La Corte Suprema ante la falsificación del informe de la autopsia de Allende
por Dr. Julián Aceitero Gómez (España)
11 años atrás 41 min lectura
En la sentencia de 6 de enero de 2014 de la Corte Suprema (1) se reseña una consideración previa de un recurso de casación contra el cierre definitivo del sumario sobre la muerte del presidente Allende (2), de la que se afirma que “plantea que el Servicio Médico Legal remitió una fotocopia del informe de autopsia [del presidente Allende], fechado el 17 de septiembre de 1973, cuya autenticidad el tribunal [Instructor del sumario] no cuestionó, a pesar de que el justificado de su texto aparece hecho por un procesador no disponible en esa fecha, por lo que sólo pudo ser elaborado en una época muy posterior” (3). Sin embargo, en dicha consideración no sólo se plantea el hecho reseñado en la sentencia, sino que también del mismo se advierte que constituye una falsificación documental que por sí sola evidencia una negligente instrucción sumarial (4).
Así pues, la Corte Suprema eludió dejar constancia de haber sido explícitamente advertida de que en el sumario sobre la muerte del presidente Allende consta una falsificación del informe de su autopsia, con el propósito, quizá, de que su injustificada omisión de indagarla pasase desapercibida.
La denuncia de la falsificación de este importante documento médico legal del sumario fue divulgada en un artículo reciente (5), donde se apuntaba la posibilidad de que aquella suscitase un acuerdo de la Corte Suprema para investigar no sólo los motivos por los que en el sumario sobre la muerte del presidente Allende consta un informe de su autopsia remitido por el Servicio Médico Legal que es falso, sino también el destino del informe original de la misma que dicho Servicio habría emitido.
La Corte Suprema en su sentencia antes citada (1) no acuerda una investigación sobre dicha denuncia pero tampoco cuestiona su autenticidad, es decir, omite valorarla, por lo que el presente trabajo retoma la indagatoria iniciada en el artículo antes citado (5).
Allí quedó evidenciado que la “fotocopia de autopsia”, de 17 de septiembre de 1973, remitida por el Servicio Médico Legal al Instructor, Mario Carroza Espinosa, e incorporada por éste en el sumario (6), corresponde a un informe falso porque su texto está escrito con un procesador, una aplicación informática que no estaba disponible cuando dicho informe se fechó (7).
La indagatoria sobre la falsificación de dicho informe en el presente trabajo se expone detalladamente en las notas (8, 9 y 10), cuya lectura conjunta se recomienda, y, a continuación, se reseña:
Las fojas 18 a 23 del sumario, que constituyen “la fotocopia de autopsia” remitida por el Servicio Médico Legal (11), son fotocopias del “Informe de Autopsia” reproducido en las páginas 489 a 494 del libro La Conjura de la periodista Mónica González (12). La falsificación del informe allí reproducido habría consistido en:
1. Copiar en un procesador el texto de un “Informe de Autopsia No. 2449/73” del que existe una copia en el sumario remitida por el II Juzgado Militar (13) y otra copia publicada por Archivos de Chile (14). En el texto copiado se evidencia un error al escribir “presentada”, refiriéndose a la autopsia, en lugar de “presenciada” y la corrección de una falta de ortografía (8).
2. “Copiar” el timbre y las firmas de los médico legistas que constan en cada una de las páginas de aquel Informe de Autopsia y “pegarlos” en las páginas correspondientes del texto copiado en el procesador (9).
La reseña de esta falsificación suscita la pregunta siguiente: ¿Qué finalidad tuvo copiar el texto, los timbres y las firmas de los médico legistas del Informe de Autopsia para hacer pasar la copia resultante por un informe original? La respuesta requiere indagar en el libro La Conjura, publicado en el año 2000 (12), donde este falso informe fue reproducido por primera vez, por lo que escapa al objeto del presente trabajo.
La conclusión de que las fojas 18 a 23 del sumario, que constituyen “la fotocopia de autopsia” remitida por el Servicio Médico Legal (11), son fotocopias del falso informe de la autopsia reproducido en las páginas 489 a 494 del libro La Conjura (12), requiere la puntualización de que aquellas están, además, manipuladas para hacerlas pasar por fotocopias de las páginas del informe original de la autopsia que, supuestamente, estaría archivado en el Servicio Médico Legal (10).
El hecho de que el Servicio Médico Legal haya remitido al Instructor unas fotocopias manipuladas del falso informe de la autopsia reproducido en aquel libro, indica que el citado Servicio no tiene archivado el informe original de aquella autopsia. Por lo tanto, hay que seguir indagando acerca del destino del informe original de la autopsia practicada al cadáver del presidente Allende en el Hospital Militar de Santiago durante la noche del 11 de septiembre de 1973 por los médicos legistas Tomás Tobar Pinochet y José Luis Vásquez Fernández.
El último, que por entonces era también médico de planta en el hospital recién citado (15), declaró al instructor Carroza (16) que desconocía quien ordenó que la autopsia se practicase en el Hospital Militar y que se limitó a cumplir con lo que el doctor Tobar le había solicitado (17), que cuando la autopsia terminó, el doctor Tobar se llevó el manuscrito de la misma a su domicilio para transcribirlo, que las muestras tomadas en la autopsia se llevaron al Laboratorio del Instituto Médico Legal y que sus resultados se enviaron a aquel domicilio, donde se adjuntaron a la transcripción del doctor Tobar para formar “el informe completo” (18).
Sin embargo, éste no resultó de añadir a la transcripción del manuscrito de la autopsia (19) sólo los resultados de los análisis de las muestras tomadas durante la misma, sino también una comunicación manuscrita en un folio con membrete de las “Oficinas Fiscales” dirigida al Fiscal Militar que está firmada por los médico legistas que practicaron la autopsia (20). La transcripción de esta comunicación al Fiscal constituye los cinco primeros párrafos del Informe de Autopsia de Allende remitido al Instructor por el II Juzgado Militar (13).
Asimismo, el médico legista Vásquez declaró que fue al domicilio del doctor Tobar a firmar el informe de la autopsia que éste había transcrito, que lo introdujo en un sobre (21), que lo entregó al general Herman Brady Roche en un pasillo del Ministerio de Defensa, que de aquel informe original no guardó ninguna copia y que desconoce su destino tras entregarlo (22). Este desconocimiento de quien permaneció desempeñando funciones en el Servicio Médico Legal, al menos hasta su declaración judicial de marzo de 2011(23), indica que el informe original de la autopsia del presidente Allende no habría sido entregado en dicho Servicio para su preceptivo registro y archivo.
