Resumen y comentarios del Proyecto de Ley de Carrera Docente: El tiro de gracia al profesorado
por Resumen.cl
9 años atrás 10 min lectura
Ahora, veamos en detalle cómo el Gobierno postula cumplir los propósitos que declara según el propio proyecto de ley presentado a la Cámara de Diputados el pasado 21 de abril.
I.- Respecto al aseguramiento de la calidad de la formación inicial docente.
En el proyecto de ley se establece un plazo de tres años, desde la fecha de su promulgación, para que todas las instituciones que impartan carreras de pedagogía se acrediten, pues sólo podrán seguir haciéndolo quienes obtengan esta certificación.
Para tranquilidad de quienes estén estudiando en centros no acreditados al vencimiento de este plazo, el proyecto de ley establece que la institución deberá cumplir con su formación hasta el final del proceso y que éstos podrán ser considerados profesionales de la educación sin ninguna distinción, al menos legal.
II.- Respecto al apoyo en la inserción laboral de los docentes “principiantes”.
Los docentes recién egresados que sean contratados por un sostenedor serán considerados “principiantes” y se implementará un proceso de inducción a cargo del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), el cual, progresivamente, abrirá una mayor cantidad de cupos para la inducción de éstos, quienes serán acompañados y guiados por la figura de un “mentor”, un profesor con experiencia y destacado en las evaluaciones a su función. Este proceso se aplicará a los profesores que estén en sus primeros 10 meses de labor y sujetos a un mínimo de 15 horas y un máximo de 38 horas de contrato, obligándoseles a las siguientes acciones:
-cumplir con el plan de “mentoría”.
-destinar al menos 6 horas semanales al proceso de inducción y asistir a las actividades vinculadas éste.
-participar en las evaluaciones del proceso a cargo del CPEIP y entregar oportunamente la información solicitada por esta institución.
Se cancelarán $81.054 mensuales (imponibles y tributables) a cada principiante durante los meses que dure la inducción, con un tope de 10. Se podrá perder esta asignación si incumple sus obligaciones o a causa de despido.
En cuanto a los “mentores”, como hemos adelantado, pueden ser profesores/as con un mínimo de 6 años de experiencia que cumplan las siguientes condiciones:
-tener el certificado de aprobación del curso de “mentorías” impartido por el CPEIP.
-encontrarse en el “tramo Avanzado” del sistema de desarrollo profesional docente.
-no haber obtenido un resultado básico o insatisfactorio en la última evaluación docente.
Al mentor se le cancelará un honorario de $1.105.208 parcelado en 10 cuotas, correspondiente a los 10 meses de duración del proceso. Podrá perder esta asignación si incumple sus obligaciones propias de mentor, si se le asigna a un “tramo” inferior al Avanzado, si es evaluado como básico o insatisfactorio o si el principiante interrumpe su inducción.
La caída a un tramo inferior o la evaluación insuficiente por parte del docente mentor implicará también su retiro del registro de mentores al cual podrá volver a acceder postulando luego de tres años.
III.- Respecto a la creación de políticas de formación para el desarrollo profesional
El proyecto indica que el CPEIP será un “colaborador” de la formación, ofreciendo cursos, otorgando becas y certificando a las instituciones que busquen participar en estos procesos, dejando abierta la posibilidad para que instituciones privadas sigan lucrando con recursos públicos y, por otra parte, no otorgando alternativas para la intervención de los propios docentes en la planificación e implementación de sus programas de formación.
En el artículo 12 tercero se especifican supuestos requisitos para las instituciones interesadas en impartir programas de formación docente, los cuales por su generalidad no alcanzan a establecer discriminación alguna. Estos requisitos son:
a.- que la institución acredite ante el CPEIP contar con profesionales y recursos para impartir los programas que propone.
b.-que cuente con metodología adecuada y objetivos consistentes y pertinentes para la formación profesional docente.
Si la institución interesada no es una universidad debe demostrar que cuenta con experiencia en la formación docente y con experticia en las disciplinas sobre las cuales dictará sus cursos. Por último, la vigencia de las certificaciones para cada programa de formación, durará cinco años.
IV.- Respecto a la creación de un sistema de desarrollo profesional docente
En el artículo 19 A del Proyecto se puede leer: “El objeto del desarrollo profesional docente será promover el avance de los profesionales de la educación hasta un nivel esperado de experiencia, competencias y conocimientos y, a su vez, ofrecer una trayectoria profesional atractiva en la función de aula”.
Para cumplir este objetivo, se ha establecido un Sistema de Certificación de Desarrollo Profesional, consistente en la evaluación y certificación de competencias pedagógicas y conocimientos disciplinares, a través de la elaboración de un portafolio y la rendición de una prueba escrita, para cada una de las áreas. A partir de la evaluación que se haga de este material, el CPEIP entregará el certificado de competencias al docente y asignará el tramo de desarrollo profesional al cual pertenecerá, los cuales pueden ser cinco en total, divididos en dos fases.
Según el texto, la primera fase contiene tres tramos, orientados a “promover el avance de los profesionales de la educación hasta un nivel esperado de experiencia, competencias y conocimientos”. Éstos son: Inicial, Temprano y Avanzado.
Posteriormente, la segunda fase contiene dos tramos de acceso opcional para el profesorado, con los cuales se busca “ofrecer una trayectoria profesional atractiva en la función de aula”. Estos son: Superior y Experto.
¿Qué requisitos y situaciones implica la pertenencia a estos tramos?
La permanencia o movilidad en estos tramos, estará sujeta a evaluación cada cuatro años, cuando los profesores deberán rendir la prueba de conocimientos disciplinares y entregar el portafolio con el cual demostrar competencias pedagógicas. Para quienes gusten de los juegos de probabilidad pueden ver, en el artículo 19 K, la brillantez de los funcionarios del MINEDUC en el establecimiento de equivalencias entre puntajes y categorías de logro, y su correspondencia a cada tramo.
