Chevron en Ecuador: un asunto de poder
por Irene León (Ecuador)
8 años atrás 13 min lectura
ALAI AMLATINA, 12/08/2016.- Una corporación transnacional, de las más poderosas del mundo: Chevron (Texaco), se queja de haber sido víctima de trato injusto, denegación de justicia y otros maltratos, por parte del Ecuador de tiempos neoliberales y por esos reclamos, de hechos que alega sucedieron entre 1964-1992, justamente, cuando los gobiernos colocaban los intereses corporativos por encima de las prioridades nacionales, el país se vio obligado a pagarle $112 millones de dólares USA, el pasado julio 2016[i].
La transnacional, luego de haber causado significativos daños ambientales en la Amazonía, invirtió la responsabilidad y con insospechados argumentos, impuso a la República del Ecuador, es decir al pueblo y sus instituciones, una demanda ante la Corte Permanente de Arbitraje de la Haya (2009)[ii], acusando al país de causarle perjuicios extendidos en un cierto lapso de tiempo.
Pero, esta es la misma transnacional que, en un caso precedente[iii] (2003-2011), conocido como el de “los afectados”, fue inculpada por daños a poblaciones amazónicas y sentenciada, en instancias nacionales, a indemnizar con una suma de 9.500 millones de dólares a los demandantes, unas 30.000 personas. Sentencia incumplida por la transnacional que más bien vuelve a la carga acusando a estas comunidades indígenas y campesinas de extorsión.
Ha esquivado también la sentencia a pedir perdón a las comunidades amazónicas por los agravios causados, sin lo cual el dictamen estipulaba un resarcimiento adicional de 8.500 millones de dólares. Al contrario, más bien parece abrigar la expectativa de que el país le pida perdón en el marco del arbitraje.
La demanda de arbitraje de la Chevron a Ecuador contiene elementos tanto para eludir su responsabilidad en el caso de ‘los afectados’, como para coartar las políticas de soberanía energética, productiva y económica enunciadas en el país. Pues el arbitraje extrajudicial, preferido por las corporaciones, por considerarlo ‘expedito’ y distante de los ‘rudimentos’ de la legislación internacional, exige a los países renunciar a sus prerrogativas nacionales y en casos hasta internacionales.
Más aún, como señala el experto Gus Van Harten[iv], sólo las corporaciones pueden demandar a los gobiernos y estos últimos apenas pueden defenderse, en medio de procesos que no son independientes, ni transparentes y cuyos procedimientos no son claros. Ejercen, además, gran influencia en la selección de los árbitros, en la sede de los arbitrajes y otros elementos, que optimizan las condiciones para la obtención de reiterados resultados en su ventaja.
Esto es manifiesto en la demanda de Chevron contra Ecuador, donde las variantes de ‘procedimiento’ comprenden la inclusión constante de nuevos elementos, la ‘subdivisión’ de problemáticas e incluso un ‘reinicio’, que le permitió agregar alegatos a la demanda en curso, mientras que, durante años, la defensa de Ecuador no obtuvo respuesta a sus requerimientos, a tal punto que, luego de un cúmulo de solicitudes sin respuesta, el país se vio obligado a solicitar, sin éxito, la cesación de algunos de los árbitros[v].
Asimismo, la definición de ‘perjuicio’ o de ‘injusticia’ con la que la corporación formula su demanda, no refiere a las conocidas conceptualizaciones de desigualdad o injusticia apegadas a los principios de derechos humanos, sino que apunta a alguna perturbación del privilegio de ‘trato más favorable’ para la inversión, el comercio y la rentabilidad, que se ha posicionado como argumento inapelable en los tribunales de arbitraje internacional.