Durante su declaración judicial, el médico legista Vásquez examinó “la fotocopia de autopsia” remitida por el Servicio Médico Legal al Instructor y afirmó que la reconocía como copia del informe de la autopsia de Allende y que la firma que allí aparece bajo su nombre es la suya (24). El hecho de que tanto él como el otro médico legista, Tobar Pinochet, dejasen constancia en dicho informe no solo de que practicaron la autopsia en el Hospital Militar por orden del Fiscal de la Primera Fiscalía Militar, sino también de que lo remiten al mismo Fiscal (25), hace incomprensible que el médico legista Vásquez entregara el informe de la misma al general Brady Roche en vez de al Fiscal, a quien iba dirigido, y desmiente que él desconociese los motivos por los que la autopsia se practicó en el Hospital Militar y se hubiera limitado “a cumplir con lo solicitado por el Dr. Tobar”, según declaró al magistrado Carroza (17).
Joaquín Erlbaum Thomas, el Fiscal aludido en el informe de la autopsia de Allende, 38 años después y siendo Brigadier (r) del Ejército, en su declaración ante el instructor Carroza (26), entregó una copia del proceso que él instruyó sobre la muerte del presidente Allende cuando era el Fiscal a cargo de la Primera Fiscalía Militar (27 y 28). En este proceso consta el acta de las diligencias que él, siendo el Fiscal, realizó en el Hospital Militar, en la que afirma que allí, después de la identificación del cadáver del presidente Allende, dio la orden escrita a los médicos legistas para que practicaran la autopsia (29) pero, sorprendentemente, esta orden escrita no consta en el proceso. En dicha orden, que si consta en el sumario al haber sido remitida por el II Juzgado Militar, el fiscal Erlbaum dispone que la autopsia a Allende se practique en el Instituto Médico Legal (30).
La práctica de la autopsia en el Hospital Militar fue tan injustificable que el brigadier (r) Erlbaum trató de eludir su responsabilidad en aquella al declarar que ignoraba los motivos por los que el cadáver del Presidente fue trasladado allí (31), echándose de menos que entonces el magistrado Carroza no le instara a que respondiera que si él, que fue el Fiscal que conforme al Código de Justicia Militar instruyó el proceso, no sabía los motivos por los que en el Hospital Militar ordenó a los médico legistas que practicaran la autopsia mediante una orden escrita (29) para que, paradójicamente, la misma se practicara en el Instituto Médico Legal (30), ¿quién, entonces, los sabría?
Este desinterés por conocer aquellos motivos es impropio de un magistrado que se precie de serlo, porque el hecho de que la autopsia se practicara fuera del Instituto Médico Legal supuso no sólo que los médicos legistas la realizaran sin los medios técnicos disponibles en aquel Instituto (32), sino también el incumplimiento del artículo 127 del Código de Procedimiento Penal (33).
Además, la declarada ignorancia de los motivos por los que el cadáver de Allende se trasladó al Hospital Militar es inexcusable porque el fiscal Erlbaum pudo preguntarlos al general Javier Palacios Ruhmann cuando ante él declaró, el 22 de octubre de 1973, que dispuso “el levantamiento del cadáver [del Presidente] y su traslado al Hospital Militar para la práctica de la autopsia” (34). Al respecto, el teniente (r) Manuel Vásquez Nanjari declaró recientemente que cumplió la orden del general Palacios de custodiar el cadáver del presidente Allende durante su traslado al Hospital Militar y allí entregarlo a los Jefes de Sanidad de las FF.AA. para su identificación, en la que estuvo presente; asimismo, respondió al magistrado Carroza que mientras duró el reconocimiento del cadáver de Allende, el Fiscal no estuvo presente (35).
Por el contrario, el fiscal Erlbaum afirma en el acta de las diligencias practicadas en el Hospital Militar que efectuó el reconocimiento del cadáver del presidente Allende, finalizándolo cuando “interrogó” a los Jefes de Sanidad de las FF.AA. y de Carabineros y todos ellos le confirmaron la identidad de aquel cadáver (36). Aunque el brigadier (r) Erlbaum declaró al magistrado Carroza que los Jefes de Sanidad de las FF.AA. y de Carabineros sólo presenciaron la autopsia (37), aquellos, además, expidieron un “Informe Médico sobre el examen del cadáver” del presidente Allende que fue leído en la Junta de Gobierno Militar de 13 de septiembre de 1973 y que quedó en poder del Secretario de la Junta en un sobre lacrado, según consta en el Acta No. 2 de la misma (38). El destino de este importante informe debió de ser inescrutable para el instructor Carroza porque omite su existencia en el sumario.
Asimismo, el brigadier (r) Erlbaum precisó en su segunda declaración ante el Instructor que acudió al Hospital Militar por orden de la Junta de Gobierno Militar porque el médico legista Tobar Pinochet se negaba a iniciar la autopsia hasta que el Fiscal no llegara con una orden judicial (39). Sin embargo, las dos órdenes recién citadas no se pueden verificar porque no constan, sorprendentemente, en el proceso ni el doctor Tobar puede ratificar o desmentir lo que el brigadier (r) Erlbaum declaró sobre él, porque entonces ya había fallecido (40). Al respecto, el otro médico legista que practicó la autopsia, Vásquez Fernández, declaró en dos ocasiones al instructor Carroza que ningún fiscal asistió a la misma (41).
El brigadier (r) Erlbaum respondió al magistrado Carroza que la descripción del cadáver que consta en el acta de las diligencias practicadas en el Hospital Militar fue realizada por el Secretario del Tribunal, Luís Marín, quien para hacerla se basó sólo en lo que allí vio y sin contar con asesoramiento médico (42). Aunque esta respuesta no se puede valorar porque la pregunta que la suscitó no está explícita en su declaración, hay que puntualizar primero, que en la carátula del proceso consta que el Secretario de la Primera Fiscalía Militar en este proceso no fue Luís Marín, sino José Jarpa Cortés (28) y segundo, que quien redacta el acta se cita como “el Tribunal” en varias ocasiones, es decir, el Fiscal (29 y 36).
En cualquier caso, quien fuera anotó en el acta un detalle que sólo pudo conocer porque los médicos legistas que practicaron la autopsia se lo transmitieran o porque lo hubiera leído en el informe de ésta. En efecto, en el acta se afirma que el proyectil salió de la cabeza de Allende por “la parte posterior de la región interparietal [sutura sagital] (43)”, lo que coincide con lo establecido en el informe de la autopsia. Sin embargo, los médico legistas no establecieron el sitio de salida del proyectil en aquella región al observarla, porque como el resto de las regiones de la bóveda craneana estaba destrozada, sino al deducirla tras observar a este nivel un orificio de salida de proyectil en el cuero cabelludo, luego de una minuciosa reconstitución de sus múltiples desgarros (44).
