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	<title>ilegalidad &#8211; piensaChile</title>
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		<title>Perú en crisis: la golpista Boluarte es sustituida por un acusado de violación</title>
		<link>https://piensachile.com/2025/10/15/peru-en-crisis-la-golpista-boluarte-es-sustituida-por-un-acusado-de-violacion/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Oct 2025 13:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Análisis]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>15 de octubre de 2025<br />
En el episodio de hoy, 13/10/2025, Inna Afinogenova, Marco Teruggi y Estefanía Veloz hablan de la vacancia de Dina Boluarte en Peru y su sucesor, José Jerí, no votado por nadie y acusado de violación. ¿Cuando se jodió Perú y que cabe esperar?</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2025/10/15/peru-en-crisis-la-golpista-boluarte-es-sustituida-por-un-acusado-de-violacion/">Perú en crisis: la golpista Boluarte es sustituida por un acusado de violación</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>15 de octubre de 2025</p>
<p>En el episodio de hoy, 13/10/2025, Inna Afinogenova, Marco Teruggi y Estefanía Veloz hablan de la vacancia de Dina Boluarte en Peru y su sucesor, José Jerí, no votado por nadie y acusado de violación. ¿Cuando se jodió Perú y que cabe esperar?</p>
<p><iframe loading="lazy" title="Perú en crisis: la golpista Boluarte es sustituida por un acusado de violación | La BaseLatam 1x73" src="https://www.youtube.com/embed/njGJEiGz5bk" width="750" height="450" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"><span data-mce-type="bookmark" style="display: inline-block; width: 0px; overflow: hidden; line-height: 0;" class="mce_SELRES_start">﻿</span></iframe></p>
<h3></h3>
<h3>Más sobre el tema:</h3>
<blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="x9yu4VB7NB"><p><a href="https://piensachile.com/2025/10/15/peru-la-vacancia-que-no-fue-la-destitucion-de-pedro-castillo-fue-inconstitucional/">Perú: La vacancia que no fue (¡La destitución de Pedro Castillo fue inconstitucional!)</a></p></blockquote>
<p><iframe class="wp-embedded-content" sandbox="allow-scripts" security="restricted" title="«Perú: La vacancia que no fue (¡La destitución de Pedro Castillo fue inconstitucional!)» — piensaChile" src="https://piensachile.com/2025/10/15/peru-la-vacancia-que-no-fue-la-destitucion-de-pedro-castillo-fue-inconstitucional/embed/#?secret=x9yu4VB7NB" data-secret="x9yu4VB7NB" width="500" height="282" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Bolivia:  «elecciones han perdido legalidad y legitimidad, más del 50 % de los electores no tienen un candidato por quien votar»</title>
		<link>https://piensachile.com/2025/07/17/bolivia-elecciones-han-perdido-legalidad-y-legitimidad-mas-del-50-porciento-de-los-electores-no-tienen-un-candidato-por-quien-votar/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 Jul 2025 18:25:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Análisis]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>17 de julio de 2025<br />
El Presidente del Consejo Municipal de Sucre, Concejal Rodolfo Avilés, demuestra que estas elecciones han perdido legalidad y legitimidad, pues más del 50 porciento de los electores no tienen un candidato por quien votar, los Magistrados auto prorrogados han destruido la democracia recibiendo sobornos del gobierno, lo mismo que ha ocurrido con  algunos vocales del TSE (Tribunal Supremo Electoral)</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2025/07/17/bolivia-elecciones-han-perdido-legalidad-y-legitimidad-mas-del-50-porciento-de-los-electores-no-tienen-un-candidato-por-quien-votar/">Bolivia:  «elecciones han perdido legalidad y legitimidad, más del 50 % de los electores no tienen un candidato por quien votar»</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>17 de julio de 2025</p>
<p>El Presidente del Concejo Municipal de Sucre, Concejal Rodolfo Avilés, demuestra que estas elecciones han perdido legalidad y legitimidad, pues más del 50 porciento de los electores no tienen un candidato por quien votar, los Magistrados auto prorrogados han destruido la democracia recibiendo sobornos del gobierno, lo mismo que ha ocurrido con  algunos vocales del TSE (Tribunal Supremo Electoral)</p>
<p><iframe loading="lazy" title="Bolivia Concejal, elecciones sin legalidad, vocal TSE y Magistrado recibe coimas del Gob Luis Arce" src="https://www.youtube.com/embed/GsEd-hnNJts" width="750" height="450" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"><span data-mce-type="bookmark" style="display: inline-block; width: 0px; overflow: hidden; line-height: 0;" class="mce_SELRES_start">﻿</span></iframe></p>
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		<title>Ilegitimidad, ilegalidad e inconstitucionalidad de las elecciones parlamentarias de noviembre pasado</title>
		<link>https://piensachile.com/2022/01/23/ilegitimidad-ilegalidad-e-inconstitucionalidad-de-las-elecciones-parlamentarias-de-noviembre-pasado/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 23 Jan 2022 11:27:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Análisis]]></category>
		<category><![CDATA[Politica]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>23 de enero de 2022 LOS HECHOS En las elecciones parlamentarias efectuadas el 21 de noviembre pasado, en Chile, votó —según datos del SERVEL— un 47% del padrón electoral;...</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2022/01/23/ilegitimidad-ilegalidad-e-inconstitucionalidad-de-las-elecciones-parlamentarias-de-noviembre-pasado/">Ilegitimidad, ilegalidad e inconstitucionalidad de las elecciones parlamentarias de noviembre pasado</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>23 de enero de 2022</p>
<h3><strong>LOS HECHOS</strong></h3>
<p>En las elecciones parlamentarias efectuadas el 21 de noviembre pasado, en Chile, votó —según datos del SERVEL— un 47% del padrón electoral; menos del 50% de los ciudadanos válidamente inscritos en ese servicio. Los resultados fueron sorprendentes pues los partidos tradicionales experimentaron un fuerte retroceso respecto de la representación que poseían, hubo marcada preferencia en cuanto a votar por partidos nuevos, los pocos independientes que pudieron participar alcanzaron altísimas preferencias y, finalmente, las fuerzas de los sectores Gobierno/oposición, que conforman la ‘escena política’ del país, se equilibraron: quien fuese elegido en el carácter de presidente, dada la nueva conformación del Congreso, sólo podría gobernar con acuerdos, mecanismo tradicional usado en los períodos anteriores.</p>
<p>La pregunta era obvia: la historia política, ¿volvía al pasado, una vez más? ¿A los acuerdos secretos, a las ‘cocinas’? Las cifras parecían confirmarlo. Veamos esa conformación.</p>
<p><strong>Cámara de Diputados:</strong></p>
<p><strong>1. Apruebo Dignidad</strong>: 37<br />
(Partido Comunista PC, 12; Revolución Democrática RD, 8; Comunes C, 6; Convergencia social CS, 9; Frente Regionalista Verde Social FRVS, 2)</p>
<p><strong>2. Nuevo Pacto Social</strong>: 36<br />
(Democracia Cristiana DC, 8; Partido Liberal PL, 4; Partido Por la Democracia PPD, 6; Partido Radical PR, 4; Partido Socialista PS, 14)</p>
<p><strong>3. Chile Podemos</strong>: 53<br />
(Evolución Política EVÓPOLI, 4; Partido Regionalista Independiente PRI, 1; Renovación Nacional RN, 25; Unión Demócrata Independiente UDI, 23)</p>
<p><strong>4. No forman parte de una coalición</strong>: 29<br />
(Frente Social Cristiano FSC, 15; Partido de la Gente PDG, 7; Independientes que apoyan a esos dos partidos, 7)</p>
<p><strong>Senado:<br />
</strong><strong>Gobierno</strong> (Chile Vamos): 19 (9 UDI, 9 RN, 1 EVÓPOLI)<br />
<strong>Oposición</strong> (Unidad Constituyente): 20 (7 PS, 8 PPD, 5 DC)<br />
Otros (Frente Amplio, 1 [RD, 1], Independientes, 3)</p>
<p>Comparadas las cifras recogidas por el SERVEL con las obtenidas en las elecciones de 15/16 de mayo del mismo año todo aparecía como un retorno a la vieja ‘normalidad’. Sin embargo, lo que parecía evidente no era tal. Nada tenían que ver las elecciones parlamentarias de 21 de noviembre con las de convencionales constituyentes del 15/16 de mayo: en esa ocasión, los independientes pudieron actuar; el 21 de noviembre fue imposible que lo hicieran.</p>
<p style="padding-left: 80px;">“De los 155 miembros, 48 convencionales postularon por listas independientes de los partidos políticos, es decir, el 31%. Si se les suma los 40 electos que no militan, pero que llegaron a la papeleta amparados por alguna colectividad —de diferentes sectores—, la cifra de independientes en el órgano llega a un 64%, según el Observatorio Nueva Constitución. En definitiva, sin contar los 17 escaños reservados para los pueblos indígenas, habrá solamente 50 constituyentes que militan en partidos políticos”<a href="#_edn1" name="_ednref1">[1]</a>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>HISTORIA DE UNA DEMANDA</strong></h3>
<p>La historia de la dictadura no es solamente una historia de exacciones, robos asesinatos, tortura. Existe, también, un historial de abusos, de invenciones jurídicas y experimentos temerarios. Uno de ellos fue la introducción de las llamadas ‘leyes orgánicas constitucionales’, una de las cuales fue la N°<em> 18.700 </em>‘Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios’, que reemplazó a la vieja Ley General de Elecciones<a href="#_edn2" name="_ednref2">[2]</a>. Este cuerpo normativo estableció un rígido sistema de representación, basado en la existencia de partidos, que se mantuvo y perfeccionó bajo todos los gobiernos post dictatoriales, estableciendo una verdadera ‘partidocracia’ que se reprodujo, durante todos esos años, en una ‘élite política’ corrupta e indolente. El estallido social de 18 de octubre de 2019 puso fin a esa situación.</p>
