“La Constitución reconoce a los pueblos y naciones indígenas preexistentes, en virtud de su libre determinación, el derecho a establecer autonomías territoriales indígenas, donde ejercen la capacidad y facultad de autogobierno, a través de sus propias autoridades y en ejercicio de sus costumbres, procedimientos, protocolos, derecho y sistemas normativos propios, a fin de resolver sus asuntos y resguardar, administrar y regular el uso, goce y aprovechamiento de los bienes de la naturaleza en atención a sus intereses, principios y cosmovisiones”.