La reparación de la injusticia cometida en contra de quienes hoy están presos y presas por ejercer su derecho a la protesta debe llevarse a cabo por la institucionalidad antes mencionada, la cual, de no realizarse, nos impondrá a las y los constituyentes, el deber ético de propiciar la libertad de todas las y los presos políticos mediante una disposición transitoria en la nueva Constitución.