Normas aprobadas en Comisión Derechos Fundamentales – Bloque II Derecho a la libertad de conciencia, pensamiento y religión
Derecho a la libertad de conciencia, pensamiento, creencias, cosmovisión y religión. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y cosmovisión; este derecho incluye la libertad de profesar y cambiar de religión o creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas espirituales y la enseñanza. Podrán erigir templos, dependencias y lugares para el culto.