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El Director del SII no paga las contribuciones de sus viviendas  

El Director del SII no paga las contribuciones de sus viviendas  
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23 de julio de 2025

Artículo publicado originalmente  el 18 de julio de 2025
El canal de televisión del Estado, con nombre TVN, recientemente en un extenso reportaje, con información que le entregó un denunciante anónimo, dejó en evidencia que Javier Etcheberry, director del Servicio de Impuestos Internos (SII), no pagó por varios años las contribuciones de sus viviendas localizadas en un condominio cerrado y privado de la comuna de Paine, sin indicarse que el predio de 5.000 m2 en donde se emplazan esas casas-habitación es rural.
El acusado por ese medio de prensa señaló que, por error del mismo SII, no pagó ese impuesto, pero como la periodista que lo entrevistó carecía de los conocimientos técnicos necesarios para formularle las preguntas que correspondían, a continuación señalamos algunas materias atingentes, teniéndose en cuenta que ese predio se originó aplicándose el DL 3.516 del año 1980, que no admite la construcción de viviendas, sino tan solo subdivisiones en predios rústicos para actividades agrícolas, ganaderas y forestales. El 20/07/2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.458 que modifica las normas sobre las subdivisiones de predios rústicos para garantizar el acceso a espacios públicos y caminos CORA (ex Corporación de la Reforma Agraria).
Los lectores deben saber que, conforme a la ley vigente, fuera de los límites urbanos establecidos en los planes reguladores no está permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del terreno, o para las viviendas del propietario de esa explotación y de sus trabajadores. Quien debe fiscalizar que se cumpla lo anterior es la Seremi de Vivienda de las 16 regiones del país y cuando sea necesario subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico, se requerirá la aprobación de organismos del Ministerio de Agricultura.
También en estos predios rurales está admitida la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de UF 1.000, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado. Asimismo, las construcciones industriales, de infraestructura, de equipamiento, turismo, y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales (DOM), del informe favorable de las Seremis de Vivienda y Agricultura y del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). El mismo informe será exigible a las obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado o los privados concesionarios.
Dado que el DL 3.516 es muy restrictivo, su artículo 2° expresa que «quienes infringieren lo dispuesto en el presente decreto ley, aun bajo la forma de comunidades, condominios, arrendamientos o cualquier otro cuyo resultado sea la destinación a fines urbanos o habitacionales de los predios señalados en el artículo primero, serán sancionados con una multa a beneficio fiscal, equivalente al 200% del avalúo del predio dividido» 
Su artículo 3° es más draconiano pues dice «los actos y contratos otorgados o celebrados en contravención a lo dispuesto en el presente decreto ley serán absolutamente nulos, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan en conformidad a la ley. Corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de la Vivienda y Urbanismo, a los Servicios Agrícolas que correspondan y a las Municipalidades respectivas, fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto ley» 
Finalmente, el Consejo de Defensa del Estado (CDE), a requerimiento de cualquiera de los organismos señalados, ejercerá las acciones de nulidad que fueren procedentes, pero como estamos en Chile, estos cuerpos normativos no se cumplen y por ello los millones de infractores, personas naturales y jurídicas, de la Ley General de Vivienda y Urbanismo (LGUC) y del DL 3.516 siempre pueden dormir muy tranquilos, incluyéndose a este columnista y al director del SII, quien ahora pagará las contribuciones adeudadas solo por los 3 últimos años.
En todo caso, ya le hemos solicitado una audiencia al Subdirector de Avaluaciones del SII para revisar este delicado asunto, pues es indispensable que el gobierno adopte decisiones al respecto, dado que los terrenos rurales subdivididos conforme al DL 3.516 que no tienen viviendas, solo en contadas ocasiones sus dueños pagan contribuciones.
*Fuente: ElClarin

