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Tribunales militares

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Contrario a toda norma internacional, Chile sigue permitiendo el juzgamiento de civiles por tribunales militares. Esta figura anacrónica ubica a nuestro país a la retaguardia en materia de aplicación de justicia imparcial e independiente. El estado chileno arriesga un importante deterioro de su imagen internacional al permitir que delitos cometidos por civiles sean juzgados por tribunales militares.

Una reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Palamara, en la cual se condena a Chile y es de cumplimiento obligatoria para el estado, deja poco espacio a interpretaciones “El Estado debe establecer, a través de su legislación, limites y competencia material y personal de los tribunales militares, de forma tal que en ninguna circunstancia un civil se vea sometido a la jurisdicción del tribunales militares (Caso Palamara Iribarne Vs. Chile)

El fallo de la Corte Interamericana se suma a una serie de “advertencias” reiteradas, destacando  la efectuada por el Comité de Derechos Humanos de la Naciones Unidas en la cual sostiene que Chile “…debería agilizar la adopción de la ley que modifique el Código de Justicia Militar, limitando la jurisdicción de los tribunales militares únicamente al enjuiciamiento de personal militar acusado de delitos de carácter militar exclusivamente…”

Al limitar la jurisdicción militar al juzgamiento de militares, estaríamos no solo dando cumplimiento pleno a la sentencia de la Corte Interamericana y a las recomendaciones de la Naciones Unidas, sino que también confirmando nuestro apego al derecho internacional.

* El autor es miembro del "Comité Pro-Defensa Ciudadana"

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