-Para acceder al tramo Inicial se requiere un mínimo de dos años de experiencia docente y, en cuanto a los principiantes o recién egresados, tendrán un plazo de tres años para acceder a éste, de lo contrario deberán ser desvinculados. (Tendrán un plazo de cuatro años sólo quienes no hayan cursado el proceso de inducción por razones de ajenas a su voluntad).
Los docentes pertenecientes al tramo Inicial tendrán un plazo de nueve años para avanzar a los tramos siguientes. Si no cumplen con ello, también deberán ser desvinculados. En el caso que fueran contratados nuevamente, sólo podrán obtener un contrato de dos años de duración como máximo, pues su continuidad estará sujeta al avance de tramo.
-Para acceder a los tramos Temprano y Avanzado se requiere un mínimo de seis años de experiencia docente y dependerá de los resultados emanados a partir de la entrega del portafolio y la rendición de la prueba. Quienes obtengan la certificación propia del tramo Avanzado podrán acceder a cargos directivos.
-Para acceder al los tramos Superior y Experto se requiere un mínimo de diez y catorce años de experiencia docente, respectivamente. Además de algunas categorías de logro, especificadas en el Art.19K.
*El salario percibido de los profesores, de acuerdo a este Proyecto de Ley, en ningún caso cumplirá con las expectativas formadas por la publicidad con la cual se busca su aprobación. De acuerdo a este texto, los docentes que tengan 44 horas de contrato y 15 bienios, o sea, por lo menos 30 años de ejercicio, podrán alcanzar las asignaciones por tramo de desarrollo profesional, expuestas a continuación. Para el resto se calcularán de manera proporcional a éstas.
Inicial: $299.992
Temprano: $330.000
Avanzado: $511.500
Superior: $792.836
Experto: $1.228.876
En cuanto a la estructura salarial que busca imponer el Gobierno priman los factores variables de acuerdo al desempeño, pues además del valor de la hora de trabajo docente, que permanece sin los reajustes demandados por los profesores, las asignaciones relacionadas al contexto de desempeño también se cancelarán de acuerdo al tramo en que cada docente se encuentre. Tal es el caso de la asignación de “reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios”, la cual será igual al 40% de la asignación por tramo, en el caso de los establecimientos que cuenten con más del 60% de alumnos prioritarios, y será igual al 10% de la asignación por tramo para los docentes que laboren en establecimientos con menos del 60% y más del 45% de alumnos prioritarios.
V.- Respecto al aumento gradual de las horas no lectivas.
La proporción anunciada en el proyecto de ley es de 70/30, 70% de horas lectivas y 30% de horas no lectivas, a partir del 2016. Actualmente, la proporción de es de 75/25 y los profesores han puesto como medida urgente establecer la proporción de 50/50.
COMENTARIOS
-En la sección de “disposiciones transitorias” llama la atención algunos de sus artículos:
a.- A diferencia de todos los profesores del sector municipal que, en tanto se promulgue este proyecto de ley, deberán evaluarse y esperar la certificación junto con la asignación a algún tramo, los directores de establecimientos serán asignados al tramo Avanzado y, por su parte, los docentes que se desempeñen como jefes de Departamento en los DAEM, serán asignados al tramo Superior. Así no más.
b.- Para los establecimientos particular subvencionados se establece una gradualidad en la aplicación del Sistema de Certificación de Desarrollo Profesional. En primera instancia se fija una fase donde los sostenedores (no los docentes) podrán adscribirse voluntariamente a este Sistema, el cual dura desde el 2018 hasta el 2025. Y después de este último año será obligatorio.
Esta “gradualidad” puede comprenderse si se tiene en cuenta que los pagos de la asignación por tramo serán, en buena medida, cancelados con fondos del propio sostenedor, pues a los docentes que estén en los tramos Inicial y Temprano, sus asignaciones serán canceladas completamente por éste. Y, en cuanto a quienes estén en los tramos Avanzado, Superior y Experto, sus asignaciones serán pagadas con dineros proveniente del sostenedor (equivalentes a la cantidad de los tramos Inicial y Temprano) y del MINEDUC (equivalentes a la cantidad faltante para alcanzar los montos propios de estos tramos).
-El proyecto de ley aquí revisado tiende a establecer una estructura salarial con predominancia de aspectos variables y dependientes del mérito individual, contradiciendo diversas investigaciones concluyentes al definir el trabajo pedagógico como colaborativo y sujeto a un conjunto de variables independientes del desempeño docente. El reconocimiento del trabajo docente como colaborativo y con resultados determinados también por el ambiente escolar y extraescolar, propicia la generación de debates y proyectos pedagógicos que sólo pueden alcanzar grados de fecundidad en tanto se garanticen condiciones de estabilidad laboral.
El trabajo pedagógico que se anime a abordar de manera auténtica y eficaz los problemas propios de su quehacer sólo puede desarrollarse en contextos donde la superación de cada agente esté determinada por el compromiso con un proyecto colectivo del cual se siente y entiende protagonista. La Nueva Política Docente, condensada en este proyecto de ley, apuesta a dar el tiro de gracia al profesorado, convirtiéndolo en una masa dispuesta a reproducir procedimientos arbitrarios a cambio de un salario moldeable a su vocación de obediencia ciega, a su esclavitud.
Las leyes, junto con regular las acciones de quienes afecta, también instauran un sentido común. Respecto a este proyecto de ley, puede adelantarse cuál serán las condiciones de trabajo docente que impondrá, pero puede más angustiante aún imaginar el sentido común que asentará.
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