Convención Constitucional: Iniciativa Nº 74.730 Tema: Derechos de la naturaleza y vida no humana
Los bosques nativos de Chile son bienes naturales, comunes, los que deben ser protegidos, preservados, conservados, restaurados y administrados por el Estado. Queda prohibida la sustitución de bosques nativos en Chile por cualquier otro tipo de cobertura o uso de la tierra. Las excepciones serán exclusivamente las que por ley sean consideradas de interés nacional.