Colegio de Abogados: "el arresto domiciliario, total o parcial, pueden garantizar de igual forma los fines de la investigación y del procedimiento"
por Colegio de Abogados de Chile
6 años atrás 4 min lectura
Declaración Colegio de Abogados de Chile
En Santiago a 1º de Abril de 2020, el Consejo General del Colegio de Abogados, por unanimidad de sus integrantes, formula la siguiente declaración:
El Covid-19 es un virus altamente contagioso que pone en peligro la vida y salud de los afectados, con una alta tasa de letalidad, como lo exhibe la experiencia internacional.
Los recintos penitenciarios chilenos, en su mayoría, son lugares altamente hacinados y, como es de público conocimiento, ya existen casos de contagio al interior de algunos de ellos, con las consiguientes dificultades de aislamiento.
En esa línea, el Ministerio de Justicia presentó un proyecto de ley para conceder un indulto general conmutativo a aquella parte de la población carcelaria que se encuentra privada de libertad condenada por delitos de baja peligrosidad y que es parte de la población de alto riesgo de contagio.
Por otra parte, la prisión preventiva es una medida cautelar excepcional que sólo debe aplicarse cuando otras no sean suficientes para asegurar el éxito de la investigación y del procedimiento, o cuando la libertad del imputado constituya un peligro cierto para la seguridad de la sociedad o de la víctima. Otras medidas cautelares, como el arresto domiciliario, total o parcial, pueden garantizar de igual forma los fines de la investigación y del procedimiento, así como la seguridad de la sociedad y de la víctima, con la ventaja que, en esta situación de pandemia, esa medida previene mejor la salud y vida de los imputados, considerando la posibilidad de guardar aislamiento en los domicilios y disminuir al máximo el contacto físico.
En las actuales circunstancias, la posibilidad de trasladar a los imputado/as y condenado/as a sus domicilios y evitar los contagios, es una medida que va en favor de la seguridad de la sociedad, en su dimensión sanitaria, colaborando a los actuales y urgentes esfuerzos de las autoridades sanitarias nacionales por “aplanar” la curva de contagio.
Conforme a los instrumentos internacionales, en particular el Artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el Principio X de los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, como asimismo lo dispuesto en el artículo 2° del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios (Decreto N° 518 del Ministerio de Justicia), el Estado es garante de velar por la integridad y seguridad de las personas privadas de libertad.
En este sentido, la Comisión de Derechos Humanos de la orden ha entregado una propuesta a este Consejo, proponiendo apoyar medidas de resguardo para proteger a las personas privadas de libertad, resolviéndose lo siguiente:
UNO.– En relación al proyecto de indulto general presentado por el Ministerio de Justicia consideramos que su aprobación constituye un aporte importante a la protección de condenado/as y permitirá que se reduzca la población penal y disminuyan las posibilidades de contagio. Instamos porque prontamente sea ley de la República.
DOS.- En relación a los imputados que están en prisión preventiva, hacemos un llamado a que los tribunales, defensores y fiscales funcionen coordinadamente, de tal manera que puedan revisarse esas cautelares a la brevedad, y reemplazarlas por otras de menor entidad cuando sea procedente. De esta manera, estimamos que el Estado en su conjunto garantizará efectivamente los derechos consagrados en la Constitución a todos y todas quienes se encuentran privado/as de libertad.
TRES.- El Estado debe velar por las condiciones de quienes se mantengan privado/as de libertad; al efecto, solicitamos al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que disponga -con urgencia- se adopten medidas por parte de Gendarmería de Chile con el fin de proteger la salud adecuadamente y la vida de los internos, con respeto a las normas legales vigentes y a los tratados y principios internacionales sobre respeto a los Derechos Humanos de las personas privadas de libertad, todo ello, en coordinación con el Ministerio de Salud. Asimismo, que se resguarde la salud mental y seguridad física tanto de los internos, en relación a los efectos de la pandemia como de sus familiares, proveyéndoseles información oportuna acerca de la salud de ello/as, permitiéndoseles tanto a ellos como a sus abogados mantener contacto y entrevistarse con los interno/as, directamente o por los medios tecnológicos que disponga la autoridad penitenciaria, garantizándoseles el derecho constitucional que los ampara al efecto.
Santiago, 1° de Abril de 2020.-
Consejo General
Colegio de Abogados de Chile
Artículos Relacionados
Escribir es una vanidad cuando no es para el amigo
por Comité invisible
11 años atrás 2 min lectura
Presos Políticos Saharauis en Huelga de Hambre desde hace 27 días
por Asociación Internacional de Juristas por el Sáhara Occidental
10 años atrás 4 min lectura
Alegato de una joven mapuche en su juicio oral
por Lucía Sepúlveda Ruiz (Chile)
18 años atrás 11 min lectura
Senador Navarro envía carta al Pdte. del Senado rechazando Proyecto de Acuerdo contra Venezuela
por Alejandro Navarro Brain (Chile)
11 años atrás 2 min lectura
Chile no tiene autoridad moral para dar lecciones de Derechos Humanos, ni a Cuba ni a ningún país
por Casa Memorial Salvador Allende y la comunidad Chilena residente (La Habana, Cuba)
16 años atrás 7 min lectura
Entrevista al dirigente obrero más joven de Chile, Jorge Hernández Silva
por Andrés Figueroa Cornejo (Chile)
17 años atrás 8 min lectura
El genocidio continúa
por Red Global de Salud Mental de Palestina
2 horas atrás
10 de abril de 2026
Hoy se cumplen setenta y ocho años de que, el 9 de abril de 1948, los paramilitares del Irgun y el Lehi irrumpieron en la aldea de Deir Yassin —una aldea que había firmado un pacto de no agresión con sus vecinos judíos, una aldea que vivía en paz—. Matarón a más de cien hombres, mujeres y niños.
Laith Marouf: La postura de Hezbolá sobre el alto el fuego entre EE. UU. e Irán
por Nima Alkhorshid (Irán)
13 horas atrás
10 de abril de 2026
Una entrevista muy interesante que permite acceder a una opinión que describe la compleja situación que viven los pueblos de Palestina, el Líbano y los demás pueblos de esa región que Israel trata de apropiarse para transformarse en el loco sueño de los sionistas. «El Gran Israel».
Laith Marouf: La postura de Hezbolá sobre el alto el fuego entre EE. UU. e Irán
por Nima Alkhorshid (Irán)
13 horas atrás
10 de abril de 2026
Una entrevista muy interesante que permite acceder a una opinión que describe la compleja situación que viven los pueblos de Palestina, el Líbano y los demás pueblos de esa región que Israel trata de apropiarse para transformarse en el loco sueño de los sionistas. «El Gran Israel».
¿Por qué Irán se contiene?
por Gilad Atzmon
3 días atrás
7 de abril de 2026
Por qué Irán se abstiene de golpear duramente al Estado judío es una cuestión abierta.