Es posible que el brigadier (r) Erlbaum con aquella respuesta pretendiera desvincularse del acta, porque en la misma consta una afirmación que el informe de la autopsia desmiente categóricamente. En efecto, en el acta consta que el Fiscal se constituyó allí en Tribunal a las 21:15 h y se describe un “cadáver que yacía desnudo”, encontrándose su vestimenta “a un costado de la sala” (45); por el contrario, en el informe consta que la autopsia se inició a las 20:00 h y se describe un “cadáver que se presenta vestido con sus ropas en relativo orden”. (46) Esta burda contradicción es parcialmente dirimida por el brigadier (r) Erlbaum al declarar al magistrado Carroza que cuando ingresó en una dependencia del Hospital Militar encontró un cadáver “vestido con chaqueta y pantalón [refiriéndose al del presidente Allende]” (47), es decir al desmentir lo que afirma en el acta de su diligencia hospitalaria que consta en el proceso que él instruyó siendo el Fiscal.
El instructor Carroza estableció en su resolución de cierre del sumario que la copia simple del proceso entregada por el brigadier (r) Erlbaum era “copia del correspondiente original” después de contrastarla, entre otras, con las “anotaciones” y las “certificaciones oficiales” del II Juzgado Militar (48). Sin embargo:
1. No existen en el sumario “certificaciones oficiales” expedidas por el II Juzgado Militar sino fotocopias, lo que es expresamente advertido por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército cuando las remitió al citado magistrado (49).
2. Si el magistrado Carroza hubiese contrastado la información remitida por el II Juzgado Militar que consta en su Libro de Ingresos de Causas sobre el Proceso Rol No.1032-1973, es decir, que fue instruido “en contra de NN por la muerte de Salvador Allende G.”, y cerrado conforme al párrafo No. 1 del artículo 409 del Código de Procedimiento Penal (50), habría evidenciado que no concuerda con la información correspondiente que consta en la copia del mismo proceso entregada por el brigadier (r) Erlbaum; en efecto, en la carátula de este proceso consta que fue instruido, paradójicamente, “en contra Ex mandatario Salvador Allende por” un hecho o delito que ni tan siquiera se consigna (28) y cerrado conforme al párrafo No. 2 del artículo 408 del Código de Procedimiento Penal (51) .
3. Entre los documentos remitidos por el II Juzgado Militar consta el Informe de Autopsia de Allende (13) y los que se consideraron al elaborarlo, es decir, la comunicación al Fiscal de los médicos legistas que la practicaron (20), el manuscrito del protocolo de la autopsia (19) y los análisis del Laboratorio del Instituto Médico Legal de las muestras tomadas en aquella (52). Hay que reiterar que el Ejército advirtió al remitirlos que “no corresponden a originales sino a fotocopias” (49) y desmentir una vez más que en el sumario consten “certificaciones oficiales” de los mismos obtenidos del II Juzgado Militar, porque sólo el Servicio Médico Legal tiene atribuciones para hacer constar por escrito que aquellas fotocopias corresponden a los respectivos originales que deben de estar archivados en dicho Servicio.
Al respecto hay que tener en consideración que el Servicio Médico Legal no remitió estos documentos médico legales al magistrado Carroza cuando éste requirió a dicho Servicio que lo hiciera con todos los antecedentes que allí hubiera sobre la muerte de Allende (53), sino que le remitió una “fotocopia de autopsia” (46) que, recordémoslo, corresponde a fotocopias manipuladas del falso Informe de Autopsia reproducido en las páginas 489 a 494 del libro La Conjura (8-10).
La “fotocopia de autopsia” remitida por el Servicio Médico Legal habría sido considerada por el magistrado Carroza como “un documento que se ha recuperado de la Institución que emitió el Informe” y, conforme a lo que afirma en su resolución de cierre del sumario, lo habría contrastado con el correspondiente que consta en el proceso que le entregó el brigadier (r) Erlbaum (48). Pues bien, el Magistrado al contrastar el texto de ambos tendría que haberse percatado de que el texto del informe que consta en el proceso (28), idéntico al remitido por el II Juzgado Militar (13), está escrito con máquina de escribir, de la autopsia se afirma que fue “presenciada” y tiene una falta de ortografía, mientras que el texto del informe remitido por el Servicio Médico Legal está escrito con un procesador (7), de la autopsia se afirma que fue “presentada” y aquella falta de ortografía está corregida (8).
El magistrado Carroza instruyó el sumario a partir de una denuncia de la Fiscalía Judicial de la Corte de Apelaciones en la que expresamente se dice que de la muerte del presidente Allende no existían, hasta entonces, “mayores noticias acerca de las circunstancias que la rodearon o de quien o quienes la ocasionaron” (54). Sin embargo, el magistrado Carroza saca a relucir una “investigación previa instruida por la Justicia Militar, en un proceso de cuyo original afirma “que no pudo ser habido” (48), una expresión con la que encubre la irregularidad de su increíble “extravío” protagonizado por el II Juzgado Militar, según la información remitida por el jefe del Estado Mayor del Ejército al Magistrado (55).
El “extravío” del proceso original por el citado juzgado habría impedido acreditar que la copia entregada por el brigadier (r) Erlbaum correspondiera fehacientemente a aquel, pero el magistrado Carroza estableció que dicha copia lo era “del correspondiente original” mediante el contraste de documentos antes citado que él mismo, supuestamente, realizó (48). Resulta, pues, muy llamativo que el magistrado Carroza no haya ordenado al Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones el correspondiente peritaje de cada uno de los documentos médico legales que constan en la copia del proceso entregada por el brigadier Erlbaum y su contraste con el correspondiente documento recuperado de la Institución que lo emitió. Si así lo hubiera ordenado, se habría podido estudiar el informe del peritaje documental de la “fotocopia de autopsia” remitida por el Servicio Médico Legal per se y tras contrastarla con la fotocopia del Informe de Autopsia que consta en la copia del proceso entregada por el brigadier Erlbaum.
