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El Comité contra la Tortura de Naciones Unidas da a conocer sus recomendaciones a Chile

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La Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) y la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo (CODEPU), organización miembro de la FIDH en Chile, acogemos con mucha satisfacción las recomendaciones del Comité contra la Tortura, formuladas tras el V exámen periódico de Chile realizado en Ginebra los días 4 y 5 de mayo de 2009. Estas recogen las preocupaciones principales planteadas en el informe que habíamos remitido al Comité.

Quisiéramos destacar en particular las recomendaciones siguientes:

1/ Sobre la definición de la tortura

El Comité recomendó a Chile adecuar plenamente su Código Penal a la definición de la tortura enunciada por la Convención y “elimin(ar) la prescripción actualmente vigente para el delito de tortura”.

2/ Sobre los crímenes de tortura cometidos durante la dictadura y la reparación de las víctimas

El Comité “insta al Estado parte (…) a que derogue el Decreto-Ley de Amnistía” y “que se adopten todas las medidas necesarias para garantizar que las investigaciones de torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes sean realizadas exhaustivamente, con prontitud y de manera imparcial y que se proceda al enjuiciamiento y castigo de los autores, así como a la adopción de medidas de reparación a las víctimas, de conformidad con lo dispuesto en la Convención”. En esta misma línea, el Comité pidió también a Chile que apuebe la reforma legal que eliminaría la prescripción y amnistía de los crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad y genocidio.

En cuanto a la cuestión de la reparación de las víctimas de tortura, el Comité “recomienda al Estado parte que incremente los esfuerzos en materia de reparación, indemnización y rehabilitación de manera que se garantice una reparación justa y adecuada a todas las víctimas de tortura”. El Comité “insta (también) al Estado parte a que reabra la Comisión sobre Prisión Política y Tortura o a que establezca con prontitud otro organismo que retome el mandato de dicha Comisión”, y que “derogue la disposición de la Ley 19.992 mediante la cual se establece el secreto durante 50 años de información relativa a la práctica de la tortura durante la dictadura”.

3/ Sobre la reforma del Código de Justicia Militar

El Comité insistió en la reforma del Código de Justicia Militar mediante la cual “se establecen límites a la competencia material y personal de los tribunales militares” que, hasta el día de hoy, tienen facultades para enjuiciar a civiles y para los casos de violaciones de derechos humanos cometidos por uniformados. El Comité reiteró también a Chile “que elimine el principio de obediencia debida del Código de Justicia Militar”.

4/ Sobre las torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes cometidos por agentes policiales en la actualidad

El Comité manifestó su preocupación en relación con las “alegaciones de delitos graves cometidos por agentes policiales en el desarrollo de sus funciones” que, en algunos casos, pueden constituir actos de tortura, con una mención especial en relación con las alegaciones de actuaciones abusivas “contra integrantes de pueblos indígenas, en particular, contra miembros del pueblo mapuche”. El Comité recomendó que se efectúen investigaciones “efectivas y transparentes” de las denuncias recibidas y “se enjuicien y sancionen a los funcionarios de la policía que cometan este tipo de actos”. Recomendó también que se refuercen los programas educativos al interior de las policías.

Al conocer estas recomendaciones del Comité contra la Tortura, Viviana Uribe, Presidenta de CODEPU, expresó: “/Consideramos que la investigación y sanción adecuada y proporcional al daño causado son indispensables para erradicar la práctica de la tortura y de malos tratos. Por lo tanto, esperamos que el gobierno dé pronto cumplimiento a las recomendaciones efectuadas por el Comité/”. Souhayr Belhassen, Presidenta de la FIDH, remató: “/La impunidad de los actos de tortura cometidos durante la dictadura tiene repercusiones en el presente: mientras no se logre que cada acto de tortura sea debidamente investigado, juzgado y sancionado su autor con una pena adecuada y proporcional, se seguirá cometiendo este tipo de actos/”.

* Fuente: FIDH
 
Link al Informe del Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura 

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