La Corte Suprema chilena y los dos condenados por la justicia venezolana
por Roberto Ávila Toledo
9 años atrás 4 min lectura

1.-Sostener que la Corte Suprema chilena es injerencista, que interviene en los intangibles asuntos internos de otro país, creo que es un pésimo argumento. Existe una jurisdicción universal de derechos humanos que operó contra Pinochet y provocó su detención en Londres. Junto con el abogado Hugo Gutiérrez le abrimos proceso a Alan García en Chile por las matanzas de Lurigancho y El Frontón, la persecución penal acá se detuvo porque en Perú reabrieron el proceso por estos hechos. Esta jurisdicción universal está, a buena hora, y seguirá operando.
2.- Para operar en lo concreto en la situación en comento, debe revisarse si queremos un uso riguroso y neutral de la legislación internacional de Derechos Humanos. Hay varias cosas por dilucidar:
a.- Estas personas fueron sometidas a los Tribunales venezolanos, no están condenados por resolución administrativa. No corresponde que otros tribunales de igual jerarquía estatal sometan a revisión esas resoluciones; eso correspondía reclamarlo directamente por los que se sientan afectados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos u otra instancia internacional.
b.- No aparece que nos encontremos en una situación de tal emergencia, -un condenado con simple arresto domiciliario- para que deban intervenir los tribunales chilenos. Además no estamos ante la ausencia de instancias internas o de otros mecanismos jurisdiccionales internacionales. En efecto, el abogado de los condenados ha recurrido incluso al tribunal internacional de La Haya en sus reclamos. Hay entonces otras entidades jurisdiccionales operando.
c.- ¿Cómo pudo establecerse la competencia de la Corte de Valparaíso sobre hechos ocurridos fuera de su territorio y competencia? ¿Cómo se pudo llegar a tener convicción respecto de hechos tan subjetivos o discutibles como la imparcialidad del ministerio público y los tribunales venezolanos?. ¿De qué medios probatorios se dispuso para estos efectos?. Esto es muy relevante: establecer que el procedimiento en contra de los condenados fue amañado deja a los jueces venezolanos en situación de prevaricadores. ¿Cómo sostener esta imputación sin siquiera haber recibido vía oficio su versión o sus declaraciones?
A los recurrentes se les abrió la puerta para pedir juicio por prevaricación en Chile. Eso tendrá complejidades y problemas insospechados.
En diplomacia existe la reciprocidad, ¿qué pasa si los jueces venezolanos dicen que la prevaricación está en Santiago y no en Caracas y abren su propio proceso?
d.- Establecer que un proceso judicial está viciado por “connivencia” entre el ejecutivo y el ministerio público es cosa difícil de probar en un procedimiento acotado como es el recurso de protección. Además, hay que ver qué se entiende por· connivencia, pues todos los gobiernos se relacionan con el Ministerio Público en la ejecución de políticas públicas destinadas a reprimir el delito. Así ocurre también en Chile; es lógico en un estado de derecho.
3.- Habría que ver a qué autoridad venezolana se le notificó el recurso de protección. Si así ocurrió y éstas no quisieron responder, sería un error, pues la jurisdicción universal de Derechos Humanos existe y opera y puede tener efectos prácticos significativos. Hay un enorme número de personeros de la dictadura militar chilena que están con orden de arresto internacional.
Esto puede producirse sobre las autoridades venezolanas si se desprecian estos mecanismos a partir de una simple invocación a la soberanía nacional.
Si el recurso de protección se acogió sin notificar al Estado venezolano, los que pueden terminar sentados en el banquillo de los acusados son los ministros que dictaron la sentencia y, lo que es peor, el Estado de Chile.
4.- La resolución de la Corte Suprema tiene una contradicción ”in adjecto”, pues lo que debe hacer en virtud del principio de la inexcusabilidad es resolver el conflicto y no lo hace, pues decreta pedir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que visite a los condenados, lo que parece más la actividad de una parte que de un tribunal. Un Tribunal ordena, no pide.
*Fuente: El Clarin
- El autor, Roberto Ávila Toledo, es abogado
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