<p>Para satisfacer las justas demandas de la ciudadanía, que sentía profunda aversión por la conducta de los partidos tradicionales, esa misma ‘elite política’ acordó modificar la ley electoral y permitir a los independientes organizar listas y presentarse a las elecciones de mayo de 2021. En ese momento, (y nos referimos a marzo de 2021) existía un proyecto que, con las firmas de Yasna Provoste, Carlos Bianchi, Francisco Chahuán y Jaime Quintana, se había presentado al Senado para resolver el caso de los independientes. Pero este proyecto se empantanó.  Y no se volvió a hablar del mismo sino hasta después de las elecciones de 15/16 de mayo cuando, molestos con el triunfo de los independientes, Chahuán y Quintana le quitaron su apoyo. De ahí en adelante, la iniciativa fue rechazada tres veces. Manuel José Ossandón (RN), Luz Ebensperger (UDI) y José Miguel Insulza (PS) se negaron rotundamente a aceptarla. Ebesperger señaló:</p>
<p style="padding-left: 80px;"><strong>“Algún día se podría facilitar la participación de los independientes, pero igualarlo a los partidos me parece que es destruir todo el sistema electoral, lo cual terminará debilitando la democracia</strong><strong>”<a href="#_edn3" name="_ednref3">[3]</a>.</strong></p>
<p>Para las elecciones de 21 de noviembre del mismo año, uno de los sectores triunfantes (la Lista del Pueblo) solicitó igual tratamiento para los independientes que iban a participar en esos comicios, es decir, dejar que pudiesen formar listas y presentarse como candidatos sin estar afiliados a partido alguno. Pero la ‘élite’ estaba alerta. Temía que se repitiese lo mismo que había sucedido con las listas confeccionadas para las elecciones de convencionales constituyentes. Un riesgo que no quería correr. Era necesario parar todo intento de repetir el error.</p>
<p>A mediados de mayo de 2021 los representantes de la Lista del Pueblo</p>
<p style="padding-left: 80px;">“[…] anunciaron públicamente que el próximo objetivo sería llegar al Congreso, pero para eso necesitarían una modificación legislativa que facilitara la inscripción de independientes y les permitiera conformar listas”<a href="#_edn4" name="_ednref4">[4]</a>.</p>
<p>El jueves 20 de mayo, Daniel Jadue —que, en esos días, preparaba su candidatura presidencial para enfrentar a Gabriel Boric— consideró justa la petición de los independientes, en lo que coincidió el representante del Frente Amplio. De esa manera, el mismo fin de semana, un grupo de diputados de ambas colectividades ingresó un proyecto que contemplaba tales aspiraciones.</p>
<p>Pero las clases dominantes son dominantes porque dominan, Y dominan porque tienen conciencia de clase y advierten el peligro que las asecha con antelación. Por eso, no debe extrañar que el parlamentario de la UDI Juan Antonio Coloma expresara, molesto, en esos días:</p>
<p style="padding-left: 80px;">«Todos los países del mundo que han querido mejorar su democracia, no lo hacen destruyendo el sistema de partidos políticos. El sistema de partidos políticos evidentemente en Chile está pasando por un período complejo, está pasando por una crisis, pero pretender que sea el mundo independiente directamente, saltándose a los partidos políticos, me parece un error. Y sé que es impopular decirlo»<a href="#_edn5" name="_ednref5">[5]</a>.</p>
<p>Pero las ‘elites políticas’ también son parte de esas clases. Por lo que no debe sorprender que el diputado independiente (ex PPD) Pepe Auth mostrara sus reservas. O que también lo hicieran personeros del PPD. Y un demócrata cristiano, como Matías Walker, se atreviera a afirmar:</p>
<p style="padding-left: 80px;">«Una democracia sin partidos fue el sueño de <strong>Jaime Guzmán</strong> y de <strong>Pinochet</strong>, sin ir más lejos, y no creo que sea eso lo que busquen ni la Lista del Pueblo, ni el Partido Comunista, ni el Frente Amplio»<a href="#_edn6" name="_ednref6">[6]</a>.</p>
<p>Por supuesto que esa idea fue rechazada por el Gobierno. El ministro Secretario de la Presidencia Juan José Ossa señaló, al respecto:</p>
<p style="padding-left: 80px;">«[…] creemos en la política y en el valor de los partidos políticos; y creemos que los partidos políticos hay que entenderlos como lo que son, una institución que permite participar en política con transparencia, conociéndose bien cuáles son las ideas, donde hay estatutos, donde hay mecanismos legales de financiamiento»,</p>
<p>«Uno no siempre sabe qué ideas están detrás de cada una de las personas, pero sí sabe aquellas ideas que debe esperar de quienes forman parte de un partido político»<a href="#_edn7" name="_ednref7">[7]</a>,</p>
<p>A pesar que, en la penúltima semana de mayo, los diputados del PC y del FA presentaron el proyecto y trataron por todos los medios de llevarlo adelante, la moción de los senadores seguía en julio descansando todavía. A pesar de los esfuerzos hechos por Carlos Bianchi:</p>
<p style="padding-left: 80px;">“Voy a hacer todo lo posible para colocarlo en tabla en la sala, aunque tenga la negación de todos los sectores políticos. Acá la única explicación es que están con un enorme temor de perder las cuotas de poder de las estructuras de los partidos”<a href="#_edn8" name="_ednref8">[8]</a></p>
<p>Pero cuando no hay voluntad para innovar, nada es posible. El proyecto quedó allí, estancado; también el del FA y del PC. Y los independientes quedaron excluidos de presentar listas para competir con los partidos.</p>
<p>Así, el 21 de noviembre se realizaron las elecciones y, a diferencia de las que se realizaron el 15/16 de mayo, los independientes (salvo el honroso caso de Fabiola Campillai) fueron marginados de toda participación electoral.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>LA DISCRIMINACIÓN COMO EJE CENTRAL</strong></h3>
<p>Discriminar, nos enseña la Real Academia de la Lengua Española, es</p>
<p style="padding-left: 80px;">“Dar trato desigual a una persona o colectividad por motivos raciales, políticos, de sexo, de edad, de condición física o mental, etc.”<a href="#_edn9" name="_ednref9">[9]</a></p>
<p>Las elecciones de 21 de noviembre, pues, se realizaron bajo el signo de la discriminación. El 18 de octubre de 2019 mostró que la contradicción central por la que atravesaba la sociedad chilena para resolver sus problemas era el profundo antagonismo entre la comunidad (o población civil) y la ‘élite política’ enquistada en los aparatos del Estado. Esta contradicción quedó de manifiesto en el ‘Acuerdo Por la Paz Social y l Nueva Constitución’, de 15 de noviembre de 2019, firmado entre esa misma ‘élite’, representada por el Congreso, y el Estado, representado por el presidente Sebastián Piñera.</p>
<p>Pero ese acuerdo no fue casual. La democracia, forma de gobierno propia del sistema capitalista, exige la separación de ‘poderes’ (en verdad, se trata de ‘funciones’), la existencia de partidos políticos y la realización de elecciones periódicas libres, secretas e informadas para presentarse como tal.  Los partidos políticos, pues, son consubstanciales al funcionamiento de la democracia; especialmente, cuando es representativa. Pero si los propios poderes del Estado establecen discriminación entre lo que puede hacer un partido y un civil, es la democracia misma la que entra en peligro. Y el refrán aquel según el cual ‘los cuidados del sacristán mataron al señor cura’ puede adquirir notoria actualidad. Porque leyes que establecen la discriminación entre los ciudadanos son leyes que atentan contra el principio central de la representación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>LA ILEGITIMIDAD</strong></h3>
<p>Llegamos, así, al meollo del asunto para concluir que la elección del Parlamento el día 21 de noviembre pasado fue, a nuestro entender, una elección ilegítima; si, por ilegítimo, entendemos todo aquello que es contrario a la moral, a las buenas costumbres o resulta ser éticamente reprochable. Porque se trata de una convocatoria viciada desde el comienzo, una convocatoria en donde el convocante supo a ciencia cierta que el resultado no sería el que demandaba la ciudadanía, sino el determinado, consciente y deliberadamente, por un estamento social que devino en ‘élite política’ y que actúa permanentemente en resguardo de lo suyo y no en defensa del interés supremo de la nación. Se trata, en suma, de la maniobra que, en defensa de lo propio, realiza esa ‘elite política’ para reproducirse constantemente a la cabeza de la nación, desde donde puede extraer recursos ajenos en beneficio propio. La elección, así realizada, suplanta la voluntad popular y reivindica la mediación como única forma de ejercer la soberanía.</p>
<p>Es más, la intención de esa ‘elite política’ no ha sido la defensa irrestricta de la institucionalidad vigente sino, muy por el contrario —como lo expresa, vehementemente, el senador independiente Carlos Bianchi—, no quiere</p>
<p style="padding-left: 80px;">“[…] perder las cuotas de poder de las estructuras de los partidos”.</p>
