La xenofobia, el racismo, la discriminación y la incitación al odio en Costa Rica: algunos breves apuntes
por Nicolás Boeglin (Costa Rica)
6 años atrás 13 min lectura
La sombra de la intolerancia y el papel del Estado
Una lectura desde el ámbito internacional permite detectar algunas lagunas en el caso de Costa Rica, que a continuación detallaremos, en materia de lucha contra la xenofobia y la incitación al odio. El tema se torna particularmente preocupante en la medida en que la última campaña electoral vivida en Costa Rica evidenció actitudes y discursos de odio raramente escuchados contra la población sexualmente diversa. Ello sin hablar de la quema de ranchos de mujeres indígenas en Salitre acaecida en julio del 2014 durante el partido de fútbol entre Países Bajos y Costa Rica, sin que a la fecha haya sanción alguna contra los responsables de estos hechos (véase nota de prensa y artículo sobre requerimientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a las autoridades costarricenses para apaciguar los ánimos en Salitre).
En términos generales, la lucha contra las diversas formas de intolerancia supone medidas de muy diversa índole para un Estado: la intolerancia nace usualmente del desconocimiento y de la ignorancia, obligando a un Estado a proveer espacios educativos para permitir un acercamiento a la «otredad«. Con relación a la población nicaragüense en Costa Rica, algunas iniciativas de carácter privado, en particular en el ámbito educativo y en la esfera cultural, así como algunos proyectos universitarios, han intentado materializar este acercamiento. Se trata de acciones muy valiosas, más aún si consideramos que el Estado costarricense mantiene una cargada deuda en este preciso tema.
Usualmente, el discurso de odio precede los delitos motivados por el odio, por lo que las autoridades de un Estado deben siempre mostrarse extremadamente alertas ante posibles hechos violentos suscitados por el odio. En el caso de la reciente campaña electoral en Costa Rica, la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica fue muy enfática en advertir sobre la imperiosa necesidad de cesar el discurso de odio después de la primera ronda electoral celebrada el 4 de febrero del 2018 (véase nota de prensa de ElMundo.cr del 14/02/2018): semanas después de este llamado, se registró un aumento significativo de agresiones contra personas sexualmente diversas (véase artículo del Semanario Universidad del 28/02/2018).
Algunas medidas de carácter legal, que por sí solas no resuelven el problema de la incitación al odio, pueden contribuir a frenar notablemente los ardores de algunos en Costa Rica, como lo veremos en las líneas que siguen.
Las conductas sociales repudiables (y repudiadas) no sancionadas
A raíz de esta manifestación organizada contra migrantes oriundos de Nicaragua el pasado 18 de agosto en este parque capitalino de San José, es muy posible que las diversas actitudes registradas de incitación al odio, a la intolerancia y a la xenofobia no sean sancionadas como tal. Si bien han sido condenadas por muy diversas organizaciones, incluyendo el Colegio Profesional de Psicólogos (véase comunicado), y por las mismas autoridades del Estado costarricense, así como por las Naciones Unidas (véase comunicado oficial), no pueden dar lugar a acción penal alguna, al menos hasta la fecha.
En efecto, un proyecto de ley (véase el texto del Expediente 20.174, presentado por siete legisladores) que pretende precisamente sancionar estas actitudes y estos discursos de odio se mantiene como simple proyecto de ley (y ello desde varios años) en la Asamblea Legislativa: este proyecto es similar a uno presentado en el 2014 (véase el texto del Expediente 19.062, presentado por un solo diputado). Es de notar que este último proyecto de ley fue incluido por Costa Rica ante Naciones Unidas para hacer ver sus esfuerzos por erradicar las diversas formas de discriminación en el 2015 (véase observaciones del CERD del 2015, punto 13). En mayo del 2017, se leyó que los promotores de esta iniciativa consideraban su tramitación «urgente» (véase artículo del Semanario Universidad).
Al igual que el proyecto 20.174, el proyecto 19.062 no ha sido aprobado, y sería muy interesante saber en cuántas oportunidades fueron convocados por el Poder Ejecutivo desde el 2014.
Dicho en otras palabras, en la actualidad, emprenderla públicamente contra los migrantes nicaragüenses; o bien, contra la población LGTBI, tal y como ocurrió durante la última campaña electoral en Costa Rica en la que el derecho internacional fue tema de álgidos debates (Nota 1); o bien contra la población indígena, afrodescendiente, o contra portadores del VIH-SIDA o contra algun otro grupo objeto de algún tipo de discriminación, ya sea en declaraciones públicas o ya sea en redes sociales, no se considera como un delito penal en Costa Rica. Como sí lo es en otros Estados, en los que la instigación al odio y a la intolerancia es considerada como un delito y es sancionada penalmente como tal.
Fuente de la foto: France 24
Es también muy probable que la misma convocatoria a una marcha como la organizada en el Parque de la Merced este 18 de agosto tampoco sea sancionada, salvo en lo que refiere a la portación de armas blancas y a la preparación de bombas caseras artesanales decomisadas por la policía costarricense.
