La insólita justificación del SII para no querellarse contra Longueira: «No había pruebas»
por Héctor Cossio López (Chile)
7 años atrás 3 min lectura
14 mayo, 2019

Poco a poco el caso SQM se va cerrando. El 2 de abril pasado, el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago sobreseyó la arista tributaria en contra del exministro de Economía de Piñera y expresidente de la UDI, Pablo Longueira, resolución que fue ratificada por la Corte de Apelaciones a principios de mayo.
Longueira era investigado por el Ministerio Público debido a la sociedad “Asesorías e Inversiones LB SpA” de propiedad del ex secretario de Estado y su esposa, Cecilia Brinkmann, la sociedad era investigada por haber recibido $65 millones en 13 pagos entre 2014 y 2015 desde SQM. Además, se investigaba por la arista de la Fundación Chile Justo y Fundación Web, ambas entidades que recibieron aportes de la minera privada y ligadas a Longueira.
Los antecedentes que apuntan a Pablo Longueira en los casos de platas políticas
A pesar de la insistencia del Ministerio Público, el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago determinó que, sin una querella del Servicio de Impuestos Internos (SII) no se podía ejercer una acción legal en su contra, lo que fue ratificado por unanimidad en la Corte de Apelaciones.
La principal duda era por qué el SII no se querelló. El director del organismo fue consultado al respecto por el diputado Gonzalo Winter, en la sesión de la Comisión de Educación del 3 de abril de 2019 y Fernando Barraza le respondió de forma genérica, que el SII solo presentaba acciones legales cuando había antecedentes de delitos tributarios.
El diputado frenteamplista ofició al Servicio de Impuestos Internos para conocer mayores detalles de la opción de no presentar acciones legales y del mecanismo con el que la entidad toma estas determinaciones, respuesta que llegó el 30 de abril pasado.
“No existen antecedentes probatorios que acrediten su participación (de Pablo Longueira) en la comisión de algún delito tributario, circunstancia que constituye el motivo por el cual se resolvió no accionar penalmente en su contra”, detalló Barraza en su respuesta al parlamentario.
Agregó que, de acuerdo a la ley, la decisión adoptada por el SII solo incide en la investigación por delitos tributarios, y que “no implica restricción alguna por parte del Ministerio Público en la investigación de otros delitos”.
Respecto a la forma en cómo se decide presentar o no acciones legales, y ante la pregunta de si existe algún protocolo para estas resoluciones, el director de Impuestos Internos detalló que el procedimiento está normado por el artículo 61 N°10 del Código Tributario. Explicó que el SII realiza un sistema de levantamiento de datos, siendo una instancia administrativa altamente técnica, realizada por funcionarios fiscalizadores y abogados. Dicha instancia es la que resolvería la presentación de querellas o denuncias criminales.
Cabe destacar que Pablo Longueira aún tiene una causa abierta por el delito de cohecho.
*Fuente: El Mostrador
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