En cualquier caso, el magistrado Carroza acreditó la copia del proceso que le entregó el brigadier (r) Erlbaum con la que sustenta la existencia de “la investigación previa instruida por la Justicia Militar” (48) y, en consecuencia, refuta el argumento, sin siquiera citarlo, en el que se sustentaba la denuncia de la Fiscalía Judicial, es decir, la inexistencia de “mayores noticias” acerca de la muerte del presidente Allende (54). Al respecto hay que subrayar que la citada fiscalía no ha recurrido la refutación del argumento que sustenta su denuncia, por lo que se sobreentiende que la habría considerado correcta.
Por último, de lo anteriormente expuesto hay que denunciar que el II Juzgado Militar dispusiese de aquellos documentos médico legales que remitió al magistrado Carroza porque, como antecedentes que son y conforme al Código de Justicia Militar (56), deberían de estar en el proceso original que, increíblemente, este juzgado “extravió” (55). Sin embargo, en la copia de este proceso entregada por el brigadier (r) Erlbaum no consta la comunicación manuscrita al Fiscal de los médico legistas que practicaron la autopsia (20), ni el manuscrito de la autopsia (19) ni los análisis del Laboratorio del Instituto Médico Legal relacionados con la misma (52), lo que cuestiona aún más que dicha copia del proceso lo sea del correspondiente original.
La presente indagatoria termina sin responder a por qué el II Juzgado Militar dispone de unos documentos médico legales que no constan en el Servicio Médico Legal ni en la copia del proceso en la que se sustenta la que el magistrado Carroza denomina “investigación previa instruida por la Justicia Militar”. La respuesta a esta pregunta y a las que con ésta se relacionan, es decir, quién, cuándo y para qué entregó aquellos documentos en el II Juzgado Militar, dependerá de que los abogados querellantes ejerzan su derecho a solicitar una copia de calidad del correspondiente sumario, incluyendo toda la documentación que en diferentes anexos quedó “bajo custodia del Tribunal”, en especial la copia del proceso instruido por el fiscal Erlbaum (28), y faciliten su divulgación para que sea escrutada.
– El autor, Julián Aceitero Gómez (Córdoba -España-, 1955), es doctor en medicina y autor de dos artículos publicados en piensaChile que fueron incorporados por un abogado querellante en la Causa Rol No. 77/2011 para investigar la causa de la muerte del presidente Allende; asimismo, es co-autor del artículo Lo que los lentes de Allende nos permiten ver, relacionado con la misma causa judicial, también publicado en piensaChile. Su trabajo Los residuos de disparo en la cabeza de Allende no se corresponden con el disparo a contacto bajo su mentón, publicado por El Clarín de Chile, fue remitido por una abogada querellante a la Corte Suprema para su consideración como antecedente en esta causa. Recientemente ha publicado los artículos sobre la misma causa: La falsificación del informe de la autopsia de Allende, publicado por Socialistas Allendistas, El Clarín de Chile y piensaChile, y La versión oficial de la muerte de Allende el 11 de septiembre de 1973: I. La identidad de las autoridades que entonces la establecieron, publicado por piensaChile.
NOTAS
[Recomendación de la Redacción de piensaChile: El trabajo del Doctor Aceitero incluye imágenes de documentos citados, con el fin de darle un respaldo científico indiscutible a su afirmaciones. Desgraciadamente esas imágenes -en un primer instante- no tienen la nitidez con que quisiéramos ofrecerlas, pero si Ud. hace un clic sobre la imagen, el sistema abrirá una aplicación (slide show) que le mostrará la imagen con mucha mayor nitidez e incluso, con su ayuda, podrá recorrer todas las imágenes contenidas en el artículo]
[1]
Sentencia de 6 de enero de 2014 de la Corte Suprema de Chile. Disponible en el vínculo: http://www.derecho-chile.cl/sentencia-de-corte-suprema-confirma-sobreseimiento-total-y-definitivo-en-causa-de-salvador-allende/
[2]
Recurso de Casación interpuesto por los abogados Roberto Celedón Fernández y Matías Coll del Río contra el sobreseimiento total y definitivo del Sumario Rol No.77/2011. Ha sido publicado íntegramente en Diario del Aire y está disponible en el vínculo siguiente:
[3]
De la Sentencia [1] se transcribe la reseña completa a la consideración previa del recurso de casación [2]:
“…Respecto de este último hecho, se plantea que el Servicio Médico Legal remitió una fotocopia del informe de autopsia No. 2449-73, fechado el 17 de septiembre de 1973, cuya autenticidad el tribunal no cuestionó, a pesar de que el justificado de su texto aparece hecho por un procesador no disponible en esa fecha, por lo que sólo pudo ser elaborado en una época muy posterior…”
[4]
Del Recurso de Casación [2] se transcribe la consideración previa relacionada con la falsificación del informe de la autopsia de Allende:
“…Antes de adentrarnos en el análisis del informe de autopsia debemos advertir a V.S.I. sobre un hecho de suyo grave: Consta en autos que el Servicio Médico Legal remitió a fs. 15 una fotocopia del Protocolo de Autopsia Nº 2449-73 de Salvador Allende Gossens fechado el 17 de septiembre de 1973, que cuenta con medias firmas en todas sus páginas y que está firmado al final por los médico-legistas señores José Luís Vásquez y Tomás Tobar Pinochet. Es del caso que dicho documento, que se encuentra incorporado al sumario desde fojas 18 a la 23, sin que el Tribunal cuestionara su autenticidad, a pesar de que evidentemente se está en presencia de un documento falsificado, puesto que el justificado de su texto, es decir, la alineación de sus márgenes izquierdo y derecho, fue realizada por un procesador de textos, que es una herramienta informática no disponible en el año 1973. Por ende, el documento agregado a esta causa no puede haber sido elaborado en esa fecha sino en una fecha muy posterior, ignorándose los motivos de esta adulteración instrumental. Este hecho irregular por sí solo bastaría para demostrar que ha existido una grave omisión en la investigación sumarial, al no esclarecerse este hecho, que en el caso es grave por tratarse de uno de los pocos antecedentes documentales disponibles. Hacemos presente que esta defensa tomó conocimiento de esta situación luego del cierre del sumario…”
[5]
El artículo La falsificación del informe de la autopsia de Allende está disponible en los vínculos siguientes:
http://piensachile.com/2013/12/la-falsificacion-del-informe-de-la-autopsia-de-allende/
http://socialismoallendista.blogspot.com.es/2013/11/la-falsificacion-del-informe-de-la.html
[6]
Causa Rol 77/2011 del 34º Juzgado del Crimen de Santiago de Chile. Instructor: Magistrado Mario Carroza Espinoza. Fecha de apertura: 25/01/2011. Fecha de Sobreseimiento Total y Definitivo: 13/09/2012.