Casas de Etcheberry : la municipalidad de Paine también se equivocó

El pasado viernes 18 de julio en la noche el presidente Gabriel Boric le pidió la renuncia a Javier Etcheberry de su cargo de director del Servicio de Impuestos Internos (SII), solamente por ser deudor moroso de sus casas en la comuna de Paine, llamándonos profundamente la atención que la mayoría de la prensa solo se refiriera a esa circunstancia, luego pasando por alto las flagrantes violaciones cometidas en este episodio en el ámbito territorial, las que oportunamente dimos a conocer detalladamente en El Clarín, ver artículo arriba
 
El mismo día viernes 18 de julio en la mañana, nos dirigimos por escrito a Daniel San Martín y a Rodrigo Contreras, director de obras municipales (DOM) y Alcalde de Paine, respectivamente, para que confirmaran que el terreno rural de 5.000 m2, conocido como parcela de agrado, donde se emplazan esas viviendas, incluyendo piscinas, no era apto para este tipo de negocio inmobiliario, ya que lo impedía el artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y el Decreto Ley N° 3.516, recordándoles a ambos que ese predio forma parte de un condominio privado y cerrado, pero ¡ oh sorpresa ! ambas autoridades optaron por no responder.
Aprovechamos de invitar a los agentes públicos San Martín y Contreras que pongan sus deditos en cualquier buscador de internet para que conozcan los dictámenes de la Contraloría General de la República y las sentencias de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional (TC) sobre esta materia. Si lo hacen, constatarán que no es broma vulnerar el DL 3.516 y de paso la LGUC.
Sin embargo, esa municipalidad envió a todos los medios de prensa un comunicado mencionando que una de las casas de Etcheberry, obtuvo un permiso de edificación entre los años 2000 y 2003 y que, en el año 2019, el mismo solicitó otro permiso «para agregar nuevas construcciones no contempladas en las autorizaciones anteriores» la que «fue evaluada de acuerdo con la normativa vigente», motivo por el cual «se rechazó conforme a la norma». También se lee en ese comunicado que la municipalidad «seguirá actuando con transparencia y conforme a la ley, reafirmando su deber de resguardar el ordenamiento territorial y el desarrollo armónico de nuestra comuna» (sic). Todos los lectores desprevenidos debieron inferir que es verdad lo que expresa la municipalidad de Paine en orden a que es rigurosa en el cumplimiento de las normas.
Pero eso no es así, ya que el permiso de edificación por la primera vivienda no se debió haber otorgado por la razones ya explicadas y la segunda vivienda que carece de permiso, suponemos porque Paine aplicó su propia Ordenanza Municipal N° 1 del año 2011 que habla de las construcciones aledañas a la laguna de Aculeo, las que requieren informes favorables del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), lo que, más otros argumentos, ha sido publicado por abogados y arquitectos expertos en la conocida plataforma Linkedin. 
Que claro entonces que la exagerada morosidad en el pago de las contribuciones de bienes raíces es el motivo que utilizó el gobierno para destituir a Etcheberry, pero aquellos que algo sabemos de normativas territoriales hemos tenido la obligación ética de darlas a conocer y por ello, ya le hemos solicitado una audiencia a Carolina Saravia, Subdirectora de Fiscalización del SII, para que el gobierno de Boric, con las modificaciones legales necesarias, como por ejemplo aplicándose los Derechos Reales de Conservación de la Ley 20.930, se impida próximamente la violación de la LGUC y el DL 3.516.
Se concluye que las viviendas ilegales ya existentes en predios rurales de todo el país son hechos irremediablemente consumados y nos pareció muy bien que Etcheberry haya pagado su deuda completa, con lo cual reconoció su falta y por ello sería deseable que la vivienda objetada sea recibida oficialmente por la DOM de Paine. Debido a que este asunto lo tratamos el 15/07/2025 con Valentina Durán, directora ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), nos gustaría que Carlos Montes y Esteban Valenzuela, ministros de Vivienda y Agricultura, respectivamente, lideren las modificaciones normativas para que sí, en el futuro, sea posible que los ciudadanos puedan disponer de una vivienda en los terrenos rurales.

Patricio Herman

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