Corte Suprema solicita a EEUU la extradición de implicados en homicidio de Carmelo Soria
por EL MOSTRADOR
10 años atrás 5 min lectura
17 mayo 2016

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal del país -integrada por los ministros Guillermo Silva, María Eugenia Sandoval, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y el abogado (i) Jean Pierre Matus- aprobó la solicitud de tramitar la extradición activa de los tres procesados que residen, actualmente, en EE.UU., realizada por el ministro instructor del máximo tribunal Lamberto Cisternas.
La resolución de la Sala Penal consideró que es procedente realizar la petición de acuerdo al tratado de extradición existente entre Estados Unidos y Chile.
«Que en el caso del delito de homicidio calificado de Carmelo Soria Espinoza, todas las exigencias consignadas en los fundamentos anteriores aparecen debidamente cumplidas. En efecto, el delito de homicidio, comprendiendo el asesinato, se enumera en el artículo II del Tratado. Los múltiples antecedentes consignados por el tribunal instructor permiten tener por establecidas presunciones suficientes para afirmar que a los requeridos le cupo participación culpable en los hechos investigados en la causa, los cuales se perpetraron en esta ciudad, Santiago de Chile; se trata de un delito común, no político ni relacionado con uno de ellos, y a cuyo respecto la acción penal no está prescrita como lo consigna el tribunal instructor en el N° 8 del pedido de extradición y el Fiscal Judicial en su informe por tratarse de un delito de lesa humanidad. Finalmente, se encuentra establecido que los requeridos mantienen residencia en Estados Unidos de Norteamérica, según se consigna en sus respectivas declaraciones acompañadas a la solicitud de extradición», sostiene el fallo del máximo tribunal.
Resolución que agrega: «En lo específicamente referido al requisito de que los requeridos se encuentren «acusados» o «condenados», cabe aclarar que el Código de Procedimiento Penal que rige esta investigación, fue promulgado y publicado en el año 1906, esto es, con posterioridad a la ratificación, promulgación y publicación del Tratado, publicado en el Diario Oficial el año 1902, por lo que no cabe entender que con el término «acusación» se alude exclusivamente a la resolución dictada luego del cierre del sumario de conformidad al artículo 424 de dicho Código. Sentado lo anterior, cabe advertir que el artículo I del Tratado prescribe que la acusación o condena contra las personas cuya entrega se persigue, debe haberse hecho «en virtud de pruebas tales de culpabilidad que, según las leyes del lugar donde el prófugo o la persona acusada se encuentre, habría habido mérito para su aprehensión y enjuiciamiento, si allí se hubiera cometido el crimen o delito» y, por su parte, el inciso segundo del artículo III del Tratado dispone que «si el prófugo estuviere simplemente acusado del crimen, se exhibirá una copia debidamente autenticada de la orden de arresto expedida en el país donde se ha cometido el crimen, y de las declaraciones u otras pruebas que han dado mérito a dicha orden», lo que, en el contexto de lo expresado en el párrafo anterior, demuestra que, más allá de la denominación legal de la actuación judicial -distinta a la sentencia condenatoria- que se invoque por el Estado requirente, lo capital es que se trate de una actuación o resolución que, de acuerdo al ordenamiento local, se practique o dicte conforme a pruebas que justifican la aprehensión y enjuiciamiento de la persona requerida.
En la especie, como ya se ha mencionado, los requeridos fueron sometidos a proceso el diecinueve de agosto del año dos mil quince, lo que conlleva, de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Penal, que está justificada la existencia del delito que se investiga, y que aparecen presunciones fundadas para estimar que los inculpados han tenido participación en éste como autores. Además, según los artículos 275 y 277 del Código de Procedimiento Penal, salvo que proceda el beneficio de libertad provisional, la dictación del auto de procesamiento conlleva generalmente la prisión preventiva del reo. Por otro lado, atendido que el artículo 424 del código en comento no exige para la dictación de la acusación que se hayan reunido elementos adicionales a los del auto de procesamiento ni que el juez alcance un estándar de convicción superior al conseguido en dicha resolución, de ello cabe colegir que el auto acusatorio no importa un cambio cualitativo en la condición procesal del reo, sino sólo el paso a la etapa de discusión y rendición de prueba del procedimiento. En razón de lo explicado, en el presente caso se cumple el requisito en estudio para acceder a la extradición solicitada».
