Carta a la Asesora en DD.HH. de Bachelet: «Reformas al IDH significan un retroceso»
por Germán Westphal (EE.UU.)
19 años atrás 11 min lectura
MINUTA SOBRE LAS MODIFICACIONES AL TEXTO DE LA LEY QUE CREA EL IDH (INSTITUTO DE DD.HH.) INTRODUCIDAS POR EL ACUERDO VIERA GALLO – ESPINA – CHADWICK (*)
- Debilitar el IDH restringiéndolo en facultades y dotación
- Impedir que tenga presencia internacional al eliminar a los organismos internacionales del listado de receptores de su informe anual y eliminarle la facultad de promover la armonización de la legislación interna al ordenamiento internacional de DD.HH, si pensamos que vigilancia de la Comunidad Internacional ha sido histórica y universalmente uno de los más importantes medios de fiscalización de la obligación y que la principal fuente de la teoría de los DD.HH. es ese sistema, entendemos lo grave de esta orientación.
- Se rebaja la participación de la Sociedad Civil, desperfilándola en el Consejo Consultivo. Este “social watch” es el segundo gran medio de fiscalización y protección en el cumplimiento de estos principios (promoción y defensa de los DD.HH.).
- Privarlo de facultades Judiciales, no solo mediante la eliminación de sus facultades directas de querellarse y hacerse parte en procesos judiciales, sino también cerrando la vía oblicua al reemplazar la expresión “poderes públicos” que comprende al Poder Judicial por “Administración del Estado”, expresión que lo excluye a lo largo de todo el texto. El escenario judicial es central en la lucha por la vigencia de los derechos humanos e inhibir su participación en ella es derechamente cercenarle las manos, lo que va a contrapelo de la obligación internacional de perseguir estatalmente los crímenes de DD.HH. y de lesa humanidad. Pero, además, en forma indirecta le priva de personería para comparecer en juicio al Programa de DDHH del Ministerio del Interior, motor fundamental en muchas de las causas, al desplazarlo como el continuador de la CVR en la obligación de establecer el destino final de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos sin entrega de restos, pues atribuye esta función al IDH emasculándole a su vez las facultades judiciales. Como guinda de la torta, dispone que los archivos del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior pase al IDH, norma que tiene sentido si éste continuara la actividad judicial de persecución de crímenes contra los DD.HH. que ejerce el Programa pero que en el nuevo contexto es solo privarlo de documentación imprescindible para las causas destinándolos a hacer arqueología o academia.
- Lo priva de la facultad de ser motor en la lucha contra la discriminación social, de género etc., una de la mas ricas vetas de avance en materia de DD.HH. y, por cierto, también desperfilándolo como agente de vigencia de los DD.HH. a futuro.
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