Los "valores" del Presidente Lagos en la balanza
por Germán F. Westphal (EE.UU.)
21 años atrás 3 min lectura
A 46 días de haberse instalado en el Palacio de la Moneda, el Presidente de la República de Chile, Ricardo Lagos Escobar, dictó el Decreto N° 139 de fecha 26 de abril del 2000, en virtud del cual otorgó a su cuñado Pedro Durán, una indemnización de 191 UTM (Unidades Tributarias Mensuales), equivalente a unos 5 millones 700 mil pesos, en compensación por la confiscación, en 1978, de su automóvil Toyota FJ 40-L del año 1965, por parte de la dictadura. El decreto en cuestión fue dictado en conformidad a la Ley Nº 19.568 y su legitimidad legal es incuestionable.
Además de esta indemnización, Pedro Durán, el cuñado del Presidente, también es beneficiario de una pensión no contributiva como exonerado político, con arreglo a la Ley Nº 19.234 y sus modificaciones. La legalidad de esta pensión también es incuestionable.
Según la Ley Nº 19.992 de reparaciones por prisión política y tortura propuesta y promulgada por el Presidente Ricardo Lagos Escobar casi cuatro años después del mencionado decreto, los exonerados políticos que también han sido víctimas de prisión política y tortura durante la dictadura, deben optar entre la pensión de exonerado y la pensión de reparación que otorga dicha ley. Dada la incompatibilidad legal entre ambas pensiones y a modo de compensación por la doble victimización –pérdida forzada del empleo más prisión política y tortura–, la ley les otorga un bono de 3 millones de pesos.
En otros términos, un exonerado político que también ha sido víctima de prisión política y tortura, recibe una pensión compensatoria y una reparación equivalente a 3 millones de pesos, mientras que el cuñado del Presidente de la República recibe su pensión de compensatoria y una reparación equivalente a 5 millones 700 mil pesos por la pérdida de su auto. Es decir, para el Presidente de la República, la pérdida de un Toyota del año 1965 es casi dos veces más importante que “la magnitud del sufrimiento, la sinrazón de la crueldad extrema, la inmensidad del dolor” que según su discurso del domingo 28 de noviembre del año pasado, dijo que había sentido “muy de cerca” al leer el Informe sobre Prisión Política y Tortura que recibió de manos de Monseñor Valech.
Desde esta perspectiva, ahora que el conocimiento del Decreto Nº 139 del 26 de abril del 2000 es generalizado, es posible entender las medidas reparatorias de naturaleza "austera y simbólica’ que el Presidente de la República de Chile propuso para las víctimas de la prisión política y tortura, en vez de las reparaciones integrales que la legislación internacional manda: en su escala de valores, un automóvil Toyota del año 1965 vale, proporcionalmente, mucho más que el bono que se merecen quienes fueron doblemente victimizados con la exoneración política de sus empleos, por una parte, y con la prisión política y la tortura, por otra –una simple cuestión de "valores", para no mencionar la palabra "principios".
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