<p>O, lo que es igual, evitar ser desplazada por elementos que supone advenedizos, elementos ajenos al tradicional ejercicio de la política que son, precisamente, quienes pagan, en definitiva, los altos sueldos que los parlamentarios se autoasignan.</p>
<p>La circunstancia que la elección haya sido convocada por una institución reconocida por la ley no invalida la justa crítica que se formula acerca de su ilegitimidad pues muchas veces, autoridades legales actúan ilegítimamente en atención a que su obligación es actuar. Pero todo lo que ha permitido que ello ocurra es abiertamente inmoral, carente de ética, profundamente ilegítimo.</p>
<p>La costumbre reiterada de obligar a la ciudadanía a ejercer el derecho a elegir sus representantes solamente a través del sistema de partidos políticos conduce ineluctablemente a la instalación y persistencia de una ‘partidocracia’, a nuestro juicio, una de las causas de la gran crisis de 18 de octubre de 2019. Y a una confrontación, aún no resuelta, entre ‘elite política’ y ciudadanía, que se expresa en ese temor irracional a dejar que el ‘pueblo’ se autogobierne o se autodetermine, porque se le considera impúber, menor de edad, incapaz de administrarse por sí mismo, ideas que gobiernan a quienes parecen padecer una suerte de ‘mesianismo’ y que nos recuerda a Pinochet cuando, riendo socarronamente, aseguraba que el chileno aún no era aún capaz de manejarse por sí mismo o que no había alcanzado la mayoría de edad, sentencia que hemos vuelto a escuchar en estos días en boca de la hija de uno de los integrantes de la Junta de Gobierno, calificando de la misma manera a los convencionales constituyentes.</p>
<p>Las consecuencias de estas maniobras ha sido establecer una odiosa discriminación entre chilenos otorgándose la plenitud de los derechos a quienes pertenecen a partidos políticos y sancionándose con elevadas exigencias a quienes no se han agrupado en organizaciones de esa naturaleza.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>EL DERECHO</strong></h3>
<p>Podría suponerse que la ilegitimidad del proceso eleccionario de 21 de noviembre pasado es un suceso que, al no trasgredir norma positiva alguna, sería no sólo recomendable aceptar sino hasta conveniente hacerlo. Sin embargo, a nuestro entender, la nulidad de esa acción no sólo encuentra su fundamento en las prácticas morales que repudian toda discriminación entre los habitantes de una nación sino, también, en su derecho positivo. Nos referimos a las disposiciones que hemos encontrado en la región jurídica del sistema, que es el campo en donde se ejercen los derechos. Ellas nos inducen a suponer que las elecciones de 21 de noviembre de 2021 se encuentran absolutamente viciadas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>1. LA ILEGALIDAD</strong></h2>
<p>La Ley General de Elecciones es un cuerpo normativo dictado en colisión con el articulado mismo de la Constitución. Y en contra de otras leyes nacionales. Como lo hace respecto de la Ley 20.609 que establece medidas contra la discriminación’. De acuerdo a lo señalado en el art. 2 de la referida ley, más conocida como ‘Ley Zamudio,</p>
<p style="padding-left: 80px;">“[…] se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, <u>la ideología u opinión política, […]<a href="#_edn10" name="_ednref10">[10]</a></u> ”</p>
<p>La separación entre quienes pueden o no presentarse en el carácter de candidatos según pertenezcan o no a partidos políticos, es una separación odiosa y por entero discriminatoria. Por lo mismo, resulta difícil entender que una institución, como el Congreso Nacional, dicte una ley prohibiendo la discriminación política a la vez que acepte la aplicación de la ley electoral que consagra la discriminación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong> 2. </strong><strong>LA INCONSTITUCIONALIDAD</strong></h2>
<p>La elección de parlamentarios de 21 de noviembre fue hecha con apego a la Ley General de Elecciones o “<em>Ley </em><em>18700</em> Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios”.</p>
<p>Esta norma es inconstitucional porque condiciona el ejercicio de la soberanía que, a su vez, se realiza a través de elecciones periódicas, como lo indica el art.5 de la propia constitución vigente:</p>
<p style="padding-left: 80px;">“La soberanía reside esencialmente en la Nación. <u>Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas</u> y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio”<a href="#_edn11" name="_ednref11">[11]</a>.</p>
<p>Sin embargo, no todos quienes componen el pueblo pueden ejercer la soberanía a través del sistema de elecciones sino solamente los <strong>ciudadanos</strong> que, de acuerdo al art. 13 de la constitución pinochetista, son</p>
<p style="padding-left: 80px;">“[…] los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. <u>La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran”<a href="#_edn12" name="_ednref12">[12]</a>.</u></p>
<p>No se requiere, por tanto, ser militante de partido político para ‘optar a cargos de elección popular’; mucho menos, para votar.</p>
<p>Y si alguien tuviera dudas acerca de cómo ha de llevarse a cabo una elección, el art. 18 dispone que</p>
<p style="padding-left: 80px;">“Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y <u>garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos”<a href="#_edn13" name="_ednref13">[13]</a></u>.</p>
<p>No hay, por consiguiente, ni debería existir diferencia alguna entre los independientes y los miembros de los partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. Sin embargo, eso no ocurre. Y he ahí que nos encontramos con la primera inconstitucionalidad.</p>
<p>Porque la segunda pareciera estar contemplada en el Capítulo III de la referida carta, dedicado a tratar los derechos y deberes constitucionales, más exactamente en su art. 19 nº 15, donde encontramos la siguiente sentencia:</p>
<p style="padding-left: 80px;">“Los partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que les son propias <u>ni tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana”<a href="#_edn14" name="_ednref14">[14]</a></u>.</p>
<p>¿Hay, entonces, o no violación flagrante al texto constitucional con la dictación de una ley que no contempló la participación de independientes en el proceso eleccionario de 21 de noviembre de 2021, limitando el acceso al mismo tan sólo a la militancia de los partidos políticos?</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>CONCLUSIONES</strong></h2>
<p>Las elecciones del 21 de noviembre pasado han sido efectuadas bajo el sello de la discriminación y en apoyo irrestricto a la ‘partidocracia’ vigente, en perjuicio del ciudadano común y corriente. Y quienes fueron los que impulsaron la instalación de ese vicio son los mismos encargados de redactar la ley, circunstancia que, de por sí, debería colocarlos en interdicción de realizar su tarea. Sin embargo, eso hace ilegítima la convocatoria a elecciones; no ilegal.</p>
<p>No obstante lo dicho, la circunstancia de existir una ley como lo es la Ley 20.609. que proscribe la discriminación, frente a la ley que convoca a elecciones disponiendo que solamente los partidos pueden colocar candidatos para desempeñar cargos públicos, implica enfrentar, consigo mismo, a un Parlamento que, por una parte, dicta una ley prohibiendo todo tipo de discriminación y, por otra, acepta normas abiertamente discriminatorias, permitiendo a los partidos incorporar candidatos para ejercer cargos públicos y restringiendo ese derecho a la ciudadanía a través de la colocación de trabas y requisitos discriminatorios para hacerlo. ¿No debería, en todo caso, considerarse todo aquello como una ilicitud?</p>
<p>Lo más grave, sin embargo, es que la convocatoria a elecciones de 21 de noviembre pasado fue abiertamente inconstitucional. Inconstitucional, porque la misma Ley de Elecciones lo es, de conformidad a la propia constitución vigente que prohíbe a los partidos gozar de privilegios.</p>
<p>En un sistema de derecho, el director del SERVEL debió haberse negado a convocar a elecciones o, en el mejor de los casos, consultar al Tribunal Constitucional al respecto. Pero, no parece cuerdo ‘pedirle peras al olmo’. Militante como lo es de uno de los partidos que conforman la ‘élite política’ de la nación, sería inútil exigirle un comportamiento distinto al que tuvo. Corresponde, entonces, a las organizaciones sociales tomar la iniciativa al respecto y solicitar a ese Tribunal pronunciarse acerca de la nulidad de las elecciones parlamentarias y la convocatoria a otras, que dé garantías plenas a los independientes para participar en ellas. Pueden ayudar en ese empeño los arts. 143 y siguientes de la llamada Ley 18.700 y, en especial, el 153 A que establece el plazo de un año para las reclamaciones.</p>
<p>Nuestra idea es que las organizaciones sociales deberían intentar lo imposible y recurrir, de todas maneras, a todas las instancias posibles, a sabiendas que pueden recibir un portazo en la cara. Así, en caso, de no aceptarse la tesis propuesta, queda la puerta abierta para recurrir a los organismos internacionales que parecen ser el único camino abierto para las reivindicaciones sociales.</p>
<p>Santiago, enero de 2022</p>
<h3>Notas:</h3>
<p><a href="#_ednref1" name="_edn1">[1]</a> Montes, Rocío: “Vuelco en Chile: los independientes controlarán el 64% de la convención constitucional”, ‘El País’, 17 de mayo de 2021.</p>
<p><a href="#_ednref2" name="_edn2">[2]</a> Estas ‘leyes’ no son leyes en el sentido exacto de la palabra, sino ‘Decretos Leyes’, que es la forma normal empleada por los gobiernos de facto para estatuir su reglamentación. Aunque una ley posterior las reconozca en el carácter de ley.</p>
