El fraude al Fisco en el Salar Maricunga
por Julian Alcayaga (Chile)
11 meses atrás 6 min lectura
15 de junio de 2024
Máximo Pacheco Matte, Presidente del Directorio de Codelco, pagó US$ 236 millones en la compra de la empresa australiana Lithium Power International (LPI), propietaria de Salar Blanco S.A., empresa que si bien es cierto que posee 4 pertenencias mineras de 1937, 1945, 1950 y 19541, es decir con anterioridad a 1979, no le dan derecho a explotar litio, puesto que fueron constituidas para explotar cloruro de sodio y sal de gema, que no es otra cosa que la simple sal que todos conocemos en nuestra mesa.
¿Por qué decimos anteriores a 1979? Porque en ese año la Junta Militar, en virtud de su poder constituyente, dictó el DL 2.886, que reservó el litio al Estado, lo que significa que solo el Estado lo puede explotar. Quedó fuera de dicha reserva, solo las concesiones mineras sobre litio anteriores a 1979, y como ya lo dijimos, las pertenencias de Salar Blanco S.A o LPI, anteriores a 1979, no le permiten explotar litio, sino solamente sal.
Entonces surge la pregunta: ¿Pueden esas pertenencias de sal en el Salar de Maricunga valer US$ 236 millones? Es evidente que esas pertenencias de sal no valen siquiera la décima parte de dicho monto. Esto significa que el Sr. Pacheco dilapidó más de US$ 200 millones de todos los chilenos en esa compra absolutamente inútil e innecesaria, pero, debemos suponer que lo hizo con la anuencia de los otros miembros del Directorio de la Corporación, de su Presidente Ejecutivo y de la Ministra de Minería, de Cochilco, a menos que todos ellos no sabían que estaban comprando sal en vez de litio. En todo caso es sospechosa la cuestión.
La reserva al Estado de ciertas substancias mineras, es decir que no son susceptibles de concesión a particulares, ya tenía un siglo de existencia en nuestra legislación, puesto que en 1888, se promulga el segundo Código de Minería de Chile (el primero databa de 1874), que en su artículo 2° inciso quinto estableció que el Estado se reserva la explotación de las guaneras en terrenos de cualquier dominio y la de depósitos de nitratos (salitre) y sales amoniacales análogas que se encuentren en terrenos del Estado o de las Municipalidades.
Posteriormente, el Código de Minería de 1932, estableció en el artículo 4° que:
“No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Estado se reserva los depósitos de guano y de petróleo en estado líquido o gaseoso, ubicados ambos en terrenos de cualquier dominio, y los de nitratos y sales análogas, los de yodo y los compuestos de estos productos, que se encuentren en terrenos del Estado, o nacionales de uso público o de las Municipalidades”.
Dicha disposición estuvo vigente hasta 1982, cuando se aprobó al actual Código de Minería.
En 1940, se promulgó la Ley 6.482 que reservó al Estado los yacimientos que contengan carbonato de calcio, fosfatos y sales potásicas que se encuentren en terrenos fiscales o nacionales de uso público, o de las Municipalidades, caso en el que se encuentra el Salar de Atacama. En suma, cuando en 1979 el DL 2.886, de carácter constitucional, reservó al Estado el litio, ya existía en Chile varias substancias mineras e incluso yacimientos, que estaban reservado al Estado.
Cuando en 1888 el Código de Minería reservó al Estado los nitratos y sales análogas, el Salar de Maricunga pertenecía al Estado, salvo las pretensiones que sobre él pudiera tener el pueblo Colla, por ello en dicho Salar era muy limitado las concesiones mineras que se podían constituir, y por ello, los concesionarios anteriores a Salar Blanco se limitaron a mensurar en 1937, 1945, 1950 y 1954 pertenencias sobre sal (nitrato de sodio o sal gema). Y estas son la únicas pertenencias mineras que Salar Blanco, poseía en el Salar de Maricunga, anteriores a 1979, pero no tenía ninguna pertenencia sobre litio en dicho Salar.
