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¿Defender los derechos humanos? Sí, pero todos los derechos humanos

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El vivir en un país que durante 17 años sufrió la sistemática violación de los derechos humanos por agentes estatales, nos coloca en una posición de mayor responsabilidad frente a la imperiosa necesidad de incorporar en nuestro lenguaje cotidiano y nuestras acciones concretas la defensa y promoción de todos los derechos humanos.

Esto no es tarea fácil, nuestra desgraciada historia reciente, en la que muchos hombres, mujeres, niños y niñas, perdieron la vida, fueron exiliados y relegados, torturados o simplemente desaparecidos, nos lleva a relevar sólo aquellos derechos humanos que impidan que estos sucesos vuelvan a suceder y por cierto esto es entendible sobre todos para aquellos que vivieron en carne propia algunas de las situaciones antes descritas
.
Pero para construir una verdadera cultura de los derechos humanos, en el que incorporemos como parte de nuestro hacer y actuar cotidiano la irrestricta valoración, respeto y defensa permanente de éstos, es necesario ampliar nuestra mirada y entender que la verdadera cultura que debemos construir es la “cultura por la dignidad humana”, es decir, debemos trabajar permanentemente por respetar y que se respete la dignidad de las personas, objetivo último de los derechos humanos consagrados en la Declaración Universal y en los demás instrumentos internacionales.

Lo anterior significa necesariamente, así como hemos hecho parte de nosotros muchos conceptos que seguramente antes de la dictadura militar vivida en nuestro país no estaban presente en nuestros lenguaje y menos en nuestras preocupaciones habituales, hoy debemos preocuparnos de entender y difundir que los hombres y mujeres no solo deben ser respetados en sus derechos políticos y civiles, es decir tener la posibilidad de ser ciudadanos activos de sus sociedades, sin ser necesariamente perseguidos, torturados o simplemente asesinados por defender estos derechos, sino que también son sujetos plenos de otra serie de derechos que al igual que los anteriores y en forma complementaria, lo hacen pleno ciudadano, pero ahora como actor participante y beneficiado del desarrollo de su sociedad.

Es decir, no sólo tenemos derecho a no ser reprimidos política y civilmente, sino también, somos sujeto del derecho a no ser discriminados por nuestra orientación sexual o nuestra etnia, tenemos el derecho a una educación de calidad que nos permita desarrollarnos como personas, tenemos derecho a una sistema de salud que garantice nuestra salud y calidad de vida, tenemos derecho a una seguridad social que nos permita tener una vida adecuada después de nuestra vida laboral activa, tenemos derecho a salarios justos que nos permitan satisfacer nuestras necesidades e integrarnos planamente a la sociedad, tenemos derecho a participar de los beneficios que de la riqueza de nuestro país, es decir tenemos el derecho a ser considerados como ciudadanos de “primera clase” con iguales derechos y deberes que el resto.

Esto que podríamos entender como “problemas sociales”, debemos necesariamente reconsiderarlos como “problemas de derechos humanos” y por tanto reconceptualizar nuestra manera de defenderlos y promocionarlos.

Cuando no respetamos los derechos de los trabajadores, cuando ofertamos educación y salud de mala calidad, cuando no legislamos para que los trabajadores y trabajadoras tengan una sistema de seguridad social adecuado, cuando discriminamos a las mujeres, a los jóvenes, a las minorías sexuales y étnicas, estamos abusando y/o violando los derechos humanos de esas personas.

Lo anterior puede aparecer como una propuesta “políticamente correcta”, pero sin fundamento legal o ético, es aquí donde la “cultura de los derechos Humanos” que se ha venido construyendo a nivel mundial, nos puede orientar. Son muchas las Declaraciones, tratados, pactos y normas que a través del Sistema de Naciones Unidad han establecido las condiciones y normado los comportamientos de no tan solo de los Estados miembros, sino también de los ciudadanos y otros agentes no estatales.

A continuación detallo sólo algunos de los instrumentos que consideran explícitamente ámbitos que dan sustento a lo comentado anteriormente y que dejan de manifiesto que existe instrumental internacional adecuado (a lo mejor no el suficiente) para promover, defender y difundir todos los derechos humanos:

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS. (1948)

Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Artículo 26. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. PIDESC (1966)

Artículo 2. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.

Artículo 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.

Artículo 6. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.

Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación técnico profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.

Artículo 7. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:

a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:

i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;

ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto;

b) La seguridad y la higiene en el trabajo;

c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;

d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.

Artículo 8. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar:

a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;

b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el de éstas a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas;

c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;

d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país.

2. El presente artículo no impedirá someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado.

3. Nada de lo dispuesto en este artículo autorizará a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación a adoptar medidas legislativas que menoscaben las garantías previstas en dicho Convenio o a aplicar la ley en forma que menoscabe dichas garantías.

Artículo 11. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

Artículo 13. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.

2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:

a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;

b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria;

e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.

3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Artículo 15. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:

a) Participar en la vida cultural;

b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;
Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (1986)

Articulo 1. El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él.

Articulo 2. La persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo.

Todos los seres humanos tienen, individual y colectivamente, la responsabilidad del desarrollo, teniendo en cuenta la necesidad del pleno respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como sus deberes para con la comunidad, único ámbito en que se puede asegurar la libre y plena realización del ser humano, y, por consiguiente, deben promover y proteger un orden político, social y económico apropiado para el desarrollo.

Articulo 8. Los Estados deben adoptar, en el plano nacional, todas las medidas necesarias para la realización del derecho al desarrollo y garantizarán, entre otras cosas, la igualdad de oportunidades para todos en cuanto al acceso a los recursos básicos, la educación, los servicios de salud, los alimentos, la vivienda, el empleo y la justa distribución de los ingresos. Deben adoptarse medidas eficaces para lograr que la mujer participe activamente en el proceso de desarrollo. Deben hacerse reformas económicas y sociales adecuadas con objeto de erradicar todas las injusticias sociales.

Los Estados deben alentar la participación popular en todas las esferas como factor importante para el desarrollo y para la plena realización de todos los derechos humanos.
Santiago de Chile, 15 de mayo 2008

El autor es Secretario Ejecutivo del Instituto de Estudios Laborales-FIEL y
  Vicepresidente de la Sección Chilena de Amnistía Internacional. Colaborador de Crónica Digital.

* Fuente: Crónica Digital

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