Sáhara Occidental: la opción de la lucha armada está ganando terreno
El ministro de Masas Políticas de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD), Jatri Adduh, ha afirmado este sábado (22.08.2020), durante su intervención en la Universidad de Verano para cuadros jóvenes de la RASD celebrada en la localidad liberada de Tifariti, que el Frente Polisario «no tendrá más opción que la lucha armada» por intransigencia marroquí y su desafío a la legalidad internacional en el Sáhara Occidental.
El Sahara Occidental en America Latina
Lo cierto es que en America Latina, salvo los típicos fichajes que realiza el Majzen en algunos Países Latinoamericanos, utilizando la compra de voluntades, especialmente en los Parlamentos, senados y medios de comunicación, no ha cambiado absolutamente ningún posicionamiento oficial con respecto a la cuestión del Sahara Occidental.
La continua irresolución del conflicto del Sahara Occidental: El derecho a la libre determinación frente a la realpolitik
Incluso después de aprobar el Plan de Arreglo de la ONU-OUA para el Sahara Occidental, que fue solemnemente aceptado por ambas partes, el Frente POLISARIO y Marruecos, en agosto de 1988, el Consejo de Seguridad con frecuencia no ha ejercido su autoridad para garantizar la aplicación del plan. Como resultado, 29 años después de la creación de la Misión de la ONU en el Sahara Occidental, la MINURSO, el referéndum de autodeterminación para el pueblo saharaui, que estaba previsto que se celebrarse en 1992, todavía no se ha producido debido a varias razones que explicamos en este artículo.
Los aspectos jurídicos del conflicto del Sáhara Occidental
14 de abril de 2013
Colegio de Abogados de Nueva York (EE.UU.)
Es indiscutible que el Sáhara Occidental encaja perfectamente en el contexto colonial clásico y en los requisitos específicos de la Resolución 1514, que prevé la opción de la independencia. Además, a la luz del hecho de que el cogollo de este requisito es “la voluntad libremente expresada por el pueblo”, sería contrario a las normas reconocidas del derecho internacional el eliminar el resultado de un estatus jurídicamente protegido, cuando es indiscutible que tiene un fuerte apoyo de las personas que indudablemente son “el pueblo” al que se aplica ese derecho -incluso si esa opción no fuera a prevalecer en última instancia.