La sede del arbitraje es Estados Unidos, país reconocido por una importante simbiosis entre la economía corporativa y el mundo político. Para ilustrar con un ejemplo, citado por Alejandro Teitelbaum[vi], autor de una importante obra sobre transnacionales, derechos humanos y democracia, mencionamos el caso de la ex secretaria de Estado estadounidense, Condoleezza Rice, miembro de varias corporaciones, cuyos servicios en el directorio de Chevron fueron tan apreciados que quisieron ponerle su nombre a un importante buque.[vii]
Pero este no es un caso aislado, numerosos estudios y seguimientos de caso arrojan datos y cifras sobre cómo el conjunto de ‘Mecanismos de solución de controversias’ contemplan, en palabras de la estadounidense Lori Wallach, “especiales privilegios y derechos solo para unos: los inversionistas extranjeros, a quienes se les otorga más poder que a la ciudadanía y a los gobiernos”[viii],
Son parte de esta arquitectura del comercio transnacional los acuerdos de inversión, tales como el Tratado Bilateral de Inversiones entre Ecuador y Estados Unidos[ix], bajo cuyo paraguas mercantil Chevron argumenta su demanda de arbitraje y alega ser víctima de denegación de justicia, de una supuesta colusión intersectorial y otros. Pero se trata, a todas luces, de una aplicación retroactiva, pues el TBI firmado en 1993 sólo entró en vigencia en 1997, mientras que la compañía se retiró del país en 1992.
Es por ese tipo de sesgos reiterados, que denotan el afán excesivo de velar por la plena seguridad jurídica de las inversiones realizadas por las multinacionales, colocando a los Estados receptores y a sus pueblos en un segundo plano, que más que de ‘reglas’ de comercio transnacional se habla de una ‘arquitectura jurídica de la impunidad’[x].
El poder en toda su amplitud
Chevron figura entre las mayores transnacionales del mundo, sólo sus ingresos operativos y ventas en el 2015 ascendieron a $129.900’000.000,00 dólares USA[xi], equivalente a tres veces y media el presupuesto nacional ecuatoriano de ese mismo año, US$36.317 millones[xii], 16 veces el presupuesto de salud. Y eso que, debido a la depreciación del petróleo en el mercado mundial, 2015 no fue un año tan bueno para la transnacional, comparado con el 2014, cuando sus ingresos operativos fueron de $200.500’000.000,00 USA[xiii], es decir cinco veces y media más que el mencionado presupuesto anual del país.
Su poderío se expresa en una amplia expansión por el mundo y a operaciones estratégicas y fusiones, como la ocurrida el 2000 con Texaco. Esta práctica de poder y estrategia integral, son patentes también en la estrategia de la demanda arbitral contra Ecuador, cuyos componentes comunicacional, económico y político, actúan como complemento de una ofensiva legal sin barreras.
Es más, la amplitud de acciones deja entrever que la demanda de arbitraje es apenas una parte, de una movida estratégica relacionada con geo economía petrolera. Un indicio: el petitorio formulado al gobierno de Estados Unidos en 2012 para que se suspenda las ventajas arancelarias al Ecuador, como medida de presión indirecta.
En el proceso de arbitraje, mientras acusa a Ecuador de ‘colusión’ entre gobierno y pueblo afectado y censura su eventual encuentro, la transnacional desborda el claustro arbitral cuando lo requiere, fustiga a las instituciones ecuatorianas y a sus voceros con adjetivos varios. Las palabras ‘corrupción’, ‘fraude’, ‘coaligados’, son incluso argumentos de la demanda. Eso se refleja en una sostenida acción comunicacional de descrédito del país, que incluso el autor Orlando Pérez la asocia con la estrategia de golpes blandos[xiv].
Ecuador por su parte, en desigualdad de condiciones, se ha movido con circunspección, quizá buscando precautelar su reputación, frente a una multiplicidad de ardides, a través de los cuales ha operado un desplazamiento desde su situación de víctima hacia el banquillo de los acusados. Es una defensa ‘defensiva’ y disciplinada a los condicionamientos del mecanismo arbitral.
Aun así, ¿hay otra salida? ¿se puede revertir el escenario arbitral, máxime si persisten situaciones pendientes? ¿se puede plantear un restablecimiento de equilibrio, a la luz de nuevas evidencias que muestran la lesión causada al Ecuador?
Abundante bibliografía, con significativas credenciales académicas, sustenta los sesgos del sistema arbitral y de los tratados de inversión, como los que presenta la transnacional para acusar al Ecuador. Está en debate igualmente el desbalance de un sistema injusto, que prioriza la seguridad de las inversiones privadas y coloca a los países como concurrentes de menor rango, que deben defenderse, por fuera del amplio acervo de legislación internacional y de derechos humanos, como si las cuestiones de soberanía fueran sólo un malentendido de términos contractuales.
Una demanda internacional extrajudicial contra la República no es un juicio cualquiera, pues a más de la soberanía, tiene que ver con geo economía y geopolítica petrolera. En otras palabras, es una cuestión de Estado, que impacta al pueblo y sus instituciones, que deberían comprometerse en una estrategia sostenida de defensa integral y multidisciplinaria.