En consecuencia, pagar U$ 236 millones por pertenencias de sal que no valen la décima parte de ello, que además, no contaba con ninguna instalación industrial o artesanal para la explotación de dicha sal, menos aún litio, es malversar caudales públicos. Ello constituye fraude al Fisco, en razón que se traspasaron conscientemente y deliberadamente recursos del Estado, de Codelco, empresa de todos los chilenos, a inversionistas australianos, que seguramente Pacheco conocía bien, puesto que desde el año 2000, hasta el año 2013, Máximo Pacheco fue un alto ejecutivo de la empresa australiana International Paper, la mayor forestal del mundo, y antes, de 1994 hasta el 2000, había sido sido ejecutivo de la empresa neozelandesa Carter Holt Harvey, que a su vez era filial de International Paper (nota de Wikipedia). Esto significa, que Máximo Pacheco durante dos décadas tenía contactos estrechos con grandes empresarios australianos y porbablemente conocía a los dueños australianos de Salar Blanco S.A. o Lithium Power International.
Pero esto no explica toda la madeja en este escandaloso negociado.
El hilo de esta madeja comienza 27 de febrero de 2018, 11 días antes que terminara el segundo mandato de Michelle Bachelet, cuando la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN), previo informe de Comité de Minería no Metálica de Corfo y Sernageomin, autorizó a Salar Blanco la extracción de 88.885 toneladas métricas de Litio Metálico Equivalente (LME) en el Salar de Maricunga, siendo que la CCHEN, debería haber sabido que esta empresa no tenía pertenencias sobre litio en dicho Salar. Si no existían razones legales para autorizar dicha extracción.
¿Por qué hizo esto la CCHEN?
Más se enreda la madeja, porque solo meses después de la autorización de la CCHEN, en septiembre de 2018, Salar Blanco presentó ante el Servicio de Evaluación Ambiental, su Estudio de Impacto Ambiental, que fue aprobado por Resolución de Calificación Ambiental (RCA) en febrero de 2020, a pesar que dicha empresa no tenía pertenencias sobre litio. Contra esta RCA se presentaron varias reclamaciones de comunidades indígenas y particulares ante el Segundo Tribunal Ambiental. Dicho tribunal también rechazó dichas reclamaciones, a pesar que Salar Blanco no tenía pertenencias mineras sobre litio en el Salar de Maricunga. ¿Entonces porque legalmente dicho tribunal rechazó dichas reclamaciones?
Es evidente que el hilo de esta madeja está muy enredado, y solo cabe esperar que el Ministerio Público realmente investigue la querella por fraude al Fisco, que presentamos ante el 7° Tribunal de Garantía de Santiago RIT 6051-2024, y digo presentamos, porque en esta querella no estoy solo. Sin embargo, ya ha pasado una semana de la resolución del Tribunal, y aún no ha habido reacción del Ministerio Público.
-El autor, Julián Alcayaga O., es abogado y economista
Nota: El artículo 5° del DL 2.886 de 1979 dispone:
“Artículo 5°.- Por exigirlo el interés nacional, desde la fecha de vigencia de este decreto ley, el litio queda reservado al Estado.
Se exceptúa de lo dispuesto en el inciso anterior solamente:
a) El litio existente en pertenencias constituidas, sobre litio o sobre cualquiera de las sustancias del inciso primero del artículo 3° del Código de Minería, que, a la fecha de publicación de este decreto ley en el Diario Oficial, tuvieren su acta de mensura inscrita, se hallaren vigentes, y cuya manifestación, a su vez, haya quedado inscrita antes del 1° de Enero de 1979”.
1 Estas pertenencias tuvieron diferentes propietarios desde su creación, hasta que Salar Blanco S.A., creada en septiembre de 2016, las adquirió solo 2 meses después, en noviembre de 2016.
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