¿Qué pasa si la nueva constitución contiene algún capítulo o artículo que contravenga un tratado ya vigente?,¿Debe esta configurarse con un molde pre-establecido a pesar de que ciertos sectores no se sientan representados o incluso puedan sentirse violentados con él?, ¿Pueden transformarse algunos tratados en una especie de bastión de lucha ideológica? en consecuencia ¿En qué pie quedaría el criterio de respetar los tratados internacionales? Se hace necesario hacer presente que todos los tratados poseen cláusulas de salidas, esto significa que, si el nuevo texto constitucional chileno es adverso a algún tratado en vigencia, se debiese tener en cuenta este mecanismo para modificarlos o rescindir de ellos.