<p><a href="#_ednref3" name="_edn3">[3]</a> Leiva, Miriam: “Independientes al Congreso: los proyectos que nadie quiere apurar”, ‘La Tercera’, 29 de julio de 2021. Con negrita en el original.</p>
<p><a href="#_ednref4" name="_edn4">[4]</a> Román, Cecilia e Irarrázaval, Ignacia: ”¿Listas de independientes para el Congreso? Hay más dudas ante el proyecto del PC-FA”, ‘Pauta’, 24 de mayo 2021.</p>
<p><a href="#_ednref5" name="_edn5">[5]</a> Román, Cecilia e Irarrázaval, Ignacia: Id. (4).</p>
<p><a href="#_ednref6" name="_edn6">[6]</a> Román, Cecilia e Irarrázaval, Ignacia: Id. (4). Con negrita en el original.</p>
<p><a href="#_ednref7" name="_edn7">[7]</a> Román, Cecilia e Irarrázaval, Ignacia: Id. (4).</p>
<p><a href="#_ednref8" name="_edn8">[8]</a> Leiva, Miriam: Id, (3).</p>
<p><a href="#_ednref9" name="_edn9">[9]</a> Diccionario de la Real Academia Española, segunda acepción.El subrayado es nuestro.</p>
<p><a href="#_ednref10" name="_edn10">[10]</a> El subrayado es nuestro.</p>
<p><a href="#_ednref11" name="_edn11">[11]</a> El subrayado es nuestro.</p>
<p><a href="#_ednref12" name="_edn12">[12]</a> El subrayado es nuestro.</p>
<p><a href="#_ednref13" name="_edn13">[13]</a> El subrayado es nuestro.</p>
<p><a href="#_ednref14" name="_edn14">[14]</a> El subrayado es nuestro.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2022/01/23/ilegitimidad-ilegalidad-e-inconstitucionalidad-de-las-elecciones-parlamentarias-de-noviembre-pasado/">Ilegitimidad, ilegalidad e inconstitucionalidad de las elecciones parlamentarias de noviembre pasado</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
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		<title>Carta abierta al Ministro de Educación exige intervención del Colegio Alto del Maipo</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 11 Dec 2021 23:53:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Corrupcion]]></category>
		<category><![CDATA[Educación]]></category>
		<category><![CDATA[apoderados]]></category>
		<category><![CDATA[colegio alto del maipo]]></category>
		<category><![CDATA[despido ilegal]]></category>
		<category><![CDATA[ilegalidad]]></category>
		<category><![CDATA[incumplimiento de la ley]]></category>
		<category><![CDATA[revolver a balines]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Sr. MINISTRO RAÚL FIGUEROA Y AUTORIDAD MÁXIMA DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN DENUNCIAMOS A LAS AUTORIDADES DEL COLEGIO ALTO DEL MAIPO: ¡Esto es inconcebible! ¡Exigimos un pronunciamiento inmediato de...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="font-weight: 400;">Sr. MINISTRO RAÚL FIGUEROA Y AUTORIDAD MÁXIMA DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN</p>
<p style="font-weight: 400;"><strong>DENUNCIAMOS A LAS AUTORIDADES DEL COLEGIO ALTO DEL MAIPO</strong>: ¡Esto es inconcebible! ¡Exigimos un pronunciamiento inmediato de la directora, el inspector general y el cuerpo docente de este establecimiento financiado con los bolsillos de todos los chilenos!</p>
<blockquote>
<p style="font-weight: 400;">Directora, Inspector General y Gerentes Comerciales del Colegio Alto del Maipo, en plena pandemia y crisis económica, y burlando dolosamente TODA DECENCIA y todas las LEYES VIGENTES de la Superintendencia de Educación y del MINEDUC y de la República, y como quien maltrata cruelmente a un perro viejo e inservible, lanzan a la calle a uno de los profesores más queridos, más respetados y mejor evaluados por parte de todo el alumnado de este establecimiento subvencionado de Isla de Maipo.</p>
</blockquote>
<p style="font-weight: 400;">Los gerentes de iniciales S.E y R.M., así como la directora de iniciales M.V. y el Inspector General de iniciales P. H. B. del <strong>Colegio Alto del Maipo</strong>, de Isla de Maipo, sin un dejo de decencia y ni una pizca de compasión y <strong>legalidad</strong>, y como si se tratara de un perro viejo e inservible, lanzan a la calle al profesor más humano, al de más peso intelectual y académico, al docente que más defendía y educaba sobre los derechos de las y los estudiantes (y de todo ser sintiente),  o sea a uno de los profesores más queridos, más respetados y mejor evaluados por parte de todo el alumnado.</p>
<p style="font-weight: 400;">Y estos jefes canallas, supuestos “<em>educadores</em>”, burlando toda ley y toda moral, lo han despedido ayer escudándose en mañas y trampas turbias e ilegales para<span style="font-size: 16px;"><strong> no pagarle un solo peso por sus 10 años de servicios prestados</strong></span> a este colegio; jefes indecentes que no sabemos en dónde se metieron la LEY y en dónde dejaron esos largos años de abnegado trabajo pedagógico y humano que ha realizado este educador con cientos de niños y niñas en este establecimiento educativo particular subvencionado de Isla de Maipo durante todo este tiempo.</p>
<p style="font-weight: 400;">Pero lo más trágico y reprochable es que estos jefes lo han echado a la calle valiéndose de un SUMARIO doloso, tramposo, ilegal y viciado, para lo cual le imputaron el falso y artificioso cargo de que, un exabrupto suyo habría sido una forma de “maltrato” de un adulto a unos menores en esta escuela,  cuando lo que en realidad sucedió durante todo este semestre es totalmente lo contrario (y todo este curso, el 1º medio, es testigo de ello).</p>
<h2>¿Qué ocurrió?</h2>
<p style="font-weight: 400;">Un grupo de “estudiantes” del 1º medio, partiendo por tres jóvenes de iniciales de nombre de pila M, V y M, líderes nefastamente agresivos y negativos, mismos que contagian a sus pares (todos varones) organizaron una fuga en patota de la sala de clases cuando faltaban 15 minutos para el toque de salida el día 19 de octubre. Era una hora de clase con este docente expulsado y esta fuga no fue más que el broche de oro del maltrato sicológico permanente que este grupo de jóvenes le propinó durante todo este semestre a este querido profesor;</p>
<p style="font-weight: 400;">Este mismo grupo o patota se encargó de instalar un clima de linchamiento emocional ininterrumpido y brutal en contra de la persona, la dignidad y la salud de este educador durante todo este año. Son líderes negativos que jamás le permitieron realizar una sola clase normal a este docente. Por lo mismo, este profesor ese día de la fuga de su clase de estos alumnos reacciona, y lo hace obviamente como un mecanismo natural de sobrevivencia y de defensa luego de soportar por casi seis meses los maltratos y humillaciones sistemáticas con que este grupo lo atacó sicológicamente clases tras clase.</p>
<p style="font-weight: 400;">Por esta razón, este profesor está hace ya casi más de un mes con una depresión severa, depresión que vino desarrollando desde el primer día en que le hace clases presenciales este año a este grupo de alumnos; es un profesor que hoy está emocionalmente destrozado, en la soledad de su casa, a causa de ese maltrato perverso ejecutado no sólo por esos alumnos, sino también ahora por la directora, por el Inspector General y por los gerentes comerciales del Colegio Alto del Maipo (incluyendo a sostenedores), dado que lo han echado a la calle SIN UN PESO EN SUS BOLSILLOS y bajo la amenaza inmoral de que sus antecedentes profesionales intachables serán manchados,  no importándoles a estos jefes malvados la pandemia ni la crisis económica de las familias de Chile ni el hecho de que este maestro está desde hace un mes con licencia médica por depresión severa causada precisamente por esas humillaciones que padeció a manos de una patota mínima de un 1ro Medio en un colegio vulnerable de Isla de Maipo.</p>
<p style="font-weight: 400;">Sin embargo, fue esta patota de jóvenes del 1º medio (todos hombres y de una edad promedio de 14 años), quienes a causa de sus reiteradas crueldades, maltratos y humillaciones, gatillan esa reacción desesperada (ese exabrupto emocional) del profesor ese día de octubre, así también esa depresión emocional severa que viene sufriendo durante este tiempo de aguantar esas humillaciones.</p>
<p style="font-weight: 400;">Lo que más duele es que todo esto daño se haga en este país dentro de una sala de clases, lugar en donde se educa y se forma a las nuevas generaciones, y duele más que este daño se le infiera a una persona buena que no se lo merece pues él no le hace daño a nadie, docente que hasta hoy no se ha podido defender luego de ser dañado impunemente por ese grupo de jóvenes, quien días atrás ha sido lanzado a la calle por sus jefaturas y por los dueños de este colegio como quien se deshace de una azulita desechable. ¡¡Qué injusticia más grande!! Tómese por favor en cuenta que lo dicho por el profesor incluyó tres exhabruptos tales como “<em>no respondo preguntas huevonas</em>”, “<em>ustedes se han metido mis enseñanzas de decencia en la raja</em>” y, finalmente, saben qué más, “<em>váyanse a la cresta</em>”, disparates por los que posteriormente pidió disculpas.</p>
<p style="font-weight: 400;">No es dificil darse cuenta de que estos disparates no fueron más que el resultado de una reacción emocional, obvia que cualquier persona que está sometida a una situación o dinámica relacional altamente estresante y permanente de humillaciones y maltratos suelta en algún momento, en que pierde el control de su voluntad.</p>
