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Finalmente triunfó la decencia

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A raíz de lo ocurrido el martes 19 del presente, cuando un grupo de audaces de Puerto Varas y Osorno, (Jorge Campos, Ana Jacob y José Becerra) llevaron 21 organizaciones comunales  truchas para hacerse elegir como Consejeros del Instituto de Derechos Humanos. Las organizaciones históricas de DD.HH (Ex Presos Políticos, Vicaría de la Solidaridad, CODEPU, FASIC, PIDEE, Villa Grimaldi; por nombrar algunas) y las de genero, ciudadanía y derechos indígenas, abandonaron la sala donde se consumo una brutal maniobra que desprestigiaba a las organizaciones comprometidas con la promoción y protección de los Derechos Humanos.

Se denuncio esta situación y los compañeros Enrique Núñez y Viviana Fernández, que habían sido "elegidos" por estas organizaciones comunales -para que les prestaran ropa a Campos y Jacob- desecharon de inmediato los cargos, por no corresponder a una elección transparente y democrática, que prestigiara a una organización destinada a jugar un rol clave en el nuevo escenario político.

Para tranquilidad de todos quienes respetan los principios y valores que sustentan los derechos humanos, la Resolución 851 del Ministerio del Interior publicada hoy en el Diario Oficial (26 de enero 2010), anula la elección del día 19 y luego de recibir los informes de la Municipalidad de Puerto Varas, que consignan que las documentaciones de 19 de estas organizaciones están adulteradas, las elimina del Registro de organizaciones del Instituto de DD. HH.

A reglón seguido convoca a unas nueva Asamblea para el lunes 1º de febrero, para proceder a una nueva elección, que este acorde con las necesidades del mundo representativo de los derechos humanos.

Adjuntamos Extracto de la Resolución 851, publicada hoy en el Diario Oficial


PODER EJECUTIVO

Ministerio del Interior

SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR REVOCA RESOLUCIONES QUE INDICA, Y CONVOCA A NUEVA REUNIÓN DE LA ASAMBLEA PERTINENTE  PARA  LA  DESIGNACIÓN DE CONSEJEROS AL INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS

(Resolución)

Santiago, 25 de enero de 2010.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 851 exenta.-

Vistos: El D.F.L. N°  1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la  Ley

Nº 18.575, Orgánica Constitucional de  Bases  Generales  de  la Administración  del Estado; el D.F.L. Nº 7.912, de 1927, sobre Secretarías de Estado; la Ley N° 19.880, que “Establece bases de los procedimientos administrativos  que rigen los actos de los  Órganos  de  la  Administración del  Estado”; el  Decreto N° 58/1997, de Interior, que “Fija texto  refundido, coordinado y  sistematizado de la Ley Nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias”; la Resolución N° 1600/2008, de Contraloría General de la República; los artículos 6°, letra e) y 2° transitorio de la Ley N° 20.405, “Del Instituto

Nacional de Derechos Humanos’’; el Decreto Supremo N° 859, de 10 de diciembre de 2009, que “Establece Registro de instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los

derechos humanos’’; la Resolución Exenta N° 342/2010, que designa Ministro de fe al Sr. Tomás Jordán Díaz; las Resoluciones Exentas N° 10.640/2009, 609/2010, 610/2010, 611/2010, 612/2010, 613/2010, 614/2010, 615/2010, 619/2010, 620/2010, 621/2010, 622/2010, 623/2010, 624/2010, 625/2010, 628/2010, 629/2010, 630/2010 y 668/2010, todas de Interior, que resuelven solicitudes de inscripción en el Registro de instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los Derechos humanos.

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10° Sin embargo, ante las presentaciones efectuadas ante este Ministerio, y en virtud de las facultades de llevar el Registro, y de hacer fe del procedimiento de designación de

consejeros, establecidas en el artículo 2° transitorio, incisos 1° y 5°, de la ley, la Subsecretaría del Interior ha solicitado antecedentes con el objeto de examinar los documentos y datos acompañados en la solicitud de inscripción.

