Colegio de Abogados: "el arresto domiciliario, total o parcial, pueden garantizar de igual forma los fines de la investigación y del procedimiento"
por Colegio de Abogados de Chile
4 años atrás 4 min lectura
Declaración Colegio de Abogados de Chile
En Santiago a 1º de Abril de 2020, el Consejo General del Colegio de Abogados, por unanimidad de sus integrantes, formula la siguiente declaración:
El Covid-19 es un virus altamente contagioso que pone en peligro la vida y salud de los afectados, con una alta tasa de letalidad, como lo exhibe la experiencia internacional.
Los recintos penitenciarios chilenos, en su mayoría, son lugares altamente hacinados y, como es de público conocimiento, ya existen casos de contagio al interior de algunos de ellos, con las consiguientes dificultades de aislamiento.
En esa línea, el Ministerio de Justicia presentó un proyecto de ley para conceder un indulto general conmutativo a aquella parte de la población carcelaria que se encuentra privada de libertad condenada por delitos de baja peligrosidad y que es parte de la población de alto riesgo de contagio.
Por otra parte, la prisión preventiva es una medida cautelar excepcional que sólo debe aplicarse cuando otras no sean suficientes para asegurar el éxito de la investigación y del procedimiento, o cuando la libertad del imputado constituya un peligro cierto para la seguridad de la sociedad o de la víctima. Otras medidas cautelares, como el arresto domiciliario, total o parcial, pueden garantizar de igual forma los fines de la investigación y del procedimiento, así como la seguridad de la sociedad y de la víctima, con la ventaja que, en esta situación de pandemia, esa medida previene mejor la salud y vida de los imputados, considerando la posibilidad de guardar aislamiento en los domicilios y disminuir al máximo el contacto físico.
En las actuales circunstancias, la posibilidad de trasladar a los imputado/as y condenado/as a sus domicilios y evitar los contagios, es una medida que va en favor de la seguridad de la sociedad, en su dimensión sanitaria, colaborando a los actuales y urgentes esfuerzos de las autoridades sanitarias nacionales por “aplanar” la curva de contagio.
Conforme a los instrumentos internacionales, en particular el Artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el Principio X de los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, como asimismo lo dispuesto en el artículo 2° del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios (Decreto N° 518 del Ministerio de Justicia), el Estado es garante de velar por la integridad y seguridad de las personas privadas de libertad.
En este sentido, la Comisión de Derechos Humanos de la orden ha entregado una propuesta a este Consejo, proponiendo apoyar medidas de resguardo para proteger a las personas privadas de libertad, resolviéndose lo siguiente:
UNO.– En relación al proyecto de indulto general presentado por el Ministerio de Justicia consideramos que su aprobación constituye un aporte importante a la protección de condenado/as y permitirá que se reduzca la población penal y disminuyan las posibilidades de contagio. Instamos porque prontamente sea ley de la República.
DOS.- En relación a los imputados que están en prisión preventiva, hacemos un llamado a que los tribunales, defensores y fiscales funcionen coordinadamente, de tal manera que puedan revisarse esas cautelares a la brevedad, y reemplazarlas por otras de menor entidad cuando sea procedente. De esta manera, estimamos que el Estado en su conjunto garantizará efectivamente los derechos consagrados en la Constitución a todos y todas quienes se encuentran privado/as de libertad.
TRES.- El Estado debe velar por las condiciones de quienes se mantengan privado/as de libertad; al efecto, solicitamos al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que disponga -con urgencia- se adopten medidas por parte de Gendarmería de Chile con el fin de proteger la salud adecuadamente y la vida de los internos, con respeto a las normas legales vigentes y a los tratados y principios internacionales sobre respeto a los Derechos Humanos de las personas privadas de libertad, todo ello, en coordinación con el Ministerio de Salud. Asimismo, que se resguarde la salud mental y seguridad física tanto de los internos, en relación a los efectos de la pandemia como de sus familiares, proveyéndoseles información oportuna acerca de la salud de ello/as, permitiéndoseles tanto a ellos como a sus abogados mantener contacto y entrevistarse con los interno/as, directamente o por los medios tecnológicos que disponga la autoridad penitenciaria, garantizándoseles el derecho constitucional que los ampara al efecto.
Santiago, 1° de Abril de 2020.-
Consejo General
Colegio de Abogados de Chile
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