El derecho penal como herramienta de prevención ante las diversas formas de intolerancia
El tipificar como delito en el código penal una conducta social reprochable tiene un efecto preventivo. Mantener un código penal en el que persiste un preocupante vacío con relación a la discriminación, el racismo y la xenofobia, es tolerar expresiones de intolerancia y de odio como las que se oyeron este 18 de agosto sin poder jurídicamente sancionarlas.
Como es sabido, el discurso del odio ha interesado a diversos órganos de Naciones Unidas, y ello desde varios años: su tipificación como delito penal es generalmente recomendado por estas entidades internacionales que se preocupan por temas de discriminación y de cómo prevenirla. Así por ejemplo, encontramos en la legislación penal de Uruguay, el siguiente artículo:
Artículo 149-BIS (Incitación al odio, desprecio o violencia hacia determinadas personas)
El que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión“.
ARTTCULO 149 TER. (Comisión de actos de odio, desprecio o violencia contra determinadas personas). El que cometiera actos de violencia moral o física, de odio o de desprecio contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión u origen nacional o étnico, será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión“.
De algunas advertencias pasadas hechas a Costa Rica
En el 2016, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas había señalado en sus observaciones al Informe de Costa Rica que:
En el marco de estas mismas reflexiones, nos permitimos señalar que:
Han pasado muchos años desde el caso de Natividad Canda, sin que se haya procedido a implementar políticas efectivas para prevenir la xenofobia contra los migrantes nicaragüenses en Costa Rica (Nota 2).
Con relación a las poblaciones indígena y afrodescendiente que sufren muy a menudo humillaciones y vejaciones en Costa Rica, desde 1999, el Comité para la Eliminación de todas la Formas de Discriminación (CERD) de Naciones Unidas había externado a Costa Rica lo siguiente:
15. Se recomienda también que el Estado Parte intensifique sus medidas orientadas a prevenir y perseguir todo acto o manifestación de discriminación racial o xenofobia, incluidos los actos de violencia contra las personas pertenecientes a minorías étnicas y nacionales«
En el 2015, el mismo CERD externó a Costa Rica que:
En estas mismas observaciones hechas a Costa Rica (y pocamente difundidas), los integrantes del CERD señalaron a las autoridades que:
20. El Comité reitera su recomendación al Estado parte (A/62/18, párr. 299) de enmendar su legislación penal de tal manera que sea compatible con la Convención a la luz de sus Recomendación general N.º 35 (2013) relativa a la lucha contra el discurso de odio racista, elevando la sanción de las conductas delictivas de manera proporcional a la gravedad de los hechos. El Comité también recomienda al Estado parte incluir en su legislación penal un agravante por motivos de discriminación racial«.
Más allá de la muy limitada divulgación que se hacen en Costa Rica de las observaciones de órganos de derechos humanos de Naciones Unidas a Costa Rica, no cabe duda que desatenderlas año tras año no resuelve mayormente el problema (el cual tiende, como muchos de los problemas en materia de derechos humanos, a agravarse con el tiempo).
Tal y como tuvimos la oportunidad de concluir un análisis a las observaciones hechas desde el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas a Costa Rica en el 2016,
Si bien las autoridades del Estado han calificado la marcha de este 18 de agosto del 2018 como «contraria a la idiosincrasia costarricense«, el derecho internacional de los derechos humanos invita desde ya hace (muchos) años a los Estados a revisar su legislación penal, en aras de incorporar una útil herramienta jurídica, bajo la figura del «delito de odio o de incitación al odio«.
Nótese que en diciembre del 2016, Costa Rica ratificó la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y otras formas conexas de Intolerancia (véase estado oficial de ratificación), cuyo artículo 4 – el primero del capítulo «Deberes del Estado» – podría interesar a muchas entidades en Costa Rica que luchan por erradicar conductas sociales repudiables como las que se manifestaron este 18 de agosto en San José (véase texto completo).
-El autor, Nicolás Boeglin, es Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)
Blog del autor: Nicolás Boeglin
Notas:
Nota 1: véase con respecto a esta atípica campaña vivida en Costa Rica nuestro breve análisis: BOEGLIN N., «Costa Rica y el derecho internacional: una aclaración en medio de una campaña convulsa«, febrero del 2018, publicado en DerechoalDia y disponible en este enlace.
Nota 2: véase al respecto un muy interesante análisis: BARRANTES CECILIANO A., “Caso Natividad Canda: pendientes de Costa Rica para sanar resabios de xenofobia“, publicado en el 2016 en DerechoalDia, disponible en este enlace.
Nota 3: véase BOEGLIN N., «Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos a informe de Costa Rica: breves apuntes«, publicado en el sitio de Derechoaldia en abril del 2016, disponible en este enlace.
Nota 4: entre muchos análisis, se recomienda esta emisión radial del programa Hablando Claro de Vilma Ibarra (Radio Columbia) de enero del 2018 con los sociólogos Montserrat Sagot y Carlos Sandoval (disponible en este enlace).
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