Impugnación legal del Estado de Emergencia en Ecuador
por David A. Cordero Heredia (Ecuador)
19 años atrás 5 min lectura
Dentro del mencionado artículo se contemplan los derechos que son susceptibles de suspensión en estado de emergencia. Dicha suspensión deberá ser «en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación», es decir la suspensión de derechos no puede ser arbitraria, aunque el derecho sea susceptible de suspensión en estado de emergencia.
La jurisprudencia internacional establece parámetros para el análisis de la legitimidad de una limitación o suspensión de un derecho humano. Dichos parámetros son: fin legítimo, medio idóneo, necesidad y proporcionalidad.
Por tanto la disposición carece de legitimidad, es inconstitucional y violatoria a la Convención Americana de Derechos Humanos, lo cual acarrea responsabilidad internacional al Estado, y responsabilidades civiles, administrativas y penales a los funcionarios que acaten esta resolución y causen perjuicios a la población en general y a los medios de comunicación en específico.
La única forma de limitar el goce y ejercicio de un derecho humano es la posibilidad del goce y ejercicio de otro derecho de la misma clase. No se han reportado agresiones de los manifestantes a particulares. Conceptos como el «orden público», la «economía nacional», la «seguridad nacional», entre otros que utiliza el Presidente en su decreto de Estado de Emergencia, pueden ser utilizados en contra posición a derechos humanos de personas específicas cuando se aplican a un grupo determinado de personas. De no hacerlo así carecen de fundamento y siempre estarán por encima los derechos humanos de los particulares.
Sí bien es cierto que es obligación de la fuerza pública proteger las instalaciones públicas y privadas, esto no justifica la represión a la que están siendo sometidos los manifestantes y peor aún tratar de ocultar esta mediante la censura a los medios de comunicación.
Quito, 19 de agosto de 2005.
David A. Cordero Heredia,
Comisión Ecuménica de Derechos Humanos.
Enviado a PiensaChile por http://www.derechos.org/nizkor
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