El verdero contenido del proyecto de ley sobre Plebiscito: Una violación flagrante del principio democrático de mayoría
Queda muy claro que todo el proceso legal es antidemocrático, desde el momento que en los artículos 133, 134 y 135 se estipula que tanto la «nueva» Constitución» como el reglamento de la Convención tienen que ser aprobados por los dos tercios (violando flagrantemente el principio democrático de mayoría); y que constriñe a los convencionales -quienes redactarán la nueva constitución- a «respetar» el modelo neoliberal sellado por numerosos tratados internacionales de libre comercio suscritos por Chile en los últimos treinta años.
La pregunta acerca del “modelo de sociedad” y el zapato chino de la constitución del 80
Si somos estrictos, a contar del momento en que entra en vigencia la constitución del año 1980, la pregunta por el “modelo de sociedad” no es una pregunta que tenga cabida en el espacio legal y político en que la sociedad chilena hasta hoy se encuentra; y quien la realiza demuestra al menos, que no ha comprendido cabalmente cuales son las reglas del juego que nos rigen.