Sismo y excepción de los derechos
por Jorge Contesse y Francisco Cox (Chile)
17 años atrás 3 min lectura
Recientemente, se ha tomado conocimiento de la muerte, presuntamente a manos de miembros de la Armada, de David Riquelme, un ciudadano que cometió el fatal error de salir en busca de cigarrillos en medio del toque de queda, en Hualpén.
El caso reviste interés por varias razones. En primer lugar, la muerte de un civil a manos de funcionarios militares nos recuerda que las Fuerzas Armadas son entrenadas para la guerra y que, por mucho que puedan cumplir un rol en tiempos de paz, hay una lógica distinta a la policial o de control de masas. La muerte de David Riquelme revela cómo la lógica de la guerra, particularmente en contextos de excepción constitucional, debe ser siempre contenida, de modo que en ningún caso alguna persona puede verse expuesta a este tipo de afectación a su libertad y, mucho menos, su propia vida.
En este sentido, parece necesario llamar la atención sobre la retórica según la cual el discurso de los derechos es un peligro al mantenimiento del orden público. Se trata de una falsa dicotomía aquella que sugiere que el orden público, y la vigencia y respeto de los derechos de los ciudadanos, se oponen: las democracias robustas se caracterizan, entre otras cosas, por impulsar mecanismos de seguridad interior “desde” los derechos y no “en contra” de ellos. El deber estatal de asegurar la paz social los fortalece y aquellos fortalecen a ésta. Cuando renunciamos al estricto respeto por los derechos, corremos el riesgo de ser testigos de acontecimientos como la muerte de Riquelme.
En segundo lugar, debe destacarse positivamente la respuesta institucional que tanto la Armada como el Ministerio Público han tenido. En un país condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en razón de la amplitud y falta de imparcialidad de la justicia militar, es importante que los actores involucrados den muestras efectivas de querer esclarecer los hechos y no, como ha ocurrido en el pasado reciente, de trabar las investigaciones. La sola sospecha fundada justifica la derogación de dicha jurisdicción para delitos comunes y cuando hay civiles involucrados, sean como víctimas o responsables.
No debe olvidarse que, de acuerdo a lo sentenciado por la Corte Interamericana, y en una democracia como la que deseamos tener, un caso como éste no tiene por qué ser conocido por un tribunal militar: el delito que se cometió fue un delito común en contra de un civil. La única explicación es el carácter uniformado de los responsables. Ello viola tratados internacionales. Tal es uno de los puntos principales de la reforma a la justicia militar pendientes en el Congreso y que deberá ser impulsada por las nuevas autoridades. No hacerlo agravará el incumplimiento de una sentencia internacional, abriendo baso a nuevas condenas para el Estado de Chile.
Las situaciones de excepción pueden justificar muchas cosas, pero de ninguna manera la violación de nuestros derechos más básicos. La vida y el debido proceso están dentro de ellos. Así como se ha dicho que el terremoto también es una oportunidad, que no sólo lo sea en infraestructura, sino también en vigencia de nuestros derechos.
Publicada en La Tercera, 18 de marzo de 2010
– Los autores son profesores de derecho en la UDP
* Fuente: La Tercera
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