Colombia: Paz con justicia, sí se puede
por María Paula Saffon (Colombia)
11 años atrás 6 min lectura
El acuerdo sobre justicia entre Farc y Gobierno
La sanción penal tiene, tal vez por primera vez en la historia de Colombia, un propósito distinto que la simple retribución, consistente en la satisfacción de los derechos de las víctimas y en la reintegración social de los condenados.

Por otro lado, el acuerdo es el resultado de muchísima creatividad en el ámbito del diseño institucional. En lugar de optar por las opciones antes ensayadas de tribunales internacionales o mixtos con mayoría de extranjeros, o de tribunales ordinarios, el acuerdo le apuesta a un tribunal doméstico, pero especial, y que puede tener algunos miembros extranjeros. Más importante aún, el esquema logra, como quizás nunca antes en la historia de la justicia transicional, un equilibrio muy real entre paz y justicia. Para alcanzar la paz, el acuerdo dispone que habrá una amplia amnistía por delitos políticos y conexos. Tal declaración implica un gran coraje, pues la palabra amnistía se ha convertido en casi un tabú en el ámbito internacional y nacional. Ello demuestra que, en efecto, esta es una paz negociada que da réditos importantes a las Farc. Sin embargo, para garantizar justicia y evitar impunidad, el acuerdo dispone que los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y otros graves crímenes no podrán ser amnistiados, sino que deberán ser investigados, juzgados y castigados. Esto debería blindar jurídicamente el acuerdo de paz, pues demuestra con claridad que cumple (e incluso va más allá de) los estándares internacionales y nacionales de derecho penal, humanitario y de los derechos humanos.
Los mecanismos de justicia creados para lograr este último fin combinan la justicia penal y la justicia restaurativa de un modo muy sofisticado y novedoso. Los crímenes se priorizarán, de manera que los más graves y representativos sean juzgados primero, y que los mayores responsables (por tipo de intervención y responsabilidad de mando) reciban las sanciones más altas. Estas sanciones consistirán en pena privativa de la libertad, pero bajo condiciones especiales para aquellos que acepten su responsabilidad desde un comienzo. Tales condiciones consisten en una pena reducida (de máximo ocho años), que podrá ser ejecutada en lugares especiales de reclusión, con el fin de que los sentenciados puedan realizar actividades reparadoras y resocializadoras. Quienes no acepten su responsabilidad recibirán todo el peso de la ley ordinaria, y quienes lo hagan tardíamente podrán gozar de la pena reducida, pero deberán hacerlo en lugares ordinarios de reclusión. Finalmente, quienes hayan cometido crímenes menos graves o representativos (de entre los crímenes graves), o quienes hayan tenido una participación menos directa o un nivel de mando inferior en los crímenes más graves y representativos, podrán ser eximidos de pena privativa pero estarán obligados a realizar actividades y trabajos destinados a reparar a las víctimas y a restaurar el tejido social.
Así pues, la sanción penal tiene, tal vez por primera vez en la historia de Colombia, un propósito distinto que la simple retribución, consistente en la satisfacción de los derechos de las víctimas y en la reintegración social de los condenados. Este es uno de los elementos más progresistas del acuerdo. Implícitamente se reconoce el problema del aparato carcelario en Colombia, que hace años no sólo no fomenta sino que impide activamente la resocialización de los presos, al mantenerlos en condiciones de hacinamiento y desocupación poco dignas. El acuerdo se toma en serio la necesidad de condenar a los perpetradores de graves crímenes, incluso cuando aceptan su responsabilidad. Pero también la necesidad de que sus penas contribuyan al objetivo de reparación de las víctimas y de reconciliación política. Por ello exige que los condenados que acepten su responsabilidad cumplan la pena en lugares en donde esa contribución sea posible. Por ello también permite que los condenados por crímenes menos graves o con menores grados de responsabilidad no aumenten el número ya excesivo de presos en Colombia, sino que dediquen su pena a la reparación de las víctimas y la restauración de sus vínculos con la comunidad. Esto implicará que muchos presos actuales salgan de las cárceles si aceptan su responsabilidad, lo cual podrá tener el efecto positivo adicional de des-hacinar un poco las cárceles.
Obviamente, aún hay muchos puntos que deben ser resueltos y a los cuales debemos prestar atención. Por ejemplo, cómo se articula el mecanismo de justicia con la comisión de verdad y con la Ley de Víctimas, o cómo se garantiza que los procesos judiciales se lleven a cabo con eficiencia y respetando las garantías penales. Pero esos, creo, son detalles menores en comparación con este paso histórico hacia una paz con justicia.
* Universidad de Princeton, Society of Fellows in the Liberal Arts.
*Fuente: El Espectador
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