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Llamado a legislar sobre el etiquetado de los alimentos transgénicos

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COMUNICADO DEL COLEGIO DE INGENIEROS EN ALIMENTOS DE CHILE (CIACH)

Los alimentos transgénicos son aquellos que fueron producidos a partir de Organismos Modificados Genéticamente (GMO por sus siglas en inglés). Es decir, es aquel alimento obtenido de un organismo al cual le han incorporado genes de otra especia para producir eventuales características deseadas. En la actualidad tienen mayor presencia los transgénicos procedentes de plantas como el maíz, la cebada, la soja y el algodón, pero también existen animales y microorganismos modificados.

Se han publicado una serie de estudios sobre los alcances de los GMO: Los resultados obtenidos deberían impulsar y aumentar los rendimientos productivos de alimentos transgénicos, estos además intentan ampliar las áreas donde éstos se desarrollen, lo que se traduce que en definitiva se puedan cultivar y producir variedades mejor preparadas para resistir plagas y enfermedades, y en efecto ya los hay. Además existen otros resultados sobre modificaciones genéticas, en el área de la salud, como síntesis de compuestos bioquímicos, antibióticos, vacunas, entre otros, que devela un conocimiento humano sin precedentes en la historia de la humanidad. Sin embargo, otros estudios revelan resultados adversos referentes a la velocidad de avance de la tecnología y distribución de los transgénicos, por ejemplo: la pérdida de diversidad y patrimonio genético, entre otros motivos, porque el polen transgénico poliniza cultivos orgánicos y tradicionales modificándolos; también el efecto social de la monopolización por parte de las empresas que producen y comercializan semillas híbridas, las que no se reproducen, condicionando a los organismos a no ser especies y a los agricultores a restringir la capacidad de poseer su propio patrimonio productivo, pudiendo afectar sus denominaciones de orígenes.

Chile no tiene una legislación que explícitamente prohíba o condicione la comercialización y consumo de alimentos transgénicos. Tampoco tiene un cuerpo jurídico sistematizado, sólo disposiciones sectoriales en materia agrícola, de salud, pesca y medio ambiente. El Colegio de Ingenieros en Alimentos llama a tomar posición y desarrollar un sistema de gestión mayor.

Actualmente en el Congreso Nacional se tramitan proyectos, aunque con baja divulgación mediática, que tratan este tema, la normativa vigente habla de la creación de comités asesores o de los derechos comerciales de quienes desarrollan nuevos organismos genéticamente modificados. El más importante es el Decreto N° 115 de 2003, del Ministerio de Salud, que exige que en el etiquetado de alimentos se informe si corresponde a un organismo que ha sido manipulado mediante biotecnología, pero no menciona específicamente a los transgénicos. Hay otros dos decretos que tocan específicamente el tema, pero como no fueron publicados por el Diario Oficial, nunca entraron en vigencia.

Los consumidores tienen el derecho a saber si los alimentos que compran y consumen contienen material genéticamente modificado, debido a que:

(A)   El etiquetado obligatorio de alimentos transgénicos puede proporcionar un método crítico para el seguimiento de los efectos potenciales para la salud del consumo de alimentos genéticamente modificados. Dado que existen argumentos que la ingeniería genética de plantas y animales tiene una probabilidad de causar consecuencias imprevistas en los consumidores y en el medio ambiente. La manipulación de los genes y su inserción en los organismos es un proceso aún impreciso. Si bien muchos resultados en laboratorios aseguran una estabilidad reaccionaria, los resultados en el medio ambiente de forma natural y social no siempre son totalmente predecibles o controlables.

(B)    La inserción artificial de material genético en los organismos, puede causar una variedad de problemas que pueden llegar a ser significativos. Los alimentos transgénicos como tal tienen, aunque se cree baja, la probabilidad de: aumentar los niveles de sustancias tóxicas conocidas en los alimentos, introducir nuevas sustancias tóxicas o alergias desconocidas, así como también reducir, aumentar o alterar el valor nutritivo de los alimentos o sus características organolépticas.

(C)   En la Unión Europea, Asia, Estados Unidos entre otros, actualmente tienen un fuerte debate hacia la regulación y el etiquetado de los alimentos transgénicos tanto para alimentación humana como animal.

(D)   Más de cincuenta países, incluyendo a miembros de la Unión Europea, Japón y otros importantes socios comerciales de Chile, tienen leyes que ordenan la divulgación de los alimentos transgénicos en las etiquetas de los alimentos. No hay acuerdos intencionales para prohibir el etiquetado obligatorio de estos alimentos, tanto para alimentos como ingredientes de éstos.

(E)    Sin el etiquetado, los consumidores de los alimentos transgénicos sin saberlo, pueden violar sus propias restricciones dietéticas y/o religiosas.

(F)    El propósito es garantizar que las personas estén plenamente informadas acerca de si los alimentos que compran y comen se modifican genéticamente, para que puedan elegir por sí mismos si pueden o no comprar y comer estos alimentos.

Llamamos al pronunciamiento, porque DEBEN ETIQUETARSE LOS ALIMENTOS TRANSGÉNICOS EN CHILE Y EL MUNDO.

Colegio de Ingenieros en Alimentos de Chile A.G. CIACH

www.ciach.cl

Fuente en base a la investigación y legislación mundial:

http://apps.leg.wa.gov/documents/billdocs/2011-12/Pdf/Bills/House%20Bills/2637.pdf

http://www.chilebio.cl

http://www.bcn.cl/carpeta_temas/temas_portada.2005-10-20.6359648402

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1 Comentario

  1. olga larrazabal

    Es una buena señal que organizaciones gremiales esté tomando conciencia de la necesidad de informar a los consumidores acerca de los que están comiendo, no solo en materia de calorías. También sería bueno que se solicitara un tamaño de letra legible en una etiqueta visible, ya que elementos peligrosos como el Aspartane y la Sucralosa, grasas Trans, glutamato monosódico etc. se hacen invisibles con letras microscópicas.

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