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Rechazan sobreseer a Ezzati ante querella por obstruir investigación sobre denuncias de abusos sexuales

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El Juzgado de Garantía de Valdivia resolvió desestimar la solicitud hecha por la fiscalía local de decretar el sobreseimiento definitivo de la causa iniciada el 18 de febrero de 2014 contra el arzobispo de Santiago, cardenal Ricardo Ezzati, y el ex director del Instituto Salesiano de Valdivia, Alfonso Horn, ante una querella por el delito de obstrucción a la investigación por abuso sexual reiterado que se estaba desarrollando en el caso de Rimsky Rojas.

La querella contra Ezzati y Horn fue presentada por el abogado Marcelo Vargas quien afirma que ambos sacerdotes habrían cometido ese delito cuando les correspondió declarar, en 2011, en el marco de la investigación de los abusos. El querellante asegura que ambos tenían conocimiento de los abusos sexuales denunciados, pero declararon que no estaban al tanto durante la indagatoria que en 2010 levó a cabo la Fiscalía de Valdivia y que continuó entre 2011 y 2013 el Primer Juzgado Civil de Valdivia, después de que la fiscalía se declarara incompetente.

Cabe señalar que Rojas se suicidó a fines de febrero de 2011, tras salir a la luz las denuncias sobre abusos a menores que participaron del Movimiento Juvenil Salesiano (MJS) durante 1985 y 1987. En la época el sacerdote se desempeñaba como subdirector del Instituto Salesiano de Valdivia y el querellante, Marcelo Vargas, era alumno de dicho establecimiento. El cardenal Ezzati en tanto, era la máxima autoridad de la Congregación Salesiana en Chile y Horn era el director del colegio.

Al solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa, la fiscal jefe de Valdivia, Tatiana Esquivel, sostuvo que tras investigar los hechos denunciados, el Ministerio Público estimó que éstos no eran constitutivos del delito de obstrucción a la investigación. La fiscal explicó que el sobreseimiento de esa causa por abuso sexual reiterado impide que se configure el delito de obstrucción a la investigación denunciado por Vargas ya que, para que se configure dicho tipo penal, se requiere  que el hecho investigado sea punible. En la oportunidad, la fiscal Esquivel señaló que al momento en que Horn y Ezzati declararon, el delito no podía recibir una sentencia ya que “primero, la responsabilidad penal del imputado Rimsky Rojas se había extinguido con su muerte y, en segundo lugar, esa responsabilidad penal se encontraba prescrita, pues ya habían transcurrido más de 15 años desde su ocurrencia”, precisó.

No obstante, el juez de Garantía, Carlos Acosta, rechazó la solicitud de sobreseimiento en la audiencia de este mediodía, compartiendo los argumentos del querellante respecto de que los crímenes de abuso sexual contra menores de edad cometidos por sacerdotes son imprescriptibles. Con esto, la Fiscalía de Valdivia deberá seguir investigando y realizando diligencias que permitan establecer si los querellados tuvieron o no conocimiento de los hechos denunciados.

*Fuente: El Mostrador

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1 Comentario

  1. Tatiana Lobo

    La pedofilia de los curas es en extremo repugnante, pero todavìa màs repungante es que una mujer los defienda. .

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