La Corte Suprema reconoce, 46 años más tarde, que 4 ejecutados por el ejército en Pisagua, eran inocentes
por Anyelina Rojas V. (Iquique)
6 años atrás 6 min lectura
Que los Consejos de Guerra fueron falsos, que nunca hubo guerra y que los acusados no tuvieron derecho a la legítima defensa, quedó demostrado con el fallo de la Corte Suprema, que invalidó el Consejo de Guerra por el cual fueron asesinados 4 altos dirigentes del Partido Socialista y declara que se absuelve a Rodolfo Jacinto Fuenzalida Covarrubias, Juan Antonio Ruz Díaz, José Demóstenes Sampson Ocaranza y Freddy Marcelo Taberna Gallegos, por haber sido probada satisfactoriamente su completa inocencia.
La noticia causó impacto en las familias y organizaciones de derechos humanos, a quienes les embargó sentimientos encontrados. Por un lado, la alegría que el nombre de los ejecutados y su dignidad se haya recuperado, pero el tremendo dolor porque fueron injustamente ejecutados. Lisa y llanamente asesinados, al amparo de la dictadura y de quienes manejaban el campo de prisioneros de Pisagua.
La solicitud de revisión de la causa, que ahora fue acogida por la Corte Suprema, con fecha 11 de octubre de 2019, fue presentada por destacados abogados en materia de derechos humanos, Adil Brkovic Almonte, Nelson Caucoto Pereira y Francisco Ugás Tapia. En lo principal de la presentación de ocho de julio de dos mil diecinueve pidieron que se invalidara la sentencia dictada en el Consejo de Guerra, el 29 de octubre de 1973. En consecuencia, se anula todo lo obrado en los autos Rol 4-1973 y se declara que se absuelve a los dirigentes socialistas, por haber sido probada satisfactoriamente su completa inocencia.
Después de 46 años, los restos de Rodolfo Jacinto Fuenzalida Covarrubias, Juan Antonio Ruz Díaz, José Demóstenes Sampson Ocaranza y Freddy Marcelo Taberna Gallegos, no aparecen, dejando a sus familias y compañeros, en un dolor eterno.
Enterados de la noticia, las organizaciones de derechos humanos, convocaron a una romería al Mausoleo Para Que Nunca Más, ubicado en el Cementerio N° 3, para rendir un homenajes a sus seres queridos que fueron injustamente ejecutados, un 29 de octubre de 1973, a quienes se les acuso de traición a la patria, sin que tuvieran la más mínima posibilidad de defenderse.
LA SENTENCIA
Según relata los hechos la sentencia, «el cargo que se les formuló fue en calidad de autores de los delitos del artículo 245, N° 2, en relación al artículo 246 del Código de Justicia Militar. Da cuenta en su arbitrio de la causa llevada por el señor Ministro en Visita Extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago, don Mario Carroza Espinosa, en causa caratulada “EPISODIO PISAGUA-CUADERNO PRINCIPAL”, en el cual se determinó que, en el Campamento de Prisioneros de Pisagua, los detenidos fueron encerrados en celdas compartidas, firmando documentos en blanco —luego de golpizas— que, posteriormente, constituirían confesiones judiciales por los delitos de traición a la patria, solicitando en ocasiones la pena de muerte para cada prisionero, en procesos arbitrarios e injustos que incluían secuestros, encierros, interrogatorios, tortura y, en ocasiones, ejecuciones sumarias dirigidas por el Fiscal Militar y ex juez del crimen Mario Acuña Riquelme».
Luego da cuenta en forma detallada de los hechos, llegando a concluir:
«…En tales condiciones, atendida la finalidad de justicia que justifica el recurso de revisión, se hará lugar a la acción y se declarará que todo lo obrado en el proceso impugnado es nulo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 5, 76 y 82 de la Constitución Política de la República, 657 N° 4, 658 y 660 del Código de Procedimiento Penal, se acoge la solicitud de revisión deducida por don Adil Brkovic Almonte, don Nelson Caucoto Pereira y don Francisco Ugás Tapia, en lo principal de la presentación de ocho de julio de dos mil diecinueve y, por consiguiente, se invalida la sentencia dictada en el Consejo de Guerra convocado con fecha veintinueve de octubre mil novecientos setenta y tres y, en consecuencia, se anula todo lo obrado en los autos Rol 4-1973 y se declara que se absuelve a don Rodolfo Jacinto Fuenzalida Covarrubias, a don Juan Antonio Ruz Díaz, a don José Demóstenes Sampson Ocaranza y, a don
Freddy Marcelo Taberna Gallegos, por haber sido probada satisfactoriamente su completa inocencia».
DESDE EL INFORME RETTIG
Como otros, el consejo de guerra, ocurrido en Pisagua el 29 de octubre de 1973, estuvo revestido de una serie de irregularidades, aparte de lo que indica el sentido común que hoy se impone, en la idea de que no había estado de guerra en Chile, sino que un golpe de estado. Así ya se había pronunciado la Comisión Rettig, que en su informe ello enumera una serie de faltas al proceso legal
No hubo unanimidad de los sentenciadores: La Comisión Rettig estableció que este Consejo de Guerra actuó ilegalmente, ya que el Auditor Ad hoc no comparte el criterio de la pena de muerte y propone 10 años, por irreprochable conducta anterior. La legislación señala que deben estar de acuerdo en la pena la totalidad de los sentenciadores y en este caso no hubo unanimidad.
Delitos no fueron debidamente probados: Además, establece que los delitos de los que se les acusó, no fueron debidamente probados, y por los cuales legalmente no debía imputárseles. Y peor aún, si se hubiesen ejecutados, la misma condena, cita el informe, que reconoce que los delitos se cometieron “en grado de frustración”. Es decir, no se concretaron.
También reconoce el sometimiento a tortura sistemática, aplicado para obtener confesiones. La Comisión establece que los 4 fueron “ejecutados por agentes del Estado en un proceso, que por no haberse ajustado a derecho, vulneró las reglas de resguardo a los DDHH de los procesados”. (*Información competa de este caso, en el Tomo 1 del Informe Verdad y Reconciliación, páginas 240 y 241).
LOS FUSILADOS
Producto del hoy invalidado consejo de guerra, fueron asesinados:
RODOLFO FUENZALIDA FERNANDEZ, 43 años, piloto civil, detenido el mismo 11. Era militante del Partido socialista. Como casi todos los detenidos, hizo el periplo desde su lugar de detención al Regimiento de Telecomunicaciones y de allí a Pisagua.
JUAN ANTONIO RUZ, 32 años. Se desempeñaba como funcionario de Aduanas y se entregó voluntariamente en el Telecomunicaciones,
JOSE SAMPSON OCARANZA, 33 años, quien se desempeñaba como relacionador público de la municipalidad de Iquique, También se presentó voluntariamente. Lo hizo ante Carabineros.
FREDDY TABERNA GALLEGOS, era el más joven de este grupo, con sólo 30 años y como los otros, se presentó voluntariamente, sin presagiar que esa decisión sería sin vuelta atrás. Hoy, una calle de su barrio El Morro, le recuerda con su nombre.
acoge-recurso-de-rev20191012-14032-xdj14i
*Fuente: Edición Cero
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