11° Es así  como mediante oficio N° 1339/2010 de Jefe de la División Jurídica (S) del Ministerio del Interior se solicitó a la I. Municipalidad de Puerto Varas que confirmase el domicilio de las instituciones denunciadas. En virtud de lo anterior, a través de oficio N° 007/2010, el Administrador de la I. Municipalidad de Puerto Varas, Sr. Carlos Francisco Charme Fuentes, señala el domicilio registrado en los estatutos de las organizaciones consultadas de acuerdo al Registro Público de Organizaciones Comunitarias de la I. Municipalidad de Puerto Varas, desprendiéndose de ello que dichos domicilios difieren,

tanto respecto del domicilio informado a esta Secretaría de Estado en la solicitud respectiva, como del domicilio consignado en los estatutos acompañados a ésta.

12° Conforme a lo arriba informado, se procedió a solicitar, mediante oficio N°  1346/2010, del Subsecretario del Interior, que la I. Municipalidad mencionada certificara, respecto de las organizaciones comunitarias denunciadas, si el tenor de los estatutos presentados ante esta autoridad era idéntico al expresado en el estatuto registrado en dicha I. Municipalidad, y si eran auténticos los timbres y firmas estampados en éstos que autorizaban las copias.

13° Ante ello, por medio de oficio N° 001/2010, el Secretario Municipal (S) de la I. Municipalidad certificó que “al tenor de los estatutos presentados ante esa autoridad y que

he tenido a la vista (…) certifico que los mismos, no son idénticos a los registrados en el Departamento de Organizaciones Comunitarias de la I. Municipalidad de Puerto Varas.

Asimismo, certifico que los timbres y firmas de los mismos, no han sido estampados por funcionario competente de esta Ilustre Municipalidad”.

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Resuelvo:

1. Revóquese, en conformidad al artículo 61 de la Ley N° 19.880, las Resoluciones Exentas N° 10.640/2009, 609/2010, 610/2010, 611/2010, 612/2010, 613/2010, 614/2010, 615/

2010, 619/2010, 620/2010, 621/2010, 622/2010, 623/2010, 624/2010, 625/2010, 628/2010, 629/2010, 630/2010 y 668/2010, todas de Interior; y en consecuencia, cancélese la inscripción en el Registro de las instituciones sobre las que se resuelve su solicitud de inscripción en tales resoluciones.

2. Déjese sin efecto el resultado de la elección de consejeros del Instituto de Derechos Humanos, efectuada en asamblea desarrollada el día 19 de enero de 2010, ante el Ministro

de fe, señor Tomás Jordán Díaz.

3. Notifíquese de la cancelación de registro a las instituciones pertinentes, mediante publicación en el Diario Oficial, en virtud del artículo 45 inciso 3° de la Ley 19.880, por

ignorarse el paradero de las personas afectadas.

4. Convóquese a una nueva reunión para el día lunes 01 de febrero del año en curso, a las instituciones válidamente inscritas a tal fecha en el Registro, a objeto de dar cumplimiento

al artículo 2°  transitorio de la Ley 20.405, considerándose tal reunión como continuación de la primera, para todos los efectos legales.

5. Notifíquese, oportunamente y por el medio más idóneo, a las instituciones convocadas, del día, hora, lugar y objeto de la reunión.

6. Declárese subsistente la designación como Ministro de fe del Sr. Tomás Jordán Díaz, ordenada por Resolución Exenta N° 342, de 08 de enero de 2010, con el mismo objeto,

obligaciones, atribuciones y deber de notificación, establecidos en dicho acto.

Anótese, comuníquese y publíquese.- 

Patricio Rosende Lynch, Ministro del Interior (S).

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.-

Saluda atte. a Ud., Pamela Figueroa Rubio, Subsecretaria del Interior Subrogante.

Publicado en el Diario Oficial del martes 26 de enero de 2010. Pags. 15 y 16.

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