«En consecuencia –continúa–, como se advierte del pronunciamiento ejecutoriado mediante el cual se sometió a proceso a los requeridos, así como del informe del Sr. Fiscal Judicial y, en consideración, además, a las reflexiones precedentes, todas las exigencias para efectos de requerir la entrega de los procesados por el delito de homicidio calificado de Carmelo Soria Espinoza se satisfacen, de modo que corresponde acceder a la petición de extradición y continuar con su tramitación».
Por lo anterior, concluye, «(…) se declara que es procedente solicitar al Gobierno de Estados Unidos de América la extradición de Armando Fernández Larios, Michael Vernon Townley Welch y Virgilio Paz Romero, sólo por la responsabilidad que se les atribuye como coautores del delito de Homicidio calificado de Carmelo Soria Espinoza, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1, circunstancias primera y quinta, del Código Penal, por el que fueran procesados».
*Fuente: El Mostrador
Artículos Relacionados
Apoderados del Manuel de Salas denuncian uso de perdigones metálicos contra alumna del liceo que se "encuentra en delicado estado de salud"
por El Mostrador
10 años atrás 2 min lectura
Grupo de exmilitares de la FACH proponen a Roberto Celedón para el Premio Nacional de DD.HH.
por Enrique Villanueva Molina (Chile)
4 años atrás 3 min lectura
Sáhara / Sukeina Yed Ahlu Sid: “La ONU es peor para nosotros que Marruecos”
por Héctor Bujari Santorum
1 año atrás 10 min lectura
Migrantes centroamericanos: excluidos entre los marginados
por Guillermo Castillo Ramírez (México)
10 años atrás 7 min lectura
Izquierda Europea: «La derecha intensifica los ataques contra la democracia en Chile»
por The Left in the European Parlament
4 años atrás 7 min lectura
Miembro de la DINA, prófugo, fue fotografiado en Santiago
por Villa Grimaldi (Chile)
11 años atrás 3 min lectura
Cómo una llamada telefónica de Netanyahu a JD Vance «cambió el rumbo» de las negociaciones entre Irán y EE. UU.
por Time of India
1 min atrás
13 de abril de 2026
Irán ha señalado que una llamada telefónica de Netanyahu a Vance es la razón clave para el fracaso. Según los medios iraníes, el ministro de Relaciones Exteriores, Seyed Abbas Araghchi, afirmó que una llamada telefónica del primer ministro israelí, Benjamin Netanyahu, a Vance durante las negociaciones descarriló el progreso.
Domingo 12, acto por compañeros chilenos Detenidos en Mendoza y Desaparecidos en Villa Grimaldi
por piensaChile
1 día atrás
12 de abril de 2026
Luis Muñoz Velásquez, detenido en Mendoza junto a Juan Hernández Zaspe, y Manuel Tamayo Martínez, el 3 de abril de 1976, en el marco de la Operación Cóndor, por la la Dina y la policía federal argentina y trasladados a Villa Grimaldi. Continúan desaparecidos hasta hoy.
Del teatro pampino a la bohemia urbana en Iquique
por Iván Vera-Pinto Soto (Iquique, Chile)
1 día atrás
11 de abril de 2026
En la pampa nortina —territorio de viento, polvo y vida extrema— surgió un teatro popular autónomo y profundamente ligado a la experiencia cotidiana. Fuera de los circuitos oficiales, obreros y aficionados desarrollaron una práctica escénica que trascendió el entretenimiento, convirtiéndose en espacio de sociabilidad, formación cultural y representación colectiva.
Laith Marouf: La postura de Hezbolá sobre el alto el fuego entre EE. UU. e Irán
por Nima Alkhorshid (Irán)
3 días atrás
10 de abril de 2026
Una entrevista muy interesante que permite acceder a una opinión que describe la compleja situación que viven los pueblos de Palestina, el Líbano y los demás pueblos de esa región que Israel trata de apropiarse para transformarse en el loco sueño de los sionistas. «El Gran Israel».