[7]
En esta reproducción parcial de la foja 23 del sumario (6) se observa el justificado del margen derecho del texto realizado por un procesador mediante el incremento/disminución del espacio entre palabras, como se muestra entre las palabras “el” y “disparo” que constan en las conclusiones 5ª, 4ª y 6ª del texto arriba reproducido:
L@s lectores que no estén familiarizad@s con el uso del ordenador pueden comparar la reproducción parcial de la foja 23 del sumario (6) recién comentada con la reproducción parcial de la foja 1249 del sumario (6) correspondiente a la última página del Informe de Autopsia No. 2449/73 remitido por el II Juzgado Militar de Santiago que consta en las fojas 1244 a 1249 del sumario (6):
En esta reproducción parcial de la foja 23 del sumario (6) se observa el justificado del margen derecho del texto realizado por un procesador mediante el incremento/disminución del espacio entre palabras, como se muestra entre las palabras “el” y “disparo” que constan en las conclusiones 5ª, 4ª y 6ª del texto arriba reproducido:
[8]
Las fojas 18 a 23 del sumario, que constituyen la “fotocopia de autopsia No. 2449-73” remitida por el Servicio Médico Legal al Instructor, son fotocopias del “Informe de Autopsia No. 2449-73” que está reproducido en las páginas 489 a 494 del libro La Conjura de la periodista Mónica González (12).
La falsificación del Informe de Autopsia No. 2449-73 que está reproducido en las páginas 489 a 494 del libro La Conjura ha consistido en:
A. Copiar el texto del Informe de Autopsia No. 2449-73 en un procesador, bien el de su original, cuyo destino se desconoce, o el de cualquiera de sus copias, una de las cuales fue remitida por el II Juzgado Militar de Santiago al Instructor, figurando en las fojas 1244 a 1249 del sumario (6), y otra fue publicada por Archivos de Chile (8).
En el texto copiado en un procesador se evidencia:
a. Un error, en el tercer párrafo de la primera página, al escribir “presentada” -en página 489 del libro La Conjura-, refiriéndose a la autopsia, en lugar de “presenciada” -en la foja 1244 del sumario-:
b. La corrección de la falta de ortografía en el quinto párrafo de la primera página del Informe de Autopsia No. 2449/73: “…pasamos a continuación ha [sic] hacer…”:
[9]
B. Copiar el timbre o sello (Jefe de la Sección de Tanatología) y las firmas de los médico legistas que constan en cada una de las páginas del Informe de Autopsia No. 2449-73 comentado en el apartado anterior y pegarlos en las páginas correspondientes del texto copiado en el procesador. Se reproduce el sello y las firmas de la última página para su cotejo:
[10]
El tamaño del falso informe resultante reproducido en las páginas 489 a 494 del libro La Conjura se ajusta, obviamente al de aquellas, siendo muy inferior al tamaño folio en el que está escrito el original de cualquier informe. Para ilustrar esta diferencia, se reproduce la primera página del Informe de Autopsia remitido por el II Juzgado Militar y la del informe reproducido en el libro La Conjura:
Así pues, las fotocopias del informe reproducido en el libro La Conjura no se podrían haber hecho pasar por fotocopias de las páginas del informe original que, supuestamente, tendría que estar archivado en el Servicio Médico Legal, por lo que han sido ampliadas entre un 15-20%, una diferencia de tamaño que se ilustra al reproducir la primera página del Informe de Autopsia reproducida en aquel libro con la de su fotocopia remitida por el Servicio Médico Legal:
No obstante, en la fotocopia ampliada el tamaño del texto del informe sigue siendo muy inferior al de cualquier informe escrito en un folio, lo que patentiza un amplio espacio sin texto en la porción inferior del folio, que para que pasase desapercibido se ha manipulado su fondo blanco simulando líneas de texto transparentadas del reverso del folio, es decir, como si los folios del informe original se hubieran escrito por ambas páginas. Esta observación se ilustra en la reproducción conjunta siguiente:
La manipulación ilustrada en la foja 18 se evidencia al compararla con la que sería su reverso, la foja 19, porque las líneas de texto “transparentadas” que ocupan una parte extensa de la parte inferior de ambas páginas no se corresponden con el texto de la página opuesta:
Así pues, la parte extensa del folio que queda por debajo del texto ha sido disimulada con líneas de texto “transparentadas” de cualquier página del mismo, incluso de la misma página que más arriba está fotocopiada, como se evidencia en la reproducción parcial de la última:
[11]
Escrito del Servicio Médico Legal dando cuenta de la remisión de fotocopia de autopsia No. 2449/73 correspondiente al señor Salvador Allende Gossens. En la foja 15 de la Causa Rol 77/2011 (6).
[12]
González, Mónica (2000). Chile. La Conjura. Los mil y un días del Golpe, Santiago, Ediciones B / Grupo Z.
[13]
Informe de Autopsia No. 2449/73 remitido por el II Juzgado Militar de Santiago. Consta en las fojas 1244 a 1249 de la Causa Rol 77/2011 (6).
[14]
Informe de Autopsia No. 2449/73 publicado por Archivos de Chile. Disponible en el vínculo: http://archivoschile.org/wp-content/uploads/2012/01/730911-Informe-Autopsia-Allende.pdf
[15]
En la foja 1633 de la Causa Rol 77/2011 (6) consta la información remitida por el Jefe de la Sección de Archivo General del Ejército. Se transcribe: “…Cabe agregar que figuran firmando la citada Autopsia el Dr. José L. Vásquez F. y el Dr. Tomás Tobar Pinochet, el primero de los nombrados podría corresponder al ECP [Empleado Civil Profesional] (R) JOSÉ LUIS VÁSQUEZ FERNÁNDEZ, RUN xxxxxxx el cual en la referida época integraba la planta del Hospital Militar de Santiago, como médico 4º grado…”
[16]
Declaración judicial del médico legista José Luis Vásquez Fernández de 14 de marzo de 2011 en las fojas 267-270 de la Causa Rol 77/2011 (6).
