Hace 57 años:Declaración Universal de los DD.HH.
por Manuel Ahumada L. (Chile)
20 años atrás 5 min lectura
Director
Por la presente me permito adjuntar un documento relativo al cumplimiento de los 57 años de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Entendiendo que el texto es un poco extenso me parece necesario solicitar a usted considere la publicación del mismo.
Los trabajadores y los Derechos Humanos
El 10 de Diciembre de 1948, la asamblea general de las Naciones Unidas, aprobó y proclamo la declaración universal de derechos humanos. Asimismo recomendó a todos los estados miembros que publicaran el texto de la declaración y procuraran que fuese divulgada, expuesta, leída y comentada, principalmente en las escuelas y demás establecimientos de enseñanza sin distinción alguna, basada en la situación política de los países o de los territorios.
De esta fecha memorable han pasado 57 años y ante el permanente incumplimiento y la violación descarada de sus distintos artículos, pareciera que no ha sido divulgada, expuesta, leída, ni comentada en el grueso de los países que la han suscrito.
Es una bandera justa y digna que lamentablemente no es conocida por el común de la población y su principal relación se hace al menos en lo que reflejan los medios de comunicación con aquellos casos de privación de libertad, desaparición y ajusticiamiento de ciudadanos. Por cierto que hay que desarrollar iniciativas para terminar de una vez con la represión a los ciudadanos y las secuelas que ésta arrastra, pero es tanto o más importante que el cumplimiento de la declaración universal de los derechos humanos se demande del conjunto de los artículos que la componen.
Nada que tenga implícita la violación a los derechos de las personas debiera quedar al margen. Es imperioso estudiar en particular la situación de las mujeres y nidos que venden su fuerza de trabajo, mas aún hoy en que en aras de la globalización se les explota indiscriminadamente.
Generar relaciones laborales justas para los trabajadores de contrato permanente y temporal. La educación y la salud, el acceso a la recreación y la cultura son derechos irrenunciables de toda la población de un país. Sin embargo, y mas allí de lo que algunos dicen, cada día son más los millones que ven violados estos derechos permanentemente.
En Chile no se cumple con lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en algunos casos, su violación es simplemente descarada. El hecho que compatriotas nuestros se encuentren en la pobreza y haciendo esfuerzos para sobrevivir es la prueba mas valida de la afirmación anterior.
Los trabajadores
Es quizás en el marco laboral donde menos se ha profundizado el trabajo en torno al tema, no es arriesgado afirmar que no es tocado en profundidad, en ninguno de los niveles de la organización sindical, (sindicatos, federaciones, confederaciones y centrales), y con suerte es recordado en la fecha que indica la agenda.
Siendo clara y expresa la Declaración en sus artículos, no se incentiva el estudio ni el trabajo estadístico, no se analiza el impacto en los derechos del trabajador, provocado por el nivel de los empleos y el volumen de las remuneraciones.
Un solo antecedente deja clara la necesidad imperiosa de profundizar el tema. Según diversos estudios, más de un millón de personas están consideradas dentro de la categoría de empleo informal. Esto indica que no tienen un ingreso fijo mensual, y que la mayoría carece de previsión social, lo que en pocas palabras significa que viven con lo que son capaces de auto generar.
Hay aquí una grave violación a la carta, particularmente en sus artículos 22 y 23.
Son cientos de miles los trabajadores, no perciben sueldos superiores a $ 130.000 (U$ 254 aproximadamente). Cabe hacer notar que a estos bajos ingresos debe descontarse un 20% por concepto de previsión social. ¿Cumple esto con lo planteado en el art. 23 Nro.3 de la carta?.
Las estadísticas muestran que baja el número de contratos colectivos y que en la misma o mayor proporción aumentan los convenios colectivos. Lo que puede parecer un juego de palabras, es de una gravedad extrema. En el proceso del contrato existen plazos y la alternativa final es la huelga en caso de no haber acuerdo entre las partes. El convenio no se sujeta a ningún mecanismo y generalmente lo impone el empleador.
Aumenta el número de organizaciones sindicales, pero no lo hace en la misma proporción el número de trabajadores sindicalizados. En efecto, cada día es practica más coman, que en una misma empresa se constituya mas de un sindicato, o se generen grupos de trabajadores al margen de la organización sindical. Todo esto es promovido por los empresarios. Generalmente otorgan a aquellos organizados a su alero, mejores condiciones individuales y colectivas.
¿No se esta violando el art. 23 Nos, 1, 2 y 4?, es un descarado incumplimiento.
No mejora la calidad de los alimentos que los trabajadores consumen y que siempre es otorgada por el empleador. No todos cuentan con lugares aptos para hacer colación y el descanso dentro de la jornada, la calidad de los espacios para el cambio de uniforme, la privacidad de hombres y mujeres muchas veces es mas que deficiente. La sola lectura de algunos artículos del código del trabajo deja clara la existencia de desigualdades. Por ejemplo, la legislación vigente no contempla para todos los trabajadores una jornada de 8 horas diarias, ni el descanso en día domingo, permite la polifuncionalidad y el pago de la indemnización en cuotas mensuales.
Quedan claros entonces los desafíos y perspectivas. Socializar el tema de los derechos humanos en su total dimensión y llegar con ellos a la ciudadanía. Trabajar para tener una estructura en todo el país, que fomente y difunda los derechos humanos y que logre que la gente exprese sus problemas e inquietudes. Sin un alto grado de compromiso será muy difícil cambiar el estado actual de cosas y la gente seguirá sumida en la desesperanza.
No dejemos que lo resuelto hace 57 años pierda su vigencia.
Manuel Ahumada Lillo
Presidente
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