Además, Ecuador tiene para defenderse no sólo la evidencia de un ecocidio[xv], que produjo consecuencias irreversibles en uno de los entornos más biodiversos del mundo, sino que en los 24 años transcurridos luego de la partida de la transnacional, un remanente de unas 800 piscinas de residuos tóxicos al descubierto, contaminaron agua, aire y tierra, impidieron prácticas agrícolas, sustrajeron el disfrute del hábitat, causaron enfermedades, y otros.
Y eso sólo es una parte de las consecuencias ulteriores de una mala práctica ambiental deliberada, pues como lo señala el Presidente Rafael Correa, en esa época ya existían tecnologías para evitar estos ecocidios y el de Lago Agrio es 85 veces mayor al causado por la British Petroleum en el Golfo de México[xvi] (2010), que beneficio de defensa inmediata del Presidente del afectado Estados Unidos y obtuvo reparación.
Y justamente, es determinante desde la mirada geopolítica, especialmente de defensa de la soberanía, la exposición documentada de hechos y cifras, para mostrar al mundo las evidencias de la contaminación, que amparado por el mandato constitucional de defender pueblo, soberanía y territorios ha realizado el Presidente Correa. Esto marca un hito histórico, que empina el sentido de responsabilidad en la gestión de Estado, de modo inverso a la tendencia obsecuente de gobernantes anteriores, que actuaron más bien como auxiliares de las corporaciones foráneas.
Estos hechos han movido ampliamente a movimientos sociales, personalidades, diversos actores sociales del mundo, quienes se han expresado y en casos hasta se han movilizado, para defender al Ecuador de esta perversa inversión de papeles. Asimismo, numerosas instituciones, Congresos nacionales, instancias internacionales, y hasta la OPEP, han emitido su solidaridad con el país.
El pago, los embargos y otras confusiones
Chevron utiliza sin ambages argumentos del ‘caso afectados amazónicos’ para sustentar el arbitraje, sostiene que este caso vulnera el mencionado Tratado Bilateral de Inversiones; pide al país ordenar el cese de las acciones emprendidas por esas comunidades en otros países, es más, denuncia como un incumplimiento de laudos arbitrales, que el gobierno no anule la sentencia de Lago Agrio[xvii] y no coarte las acciones subsecuentes de los amazónicos[xviii], pero en contradicción con esto acusa como fraudulento cualquier intercambio entre nacionales.
Tan es así, que en el reciente incidente del pago de $112 millones USA, que el país se vio obligado a sufragar a la transnacional, por un laudo arbitral sobre denegación de justicia, cundió la confusión. Pues a más del arbitraje, la transnacional sostiene una maraña de juicios y apelaciones, en distintas partes, para eludir el pago que ella sí tiene pendiente con los indígenas y campesinos amazónicos.
Estos últimos, por su parte, en la busca de mecanismos para hacer respetar la sentencia a su favor, interpusieron un embargo sobre los bienes de la Chevron en Ecuador y otros países. Por eso, cuando se anunció el pago del Ecuador a la Chevron, los amazónicos reclamaron el monto del arbitraje como un abono a los 9.5 mil millones que la transnacional les debe.
Por otro lado, también la Chevron pretendía, a su vez, un embargo de bienes ecuatorianos, para capturar el monto antes descrito y evadir su responsabilidad con los amazónicos. Por lo que los indígenas y campesinos amazónicos tuvieron que levantar el embargo en Ecuador, ante la consideración de que ellos son parte de este país y que cualquier confiscación de los bienes nacionales no constituye un resarcimiento para ellos, ni para el pueblo ecuatoriano, sino al revés.
En síntesis, la Chevron no solo sale más que bien librada, sino que ha logrado trasladar al país de su papel de víctima al banquillo de los acusados y, además, el Ecuador ha pagado a la Chevron y no al contrario. Y, este laudo arbitral es sólo un componente de una demanda más amplia aún en curso.
El país está inmerso en la trampa de un sistema arbitral, que tiene más relación con los negocios de las transnacionales que con sistemas de justicia, y para salir urge refrescar la estrategia de defensa, con una mirada más integral que nunca, donde todo apunte a defender al pueblo y su soberanía y para eso cada ecuatoriano/a cuenta, cada gesto de coherencia cuenta.
