Este Tratado es abiertamente inconstitucional, precisamente por el capítulo que le otorga jurisdicción a tribunales arbitrales internacionales, lo que requiere modificar la Ley Orgánica Constitucional de la Organización y Atribuciones de los Tribunales, y además, se debe oír previamente a la Corte Suprema, porque así lo dispone perentoriamente el art. 77 de la Constitución.