<p style="font-weight: 400;">Se trata de una patota de muchachos del 1º medio “A” del Colegio Alto del Maipo, una minoría, pero que contagiaba, negativamente al 90% de los varones de este curso presencial. Son los mismos que se fugan de la sala de clases sólo para atormentar aún más a este educador. Se fugan 15 minutos antes de terminar la clase, pero el Inspector General, P. H. B. y la directora, doña M. V. arguyen que un alumno había pedido permiso para ir al baño, como argumentan en su veredicto condenatorio espurio e ilegal, con el que expulsa a este docente, avalando así la impunidad y educando así para que quienes maltratan a alguien en Chile se queden riendo.</p>
<p style="font-weight: 400;">Escuchen, por favor, los siguientes audios, en que se escucha a la encargada de realizar el sumario o «protocolo» para expulsar al profesor:</p>
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<audio class="wp-audio-shortcode" id="audio-75719-1" preload="none" style="width: 100%;" controls="controls"><source type="audio/mpeg" src="https://piensachile.com/wp-content/uploads/2021/12/EL_PROFE__FUE_VICTIMA_DE_UN_SUMARIO_O_PROTOCOLO_SINIESTRO-1.mp3?_=1" /><a href="https://piensachile.com/wp-content/uploads/2021/12/EL_PROFE__FUE_VICTIMA_DE_UN_SUMARIO_O_PROTOCOLO_SINIESTRO-1.mp3">https://piensachile.com/wp-content/uploads/2021/12/EL_PROFE__FUE_VICTIMA_DE_UN_SUMARIO_O_PROTOCOLO_SINIESTRO-1.mp3</a></audio>
<p style="font-weight: 400;"><span style="color: #000000;">Como han escuchado ella </span>afirma que este sumario o “protocolo” estuvo VICIADO, que llegado a un punto este sumario <strong>“se chacreó”</strong>, que la decisión previa al cierre de ese “Protocolo” siempre fue “<em>una carta de amonestación escrita</em>” para el profesor, junto con pedirle a éste que además pidiera disculpas por su estallido emocional ante este grupo de alumnos fugados, nada más.</p>
<p style="font-weight: 400;">El profesor cumplió con la exigencia de pedir disculpas mediante una carta, la cual dirigió no sólo a este grupo de estudiantes que lo maltrató durante todo este semestre, sino a todos los alumnos del 1º medio y a todos los apoderados de este curso. No obstante esto la autoridad se encargó de torcer siniestramente lo acordado previamente, en ese Protocol o Sumario y  en el dictamen final le inventaron unas calumnias a objeto de deshacerse de él, a como diera lugar. El objetivo se transformó en echarlo a la calle, como un perro, sin un peso en sus bolsillos, después de 10 años de ejercer aquí como educador.</p>
<p style="font-weight: 400;">Es lo típico que hacen no pocos patrones y jefes abusivos e indecentes en Chile, con tal de eludir sus obligaciones con los derechos humanos y laborales de sus colaboradores(as) y para no pagar los años de antigüedad como corresponde.</p>
<audio class="wp-audio-shortcode" id="audio-75719-2" preload="none" style="width: 100%;" controls="controls"><source type="audio/mpeg" src="https://piensachile.com/wp-content/uploads/2021/12/sus_JEFES_SE_APROVECHARON_y_encontraron_la_excusa_perfecta_para_lanzarlo_a_la_calle.mp3?_=2" /><a href="https://piensachile.com/wp-content/uploads/2021/12/sus_JEFES_SE_APROVECHARON_y_encontraron_la_excusa_perfecta_para_lanzarlo_a_la_calle.mp3">https://piensachile.com/wp-content/uploads/2021/12/sus_JEFES_SE_APROVECHARON_y_encontraron_la_excusa_perfecta_para_lanzarlo_a_la_calle.mp3</a></audio>
<p style="font-weight: 400;">Escuchen por favor cómo, esa misma autoridad máxima de este establecimiento,  denuncia EN ESTE AUDIO las maneras tránsfugas con que el Colegio Alto del Maipo, a través de acciones administrativas dolosas y desvergonzadas,  realizadas por sus propias jefaturas (con la venia obvia de sus SOSTENEDORES y gerentes comerciales)</p>
<h2>Hasta hoy nunca se creó un Consejo Escolar en este Colegio</h2>
<p style="font-weight: 400;"><span style="color: #000000;">En lo referido a Convivencia interna y a la obligación LEGAL NACIONAL de contar con un CONSEJO ESCOLAR y de tomar en cuenta las voces de APODERADOS Y ALUMNOS. Es sabido que es LEY de la REPÚBLICA, para todos los establecimientos SUBVENCIONADOS de este país, desde HACE AÑOS, que los apoderados y alumnos deberían ser INFORMADOS  del SUMARIO realizado y de la consiguiente decisión tomada contra  este profesor. </span></p>
<p style="font-weight: 400;"><strong>El Sumario incluye incluso FIRMAS FALSAS para hacerle  creer a la Superintendencia de Educación que este colegio subvencionado sí cumple con la LEY EN LO QUE RESPECTA A HACER PARTICIPAR AL CONSEJO ESCOLAR</strong> EN SUS DECISIONES, cuando en rigor este CONSEJO ESCOLAR NO EXISTE, NI NUNCA HA EXISTIDO EN ESTE ESTABLECIMIENTO financiado por el Estado. Este hecho es tan grave que incluso puede llevar a la <strong>Superintendencia de Educación</strong> a revocarle el derecho a funcionamiento como establecimiento financiado con dineros públicos.</p>
<h2>Revolver a balines en la sala de clases y «la imagen» del Colegio</h2>
<p style="font-weight: 400;">Este profesor es el mismo que <strong> hace 35 o 40 días atrás, defendiendo a sus alumnos y alumnas, denunció ante la DIRECTORA M.V. y ante el INSPECTOR GENERAL, DON P.H. B.</strong> <strong>la tenencia de un REVÓLVER A BALINES EN PLENA SALA DE CLASES por parte de un alumno de 7º básico. Era un REVÓLVER de los mismos con que algunos adolescentes cometen en Chile ENCERRONAS y PORTONAZOS</strong>,</p>
<p style="font-weight: 400;">Este hecho constituye un delito, y el PROTOCOLO le ordena, POR LEY, a estas autoridades educativas, llamar INMEDIATAMENTE a CARABINEROS y/o a la PDI, protocolo legal del que estas autoridades se desentendieron y PASARON impunemente POR ALTO, ocultando los hechos por la “amenaza” de ver manchada la “imagen” del Colegio Alto del Maipo.</p>
<p style="font-weight: 400;">Ese silencio ante un delito ignora que es deber del Colegio velar por <strong>la INTEGRIDAD Y LA SEGURIDAD DE LAS NIÑAS Y NIÑOS</strong> DE ESE 7º Y DE LOS NIÑOSY NIÑAS DE TODOS LOS CURSOS DE ESTE COLEGIO. Callaron y ocultaron los hechos para proteger sus puestos, sus chequeras y para que este hecho delictual FLAGRANTE no salpicara la “excelencia” de $u GE$TIÓN GERENCIAL, en una actitud servil a unos sostenedores que se han enriquecido gracias a las subvenciones que reciben del Estado de Chile.</p>
<h2>Impunidad por robo de celular en el Colegio</h2>
<p style="font-weight: 400;">Se trata, en fin, del mismo profesor (al que obviamente tenían en la mira) que en julio del 2019, con el seudónimo de Micaela Huala, sacó la voz por una querida alumna mediante una carta que publicó en <em><strong><a href="https://piensachile.com/2019/07/06/una-nina-recibio-este-viernes-la-mas-potente-experiencia-de-aprendizaje-significativo-de-su-vida-en-una-escuela-de-chile-robar-es-gratis/">piensaChile</a></strong></em>, alumna brillante y de máxima excelencia humana, cuando en este mismo curso, un compañero le ROBÓ su celular de un mueble en el cual estaban todos los celulares del alumnado de este curso, por orden de un adulto,mientras se desarrollaba una prueba SOLEMNE (prueba administrada por adultos). Este robo fue denunciado al Inspector General (el mismo Inspector que ahora despide dolosamente al profesor que aquí defendemos) no encontró nada mejor para cerrar el caso ese día, que acusar a la propia víctima, de ser <strong>ella la culpable del robo,</strong> “por traer el celular al colegio”, educando así a un grupo de alumnos en la impunidad del robo. Ese día el Inspector despachó a todo el curso a sus casas, sin ningún intento por buscar al culpable. Es decir, haciendo educación al revés, en el Chile al revés.</p>
<p style="font-weight: 400;">Cuando vivimos en un Chile del «<em>portonazo y de las encerronas»</em> es una URGENCIA educar a las próximas generaciones <strong>para que se RESPONSABILICEN de sus acciones</strong>, para que APRENDAN A RESPETAR AL OTRO, A LA OTRA, a todo ser humano, resulta que en un colegio llamado Alto del Maipo, SU AUTORIDAD (no sus docentes) una vez más educan a sus alumnos para el irrespeto a la dignidad de otro/otra y para la más cínica e inentendible IMPUNIDAD.</p>
<p style="font-weight: 400;">¡Flor de país! ¡Flor de educación! Es que sus jefaturas “educativas” directas, nunca le perdonaron a este profesor, que además de educar, escribiera cartas a los medios. Menos le perdonaban, por ejemplo, que en esa carta de Micaela Huala se le enrostrara al propio Inspector General del Colegio Alto del Maipo su cinismo, inoperancia e incluso crueldad con la víctima, ese día del robo impune de su celular en una sala de clases de este mismo establecimiento. Es que las cartas de este maestro, tirado hoy como un perro a la calle por su jefa y su jefe, incomodaron y aguijonearon siempre las zonas carnosas de confort de la jefatura “educativa” directa, jefatura que en este colegio “educa” a los jóvenes de 14 años <strong>al revés</strong>.</p>
<p style="font-weight: 400;">¡¡Flor de educación para que tres manzanas podridas de un gran cajón llamado Chile, sigan pisoteando a cientos de manzanas buenas y luego de reventarlas se queden riendo y soltando un escupitajo veloz por entre sus colmillos!!</p>
<p style="font-weight: 400;">¡¡Flor de país!! ¡¡Nos espera un futuro esplendor con esta educación al revés!!   Exigimos respuesta AHORA!!</p>
<p style="font-weight: 400;">Nos hacemos cómplices de esta injusticia si guardamos silencio.</p>
