ONU: Aprobada Convención para la Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada
por F E D E F A M
19 años atrás 7 min lectura
Querid@s compañer@s:
LA CONVENCIóN CONTRA LA DESAPARICIóN FORZADA:
UN LOGRO LARGAMENTE ESPERADO POR DE LOS FAMILIARES DE LOS DETENIDOS DESAPARECIDOS DE AMéRICA LATINA.
Es un logro por él que los familiares de detenidos desaparecidos de América Latina venimos luchando desde hace 25 años. Cuando nos reunimos a fines de enero de 1981 en el primer Congreso Latinoamericano de Familiares de Detenidos-Desaparecidos en San José, Costa Rica, la convicción entre todos los participantes, basada en la experiencia personal de cada caso, era de que estábamos ante una nueva forma de violación de los derechos humanos ante lo cual no estaban preparadas ni la comunidad internacional ni la tradicional estructura jurídica de los países. La perversidad de ese fenómeno inédito consiste en la negativa de las autoridades a reconocer detenciones practicadas por sus órganos de seguridad, y en la consiguiente imposibilidad de conseguir información certera sobre el paradero o el destino de las víctimas. Y como una mancha imparable la práctica se extendió a todos los rincones de América Latina, no sólo a los países dictatoriales de entonces sino también a países formalmente democráticos como México y Colombia.
Lo impresionante del encuentro realizado en San José bajo la consigna “No hay Dolor Inútil” fue la actitud de los familiares. Provenientes de niveles muy diferentes de vida, países, sectores sociales y pueblos, se hicieron intérpretes de un sentimiento común para buscar más allá de la solución de cada caso individual. Se propusieron lograr la erradicación de la práctica de la detención-desaparición de la faz de la tierra. Así los familiares tomaron las primeras decisiones de gran trascendencia que tuvieron su primer fruto en 1983 cuando FEDEFAM, gracias al trabajo de los eminentes juristas Eduardo Novoa Monreal de Chile y Alfredo Galletti de Argentina, pudo presentar un primer proyecto de Convención. Entonces comenzó un largo y tortuoso camino que pasó por la aprobación en la ONU de la Declaración para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas en 1992. Finalmente la Comisión de Derechos Humanos en 2001 bajo la presidencia de Dr. Leandro Despouy (Argentina) logró poner en marcha la etapa final que terminó en la aprobación por consenso por la Asamblea General del texto.
Resaltamos en todo este proceso la participación y el aporte de los familiares de otras regiones del mundo, particularmente de AFAD (Federación Asiática contra las Desapariciones Involuntarias). La voz de estos familiares fue la más contundente respuesta a quienes argumentaban que el fenómeno de las desapariciones forzadas afectaba únicamente a América Latina.
El 23 de septiembre de 2005 al comenzar la sesión de la tarde, el embajador Kessedjian, quien presidio el grupo de redacción durante tres años, pidió la aprobación de la Convención. En un breve discurso dijo que el camino de la negociación ya había llegado a su fin, y se tenía que tomar una decisión. Pedía la aprobación por consenso ya que, luego de ella, cada Estado podría o poner su reserva o hacer su comentario. Hubo silencio en la sala. Nadie presentó objeción y así salió aprobada la nueva Convención.
El camino posterior ha sido mucho más fácil, tanto en el Consejo de Derechos Humanos (junio 2006) como en la Tercera Comisión de la Asamblea General (noviembre 2006) hasta su aprobación definitiva por la Asamblea General.
Convención Internacional de Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada
En definitivo el texto aprobado enriquece ampliamente el proyecto inicial de FEDEFAM, pues están consagrados en ella varios derechos que nunca antes habían sido formulados tan claramente a nivel internacional:
- El derecho de no ser sujeto de una desaparición forzada con todas las consecuencias y obligaciones para los Estados.
- El derecho a la verdad, es decir, el derecho de saber la verdad acerca del destino de la persona desaparecida y de todas las circunstancias sobre este crimen.
- El derecho de los familiares a recuperar los restos de sus seres queridos.
- El establecimiento de garantías en cuanto a la prohibición de la detención clandestina de cualquier persona en cualquier lugar.
- El derecho a la justicia de los familiares de los desaparecidos. Este derecho debe ser garantizado por la incorporación al código penal nacional de la figura de la desaparición forzada.
- Las desapariciones forzadas constituyen crímenes contra la humanidad.
- Se expone un concepto amplio de víctima al incluir también a los familiares y los allegados,
- Se afirma las múltiples dimensiones del derecho a la reparación.
- Se ratifica el derecho del niño – victima de desaparición forzada – a recuperar su identidad.
- Se establece un órgano de vigilancia independiente; el Comité contra las Desapariciones Forzadas, con poder de decisión autorización para procedimientos urgentes como las características mas destacadas.
FEDEFAM quiere dejar constancia de que estamos realmente entusiasmados con este nuevo instrumento internacional. Creemos en él y estamos convencidos de su efectividad para lograr una protección plena contra las desapariciones forzadas. FEDEFAM está comprometida con este logro.
Hacemos un llamado a todos los Estados para que firmen y ratifiquen esta Convención con el fin de que su entrada en vigor (después de la vigésima ratificación) sea lo antes posible. Confiamos en que, además de los países de las Américas, contaremos con el apoyo de Estados en áfrica, Asia y Europa, ya que esta Convención será para ellos el primer instrumento internacional que establece obligaciones para la protección de las desapariciones forzadas en sus regiones. 104 Estados copatrocinaron la resolución aprobatoria ahora en la Asamblea General y creemos que cada uno podría ratificar la Convención muy pronto. Para tener un peso decisivo buscaremos que la Convención tenga más de cien ratificaciones.
Exhortamos también a todos los Estados, organismos no gubernamentales y los medios de comunicación a difundir y promocionar la Convención lo más ampliamente posible. Insistimos en que el Comité contra las Desapariciones Forzadas, una vez establecido (esperamos que en 2008), cuente con los recursos humanos y financieros necesarios para llevar a cabo su tarea.
La 61ª Asamblea General de la ONU tomó una decisión histórica al aprobar esta Convención Internacional. Un mundo sin desapariciones forzadas es ahora posible. Comienza una nueva etapa para que el “Nunca Más” sea realidad. ¡Luchemos para que así sea!
Agradecimientos:
Conscientes de que vamos a olvidar muchas personas, a las cuales les pedimos disculpas, pero sabiendo que e
ste logro fue también fruto del trabajo de personas con nombre y apellido, expresamos nuestro agradecimiento a:
¡Hasta Encontrarlos!
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