Inquisidores y cavernarios del siglo XXI
por Rafael Luís Gumucio Rivas (Chile)
16 años atrás 5 min lectura
Solamente en Chile y Nicaragua se condena con prisión a cualquier mujer que acuda al aborto terapéutico, así como al médico o a la persona que lo practique. Es uno de los tantos récords de legislaciones obsoletas que ostenta el Chile de hoy.
El código penal, redactado en el siglo XIX, en sus Artículos 342 y 245, condena a las mujeres chilenas con tres y/o cinco años de prisión por someterse al aborto. El aborto terapéutico se aplicó, según el Código de Salud desde 1931 hasta 1989. La Constitución dictatorial asegura la vida del niño que está por nacer y condena todo procedimiento de aborto, aun cuando esté en peligro la vida de la madre o de ambos. Según algunos médicos, este aborto se practica en hospitales chilenos siendo, en estricto sentido, un delito contra la Constitución y el Código Civil.
Es difícil, por consiguiente, tener datos fidedignos sobre la práctica del aborto en Chile; aproximadamente, se practican 160.000 abortos al año; el 60% de las mujeres acusadas de práctica de aborto clandestino no cuentan con ninguna ayuda legal, por tanto, no se cumple el precepto del juicio justo y de la legítima defensa, atropellando los derechos humanos de las mujeres. La mortalidad materna por esta causa llega al 10%.
Las causas por las cuales las mujeres recurren al aborto comprenden entre tener VIH sida, violación, incesto, malformación congénita del feto, embarazos no deseados y pobreza, entre otros.
Comparativamente, en Chile se practican más abortos que en Alemania, Bélgica y Holanda, donde está legalizado: en el país, cincuenta de cada mil mujeres, en Alemania, Bélgica y Holanda, diez de cada mil; en Colombia y Brasil, entre treinta y cuarenta de cada mil mujeres, donde el aborto terapéutico se practica en base a estrictas condiciones y causales. Es completamente falaz que la condenación del aborto terapéutico desfavorece esta práctica.
Es cierto que el aborto tiene muchos aspectos a definir: primero, el tema preaxiológico, de cuándo el feto se convierte en un ser humano; segundo, el derecho de la autonomía de la mujer a disponer de su cuerpo y de su vida reproductiva; tercero, la definición de cuándo debe practicarse el aborto terapéutico. En el caso del primer, la ciencia aún no ha definido con claridad este punto; hay un aspecto religioso que sería válido para las mujeres que practican un credo; el segundo, es atropellado flagrantemente por la legislación chilena; lo mismo ocurre con el tercer punto.
Hay casos de embarazo tubario y de malformación del feto que podrían llevar a la madre a la muerte. Por el juramento hipocrático el médico, necesariamente, debe inducir el aborto, pero lo absurdo es que salvar la vida de la madre sería un delito en la legislación chilena.
Es un cinismo- recuérdese que cinismo es lo opuesto a hipocresía- usar el calificativo de valórico para temas el matrimonio entre homosexuales, el derecho a la maternidad o paternidad de personas del mismo sexo, el aborto terapéutico, entre otros. Para mí, todos estos temas pertenecen a la sociedad civil y, por consiguiente, tiene una profunda implicancia social y política.
Los diputados Marco Enríquez-Ominami y René Alinco presentaron un proyecto sobre despenalización del aborto, cuyo objetivo era evitar que las madres acudieran al aborto clandestino y, luego, fueran condenadas a prisión por esta práctica. Como en Chile sobran los cavernarios e inquisidores, diputados demócratacristianos y de la UDI so sólo se opusieron al proyecto – como están en su derecho – sino que, además, impidieron el debate, en una Cámara cuyo objetivo ético es debatir los problemas nacionales. Según el diputado Enríquez-Ominami, el proyecto de ley estuvo a punto de ser enviado al archivo, que equivale al infierno, y fue salvado más tarde por él mismo, pudiendo estar en la tabla, en la actualidad, pero dificulto que se discuta, pues no hay ninguna voluntad del gobierno para que el debate se lleve a cabo. Se sabe que el calendario legislativo depende del ejecutivo en la monarquía presidencial chilena.
En el Concilio de Nicea sólo dos votos de cardenales permitieron concebir que las mujeres tuvieran alma; de este Concilia hasta nuestros días se ha avanzado bastante, sin embargo, aún las mujeres no tienen derecho a la autonomía corporal y a la libertad de su vida reproductiva. Sólo después reinado del más estúpido de los monarcas españoles, Fernando VII, la inquisición dejó de tener el poder de llevar a la hoguera a los herejes.
El candidato de la derecha política, Sebastián Piñera, se ha sacado la careta mostrando cuán reaccionario, cavernario e inquisidor es realmente, aun cuando no faltarán los tontos que caigan en la trampa del populismo de derecha. Los lectores recordarán al gran inquisidor de la obra de Dostoievski, en “Los hermanos Karamazov”; según esta historia, Jesús vuelve a Sevilla y empieza a hacer milagros entre los pobres; el inquisidor termina condenándolo por ser un peligro para la humanidad; Jesús no responde a sus acusaciones y es condenado.
Eduardo Frei Montalva, un católico de misa dominical, tuvo el valor de oponerse a los reaccionarios – conservadores y de la iglesia- y permitir el reparto de la píldora anticonceptiva que, en esos tiempos, se consideraba una medida revolucionaria, pues la iglesia sólo aceptaba el método de la abstinencia o tener relaciones sexuales en períodos infértiles, además de mantener el aborto terapéutico. Cuando nuevamente surgen los inquisidores actuales, como el obispo de San Bernardo, los patriarcas de la UDI y sectores de la DC y algunos de RN, es más urgente que nunca revivir el proyecto de los diputados Enríquez-Ominami y Alinco sobre la despenalización del aborto, agregando uno nuevo acerca del aborto terapéutico.
¿Por qué no terminar de una vez por todas con el Chile conservador, segregado, dogmático y discriminador para tener un Bicentenario mínimamente decente? Desde ahora pondrían darse algunos pasos fundamentales:
- el derecho a las parejas del mismo sexo a cuidar y educar a los hijos
- el reconocimiento legal de las parejas homosexuales
- el derecho a una muerte digna
- una educación sexual no discriminatoria
- el aborto terapéutico
- la garantía de la libertad de las mujeres en su vida sexual y reproductiva.
19/03/09
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