[17]
Declaración del médico José Luis Vásquez Fernández (16). Se transcribe de la foja 268: “…Con respecto, a este mismo punto quisiera señalar, que desconozco quien ordenó realizar esta pericia en el Hospital Militar y no en el Servicio Médico Legal, donde correspondía haberlo efectuado, por cuanto era el lugar idóneo para realizarla. Yo solamente me limité a cumplir con lo solicitado por el Dr. TOBAR, quien había recibido dichas instrucciones…”
[18]
Declaración del médico José Luis Vásquez Fernández (16). Se transcribe de la foja 269: ” … Una vez finalizada la pericia, se dispuso que nos fueran a dejar a cada uno de nosotros a nuestros domicilios, y al Sr. CORNEJO lo trasladaran al Servicio Médico Legal, llevándose consigo las muestras obtenidas durante la pericia, mientras tanto el Dr. TOBAR, se llevó el manuscrito del protocolo a objeto de trascribirlo y esperar los resultados de las pericias del laboratorio, y de esa manera enviar el informe completo, situación que finalmente debí realizar yo, debido a que el Dr. TOBAR se encontraba delicado de salud, para tal efecto me contacté con el Ministerio de Defensa, y a su vez con el Jefe de Plaza de la época, un General del Ejército de nombre GERMÁN BRADLEY [sic], quien me recibió en dependencias del Ministerio de Defensa y se hizo cargo del referido informe el cual le entregué en un pasillo de dicho edificio, desconociendo que ocurrió posteriormente con él. Copia de dicha diligencia no me guardé…”
[sic]: Se trata de un identificación errónea incomprensible en una declaración judicial que se analiza en detalle en el artículo La falsificación del informe de la autopsia de Allende (5)
[19]
Manuscrito de la autopsia (Informe Médico Legal) remitido por el II Juzgado Militar de Santiago. Consta en las fojas 1252 a 1257 de la Causa Rol 77/2011 (6).
[20]
Manuscrito de los médico legistas al Fiscal fechado el 11 de septiembre de 1973. Consta en la foja 1258 de la Causa Rol 77/2011 (6).
[21]
Declaración judicial del médico legista José Luis Vásquez Fernández de 19 de mayo de 2011 en las fojas 802 y 803 de la Causa Rol 77/2011 (6). De la foja 803 se transcribe: “… en relación a la firma del informe de autopsia debo indicar que el documento final, lo fui a retirar al departamento del Doctor Tobar lugar donde lo firmé, y acto seguido se guardó en un sobre…”
[22]
Declaración del médico José Luis Vásquez Fernández (16). Se transcribe de la foja 269: ” … y de esa manera enviar el informe completo, situación que finalmente debí realizar yo, debido a que el Dr. TOBAR se encontraba delicado de salud, para tal efecto me contacté con el Ministerio de Defensa, y a su vez con el Jefe de Plaza de la época, un General del Ejército de nombre GERMÁN BRADLEY [sic], quien me recibió en dependencias del Ministerio de Defensa y se hizo cargo del referido informe el cual le entregué en un pasillo de dicho edificio, desconociendo que ocurrió posteriormente con él. Copia de dicha diligencia no me guardé…”
(23)
Declaración del médico José Luis Vásquez Fernández (16). Se transcribe de la foja 267: “… Respecto al horario que cumplía en el Servicio Médico Legal, recuerdo que en un principio eran 11 horas semanales, las que posteriormente fueron aumentando a 22 horas y finalmente a 44 horas semanales. Actualmente cumplo funciones en el Servicio Médico Legal…”
(24)
Declaración del médico José Luis Vásquez Fernández (16). Se transcribe de la foja 270: “… A su pregunta, en relación al documento que se me exhibe y que corresponde a una copia de la autopsia No. 2449/1973, de Salvador Allende Gossens debo indicar que la reconozco y que la firma que aparece en ella bajo mi nombre, me pertenece, no debiendo agregar ningún tipo de consideración o comentario a ésta…”
(25)
De la fotocopia de autopsia No. 2449/73 correspondiente al señor Salvador Allende Gossens remitida por el Servicio Médico Legal que consta en las fojas 18 a de la Causa Rol 77/2011 (6), se transcribe:
1. De la foja 18: “…los médico-legistas que suscriben… nos constituimos en el Hospital Militar de esta ciudad, en cumplimiento de disposiciones dictadas por el señor Fiscal de la Primera Fiscalía Militar, por las cuales se nos comisionaba para practicar la autopsia médico legal al cadáver del señor SALVADOR ALLENDE GOSSENS…”
2. De la foja 23:
“…AL SEÑOR FISCAL DE LA PRIMERA FISCALÍA MILITAR. PRESENTE”
(26)
Declaración judicial de 3 de marzo de 2011 del brigadier (r) del Ejército Joaquín Erlbaum Thomas. Consta en las fojas 230 a 232 de la Causa Rol 77/2011 (6).
(27)
De la declaración judicial de 3 de marzo de 2011 del brigadier (r) del Ejército Joaquín Erlbaum Thomas (26), se transcribe parcialmente la foja 232: “…Al finalizar esta declaración quiero dejar constancia que adjunto los datos exactos del proceso judicial instruido por la Primera Fiscalía Judicial [sic], bajo el Rol Nº 1032-1973 de fecha 11 de septiembre de 1973, y acompaño las copias necesarias…”
Proceso Rol Nº 1032/73, instruido por el fiscal Mayor (J) Joaquín Erlbaum Thomas y sustanciado en el II Juzgado Militar de Santiago de 11/09/1973 a 02/04/1975.
(28)
El original del Proceso Rol Nº 1032/73 fue extraviado por el II Juzgado Militar de Santiago y una copia del mismo fue entregada por el brigadier (r) Erlbaum al magistrado Mario Carroza, Instructor de la Causa Rol Nº 77/2011 (6), estaría bajo custodia del Tribunal como Anexo Nº 9/2011.
El Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile transcribió este expediente militar (Transcripción del LACRIM) y como documento pericial de 291 páginas consta bajo custodia de la Secretaría del Tribunal como Nº 64/2011.
(29)
De la copia del proceso entregada por el brigadier (r) Erlbaum se transcribe parcialmente la foja 2 -página 4 de la Transcripción del LACRIM- (28): “… En éste momento el Tribunal ordena practicar la autopsia del cadáver, la que es llevada a efecto por los médicos legistas, TOMAS TOBAR PINOCHET Y JOSE LUIS VASQUEZ FERNÁNDEZ, dándose la respectiva orden por escrito…”
(30)
Orden del fiscal Erlbaum (Primera Fiscalía Militar) al Instituto Médico Legal para que en dicho establecimiento se practicar la autopsia a Salvador Allende Gossens. Consta en la foja 1250 de la Causa Rol 77/2011 (6).
