Honduras: Estado de Sitio para frenar resistencia popular
por Minga Informativa de Movimientos Sociales
17 años atrás 3 min lectura
El día de hoy, 1 de julio, acatando un llamado del Frente de Resistencia Popular de Honduras, más de 25,000 mil personas se movilizaron a la sede de la Organización de los Estados Americanos, para entregar un pronunciamiento de respaldo a la decisión de este organismo que da 72 horas a los golpistas para el reestablecimiento del orden constitucional y la restitución del presidente Manuel Zelaya. Como también, para denunciar los atropellos que están cometiendo la Fiscalía de Derechos Humanos y otros organismos oficiales. Movilizaciones similares se desarrollaron en otras ciudades del país.
Con el propósito de quebrar la resistencia popular contra el golpismo, el Congreso Nacional decretó el Estado de Excepción en todo el país, a partir de las 22:00 horas hasta las 05:00 a.m. Esta medida, que equivale a Estado de Sitio, dispone la suspensión de las garantías ciudadanas contempladas en los artículos 69, 71, 72, 78, 79 de la Constitución (ver abajo), para justificar las violaciones que se vienen cometiendo en contra de los derechos humanos. Se oficializa así la indefensión, dejando la vía abierta a cualquier atropello contra los dirigentes populares, como puede ser la irrupción en domicilios y la captura de cualquier persona sin ninguna orden judicial, entre otras cosas.
En el marco de la marcha hacia la OEA, las organizaciones populares ratificaron la decisión de mantenerse en movilización permanente hasta la restitución del presidente Manuel Zelaya. El día de mañana la convocatoria es en el Obelisco para luego dirigirse al Congreso Nacional.
Los artículos de la Constitución que se encuentran suspendidos son:
Artículo No.69. La libertad personal es inviolable y solo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida temporalmente
Artículo No.71. Ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por más de 24 horas sin ser puesta a la orden de autoridad competente para su juzgamiento. La detención judicial para inquirir no podrá exceder de 6 días contados desde el momento en que se produzca la misma.
Artículo No.72. Es libre la emisión de pensamiento por cualquier medio de difusión sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones.
Artículo No.78. Se garantizan libertades de reunión y de asociación siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.
Artículo No.79. Toda persona tienen derecho de reunirse con otras pacíficamente y sin armas, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole, sin necesidad de aviso o permiso especial. Las reuniones al aire libre y de carácter político podrán ser sujetas a un régimen de permiso especial con el único fin de garantizar el orden público.
Artículo No.81. Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional. Nadie puede ser obligado a mudar de domicilio o residencia sino en los casos especiales y con los requisitos que la ley señala.
Artículo No.84. Nadie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente, expedido con las formalidades legales y por motivo previamente establecido en la ley.
Artículo No.99. El domicilio es inviolable, ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente. No obstante, puede ser allanado en caso de urgencia, para impedir la comisión o impunidad de delitos o evitar daños graves a la persona o a la propiedad.
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