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Policías norteamericanos invaden embajada venezolana en Washington, violando la Convención de Viena

Policías norteamericanos invaden embajada venezolana en Washington, violando la Convención de Viena
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Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, 18 de abril de 1961

Entró en vigor el 24 de abril de 1964.

Artículo 22

1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.

2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.

3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.

*Fuente: Organización de Estados Americanos (OEA)

El asedio a la embajada venezolana incluyó el corte de electricidad y agua, la prohibición de la entrega de alimentos a las personas dentro de la sede diplomática y agresiones físicas contra los activistas por parte de opositores.

La Policía de Washington, en Estados Unidos (EE.UU.), invadió este 16 de mayo la embajada de venezolana y desalojó de manera forzada al Colectivo de Protección, un grupo de activistas que se encontraba dentro de la sede diplomática desde el 24 de abril, después de que ambos países rompieran relaciones. La ocupación constituye una violación a la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961.

Los activistas protegen el edificio de ser tomado ilegalmente por políticos opositores venezolanos, cuyos simpatizantes mantuvieron un asedio en la embajada, al impedir el acceso de alimentos para los activistas y agredir a los manifestantes que apoyan el gobierno de Nicolás Maduro.

Además, la Policía de Washington participó en el asedio y se encargó de cortar el suministros de electricidad y agua en el edificio.

Violación a la Convención de Viena

Según el artículo 22 de la Convención de Viena, los locales de la misión diplomática, como la venezolana, no pueden ser penetrados por agentes del Estado receptor sin el consentimiento del jefe de la misión, por lo que solo podrían entrar en la embajada si tuvieran la autorización de los representantes diplomáticos de Venezuela en el país.

Los únicos que actualmente tienen esa autorización por parte del Gobierno venezolano son los activistas del Colectivo de Protección de la embajada de Venezuela en Washington.

“El Estado receptor tiene la obligación de proteger las sedes diplomáticos contra toda intromisión o daña y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión”, reza dicho artículo.

*Fuente: TelesurTV

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