(31)
De la declaración judicial de 3 de marzo de 2011 del brigadier (r) del Ejército Joaquín Erlbaum Thomas (26), se transcribe parcialmente la foja 230: “… inmediatamente inicié un proceso, ignorando los motivos por qué el Presidente fue trasladado al Hospital Militar y no al Servicio Médico Legal…”
(32)
Declaración del médico José Luis Vásquez Fernández (16). Se transcribe de la foja 268: “…En relación a la pericia misma y por las limitantes que teníamos al no contar con una dependencia idónea…”
Declaración judicial del médico legista José Luis Vásquez Fernández de 19 de mayo de 2011 en las fojas 802 y 803 de la Causa Rol 77/2011 (6). De la foja 803 se transcribe: “…cómo médicos del Servicio Médico Legal no tomamos fotografías del cuerpo, ya que no teníamos los medios para hacerlo…”
(33)
Código de Procedimiento Penal. Disponible en el vínculo:
http://www.nuestroabogado.cl/codpropenalsinref.htm.
Se transcribe su artículo 127: “Las autopsias se harán en un local dependiente del Servicio Médico Legal del Estado…”.
(34)
Declaración del general Javier Palacios Ruhmann al fiscal Erlbaum en las fojas 72 y 73 del proceso Rol 1032/73 -páginas 88 a 90 de su transcripción oficial del LACRIM- (28). Se transcribe parcialmente la foja 73 -página 90 de la Transcripción del LACRIM-: “… dispuse el levantamiento del cadáver y su traslado al Hospital Militar para la práctica de la autopsia…”
(35)
Declaración judicial del teniente (r) Manuel Luis Vásquez Nanjari que consta en las fojas 1101 a 1105 de la Causa Rol 77/2011 (6). De la foja 1103 se transcribe: “… ordenándoseme que lo llevara directamente al Hospital Militar, donde debía custodiar y entregar a los Jefes de Sanidad de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas…”
De la foja 1105 se transcribe: “…Cuando se firmó el protocolo de conocimiento del cuerpo ahí yo me retiré, hasta ahí llegaba mi misión, se había reconocido el cuerpo que era el Presidente…” “…No hubo ningún fiscal [mientras se reconocía el cuerpo del Presidente]…”
(36)
De la copia del proceso entregada por el brigadier (r) Erlbaum se transcribe parcialmente la foja 2 -página 4 de la Transcripción del LACRIM- (28): “…En este instante el Tribunal interroga a los cuatro médicos jefes de los servicios de Sanidad del Ejército, Marina, Aviación y Carabineros ya mencionados, acerca de si reconocen en el occiso a Salvador Allende Gossens, todos los cuales responden afirmativamente, señalando su gran parecido con la persona que conocieron como tal…”
(37)
De la declaración judicial de 3 de marzo de 2011 del brigadier (r) del Ejército Joaquín Erlbaum Thomas (26), se transcribe parcialmente la foja 231: “…ellos [los Jefes de Sanidad de las FF.AA. y Carabineros] sólo la [autopsia] presenciaron…”
(38)
Acta No. 2 de la Junta de Gobierno Militar celebrada el 13 de septiembre de 1973, disponible en el vínculo:
http://www.revistacienciapolitica.cl/rcp/wp-content/uploads/2013/09/09_vol_19_2.pdf
En su punto No. 3: “Se leyó el Informe Médico expedido por los tres médicos Jefes de las FF.AA. y el Jefe del Servicio de Carabineros, del examen del cadáver del Sr. SALVADOR ALLENDE GOSSENS. El Informe Médico quedó en poder del Secretario de la Junta en un sobre lacrado.”
(39)
Declaración judicial de 26 de abril de 2011 del brigadier (r) del Ejército Joaquín Erlbaum Thomas. Consta en las fojas 393 y 394 de la Causa Rol 77/2011 (6). De la foja 393 se transcribe: “… el Doctor Tobar del Servicio Médico Legal y a cargo de este procedimiento, no quiso iniciar la diligencia hasta que llegara un fiscal con una orden judicial…” “…por orden de la Junta de Gobierno se me instruyó me constituyera en el Hospital Militar para dicha diligencia…”
(40)
Declaración del médico legista José Luis Vásquez Fernández (16). Se transcribe de la foja 270: “…en relación al Doctor tobar y el paramédico Señor Cornejo, ellos se encuentran fallecidos…”
(41)
Declaración del médico legista José Luis Vásquez Fernández (16). Se transcribe de la foja 270: “…en relación a la presencia de un Fiscal Militar en la diligencia, debo indicar que no recuerdo que se haya presentado alguno y se haya identificado como tal…”
Declaración judicial del médico legista José Luis Vásquez Fernández de 19 de mayo de 2011 en las fojas 802 y 803 de la Causa Rol 77/2011 (6). De la foja 802 se transcribe: “… No recuerdo la presencia de algún Fiscal Militar ni autoridad similar, ya que de haber estado nos habríamos presentado ante él…”
(42)
Declaración judicial de 26 de abril de 2011 del brigadier (r) del Ejército Joaquín Erlbaum Thomas. Consta en las fojas 393 y 394 de la Causa Rol 77/2011 (6). De la foja 393 se transcribe: “… la descripción del cadáver que efectúa el Secretario del Tribunal y cuya acta consta en el expediente, la hace de acuerdo a lo que él ve en el Hospital Militar sin ser asistido por médico alguno…”
De la declaración judicial de 3 de marzo de 2011 del brigadier (r) del Ejército Joaquín Erlbaum Thomas (26), se transcribe parcialmente la foja 230: “… Junto a mi secretario, el señor Luis MARÏN, funcionario de Carabineros, me trasladé al Hospital Militar, llevando la orden para efectuar la autopsia…”
(43)
De la copia del proceso entregada por el brigadier (r) Erlbaum se transcribe parcialmente la foja 1 –vta.- -página 3 de la Transcripción del LACRIM- (28): “…teniendo como salida [el proyectil] la parte posterior de la región interparietal [sutura sagital]… destrozando la bóveda craneana…”
(44)
Fotocopia de autopsia No. 2449/73 correspondiente al señor Salvador Allende Gossens remitida por el Servicio Médico Legal. Consta en las fojas 18 a 23 de la Causa Rol 77/2011 (6). De la foja 20 se transcribe: “…El proyectil sale finalmente al exterior por la parte alta y mitad posterior de la bóveda craneana… en correspondencia de la unión de su tercio medio con su tercio posterior de la sutura sagital [región interparietal] presenta una zona constituida por diversos desgarros de disposición radiada, a expensas de los cuales es posible reconstituir un orificio irregularmente redondeado, de labios evertidos, de aproximadamente 3 por 2,5 cm. de diámetro…”
(45)