<p style="font-weight: 400;">Hoy es el profe quien sufre. Mañana serán nuestros hijos e hijas, los que vienen al colegio a educarse en respeto, los que serán maltratados por unos matones y la autoridad hará la vista gorda o, como hacen hoy, ampararán y avalarán los maltratos de una patota en contra de un profesor. Y nosotras y nosotros, los apoderados no existimos, para estas autoridades turbias que lanzan a la calle al profesor  por decir un par de chilenismo (hartado al extremo por los maltratos sistemáticos de un grupo de jóvenes matones).</p>
<p style="font-weight: 400;">Nosotras esperamos que el Ministro de Educación y el Superintendente de Educación tomen cartas en el asunto y hagan justicia. Mientras no se solucione el caso, nosotras seguiremos denunciando. Esto del revólver a balines tapado por esta autoridad pone en peligro la integridad de todos nuestros hijos y/e hijas y, cínicamente, la jefa y el jefe de este establecimiento usan, a un profesor querido y admirado por la mayoría del alumnado, como chivo expiatorio para sentir con cinismo que cumplen con la ley en lo referido a convivencia, seguridad interna y respeto a la ley Aula Segura y a las garantías constitucionales de protección de la salud y la integridad, tanto de niños y adolescentes, como también, por supuesto, de docentes en este colegio subvencionado con dineros de todos los chilenos.</p>
<p style="font-weight: 400;">Saludan atentamente a usted,</p>
<p style="font-weight: 400;">Apoderadas x del Colegio Alto del Maipo</p>
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		<item>
		<title>Caso detenciones irregulares y fallo de Karen Atala genera fuertes críticas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 12 Jan 2020 23:38:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Denuncia]]></category>
		<category><![CDATA[agente encubierto]]></category>
		<category><![CDATA[ilegalidad]]></category>
		<category><![CDATA[jueza]]></category>
		<category><![CDATA[karen atala]]></category>
		<category><![CDATA[os-9]]></category>
		<category><![CDATA[violencia policial]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado viernes 10 de enero, dos jóvenes fueron arrestados por Carabineros mediante procedimientos que fueron altamente criticados, al ser ejecutados por medio de agentes de civil, tanto por usuarios de redes sociales como por instituciones protectoras de DDHH.  <b>El caso del joven detenido por un grupo personal del OS9 de Carabineros, cuyo video del arresto se viralizó en redes sociales, fue el que más comentarios generó, tras revelarse el fallo de la jueza encargada.</b></p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2020/01/12/caso-detenciones-irregulares-y-fallo-de-karen-atala-genera-fuertes-criticas/">Caso detenciones irregulares y fallo de Karen Atala genera fuertes críticas</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://piensachile.com/wp-content/uploads/2020/01/Secuestro-2.jpg"><img loading="lazy" class=" wp-image-57352 aligncenter" src="http://piensachile.com/wp-content/uploads/2020/01/Secuestro-2-300x170.jpg" alt="" width="600" height="340" /></a><br />
El accionar de Carabineros y las decisiones tomadas por la jueza Karen Atala generaron fuertes respuestas en redes sociales, tanto por usuarios y manifestantes como por instituciones defensoras de DDHH.</p>
<blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es">
<p dir="ltr" lang="es">URGENTE!!!<br />
VIDEO| Civiles secuestran a un joven en el cerro Huelen (Cerro Santa Lucía) aproximadamente fueron 5 personas que subieron a la persona a una camioneta Peugeot blanca modelo Partner.<br />
El joven pide ayuda desesperado!!!<br />
&#8230;.<br />
&#8230;.<a href="https://twitter.com/hashtag/PlazaDeLaDignidad?src=hash&amp;ref_src=twsrc%5Etfw">#PlazaDeLaDignidad</a> <a href="https://t.co/cfWQmoFcKN">pic.twitter.com/cfWQmoFcKN</a></p>
<p>— Carlos Muñoz (@cmunoz_tgc) <a href="https://twitter.com/cmunoz_tgc/status/1215823208215195648?ref_src=twsrc%5Etfw">11 de enero de 2020</a></p></blockquote>
<p><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><br />
El caso del joven detenido por un grupo <strong>personal del OS9 de Carabineros</strong>, cuyo video del arresto se viralizó en redes sociales, fue el que más comentarios generó, tras revelarse el fallo de la jueza encargada.<br />
<strong>Karen Atala</strong>, jueza encargada del caso, determinó que <strong>el arresto del joven Nicolás Ríos</strong>, <strong>había ocurrido dentro de márgenes legales</strong>, sin haber revisado antes los videos de la detención.</p>
<blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es">
<p dir="ltr" lang="es">Sería extremadamente grave que la represión de <a href="https://twitter.com/Carabdechile?ref_src=twsrc%5Etfw">@Carabdechile</a> vestidos de civil en procedimiento que careció de obligatorios protocolos legales &#8211; públicos, conocido y denunciado a través de videos ciudadanos, sea validada por <a href="https://twitter.com/PJudicialChile?ref_src=twsrc%5Etfw">@PJudicialChile</a> <a href="https://twitter.com/AtalaKaren?ref_src=twsrc%5Etfw">@AtalaKaren</a> <a href="https://t.co/dtNgY5CngZ">https://t.co/dtNgY5CngZ</a></p>
<p>— Víctor Hugo Robles (@elchedelosgays) <a href="https://twitter.com/elchedelosgays/status/1216328026394451968?ref_src=twsrc%5Etfw">12 de enero de 2020</a></p></blockquote>
<p><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script></p>
<blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es">
<p dir="ltr" lang="es">Por qué la jueza Karen Atala no permitió los videos ?<br />
Porque es una detención ilegal y ella lo sabe .Seguro ya los vio en rrss.<br />
No tenemos partidos políticos pero sabemos que somos los pobres contra los cuicos ,los ciudadanos contra los poderosos.Y la élite protege la élite.</p>
<p>— eli pintora (@elitapadillam) <a href="https://twitter.com/elitapadillam/status/1216358692838420481?ref_src=twsrc%5Etfw">12 de enero de 2020</a></p></blockquote>
<p><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><br />
&nbsp;</p>
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<div id="google_ads_iframe_/133317178/ELDESCONCIERTO/D.728x90.1_1__container__">&#8216;Fuente: <em><strong><a href="https://www.eldesconcierto.cl/2020/01/12/redes-caso-detenciones-irregulares-y-fallo-de-karen-atala-genera-fuertes-criticas-en-redes-sociales/">El Desconcierto</a></strong></em></div>
</div>
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<p>&nbsp;</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2020/01/12/caso-detenciones-irregulares-y-fallo-de-karen-atala-genera-fuertes-criticas/">Caso detenciones irregulares y fallo de Karen Atala genera fuertes críticas</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
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		<item>
		<title>Tribunal declaró legal detención de joven por carabineros de civil</title>
		<link>https://piensachile.com/2020/01/12/tribunal-declaro-legal-detencion-de-joven-por-carabineros-de-civil/</link>
					<comments>https://piensachile.com/2020/01/12/tribunal-declaro-legal-detencion-de-joven-por-carabineros-de-civil/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 12 Jan 2020 21:46:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Denuncia]]></category>
		<category><![CDATA[agente encubierto]]></category>
		<category><![CDATA[carabineros]]></category>
		<category><![CDATA[detenido por civiles]]></category>
		<category><![CDATA[ilegalidad]]></category>
		<category><![CDATA[os-9]]></category>
		<category><![CDATA[secuestro civiles]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>"Nos parece lamentable porque la jueza no quiso ver los videos, que todo Chile los vio a través de Twitter, no quiso ver la ilegalidad de la detención. <b>Nos parece grave porque hay un agente encubierto que no está autorizado por ninguna autoridad judicial, no obstante que dicen que es del OS-9</b>, nosotros queremos indagar aquello, y con los premios ilegítimos que se le hicieron a mi representado", dijo el abogado Lorenzo Morales, de la Defensoría Popular. <br />
Morales señaló que "<b>todos se horrorizaron con estas imágenes. Creemos que este tipo de detenciones no pueden ocurrir y estamos en un estado de Derecho, yo creo que hasta este minuto, ya bastante alicaído</b>".</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2020/01/12/tribunal-declaro-legal-detencion-de-joven-por-carabineros-de-civil/">Tribunal declaró legal detención de joven por carabineros de civil</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<section class="contenedor-encabezado">
<article id="despliegue-titular">
<div class="contenedor-datos">
<div class="fecha-publicacion">
<div> <time>Sabado, 11 de Enero de 2020 a las 22:08hrs.</time></div>
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</div>
<div class="contenedor-bajada">
<div class="texto-bajada">
Un video registró el momento en que el ahora imputado, que quedó en prisión preventiva, fue subido a la fuerza a un vehículo por al menos cuatro sujetos.<br />
Según la Fiscalía, está acusado de lanzar una bomba molotov a la policía.
</div>
</div>
<picture><img loading="lazy" class="aligncenter" title="Tribunal declaró legal detención de joven por carabineros de civil" src="https://www.cooperativa.cl/noticias/site/artic/20200111/imag/foto_0000000120200111210750.jpg" alt="Tribunal declaró legal detención de joven por carabineros de civil" width="700" height="394" data-src="/noticias/site/artic/20200111/imag/foto_0000000120200111210750.jpg" /></picture>
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<div class="contenedor-credito-info">
El registro de la detención fue ampliamente difundido a través de las redes sociales.
