A propósito de la ruptura de relaciones diplomáticas de Panamá con Taiwán y la apertura de relaciones con China Popular: breve puesta en perspectiva
Se lee usualmente en manuales de derecho internacional público o en artículos de doctrina que en el caso del establecimiento de relaciones diplomáticas, ambos Estados firmantes son requeridos, mientras que la ruptura es unilateral. En el caso del intenso juego político que libran China Popular y Taiwán, esta afirmación sufre algunas leves alteraciones en la medida en que abrir relaciones con uno de los dos significa de forma automática romperlas con el otro. Ambos Estados asiáticos no permiten que, por alguna razón, un Estado mantenga durante un breve período de tiempo relaciones oficiales con ambos.
Canciller cubano: “No será una Directiva Presidencial de Estados Unidos la que pueda torcer el rumbo soberano de Cuba”
Las medidas que acaba de anunciar el presidente Trump y cuyo alcance habrá que ver en las regulaciones, son absolutamente insostenibles. Primero, porque hay una tendencia histórica que establece la época en la que estamos viviendo. El bloqueo es una pieza de la Guerra Fría; es criminal, es genocida, según la Convención de Ginebra contra el Genocidio. En segundo lugar, es absolutamente injusto y arbitrario. Es una gruesa violación sistemática, flagrante y sistemática de los derechos humanos de todos los cubanos, daña a las familias cubanas, provoca daños humanos y privaciones.
La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA sobre Venezuela: balance y perspectivas
Este Miércoles 31 de mayo del 2017, la Organización de Estados Americanos (OEA) auspició una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados Miembros para examinar la situación imperante en Venezuela. La reunión concluyó con una falta de acuerdo entre los presentes sobre el texto final a adoptar, posponiendo (por consenso) la reunión a una futura fecha sin mayor precisión, ello después de cuatro horas.
Los aspectos jurídicos del conflicto del Sáhara Occidental
14 de abril de 2013
Colegio de Abogados de Nueva York (EE.UU.)
Es indiscutible que el Sáhara Occidental encaja perfectamente en el contexto colonial clásico y en los requisitos específicos de la Resolución 1514, que prevé la opción de la independencia. Además, a la luz del hecho de que el cogollo de este requisito es “la voluntad libremente expresada por el pueblo”, sería contrario a las normas reconocidas del derecho internacional el eliminar el resultado de un estatus jurídicamente protegido, cuando es indiscutible que tiene un fuerte apoyo de las personas que indudablemente son “el pueblo” al que se aplica ese derecho -incluso si esa opción no fuera a prevalecer en última instancia.
Querer regentar el mundo de manera unipolar es ilegítimo e inmoral
20 de febrero de 2007
“¿Pero qué es un mundo unipolar? Por mucho que se intente adornar ese término, en la práctica ello tiene sólo una significación: existencia de un solo centro del poder, de un solo centro de fuerza y un solo centro de la toma de decisiones. Es el mundo en que hay un solo dueño, un solo soberano. Al fin y al cabo, ello resulta pernicioso no sólo para aquellos que se encuentren dentro de los marcos de tal sistema, sino también para el propio soberano, pues ese sistema lo destruye desde dentro. Además, tal estado de cosas no tiene nada que ver con la democracia. Porque la democracia, como es sabido, es el poder de la mayoría, en el que se consideran los intereses y las opiniones de la minoría.