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TC-Isapres: una oportunidad perdida

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Si bien resta conocer el texto del fallo, ya se puede avizorar que el TC
optó por intervenir sólo en la forma en que las isapres hacen el
cálculo de los planes de salud. A la luz de esta decisión, cabría
preguntarse qué hizo cambiar de opinión a quienes, analizando casos
particulares, habían concordado en declarar inconstitucional esta tabla.

El Estado debe velar porque el costo de la reproducción deje de recaer
sólo en las mujeres y promover la corresponsabilidad social en este tema
tan vital para nuestro país.

A pesar de haber dedicado tres días de audiencias públicas a escuchar
los argumentos de organizaciones de la sociedad civil, abogados
constitucionalistas, organizaciones políticas y a las propias isapres,
finalmente el TC ha optado por traspasar la tarea al Ejecutivo. Lo
anterior contradice no sólo la garantía constitucional de igualdad y no
discriminación, sino que además lo dispuesto por diversos tratados
internacionales ratificados por Chile. Nos referimos al Pacto de
Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana, la Convención
para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación en contra de
las Mujeres y al Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales.

La alternativa elegida parece haber hecho eco a las presiones de la
poderosa industria de las isapres, en orden a que los planes de los
afiliados jóvenes subirían un 100% y al discurso catastrofista, que
sostenía que se produciría  incertidumbre para la/os afiliadas/os, un
éxodo masivo a Fonasa e incluso la quiebra del sistema.

Ahora, el Ministro de Salud, que en mayo reconocía falta de solidaridad
entre jóvenes y adultos mayores y castigo por sobreprecio para las
mujeres, anuncia el envío al Parlamento de la  “Ley Corta de Isapres” y
espera llegar a acuerdo legislativo con las isapres.

Ya que el actual Superintendente de Salud y ex ejecutivo de isapres está
inhabilitado por ley de probidad para tomar acciones a este respecto,
será el Ejecutivo quien deberá garantizar en la referida ley la igualdad
y no discriminación para las mujeres.

Vale recordar que los mayores costos de los planes de salud  recaen
sobre las mujeres en edad fértil, en un primer tramo, y luego se
encarecen aún más al entrar éstas a la vejez. Esta realidad es
inconstitucional y atenta contra el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos. El acceso a la salud, la salud digna, la igualdad y no
discriminación deben transitar desde la mera declaración legal hacia su
concreción real.

El Estado debe velar porque el costo de la reproducción deje de recaer
sólo en las mujeres y promover la corresponsabilidad social en este tema
tan vital para nuestro país.

– La autora es Presidenta de la Corporación Humanas

*Fuente
: El Mostrador

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