– La autora, Irene León, es socióloga ecuatoriana.
*Fuente: Agencia Latinoamericana de Información
Notas:
[i] Entre 91 y 93 Texaco (Chevron) planteó siete demandas comerciales a Ecuador, por hechos sucedidos en décadas anteriores. En 2016 la Corte federal de Washington ratificó una sentencia de denegación de justicia de la Corte Internacional de Arbitraje de la Haya, que conminó al país a pagar $96.3 millones de dólares USA más intereses a la transnacional.
[ii] Permanent Court of Arbitration, PCA Case No. 2009-23: 1.Chevron Corporation and 2. Texaco Petroleum Company v. The Republic of Ecuador, https://pcacases.com/web/view/49
[iii] Juicio 2003-0002, Corte de Justicia de Sucumbíos, Juez Nicolás Zambrano, febrero 2011. http://www.redibec.org/pdf/sentencia_TEXACO.pdf
[iv] Gus van Harten, Five Justifications for Investment Treaties: A Critical Discussion, York University – Osgoode Hall Law School, 2010, Canadá, http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=1622928
[v] Diego García Carrión, Caso Chevron: defensa del Ecuador frente al uso indebido del arbitraje de inversión, Procuraduría General del Ecuador, Gestión 2008-2015, Ecuador, 2015
[vi] Alejandro Teitelbaum, Al Margen de la Ley: Sociedades Transnacionales y Derechos Humanos. ILSA, Bogotá: 2007, pg 86
[vii] Idem 6, pg 87
[viii] Transnational Institute, Laurie Wallach, Public policies under attack, Netherlands:2015, https://www.tni.org/es/node/22496
[ix] SICE, Tratado entre la República del Ecuador y los Estados Unidos de América sobre promoción y la protección de inversiones, http://www.sice.oas.org/bits/usaec_s.asp
[x] Juan Hernández Subizarreta y Pedro Ramiro, Contra la lex mercatoria: Propuestas y alternativas para desmantelar el poder de las transnacionales, ICARIA, España 2015
[xi] Chevron, 2015 Annual Report, https://www.chevron.com/-/media/chevron/annual-report/2015/2015-Annual-Report.pdf
[xii] Ministerio de Finanzas, Proforma del Presupuesto General del Estado, República del Ecuador 2015, http://www.finanzas.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/11/Proforma-del-PGE-2015.pdf
[xiii] Idem.11
[xiv] Orlando Pérez, Director de El Telegrafo, co autor del libro La verdad no contamina, El Telegrafo, Ecuador, 2014, estima que la campaña de comunicación de Chevron, asociada a la estrategia de golpes blandos, cuesta unos 700 millones de dólares USA, http://ecuadorinmediato.com/index.phpmodule=Noticias&func=news_user_view&id=2818759511&umt=orlando_perez_estrategia_comunicacional_chevron_forma_parte_golpes_estado_blandos_audio
[xv] Son 80.000 toneladas de residuos petrolíferos vertidos entre 1964 y 1992, en un entorno de unas 500.000 hectáreas, en Lago Agrio, Amazonía ecuatoriana.
[xvi] En 2015 la British Petroleum se comprometió a indemnizar US$20.800 millones, por el derrame de 4.9 millones de barriles de crudo en el Golfo de México en 2010 http://www.bp.com/en_us/bp-us/commitment-to-the-gulf-of-mexico/deepwater-horizon-accident.html, http://internacional.elpais.com/internacional/2015/10/05/actualidad/1444070551_444278.html
[xvii] Idem 3
[xviii] Según la Chevron, las cosas son así: “On February 7, 2013, the Tribunal issued its Fourth Interim Award in which it declared that the Republic of Ecuador “has violated the First and Second Interim Awards under the [BIT], the UNCITRAL Rules and international law in regard to the finalization and enforcement subject to execution of the Lago Agrio Judgment within and outside Ecuador, including (but not limited to) Canada, Brazil and Argentina.” The Republic of Ecuador subsequently filed in the District Court of the Hague a request to set aside the Tribunal’s Interim Awards and the First Partial Award (described below), and on January 20, 2016, the District Court denied the Republic’s request.” Chevron, 2015 Annual Report, pgs 50-53https://www.chevron.com/-/media/chevron/annual-report/2015/2015-Annual-Report.pdf
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