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Todas las indicaciones a la reforma constitucional de equidad de género que rechazó Chile Vamos

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01.08.2018
La igualdad salarial, el derecho a la educación sexual y reproductiva o el reconocimiento al trabajo doméstico y del cuidado son algunas de las propuestas que los diputados y diputadas de la derecha bloquearon.

Fue una de las primeras medidas que pasó más desapercibida de entre todas las anunciadas en la llamada Agenda de Género del presidente Sebastián Piñera. Y también una de las primeras en empezarse a tramitar. La reforma constitucional que promueve la igualdad de derechos y dignidad entre mujeres y hombres llegó este martes a la Cámara de Diputados, que tras un amplio, se despachó al Senado.

La propuesta, ingresada a trámite legislativo el 29 de mayo, constaba -en su texto original- de un artículo único que agregaba en el Capítulo I de la Carta Magna el deber del Estado de promover la igualdad de derechos y dignidad entre mujeres y hombres, evitando toda forma de violencia, abuso o discriminación arbitraria.

Sin embargo, a su paso por la Comisión de Constitución, el texto fue modificado para terminar definiendo que “es deber del Estado respetar y promover la igualdad de dignidad y derechos entre mujeres y hombres, prohibiéndose toda forma de violencia, abuso o discriminación arbitraria”. Esta norma fue aprobada por 146 votos a favor y uno en contra, de la diputada Pamela Jiles (Partido Humanista – Frente Amplio), quien argumentó que hacer modificaciones parciales a esta Constitución “no tiene coherencia política”.

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La Comisión de Constitución también planteo una serie de modificaciones al Capítulo III, relativo a los Derechos y Deberes Constitucionales; así como a los Capítulos V y VI, relativos al Congreso Nacional y al Poder Judicial, respectivamente. Prácticamente todos esos cambios -así como las indicaciones renovadas en la Sala- fueron rechazados por no alcanzarse el quórum necesario, esto es, un mínimo de 103 votos favorables para alterar el Capítulo III, y un piso de 93 votos a favor para los capítulos referentes al Poder Judicial y Congreso Nacional.

La única excepción fue la modificación al Capítulo III, relativo al derecho de igualdad ante la ley, que agrega que será “deber del Estado evitar e impedir toda forma de violencia contra la mujer, abuso o discriminación arbitraria. Para ello, garantizará la eliminación de las desventajas existentes, removiendo los obstáculos que la impidan o dificulten, facilitando la participación de todas las personas en la vida política, económica, social y cultural”.

Estas son las indicaciones que fueron rechazadas por los diputados y diputadas de Chile Vamos:

Capítulo III (Bases de la Institucionalidad), artículo 19, número 1º: “El derecho de cada persona a la autonomía sobre su cuerpo y la protección de su libertad e indemnidad sexual”.

Capítulo III, artículo 19, número 6º: “El Estado tiene el deber de asegurar el respeto y reconocimiento de los conocimientos ancestrales de las mujeres indígenas”.

Capítulo III, artículo 19, número 9º: “Al Estado le corresponde, además, el deber de garantizar especialmente el derecho a la salud sexual y reproductiva”.

Capítulo III, artículo 19, número 10º: “Es deber del Estado promover una educación inclusiva y no sexista en todos los niveles”.

Capítulo III, artículo 19, número 16º: “Es deber del Estado dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo”.

Capítulo III, artículo 19, número 16º: “Se prohíbe cualquier discriminación en el trabajo, tanto en su acceso como en su ejercicio, que esté basada en el género, sexo, etnia, o en otra categoría que no sean las indicadas en este párrafo. La ley garantizará la igualdad de remuneraciones a mujeres y hombres por el ejercicio de un trabajo de igual valor”. “El Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de funciones públicas, así como en las instancias de dirección y decisión. Promoverá también la paridad en los partidos y movimientos políticos, así como en los cargos de representación popular”.

Capítulo III, artículo 19, número 18º: “Asimismo, debe asegurar que no se podrán imponer cargas en materia de seguridad social basadas en el género”. “El Estado tiene el deber de implementar los mecanismos legales necesarios para reconocer el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado”.

Capítulo III, artículo 19, número 23º: “El Estado debe asegurar el acceso al dominio sin discriminación en base al género, sexo, etnia u otra categoría”.

Capítulo III, artículo 19, número 26º: “El derecho a la igualdad de género y la no discriminación. Por discriminación se entiende toda distinción, exclusión, restricción o preferencia u otro trato diferente que directa o indirectamente se base en el género y que tenga por objeto o resultado privar, perturbar o amenazar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos que esta Constitución establece. La discriminación también comprende la incitación a la discriminación y el acoso”.

Capítulo V (congreso), artículo 54: “El Congreso Nacional tiene el deber de tutelar, legislar y promover medidas afirmativas que garanticen la igualdad plena de goce y ejercicio de los derechos establecidos por la Constitución, especialmente respecto de niños, niñas, mujeres, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad”.

Capítulo VI (Poder Judicial): Se rechazaron todas las modificaciones que garantizaban el uso no sexista del lenguaje en la Carta Magna, oponiéndose a incluir palabras como “jueza”, “ministra”, o “abogada”, entre otras.

*Fuente: El Desconcierto

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