Primero, desde 1977 los yacimientos de litio del Salar de Atacama pertenecen a Corfo entidad del Estado; segundo, desde 1979 el DL 2.886 reserva el litio al Estado; tercero, en 1983, el nuevo Código de Minería, declara no concesible el litio, que es similar a reservarlo al Estado; cuarto, la Constitución de 1980, establece que sólo el Presidente de la República, mediante decreto supremo, puede permitir que privados puedan explotar el litio chileno.