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Por una Ley de Defensa de los Derechos Humanos

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Hace unos días leí un artículo en la prensa, sobre un detenido que fue torturado y violado por un grupo de gendarmes en la cárcel de San Fernando y que le provocaron lesiones tan graves que finalmente murió a causa de ellas. Me parece incomprensible e intolerable que se vengan repitiendo en un Chile democrático, este tipo de situaciones.
La violencia policial, muchas veces injustificada e innecesaria, debe ser castigada duramente -lo mismo que la violencia contra los agentes de las fuerzas de orden. Pero yo sé que en los barrios pobres, la policía domina prácticamente por el terror, como se ha hecho evidente en muchos casos -en algunos los carabineros han llevado a zonas de conflicto incluso armas ilegales, de las que también lamentablemente han hecho uso. Estas situaciones son inaceptables.

En gran parte de los casos de violencias y abusos a manos de la policía, los tribunales se han mostrado sorprendentemente comprensivos. Hay carabineros homicidas que se pasean libremente por las calles de nuestras ciudades, mientras que constituyen realmente un peligro para la seguridad de todos (por ejemplo, los dos carabineros que mataron al chico al que se rememora ahora en el Día del Combatiente). No es posible que los jueces se muestren blandos con este tipo de delincuentes uniformados. Los agentes de las fuerzas de orden o militares que cometan estos delitos y abusos deben ser castigados más severamente que cuando esos delitos los comete un ciudadano de a pie, por la simple razón de que han cometido esos delitos en circunstancias de que su función consiste precisamente en proteger a los ciudadanos de esos desmanes y abusos. Por eso resulta incongruente ver que los jueces otorgan demasiado fácilmente beneficios a esos personajes, y consideran sin más su pasado libre de antecedentes como un atenuante.

Los derechos humanos no tienen solamente que ver con la política o los políticos. Su respeto debe extenderse a todos los chilenos, de todas las clases sociales y de todos los niveles de educación.

Chile, por otro lado, carece de legislación específica sobre derechos humanos y los veredictos que se han dictado sobre el tema se basan fundamentalmente en tratados internacionales. En realidad, también es vergonzoso pensar que, después de toda la solidaridad de que gozó Chile en su lucha por recuperar la libertad, todavía carezca el país de una legislación específica y sigan los jueces dictando veredictos en función de tratados internacionales, como si los chilenos se lavasen las manos y juzgasen a los criminales solamente porque se ven obligados a ellos por leyes internacionales y no por una voluntad propia de hacer justicia. Pienso que Chile, sin embargo, por su pasado, podría contribuir de manera distintiva a la legislación sobre la defensa de los derechos humanos en el mundo. Una ley específica de defensa de los derechos humanos podría ayudar a otros países a formular las suyas propias.
Esta ley debe naturalmente penalizar severamente las violaciones a los derechos humanos (los delitos en ese ámbito no prescriben ni deben prescribir nunca, como no prescriben los delitos de lesa humanidad o los crímenes de guerra).
Pero también debe proteger a quienes denuncian las violaciones a los derechos humanos. Pienso en particular en el caso de militares o rangos subalternos o de nivel medio de carabineros y las fuerzas armadas. En muchos casos, han debido obedecer a sus superiores cuando estos han dado órdenes flagrantes de violación de los derechos humanos de ciudadanos detenidos -como torturarlos, o matarlos, o vejarlos.
En esos casos, los subalternos deben estar obligados a impedir la comisión de esos delitos, y deben hacer todo lo posible por prevenirlos, incluyendo la neutralización o eliminación del oficial culpable. Esos subalternos deben ser considerados como militares o policías ejemplares y gozar de los beneficios y recompensas que esté el estado dispuesto a otorgarles. Y deben, obviamente, gozar de la protección efectiva del estado, en caso de que elementos militares o policiales quisieran tomar represalias contra ellos. Por otro lado, no hacer nada y/o no denunciar un delito de este tipo, debe considerarse en sí mismo un delito. Y, consecuentemente, también punible.
Obviamente, para que oficiales y tropa sepan cuándo dan o reciben órdenes atentatorias de los derechos humanos, es muy importante que se impartan clases de derechos humanos en todas las instalaciones militares y de las fuerzas policiales. Cada policía debe saber en qué consisten esos delitos, por qué no deben ni cometerse ni permitirse su comisión y por qué es su violación más severamente castigada que delitos semejantes cometidos por ciudadanos de a pie. La defensa de los derechos humanos debe convertirse en otro principio, e importante, de la carrera militar y policial. Y, obviamente, también se debe incluir a los gendarmes en esta reforma.
Pero para empezar con el pie derecho, obviamente, las fuerzas militares y policiales deben purgar sus filas, clara y absolutamente, de los elementos que deshonren o que ya han deshonrando al país con sus conductas y propósitos criminales, causando la muerte de miles de chilenos, con la sola justificación de que en su ruindad y delirios, vieron a sus compatriotas como enemigos.
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