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<section class="modulo-derecho">
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<div id="google_ads_iframe_/1020719/coop_d_300x250_04_0__container__">La justicia declaró legal la detención de <a href="https://www.cooperativa.cl/noticias/pais/manifestaciones/carabineros-por-accion-de-policias-de-civil-detenido-arrojaba-bombas/2020-01-11/124831.html" target="_blank" rel="noopener">un joven por carabineros de civil durante la jornada de este viernes </a>en las inmediaciones del cerro Santa Lucía.</div>
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La aprehensión del ahora imputado quedó registrada en un video ampliamente difundido en las redes sociales. Allí se ve como al menos cuatro sujetos &#8211; que resultaron ser funcionarios del OS-9, según reconoció Carabineros &#8211; lo suben con mucha fuerza a la parte trasera de un automóvil y luego se van rápidamente del lugar, todo en medio de los reclamos de los transeúntes.<br />
El fiscal <strong>Cristián Meneses</strong>, de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, explicó que el joven, que fue formalizado hoy en el Centro de Justicia de la capital, está acusado de lanzar una bomba molotov al personal policial.<br />
<strong>«Concretamente tenemos declaración de un funcionario de Carabineros que visualizó el lanzamiento de la bomba Molotov, además lo captó con imágenes de video.</strong> Está captado el momento lanzando una bomba del tipo casera artesanal molotov, está filmado y luego se hace un comparativo -que también está en la carpeta investigativa- con la vestimenta y otras especies incautadas en poder del imputado. El tribunal acogió los planteamientos en el sentido de que en definitiva la detención del imputado es legal», detalló el persecutor.</p>
<h1>Defensa apelará la medida</h1>
<p>El tribunal determinó además un plazo de 60 días de investigación y la cautelar de prisión preventiva para el imputado, aunque su defensa ya anunció que apelará a la medida y pedirá, entre otras cosas,considerar videos que registran apremios ilegítimos y corroborar que los hombres que lo aprehendieron son efectivamente del OS-9.<br />
<strong>«Nos parece lamentable porque la jueza no quiso ver los videos, que todo Chile los vio a través de Twitter, no quiso ver la ilegalidad de la detención.</strong> Nos parece grave porque hay un agente encubierto que no está autorizado por ninguna autoridad judicial, no obstante que dicen que es del OS-9, nosotros queremos indagar aquello, y con los apremios ilegítimos que se le hicieron a mi representado», dijo el abogado Lorenzo Morales, de la Defensoría Popular.<br />
Morales señaló que «todos se horrorizaron con estas imágenes. Creemos que este tipo de detenciones no pueden ocurrir y estamos en un estado de Derecho, yo creo que hasta este minuto, ya bastante alicaído».<br />
*Fuente: <em><strong><a href="https://www.cooperativa.cl/noticias/pais/manifestaciones/carabineros-por-accion-de-policias-de-civil-detenido-arrojaba-bombas/2020-01-11/124831.html">Radio Cooperativa</a></strong></em>
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<h3>Más sobre el tema:</h3>
<blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es">
<p dir="ltr" lang="es">URGENTE!!!<br />
VIDEO| Civiles secuestran a un joven en el cerro Huelen (Cerro Santa Lucía) aproximadamente fueron 5 personas que subieron a la persona a una camioneta Peugeot blanca modelo Partner.<br />
El joven pide ayuda desesperado!!!<br />
&#8230;.<br />
&#8230;.<a href="https://twitter.com/hashtag/PlazaDeLaDignidad?src=hash&amp;ref_src=twsrc%5Etfw">#PlazaDeLaDignidad</a> <a href="https://t.co/cfWQmoFcKN">pic.twitter.com/cfWQmoFcKN</a></p>
<p>— Carlos Muñoz (@cmunoz_tgc) <a href="https://twitter.com/cmunoz_tgc/status/1215823208215195648?ref_src=twsrc%5Etfw">11 de enero de 2020</a></p></blockquote>
<p><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><br />
&nbsp;</p>
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<div class="cuerpo-ad">
 <a href="http://piensachile.com/wp-content/uploads/2020/01/secuestrados.jpg"><img loading="lazy" class=" wp-image-57240 aligncenter" src="http://piensachile.com/wp-content/uploads/2020/01/secuestrados-190x300.jpg" alt="" width="407" height="643" /></a>
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<em><strong><a href="http://piensachile.com/2020/01/tribunal-declaro-legal-detencion-de-joven-por-carabineros-de-civil/">Tribunal declaró legal detención de joven por carabineros de civil</a><br />
</strong></em>por Cooperativa.cl<br />
Publicado el 12 enero, 2020
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<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2020/01/12/tribunal-declaro-legal-detencion-de-joven-por-carabineros-de-civil/">Tribunal declaró legal detención de joven por carabineros de civil</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
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		<item>
		<title>Brasil: “El Poder Judicial ha participado no solo a través de Moro”</title>
		<link>https://piensachile.com/2019/06/20/brasil-el-poder-judicial-ha-participado-no-solo-a-traves-de-moro/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Jun 2019 02:30:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Análisis]]></category>
		<category><![CDATA[accion concertada]]></category>
		<category><![CDATA[brasil]]></category>
		<category><![CDATA[corrupción]]></category>
		<category><![CDATA[ilegalidad]]></category>
		<category><![CDATA[lava jato]]></category>
		<category><![CDATA[lula da silva]]></category>
		<category><![CDATA[sergio moro]]></category>
		<category><![CDATA[vicios en el proceso]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Este tipo de maniobras judiciales, que en los últimos años han sido comunes en varios países de la región y de la que fueron objeto varios expresidentes sudamericanos, ha suscitado incluso la opinión pública del Papa Francisco, quien cuestionó la semana pasada la utilización de la Justicia para “minar procesos políticos emergentes y propender a la violación sistemática de los derechos sociales”, anticipándose a la revelación de The Intercept Brasil, la cual evidencia la ilegalidad del proceso judicial en contra de Lula</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2019/06/20/brasil-el-poder-judicial-ha-participado-no-solo-a-traves-de-moro/">Brasil: “El Poder Judicial ha participado no solo a través de Moro”</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="entry-featured  entry-thumbnail">
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</div>
<div class="entry-content" data-first_letter="E">
<p>El pasado domingo tuvo lugar un suceso que amenaza con socavar todos los cimientos de la guerra judicial o <em>lawfare </em>de la que fue objeto el expresidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva. La versión brasileña del medio <em>The Intercept </em>dio a conocer una parte de un conjunto de mensajes que se intercambiaron por Telegram entre el entonces juez Sérgio Moro y el jefe de los fiscales, Deltan Dallagnol, quienes estaban detrás de la Operación <em>Lava Jato</em>, aquella que se posicionó en el centro de la escena política en Brasil desde 2014 y que condenó a funcionarios y políticos brasileños acusados de enriquecerse ilícitamente a partir de la distribución de coimas sobre todo ligadas a la petrolera estatal Petrobras.</p>
<p>Las revelaciones muestran que el juez Moro y los fiscales estaban en permanente contacto, además de que compartían una visión política definida acerca de las personas que estaban imputadas. A su vez, Moro les decía qué hacer y en qué tiempos la fiscalía tenía que generar las pruebas para poder llevar a los imputados frente al banquillo y luego condenarlos.</p>
<p>A la gravedad jurídica del asunto se le agrega el hecho de que uno de los casos que tenía en las manos Moro era el de Lula que, cuando todas las encuestas lo ubicaban en primer lugar de cara a las elecciones de octubre del 2018, fue apresado el 7 de abril de ese año en la Superintendencia de la Policía Federal en Curitiba, al sur del país.</p>
<p>Lula sería condenado en segunda instancia a 12 años y un mes de prisión por delitos de corrupción y lavado de dinero en el marco del <em>Lava Jato,</em> a pesar de que no existían pruebas fehacientes para inculpar al expresidente, acusado de haber aceptado un departamento tríplex en la ciudad costera paulista de Guarujá como soborno por haber ayudado a la empresa constructora OAS durante sus presidencias (2003-2010) para obtener contratos con Petrobras.</p>
<p>Los principales elementos valorados por el juez Moro para condenar al expresidente fueron la declaración del vicepresidente de la constructora OAS –que lo señaló a Lula y obtuvo por ello una reducción de su condena de 8 a 5 años de prisión–, un borrador de un contrato por el departamento sin firmas encontrado en la casa de Lula y haber tomado en cuenta los dichos de los vecinos del edificio, que rumoreaban que el departamento pertenecía a Lula aunque nunca tuvo posesión del mismo, ni de sus llaves, ni existe algún contrato que lo pruebe.</p>
<p>A estas cuestiones se suma que la Justicia impidió la publicación de una entrevista que Lula le había concedido al diario <em>Folha de São Paulo</em> en plena campaña electoral, porque la Justicia consideraba que dicha divulgación podría beneficiar al candidato del Partido de los Trabajadores (PT), Fernando Haddad. El resto de la carrera hacia el Palacio del Planalto es historia conocida: <a href="https://ombelico.com.ar/2018/10/27/20043/" target="_blank" rel="noopener">la figura de Jair Messias Bolsonaro se fue popularizando</a> y fue elegido presidente al derrotar en el <em>ballotage</em> a Haddad.</p>
<p>Dadas aquellas circunstancias, el nombramiento de Moro como ministro de Justicia en el gobierno de Bolsonaro y la falta de pruebas en contra de Lula, las revelaciones confirman los indicios que se manejaban sobre la existencia de un complot en contra del expresidente del PT para que este no pudiese presentarse como candidato presidencial y perjudicar a dicho partido de cara a la carrera electoral.</p>
<p>Este tipo de maniobras judiciales, que en los últimos años han sido comunes en varios países de la región y de la que fueron objeto varios expresidentes sudamericanos, ha suscitado incluso la opinión pública del Papa Francisco, quien cuestionó la semana pasada la utilización de la Justicia para “minar procesos políticos emergentes y propender a la violación sistemática de los derechos sociales”, anticipándose a la revelación de <em>The Intercept Brasil</em>, la cual evidencia la ilegalidad del proceso judicial en contra de Lula, que afronta otras seis causas abiertas en su contra: el caso Cerveró, el del Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (Bndes) de Brasil, el de los aviones de combate suecos Gripen, el del Instituto Lula, el de las automotrices MMC y Caoa y el de la estancia en Atibaia.</p>
<p>Para tratar de entender esta trama y palpar cómo se está viviendo en Brasil, <em>L`Ombelico del Mondo </em>dialogó con <strong>Renato Simões</strong>, ex diputado estadual (1995-2008) y federal (2013-2015) de San Pablo por el PT, actualmente miembro de la Mesa Ejecutiva Nacional del PT y del Comité Nacional Lula Libre. Simões afirmó desde San Pablo que “las grabaciones son la comprobación de las denuncias de la izquierda durante el <em>Lava Jato</em>”.</p>
