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Comentario al Documento de la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF)

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1. El documento de la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF) no es del Papa Benedicto XVI, sino del Prefecto de dicha congregación, el cardenal William Levada. Ni es una «Declaración», sino sólo unas «Respuestas a las cuestiones relativas a algunos aspectos de la doctrina sobre la Iglesia».
2. El texto no dice absolutamente nada nuevo. Apenas subraya lo que fue afirmado de forma detallada y explícita en la «Declaración Dominus Iesus» del antiguo Prefecto de la Congregación, el cardenal José Ratzinger, en el año 2000.

3. Fundamentalmente afirma que «la Iglesia Católica es la única Iglesia de Cristo» y «que hay una plena identificación de la Iglesia de Cristo con la Iglesia Católica».

4. La Iglesia Ortodoxa es la única que es llamada «Iglesia particular». Pero no por aceptar el primado del Papa, vive una comunión «en cierto modo deficiente».

5. Todas las demás «Iglesias» o «comunidades cristianas» «no pueden ser llamadas ‘Iglesias’ en sentido propio». Tienen «elementos eclesiales», o por estar en la sucesión apostólica, en la forma como Roma la entiende, o por no tener el sacerdocio válido que garantiza la consagración eucarística.

6. Cabe resaltar que en la «Notificación de la CDF» de 1985 que enjuiciaba mi libro «Iglesia: carisma y poder», referida en el n. 8 de estas «Respuestas», dice el cardenal Ratzinger que «fuera de la estructura visible [de la Iglesia] existen solamente elementos de Iglesia». Ese «solamente» es introducido por el cardenal contra el texto del Concilio Vaticano II, que dice que «hay varios elementos». Este acto lesivo al texto oficial del Concilio, a mi juicio, ha llevado al cardenal Ratzinger en la «Declaración Dominus Iesus» y al cardenal Levada en estas «Respuestas» a entender de modo sustancialista y reduccionista el término, punto de la discordia, que es el «subsistit».

7. En la primera redacción del documento sobre la Iglesia, Lumen Gentium, se decía: «La Iglesia Católica es la Iglesia de Cristo». Después, en las discusiones en la comisión teológica y en la nota declaratoria al n. 8 de la Lumen Gentium se sustituyó el «es» por «subsiste», «para que la expresión concuerde mejor con la afirmación acerca de los elementos eclesiales que se encuentran fuera». Aparte de eso da a entender que por tener la Iglesia «sombras y que por eso debe ser conducida a la luz plena», no puede ser identificada rotundamente con la Iglesia de Cristo sin mancha ni arruga. El sentido del n. 8 es, pues el de reafirmar que la Iglesia de Cristo adquiere forma concreta en la Iglesia Católica, pero que, por las razones aducidas arriba, no puede ser identificada in toto, pure et simpliciter, o sea, no puede ser un sinónimo total, puro y simple de la Iglesia de Cristo. Pero no es ésta la interpretación que la CDF sostiene.

8. La comprensión que aquí presentamos abre el espacio para que otras formas concretas de «Iglesia» también puedan ser llamadas con verdad Iglesias.

9. Así, la Iglesia Católica renuncia al monopolio de la herencia de Jesús y poder entrar en un diálogo abierto con todas las Iglesias, sobre el presupuesto de que todas se acojan mutuamente y establezcan lazos de comunión entre sí. Cuando los Papas en sus encuentros y discursos se refieren a estas comunidades como Iglesias, no se trata de una mera concesión a la cortesía del lenguaje, sino a un reconocimiento de su real eclesialidad.

10. ésta está siendo la práctica concreta en el diálogo ecuménico actual. Las Iglesias se acogen mutuamente y juntas buscan convergencias en la doctrina, en la celebración y en el servicio al mundo, especialmente a los más pobres y en la conservación de todo lo creado.

11. La doctrina de la Iglesia debe partir de esta práctica ya consagrada, en la conciencia de que está siendo fiel a Jesús, a los Apóstoles y a los Evangelios. Así como tenemos cuatro evangelios diferentes, y no uno sólo, que se acogen unos a otros, así existen varias formas de Iglesia que análogamente se acogen recíprocamente en su diversidad. La comunión de todas las Iglesias entre sí constituye la Iglesia de Cristo en la tierra o la Iglesia de Dios.

12. Lamentamos que ese documento perjudique más que ayude en el diálogo ecuménico. En un momento en que el Planeta Tierra puede transformarse en un Titanic que se hunde, nos parece ridículo que se discutan cuestiones internas y en el fondo irrelevantes, cuanto todos deberíamos estar juntos para regenerar y salvar nuestra Casa Común.

13. El documento olvida decir a todos los fieles de cualquier denominación eclesiástica y a todos los hombres y mujeres, que lo decisivo no es la pertenencia a esta o a aquella Iglesia, ni si ésta se identifica con la Iglesia de Cristo o sólo posee elementos eclesiales… Lo realmente decisivo es el amor que hayamos tenido para con los condenados y ofendidos de la tierra a quienes Cristo llamó «mis hermanos y hermanas más pequeños» (Mt 25,40). Ellos serán nuestros jueces y decidirán nuestra salvación o perdición. La última frase del Derecho Canónico no dice otra cosa al recordar que «en la Iglesia la salvación de las almas debe ser siempre la ley suprema» (c. 1752). Esta salvación nos viene por el amor, mensaje central de Jesús y nombre propio de Dios.

14. El pretendido relativismo eclesiológico que se quiere combatir no puede ser sustituido por el absolutismo de la Iglesia Católica reafirmado enfáticamente por este documento.

* El autor es teólogo de la liberación.

* Fuente: www.servicioskoinonia.org

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