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Derechos de la mujer

Abdon Cifuentes: Precursor del feminismo en Chile

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Si definimos el feminismo como la búsqueda de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, entonces el líder conservador Abdón Cifuentes (1836-1928) puede considerarse con justo mérito como precursor del feminismo en nuestro país. En efecto, él fue el primer líder político que postuló la concesión de los derechos electorales a la mujer en un discurso pronunciado ¡el 16 de agosto de 1865!; cuando comenzaba a debatirse en la Cámara de Diputados un proyecto de reforma de la Constitución que especificaba quienes eran los ciudadanos con derecho a sufragio.

De partida, Cifuentes señalaba que, de acuerdo a la propia Constitución vigente, las mujeres tenían este derecho ya que en ella se señalaba que los ciudadanos con derecho a voto eran “los chilenos” en términos globales, sin distinción de sexo: “Si se atiende al uso común del lenguaje, es evidente que la voz chileno, como la de individuo, como hombre, en general, comprende a los dos sexos” (Colección de Discursos de Abdón Cifuentes, Tomo Primero; Escuela Tip. “La Gratitud Nacional”, Santiago, 1916; pp. 221-2).

Sin embargo, Cifuentes reconocía evidentemente “que la inteligencia constante que se ha dado a sus palabras, que la creencia general a este respecto es que el precepto sólo comprende a los varones” (Ibid.; p. 222); por lo que “si ello estuviera a nuestro alcance, pediríamos a la Cámara una ley, una frase o una palabra explicativa del artículo constitucional, por medio de la cual quedase establecido que el derecho que declara el precepto de la Carta es extensivo a las mujeres” (Ibid.).

Y yendo al fondo del tema, Cifuentes planteó que “las sociedades políticas, tal como están constituidas al presente reposan bajo cierto aspecto sobre una base esencialmente injusta, contraria al progreso, contraria a todos los principios fundamentales y constitutivos del orden social. Ellas despojan de los derechos políticos nada menos que a la mitad del género humano, y precisamente a la mitad más débil y por consiguiente a la que más interés debe tener en el bienestar y progreso de las sociedades, la que reclama y necesita con más imperio la protección social (…) si hay alguien que por su naturaleza necesita más que otro la protección de la ley y de la sociedad, ese es la mujer, físicamente más débil que el hombre; si hay alguien que tenga un interés supremo en que el orden social se perfeccione, en que haya un buen gobierno, ese es la mujer; y si hubiera alguien que en la sociedad pudiera quedar desheredado de los derechos políticos, no sería ciertamente el débil que puede ser impunemente oprimido, sino el fuerte que puede ser impunemente opresor; no debería ser por cierto la mujer, sino el hombre. Si hay pues, alguna diferencia entre uno y otro, esta diferencia está a favor de la mujer, que tiene más necesidad que el hombre, de buenas leyes y buenos gobiernos, de buenas instituciones y buenos magistrados, que sepan dar protección debida a los que más la necesitan”   (Ibid.; pp. 223-4).

Sin embargo, el líder conservador agregó que la historia, en esta materia, ha sido “al revés de lo que la razón ordena. La fuerza ha prevalecido contra el derecho. Los hombres que, desde las sociedades primitivas (…) en que prevalece sin rival la ley del más fuerte, monopolizaron en su favor el derecho de dictar leyes, monopolizaron también todos los demás derechos, y por consiguiente desheredaron y han continuado desheredando a la mujer de los derechos políticos, como de casi todos los derechos” (Ibid.; p. 224).

Posteriormente, polemizó con la todavía abrumadora tendencia de la época a considerar a las mujeres como seres inferiores respecto del hombre. Primero, planteó que las condiciones esenciales para ser titular de un

derecho y efectuar un acto humano son: “tener inteligencia para conocer la verdad y el bien, tener voluntad para quererlos, libertad para ejecutarlos. He ahí todo lo esencial para constituir la capacidad natural de los seres humanos (…) Pues bien ¿posee la mujer esas cualidades esenciales que constituyen la capacidad necesaria para la ejecución de un acto, es decir, para el ejercicio de un derecho? ¿Les negaréis que tienen inteligencia y voluntad para conocer y amar la verdad y el bien? ¿Les negaréis que tienen alma, creada como la del hombre, a semejanza de Dios? Si en nombre de la religión y de la razón, si en nombre del cristianismo y de la filosofía proclamáis la existencia del alma, en esta mitad del género humano; si en nombre de la razón y de la religión la proclamáis compañera y no esclava del hombre; si en nombre del cristianismo y de la filosofía las creéis dotadas de los requisitos esenciales para la ejecución de los actos, para el ejercicio de los derechos humanos, ¿en virtud de qué principios las declaráis perpetuamente incapaces de ejercer los derechos políticos?¿En virtud de qué principios las condenáis eternamente al ostracismo de los negocios públicos, ni más ni menos que condenáis a los seres irracionales? (…) ¿Dónde está la ley natural que condene a la mujer al ostracismo universal y perpetuo de los negocios públicos, a que la tiene condenada la ley humana? No existe; lo único que existe es la historia del despojo de los derechos del débil por el fuerte, de los derechos de la mujer por el hombre; historia vergonzosa de la humanidad, porque es la historia de sus abusos” (Ibid.; pp. 225-6).

Y concluyó en un tono optimista respecto del logro del reconocimiento de este derecho humano fundamental: “Para nosotros, la concesión de los derechos políticos a la mujer, envuelve la más elevada perfección social; es un ideal hacia donde visiblemente la humanidad camina. Pensamos que ella llegará a ese ideal, tarde o temprano, pero que llegará infaliblemente. Para esto no se necesita ser profeta; para esto nos basta consultar la historia y estudiar la marcha de la civilización a través de las edades (…) Observando la marcha política del mundo, creemos nosotros divisar ya los primeros albores de lo que llamaremos la redención política de la mujer, y justamente en algunas monarquías del viejo mundo” (Ibid.; p. 241).

Además, en 1875 un grupo de mujeres de San Felipe (¡la ciudad natal de Abdón Cifuentes!) intentó sin éxito inscribirse en los registros electorales, aduciendo el mismo argumento de Cifuentes, de que la Constitución de 1833 concedía el sufragio a los “chilenos” en términos globales. Sin duda, esto llevó al “liberal” Domingo Santa María a hacer aprobar en la ley de elecciones de 1884 una explícita exclusión de las mujeres de los derechos de ciudadanía (ver Felicitas Klimpel.- La mujer chilena. El aporte femenino al Progreso de Chile. 1910-1960; Edit. Andrés Bello, Santiago, 1962; pp. 90-1).

Sin embargo, como es sabido, la historia le dio la razón a Abdón Cifuentes. Así, en 1934 se aprobó una ley que le concedió a la mujer derecho a voto en las elecciones municipales; y finalmente, en 1949, se le reconocieron a las mujeres plenos derechos ciudadanos en nuestro país.

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