Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y Los Tratados Mapuche
por Aucan Huilcaman Paillama (Temuco, Chile)
8 años atrás 10 min lectura
Aucan Huilcaman Paillama.Luego de 17 años de dialogo entre representantes de los Pueblos Indígenas y los gobiernos de la Organización de Estados Americanos OEA, en Santo Domingo República Dominicana, en su 46 Asamblea General, se adoptó la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Esta constituye una nueva norma emergente de los derechos humanos de los Pueblos Indígenas del Hemisferio.
La Declaración Americana es un instrumento extenso por los derechos que contiene y algunos de ellos colisionan entre sí y por su naturaleza y alcance lo comentaré en otro artículo, en esta oportunidad solo abordaré parte del proceso inicial como resultado de la diplomacia indígena y muy especialmente el procedimiento y aplicación de los Tratados en vista que afecta intrínsecamente la soberanía territorial Mapuche.
Cabe recordar que, esta norma surgió en el seno de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos CIDH y allí se debatió sin la participación Indígena desde 1992 a 1998.
Las personas que concurrieron junto al autor de este artículo fueron Margarito Ruiz, June Lorenzo, Tom Ross y Armstrong Wiggins entre otros.
La delegación de representantes indígenas, hicimos un intenso trabajo de diplomacia subrayando que el derecho a la participación ante la adopción de una norma de alcance internacional representaba dos asuntos de vital importancia.
Se celebraron varias reuniones diplomáticas con algunas delegaciones gubernamentales entre ellos el gobierno de Guatemala, el Secretario General Cesar Gaviria, la delegación Canadiense y particularmente con Antigua y Barbuda entre otros.
Finalmente con el embajador Lionel Hursth de la república de Antigua y Barbuda y la vez presidente del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos OEA, se efectúo una extensa reunión y quien finalmente solidarizó con los delegados indígenas y manifestó que el Pueblo de Antigua y Barbuda tenían un pasado similar a los Pueblos Indígenas quienes fueron sometidos a la esclavitud y colonialismo, razón por la cual él como embajador estaba dispuesto a conceder su puesto como Estado soberano e independiente para que un delegado indígena hiciera uso de la palabra en igualdad de condiciones a otros delegados gubernamentales de la OEA, sin dudas, fue un hecho sin precedente en el sistema interamericano, por tanto, en la estrategia de la diplomacia internacional indígena se logró dos momentos de alta significación en ese momento.
Primero, disponer de un espacio de cinco minutos en la sesión inaugural y el asiento soberano del gobierno de Antigua y Barbuda.
Con el apoyo de los otros delegados indígenas que concurrieron a Washington D,C me correspondió asumir la responsabilidad de presentar una intervención de cinco minutos ante la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos OEA.
A modo de ejemplo solo reproduciré parte de la totalidad del discurso:
“los delegados indígenas hemos tomado conocimiento de esta importante sesión y hemos concurrido hasta Washington DC, porque ustedes, las delegaciones gubernamentales están legislando sobre nuestro derechos colectivos que nos asisten y lo hacen sin la participación de los representantes de los Pueblos Indígenas.
Esta norma eventualmente podría carecer de legitimidad en su adopción y aplicación, pero al mismo tiempo la ausencia indígena representa una forma concreta de discriminación con los Pueblos Indígenas y sus derechos y, que la Organización de Estados Americanos debieran superar en ésta y en las siguientes sesión tanto en su examen y adopción de dicha norma internacional”
En otro párrafo el discurso fue muy enfático en calificar las relaciones entre los Estados y los Pueblos Indígenas y los participantes ofrecimos nuestra disposición de dialogo para la construcción de un consenso internacional:
“Los escasos delegados indígenas que hemos concurridos a esta sesión, subrayamos la urgente necesidad de erradicar las relaciones de carácter colonial y discriminatorio que se han instalado en las Américas y especialmente en el proceso de éste Proyecto de Declaración Americana y al mismo tiempo manifestamos nuestra total disposición para dialogar sobre nuestros derechos y nuestra participación debe ser visto asumido como una forma de contribución de nuestros respectivos liderazgos y capacidades para un dialogo fecundo alrededor del Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”
Provenir de una comunidad Mapuche Collimque Mapu y legislar para el derecho internacional en igualdad de condiciones entre los Estados soberanos de la Organización Estados Americanos de la OEA, no tan solo constituyó un hecho sin precedentes en el sistema interamericano, sino resultó inaceptable para la delegación del Estado de Chile liderada por Alejandro Salinas Rivera, quien viajaba desde Santiago de Chile con instrucciones precisas y con solo verme sentado en el asiento de Antigua y Barbuda y tan solo realizar mi primera intervención en calidad de legislador del derecho internacional, el delegado del Estado Chileno tomo la palabra y pidió una explicación al embajador del Salvador y Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos y políticos y preguntó ¿por qué un delegado Mapuche se encontraba sentado en la silla del Estado de Antigua y Barbuda cuando éste ya había intervenido al inicio de la sesión correspondiente a los cinco minutos concedidos a los indígenas?….,
continúo.
Ese momento se convirtió en la apertura del proceso para una amplia participación indígena y seguidamente se constituyó un grupo de trabajo sobre el proyecto y se instaló un fondo para participación Indígena.
