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Los altos del Golán y el derecho internacional: breves apuntes 

Los altos del Golán y el derecho internacional: breves apuntes 
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El pasado 25 de marzo, el Presidente de Estados Unidos (en compañía del Primer Ministro de Israel, del Vice Presidente norteamericano, del Secretario de Estado norteamericano y del Embajador de Estados Unidos en Israel) procedió a reconocer formalmente la soberanía de Israel en los altos del Golán (véase notade la BBC del 25/03/2019). Para muchos, este gesto de Estados Unidos hacia Israel constituye una verdadera afrenta al derecho internacional contemporáneo, amenazando una de las bases fundacionales del ordenamiento jurídico internacional desde 1945.

Una fecha convenientemente escogida para un primer anuncio

Cabe recordar que el anuncio se había dado unos pocos días antes, el 21 de marzo (véase nota de CNN del 21/03/2019): es decir, 24 horas antes de un esperado voto en Ginebra en el que el Consejo de Derechos Humanos adoptaría y acogería las recomendaciones de un voluminoso informe sobre las exacciones israelíes cometidas durante las manifestaciones en Palestina del 2018 (véase breve nota nuestraal respecto que incluye el tablero de votación).

«Altos del Golán: Trump firma declaración en la que reconoce la soberanía de Israel sobre los territorios, edición del 25/03/2019» 

Foto extraída de nota de prensa de la BBC

Es también de notar que esta declaración norteamericana se da a pocas semanas de las elecciones en Israel (previstas para este próximo 9 de abril) en las que el actual Primer Ministro israelí pretende obtener nuevamente el apoyo mayoritario del electorado.

El irrespeto al derecho internacional por parte de Estados Unidos y de Israel 

El reconocimiento de la soberanía israelí sobre los altos del Golán supone una violación a una regla básica del derecho internacional, expresada por ejemplo en la resolución 497 del mismo Consejo de Seguridad de Naciones Unidas adoptada en 1981 de manera unánime (véase texto): la adquisición de una porción de territorio mediante el uso de la fuerza es inadmisible, y ello desde que la Carta de Naciones Unidas se suscribió en 1945.

Entre los diferentes Estados que se expresaron el mismo día en que se difundió la declaración norteamericana, podemos citar el comunicado oficial circulado por España, titulado «Posición española sobre los Altos del Golán» y que se lee así (véase enlace oficial):

25/03/2019 «El Gobierno de España desea reiterar su posición sobre los Altos del Golán, que coincide con la recogida en diversas resoluciones de Naciones Unidas. La adquisición de territorio por la fuerza es inadmisible con arreglo a la Carta de Naciones Unidas y los principios del Derecho Internacional. Por tanto, España no reconoce la soberanía de Israel sobre dichos territorios.»

Como bien es sabido, los altos del Golán forman parte de Siria, y están ocupados militarmente por Israel desde 1967: se trata de una zona de unos 1.500 kilómetros cuadrados (estando 1.200 bajo ocupación israelí y, desde 1974, unos 235 bajo el control de la Fuerza de Naciones Unidas de Observación de la Separación – UNDOF – mayoritariamente compuesta por soldados nepalíes y de Islas Fidji – véase sitio oficial de la UNDOF).

Una condena generalizada a la pretensión israelí sobre los altos del Golán

Varias resoluciones de diversos órganos de Naciones Unidas rechazan expresamente la pretensión israelí de considerar los altos del Golán que ocupa como parte de su territorio. Varios informes han detallado la política de asentamientos ilegales israelíes (véase por ejemplo informe del Secretario General de Naciones Unidas del 2016 titulado «Israeli settlements in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, and the occupied Syrian Golan«). En su informe para el 2018, distribuido a la Asamblea General de Naciones Unidas en octubre del 2018, se lee por parte del Secretario General que:

«59. Illegal settlement expansion and land appropriation by the Government of Israel in the occupied Syrian Golan continued during the reporting period, in violation of the obligations of Israel under international law. The Secretary-General reaffirms the continuing validity of Security Council resolution 497 (1981), in which the Council decided that the Israeli decision to impose its laws, jurisdiction and administration in the occupied Syrian Golan Heights was null and void and without international legal effect (A/71/355, para. 66)«

De igual forma, varias resoluciones de órganos de derechos humanos de Naciones Unidas han condenado estos asentamientos israelíes en esta precisa zona: véase, por ejemplo, texto de la resolución 37/33adoptada en febrero del 2018 por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (con 25 votos a favor, 14 en contra y 7 abstenciones).

En diciembre del 2018, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó la resolución A/RES/73/100 «The Occupied Syrian Golan» (véase texto completo) con una abrumadora mayoría. En esta resolución, la Asamblea General:

«1. Exhorta a Israel, la Potencia ocupante, a que acate las resoluciones relativas al Golán sirio ocupado, en particular la resolución 497 (1981) del Consejo de Seguridad, en la que el Consejo, entre otras cosas, determinó que la decisión de Israel de imponer sus leyes, su jurisdicción y su administración al Golán sirio ocupado era nula y sin valor y no tenía efecto alguno desde el punto de vista del derecho internacional y exigió que Israel, la Potencia ocupante, revocase su decisión de inmediato;

2. Exhorta también a Israel a que desista de alterar el carácter físico, la composición demográfica, la estructura institucional y la condición jurídica del Golán sirio ocupado y, en particular, a que desista de establecer asentamientos;

3. Determina que todas las medidas y disposiciones legislativas y administrativas que Israel, la Potencia ocupante, haya tomado o tome en el futuro y que tengan por objeto alterar el carácter y la condición jurídica del Golán sirio ocupado son nulas y sin valor, constituyen una violación manifiesta del derecho internacional y del Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 19493 , y no tienen efecto jurídico alguno;

4. Exhorta a Israel a que desista de imponer la ciudadanía israelí y tarjetas de identidad israelíes a los ciudadanos sirios del Golán sirio ocupado, y a que desista de adoptar medidas represivas contra la población del Golán sirio ocupado; «

Esta resolución se la Asamblea General se adoptó en diciembre del 2018 con 149 votos a favor, 2 en contra (Israel y Estados Unidos) y 22 abstenciones (entre las cuales se registran, en el hemisferio americano, a Canadá, Guatemala, Haití, Honduras, México y Panamá). En el 2017, un texto similar (véase resolución A/RES/72/88) recogió los dos mismos votos en contra, 151 a favor y 20 abstenciones. En el 2016, la oposición al texto se redujo a un solo voto en contra (Israel), mientras Estados Unidos optó por registrar su voto con las demás abstenciones (15), la resolución A/RES/71/99 obteniendo 163 votos a favor.En el 2015, el registro de la resolución A/RES/70/91 fue de 160 a favor, uno en contra y 16 abstenciones. Este breve recuento permite tener mayor claridad en cuanto al repudio generalizado que causan las acciones ilegales israelíes en los altos del Golán.

A modo de conclusión 

Con esta decisión formalizada este 25 de marzo del 2019, Estados Unidos desafía (nuevamente) la legalidad internacional vigente, desestabilizando un poco más el frágil equilibrio existente en Oriente Medio. La decisión anterior de trasladar la Embajada de Estados Unidos de Tel-Aviv a Jerusalén, anunciada en diciembre del 2017 y materializada en mayo del 2018, constituye otra abierta violación a varias resoluciones del Consejo de Seguridad y se inscribe en lo que pareciera ser una misma lógica del actual ocupante de la Casa Blanca: satisfacer cada una de las pretensiones de Israel según un cronograma muy preciso acordado con su Primer Ministro, sin importar mayormente las consecuencias.

-El autorNicolás Boeglin, es Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Blog del autor: Nicolás Boeglin

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