De la copia del proceso entregada por el brigadier (r) Erlbaum se transcribe parcialmente la foja 1 -página 2 de la Transcripción del LACRIM- (28): “…El cadáver se yacía desnudo sobre la mesa de autopsia y la vestimenta que usaba se encontraba a un costado de la sala…”
(46)
Fotocopia de autopsia No. 2449/73 correspondiente al señor Salvador Allende Gossens remitida por el Servicio Médico Legal. Consta en las fojas 18 a 23 de la Causa Rol 77/2011 (6). De la foja 18 se transcribe: “… Cadáver de sexo masculino que se presenta vestido con sus ropas en relativo orden…”
(47)
De la declaración judicial de 3 de marzo de 2011 del brigadier (r) del Ejército Joaquín Erlbaum Thomas (26), se transcribe parcialmente la foja 230: “… me trasladé al Hospital Militar…ingresé en un dependencia y sobre una mesa de operaciones se encontraba una persona sin vida, vestida con chaqueta y pantalón…no lo reconocí inmediatamente como don Salvador Allende…”
(48)
Causa Rol 77/2011 (6). De la Resolución de Sobreseimiento, disponible en:
http://www.poderjudicial.cl/noticias/File/SOBRESEIMIENTO%20ALLENDE.pdf?opc_menu=&opc_item=
se transcriben parcialmente las fojas 2405 y 2406:
“…Que en lo que respecta a la investigación previa instruida por la Justicia Militar, proceso Rol No. 1032-73 de la Primera Fiscalía Militar de Santiago a cargo del Fiscal Joaquín Erlbaum Thomas, seguido por la muerte de Salvador Allende Gossens, es dable señalar que su original no pudo ser habido, lográndose por el contrario recuperar tan solo una copia simple que le fuera proporcionada al Tribunal por el propio Fiscal Militar de la época y que ha sido contrastada con quienes participaron en su desarrollo, con los documentos y piezas que se han recuperado de las instituciones que emitieron informes y con las anotaciones y certificaciones oficiales obtenidas del Segundo Juzgado Militar de Santiago, pudiendo establecerse que éste ejemplar es copia del correspondiente original …”
(Negritas mías)
(49)
Fotocopias del II Juzgado Militar remitidas por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército al magistrado Carroza. De la foja 1242 Causa Rol 77/2011 (6) se transcribe: “… se constató la existencia de los siguientes antecedentes que se remiten, haciendo presente que no corresponden a originales sino a fotocopias…”
(50)
Información del II Juzgado Militar remitida por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército al magistrado Carroza. De la foja 1242 Causa Rol 77/2011 (6) se transcribe: “… un Libro de Ingreso de Causas correspondiente al año 1973, el cual en su foja 232 registra la Causa Rol No. 1032-1973, en contra de NN por la muerte de SALVADOR ALLENDE G.,…con una anotación de 14 JUN 1976, que señala que la causa se encuentra en archivo con Sobreseimiento por el artículo 409 No. 1 del Código de Procedimiento Penal…”
(51)
La aprobación del dictamen de sobreseimiento definitivo del proceso solicitado por el Fiscal Militar. De la copia del proceso entregada por el brigadier (r) Erlbaum se transcribe parcialmente la última foja, sin foliar, -página 291 de la Transcripción del LACRIM- (28): “…VISTOS: El mérito de autos, en especial el dictamen fiscal de fojas 183 en el que se solicita sobreseimiento definitivo en la causa, por no ser el hecho constitutivo de delito: Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 74, 180 y 181 del Código de Justicia Militar y 408 No. 2 del Código de Procedimiento Penal…”
(52)
Los análisis del Laboratorio del Instituto Médico Legal de las muestras tomadas durante la autopsia en poder del II Juzgado Militar y remitidas por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército al magistrado Carroza que constan en las fojas 1259 a 1261 de la Causa Rol 77/2011 (6).
(53)
Escrito del magistrado Carroza dirigido al Servicio Médico Legal que consta en la foja 16 de la Causa Rol 77/2011 (6), que se transcribe parcialmente:”… se ha decretado a usted a fin que remita a este Tribunal todos los antecedentes que dicho Servicio posea de la víctima Allende Gossens, Salvador…”
[54]
Denuncia de la Fiscalía Judicial de la Corte de Apelaciones que consta en las fojas 1 y 2 de la Causa Rol 77/2011 (6). De la foja 1 se transcribe parcialmente:”…El señor Allende Gossens, el día 11 de septiembre de 1973, fue hallado muerto en dependencias del Palacio de La Moneda… sin que hasta ahora existan mayores noticias acerca de las circunstancias que rodearon esta muerte o de quien o quienes la ocasionaron…”
[55]
Información del Jefe del Estado Mayor General del Ejército al magistrado Carroza acerca del “extravío” del Proceso Rol 1032-1973 que consta en las fojas 1243 de la Causa Rol 77/2011 (6), que se transcribe parcialmente:”… : “…Dicho Tribunal Castrense [II Juzgado Militar de Santiago] informa que con fecha 08 JUN 2011 se ordenó instruir la Causa Rol No. 1572-2011, en averiguación de las circunstancias en las que extravió el Proceso Rol No. 1032-1973, y asimismo, se ordenó reconstituir dicho expediente a través de la Sexta Fiscalía Militar de Santiago…”
(56)
Código de Justicia Militar de Chile. Disponible en el vínculo:
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=18914
Se transcribe su artículo 180:“Inmediatamente que la autoridad militar superior correspondiente tuviere noticia por cualquier medio de que se ha cometido un delito de la jurisdicción militar, ordenará instruir el proceso correspondiente al respectivo Fiscal. Éste procederá en el acto a investigar, breve y sumariamente y asistido por su secretario, la verdad de los hechos y a reunir los antecedentes que sirvan para comprobarlos…”
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Que se puede esperar de esos mediocres ante la extraordinaria persona como Salvador Allende
Asumanlo y paren de sufrir , se suicido, dejen de dar pena con el show del «Ziploc allende» que lo desentierran con fanfarreas en cada periodo electoral para gastar millones en funcionarios atitutados que digan por chorrocienta mil vez lo que todos saben, se suicido.
El resto es solo show macabro y lloron que tanto les gusta a los zurdos en periodos electorales, tanto como sacarle millones al Estado para cumplir el sueño dorado de la gran mayoria «hacerse millonarios sin trabajarle un peso a nadie»