La Declaración Americana sobre los derechos de los Pueblos Indígenas constituye una norma emergente del derecho internacional y como tal reafirma varios derechos contenidos en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas como es el derecho a la libre determinación en los mismos términos y lenguaje y, estipula nuevos derechos entre ellos el reconocimiento aplicación de los Tratados celebrados entre los Estados y los Pueblos Indígenas y en el caso del Pueblo Mapuche los Tratados celebrados con el Estado Chileno.
Resulta oportuno mencionar que, los logros significativos en el derecho internacional contenidos en la Declaración Americana sobre los Tratados Mapuche los alcancé a introducir en las primera sesiones cuando actúe como delegado oficial de Antigua y Barbuda y luego se tuvo que defender en el dialogo del grupo de trabajo de la organización de Estado Americanos OEA y resultó el siguiente artículo sobre los Tratados o también conocido como Parlamentos por la historiografía Chilena y se estipula:
Artículo XXIV. Tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos
1. Los pueblos indígenas tienen derecho al reconocimiento, observancia y aplicación de los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados, y sus sucesores, de conformidad con su verdadero espíritu e intención, de buena fe y hacer que los mismos sean respetados y acatados por los Estados.
Los Estados darán debida consideración al entendimiento que los pueblos indígenas han otorgado a los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.
2. Cuando las controversias no puedan ser resueltas entre las partes en relación a dichos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos, estas serán sometidas a los órganos competentes, incluidos los órganos regionales e internacionales, por los Estados o Pueblos Indígenas interesados.
3. Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará en el sentido que menoscaba o suprime los derechos de los pueblos indígenas que figuren en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.
Este artículo sobre los Tratados en su inciso 1.- reafirma lo que ya había estipulado la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, sin embargo, el gran logro para los Mapuche se refiere al inciso 2.- que reconoce y otorga la facultad de someter a los órganos con competencia jurisdiccional regional e internacional si eventualmente no hubiera cumplimiento de tales acuerdos, los órganos competentes serían la Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH y la Corte Internacional de Justicia CIJ en la Haya.
Los avances que se había logrado de parte del derecho internacional sobre los Tratados de alguna manera tenían ciertas limitantes porque no había un procedimiento claro y preciso como lo ha estipulado la Declaración Americana, entonces aquí radica lo esencial del progreso en materia de derechos humanos para los Pueblos Indígenas, que sus antepasados celebraron Tratados.
Cabe subrayar que son muy pocos los Pueblos Indígenas en que sus antepasados celebraron Tratados, solo comprende los Pueblos Indígenas que se encuentran bajo la jurisdicción del Estado de Canadá, los Estados Unidos, Nueva Zelandia, Argentina con los Mapuche y el Estado de Chile con los Rapa Nui y los Mapuche.
Esta nueva norma se constituye en una herramienta vital para determinar y resolver uno de los derechos que causa mayor tensión y controversia en el sur de Chile como es el derecho al territorio y sus recursos, sin embargo, ahora el derechos internacional nos entrega una herramienta para las partes para dialogar y resolver nuestra situación con el Estado Chileno de una manera más apropiadas y en base a los principios y estándares del derecho internacional.
Hay que recordar que con motivo a la presentación de la demanda de Bolivia en contra Chile durante el mes de mayo 2015 en la Corte Internacional de Justicia CIJ, en esa oportunidad algunas organizaciones Mapuche de Chile en coordinación con personas Mapuche que se encuentran en Europa concurrieron a la Haya para interpelar al Estado de Chile y recordarle que subsisten Tratados vigentes con el Pueblo Mapuche y la estrategia hasta ese momento consistía en que hay una ruta con dos vías para el uso apropiado de los Tratados Mapuche.
La primera, que se constituya el Autogobierno Mapuche y seguidamente interponga el reclamo para el cumplimiento de los Tratados y la segunda vía, que las instituciones ancestrales interpongan dicha demanda, ambas vías tienen sus propias complejidades, sin embargo, ahora con el procedimiento regional e internacional suficientemente preciso y claro, a partir de éste momento depende de la voluntad orgánica y colectiva de los interesados, es decir, de los Mapuche que tienen que desplegar una estrategia política diplomática lo que sin duda resultará muy interesante en el devenir inmediato en materia de tierra, territorio y soberanía.
El establecimiento de un procedimiento en los órganos jurisdiccionales para resolver las controversias y la capacidad para recurrir a tales instituciones de parte de los Pueblos Indígenas se entiende como una interpretación progresiva y flexible de las Convenciones de Viena sobre los Tratados y que ante la adopción de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la adopción de la Declaración Americana tenían sus ciertas limitantes con los Pueblos Indígenas.
Esta nueva norma internacional le reconoce la capacidad de obligarse a los Pueblos Indígenas como acto soberano y capacidad continúa, es decir, el principio de Pacta Sunt Servanda y el principio de la Buena Fe.
Teniendo en cuenta lo anterior, entre los organismos Mapuche interesados sobre los Tratados, próximamente se efectuaran dos eventos en el Wallmapuche/territorio Mapuche para definir la vía y utilizar el procedimiento para hacer exigible el cumplimiento de los Tratados que hoy se convierte en una necesidad imperiosa para resolver definitivamente el derecho al territorio y sus recursos que generan tensiones y controversias.
El cumplimiento de los Tratados sería una forma concreta de establecer una relación firme y duradera con la sociedad Chilena.
Wallmapuche, Temuco, Chile, We Tripantu junio Kuyen 2016
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