Previamente, es necesario destacar la circunstancia particularmente grave de que se trataría de enormes sumas de dinero que, al afectar al propio Fisco, perjudican también a toda la ciudadanía. Debiendo destacarse que por haberse convenido operaciones a futuro en una determinada fecha para recibir el pago a años plazo, se entiende que cualquier dolo implícito en ello, estamos necesariamente en presencia de delitos calificados de contínuos por lo que no se puede determinar como fecha de inicio de comisión para los efectos de la prescripción  la fecha del referido convenio de operación a futuro. Sino que ésta debe entenderse extendida hasta la fecha del pago efectivo.