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Suprema condena a restaurante por negar atención a jóvenes con síndrome de down

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Suprema condena a restaurante por negar atención a jóvenes con síndrome de down. El máximo tribunal dispuso una multa de 10 UTM al local de la comuna de Ñuñoa, el cual cometió "una  discriminación arbitraria que se gestó desde el momento mismo que los usuarios se aprestaban a ocupar las mesas para ser atendidos".

La Corte Suprema resolvió condenar a un restaurante de la comuna de Ñuñoa a pagar una multa de 10 UTM (366.000 pesos) por negarse a atender a un grupo de jóvenes con discapacidad mental.

De este modo el máximo tribunal revirtió el dictamen que emitió la octava sala de la Corte de Apelaciones de Santiago,  la cual rechazó el año pasado la denuncia que había presentado el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en contra de la representante legal del restaurante Budapest frente a este hecho registrado registrado hace tres años.

En un fallo unánime, la segunda sala de la Suprema, integrada por Nibaldo Segura, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y el abogado integrante Nelson Pozo, si bien rechazó el recurso de queja presentado en contra de los ministros del citado tribunal de alzada, haciendo uso de sus facultades privativas resolvió acoger la presentación del Sernac, y dispuso la multa contra el local en cuestión.

El fallo descartó los argumentos respecto que la negativa de atención a los afectados fue por su calidad de menores de edad, ya que  "basta apreciar el video de fojas 92 y los documentos de fojas 68 a 75, para percatarse que se trataban de mayores de edad afectados con síndrome de down".

Agregó que "el sano juicio o prudencia exigía atenderlos y no negarles injustificadamente la venta o prestación del servicio, en un local que tiene también como giro la venta de alimentos y de bebidas no alcohólicas, en una sitio inmediatamente contiguo a la vía pública como es la vereda y en un día y horario -jueves 10 de agosto de 2006, a las 17:00 horas aproximadamente- en que las máximas de la experiencia no permiten presumir que el fin del grupo de potenciales consumidores o usuarios que eran los reclamantes, fuera el consumir alguna bebida alcohólica".

Finalmente el dictamen del máximo tribunal sostiene que "sólo corresponde calificar ese actuar como una negativa a la prestación de una venta o consumo, como asimismo, una  discriminación arbitraria que se gestó desde el momento mismo que los usuarios se aprestaban a ocupar las mesas para ser atendidos, sin lograr su objetivo”.
15 de Julio de 2009

* Fuente: El Mostrador

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