<p><strong>–¿Cuál es el clima que se está viviendo en Brasil con respecto a estas revelaciones? ¿Cómo reaccionaron las militancias del PT y la popular en general ante esto? ¿Cuáles son los pasos que están tratando de seguir desde entonces?</strong></p>
<p>–Hay una opinión pública compartida en contra de Moro, porque todo lo que hemos denunciado sobre la persecución mediática y judicial al expresidente Lula ha sido comprobada con unos pocos materiales que dio a conocer <em>The Intercept</em>. Hay un compilado de otras informaciones que aún no están disponibles y estamos ante una gran expectativa en los próximos días por la divulgación de otras partes de las conversaciones grabadas de Moro y de los fiscales de la Justicia. Pero lo poco que tenemos de este material ya ha producido una alteración muy fuerte en la coyuntura política brasileña, en la situación del Supremo Tribunal Federal (STF) y en la correlación de fuerzas en el Poder Judicial. Hoy mismo Bolsonaro ha tenido dos derrotas muy importantes en el frente legislativo: su decreto de armas ha sido impugnado<em> </em>en el Senado y su decreto de extinción de los consejos de participación ha sido derrotado en el STF.</p>
<p>Entonces hay un clima de que el Poder Judicial fue manipulado todo este tiempo por una conspiración que se inició con el golpe contra Dilma en 2016 y que tiene en la prisión de Lula su historia más importante, porque se sacó de las últimas elecciones a la principal apuesta del pueblo para recuperar la democracia. Entonces, estamos empezando todo un proceso de movilización de los Comités Populares Lula Libre para el día 25 de junio, cuando el STF va a juzgar el <em>hábeas corpus </em>de Lula que, justamente, está invocando la falta de exención del modo para juzgar con imparcialidad sus procesos.</p>
<figure id="attachment_20677" class="wp-caption aligncenter" style="width: 611px;" data-shortcode="caption" aria-describedby="caption-attachment-20677">
<p><figure id="attachment_20677" aria-describedby="caption-attachment-20677" style="width: 611px" class="wp-caption aligncenter"><img loading="lazy" class="wp-image-20677" src="https://ombelicodelmondoblog.files.wordpress.com/2019/06/15525115125c8972181a7e2_1552511512_3x2_xl.jpg?w=940&amp;h=627" sizes="(max-width: 940px) 100vw, 940px" srcset="https://ombelicodelmondoblog.files.wordpress.com/2019/06/15525115125c8972181a7e2_1552511512_3x2_xl.jpg?w=940&amp;h=627 940w, https://ombelicodelmondoblog.files.wordpress.com/2019/06/15525115125c8972181a7e2_1552511512_3x2_xl.jpg?w=150&amp;h=100 150w, https://ombelicodelmondoblog.files.wordpress.com/2019/06/15525115125c8972181a7e2_1552511512_3x2_xl.jpg?w=300&amp;h=200 300w, https://ombelicodelmondoblog.files.wordpress.com/2019/06/15525115125c8972181a7e2_1552511512_3x2_xl.jpg?w=768&amp;h=512 768w, https://ombelicodelmondoblog.files.wordpress.com/2019/06/15525115125c8972181a7e2_1552511512_3x2_xl.jpg?w=1024&amp;h=683 1024w, https://ombelicodelmondoblog.files.wordpress.com/2019/06/15525115125c8972181a7e2_1552511512_3x2_xl.jpg 1200w" alt="" width="611" height="408" data-attachment-id="20677" data-permalink="https://ombelico.com.ar/2019/06/14/brasil-el-poder-judicial-ha-participado-no-solo-a-traves-de-moro/15525115125c8972181a7e2_1552511512_3x2_xl/" data-orig-file="https://ombelicodelmondoblog.files.wordpress.com/2019/06/15525115125c8972181a7e2_1552511512_3x2_xl.jpg" data-orig-size="1200,800" data-comments-opened="1" data-image-meta="{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;0&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;0&quot;}" data-image-title="El Supremo Tribunal de Justicia de Brasil. Pf. Folha de Sau Pablo" data-image-description="" data-medium-file="https://ombelicodelmondoblog.files.wordpress.com/2019/06/15525115125c8972181a7e2_1552511512_3x2_xl.jpg?w=300" data-large-file="https://ombelicodelmondoblog.files.wordpress.com/2019/06/15525115125c8972181a7e2_1552511512_3x2_xl.jpg?w=940" /><figcaption id="caption-attachment-20677" class="wp-caption-text">El Supremo Tribunal de Justicia de Brasil. Ph.: Folha de São Paulo</figcaption></figure></figure>
<p><strong>–¿Qué expectativas tienen en relación a la actualidad judicial de Lula, preso actualmente? ¿Creen que su condición puede cambiar?</strong></p>
<p>–En primer lugar tenemos una clara visión de que el Poder Judicial ha participado no solo a través de Moro, o en conjunto en esta persecución. Todas las cuestiones invocadas por la defensa fueron derrotadas en los tribunales superiores, y el STF hasta ahora ha mantenido todas las decisiones sobre el <em>impeachment</em> de Dilma hasta la prisión de Lula. Entonces, hay una necesidad de una inversión de la correlación de fuerzas en la sociedad brasileña para que el Poder Judicial también cambie su posición. Es claro que tenemos en el STF algunos ministros que mantienen la defensa de la Constitución, pero también hay una mayoría que se forjó de cuestionamientos de principios constitucionales que teníamos como estables en Brasil. Entonces es algo en lo que no se puede confiar que solamente una o dos denuncias vayan a invertir todo el compromiso del Poder Judicial en Brasil con el golpe y con la interdicción política de Lula.</p>
<blockquote>
<h3>No se puede confiar que solamente una o dos denuncias vayan a invertir todo el compromiso del Poder Judicial en Brasil con el golpe y con la interdicción política de Lula.</h3>
</blockquote>
<p>Pero lo que estamos viendo es que a la propia reacción de Moro, de los fiscales y de los jueces de tribunales superiores existen grandes expectativas sobre las próximas informaciones, porque, como dijo el propio <em>The Intercept</em>, se ha declarado que lo que se ha dado a conocer hasta ahora es solo el 1% de todo lo que tiene. Entonces, las conversiones sobre momentos importantes de la historia política de Brasil están aún sin visibilidad pública. Esperamos que todo este cúmulo de información que tiene aquel medio venga a ser divulgado para que este cambio de opinión pública pueda ser más rápido y podamos el 25, por tanto, sacar a Lula de la prisión y, entonces, tener otra forma de enfrentar a la correlación de fuerzas en el país.</p>
<p><strong>–En el caso que el 25 de junio el STF declare no apto al juez Moro en la causa contra Lula, se supone que la misma quedaría nula. Queríamos consultarle por el resto de las causas que tiene Lula en su contra, ¿qué sucedería con las mismas?</strong></p>
<p>–Hay una serie de acciones que serán nulas también, porque toda la razón para que Lula fuera juzgado por Moro es una vinculación entre la corrupción invocada por los fiscales con respecto a Petrobras. Si no hay vínculo entre las cuestiones invocadas contra Lula con corrupción en Petrobras, estas acciones no tendrían que estar con Moro en Curitiba. Esto es algo que una de las grabaciones de <em>The Intercept </em>ya ha claramente demostrado. Porque tres o cuatro días antes de la presentación de la denuncia en aquel entonces, el fiscal jefe de la fuerza de tarea del <em>Lava Jato</em> ha comentado que las pruebas eran muy frágiles, que no había cómo vincular el departamento que dicen que es de Lula –el tríplex de Guarujá– con la corrupción en Petrobras. Este vínculo es esencial, porque la centralización de las acciones contra Lula en Curitiba tiene este origen. Si se comprueba que todo esto fue armado por los fiscales sin una vinculación efectiva, todas las acciones deben ser anuladas.</p>
<p>Nosotros tenemos hoy muy claro que tienen tiempo ahora para ver qué hacer hasta el 25, porque hay también otros pedidos en la Justicia como, por ejemplo, en el Tribunal Superior de Justicia, en donde ya hay un pedido para que Lula –incluso con la condena en el caso de Guarujá– sea liberado porque ya ha cumplido parte de su condena. Entonces, hay muchas cuestiones jurídicas que serán claramente arbitradas por el Poder Judicial en los próximos días, desde la libertad provisoria de Lula para que pueda responder en libertad por las apelaciones contra él, como en el programa máximo, que es el nuestro, donde planteamos la cancelación de este proceso por evidente manipulación de la Justicia.</p>
<blockquote>
<h3>Si se comprueba que todo esto fue armado por los fiscales sin una vinculación efectiva, todas las acciones deben ser anuladas.</h3>
</blockquote>
<p><strong>–Partiendo de que Lula se vio privado de participar en las elecciones presidenciales por estas acusaciones que carecen de sustento y que incluso le negaron la posibilidad de dar entrevistas en el momento de la candidatura de Haddad, y considerando que tengan lugar favorablemente las cuestiones jurídicas que usted menciona y que Lula salga en libertad, ¿no cree que sería necesario un llamado a nuevas elecciones?</strong></p>
<p>–Yo personalmente creo que sí. Porque todas las cuestiones que hemos planteado desde el inicio del proceso electoral es que la victoria de Bolsonaro fue un gran fraude que empezó, justamente, con la interdicción de la candidatura de Lula que, hasta septiembre –un mes antes de las elecciones– tenía según las encuestas la posibilidad de vencer en las elecciones en la primera vuelta. Pero no solamente eso. Incluso cuando Haddad asumió la candidatura del PT hubo una violencia institucional contra Lula, que fue la prohibición de que sea entrevistado y de una participación de él en la campaña electoral, y también miles y miles de mensajes falsos y <em>fake news </em>diseminadas por Whatsapp desde centros de coordinación en otros países con financiamiento empresarial muy fuerte, que es algo prohibido por la ley electoral de Brasil. Entonces todo este proceso está viciado.</p>
<p>Y tenemos mucha certeza de que las próximas informaciones de todo este gran número de grabaciones que <em>The Intercept </em>tiene va a comprobar que en varios momentos decisivos de la persecución criminal hacia Lula hubo un posicionamiento partidista del Poder Judicial, de Moro, de los fiscales y de jueces de tribunales superiores.</p>
<p>Porque incluso<em> </em>en julio, cuando Lula tuvo la posibilidad de libertad decidida por un juez<em> </em>del Tribunal Regional Federal de Porto Alegre, hubo una movilización ilegal de Moro desde Portugal y de jueces en Brasil en un día, y todos tenemos la curiosidad de ver qué hablaron sobre esto durante aquel día, cuando Lula tenía que estar por libertad por la mañana y se quedó preso en la noche.</p>
<p>Entonces todo este proceso de interdicción política de Lula ha motivado y dividido las acciones de Moro y de los fiscales de la Justicia que estaban bajo su coordinación. Porque este es el otro problema grave de las grabaciones: Moro no tenía la parcialidad para recibir las acusaciones y juzgar, él dirigía a los fiscales en las operaciones policiales, les decía qué hacer y cómo comportarse. Entonces no creo que en los próximos días Brasil esté tranquilo, porque todas las grabaciones hasta ahora son la comprobación de todas las denuncias de la izquierda durante todo el proceso de <em>Lava Jato</em>.</p>
<figure id="attachment_20681" class="wp-caption aligncenter" style="width: 627px;" data-shortcode="caption" aria-describedby="caption-attachment-20681">
<p><figure id="attachment_20681" aria-describedby="caption-attachment-20681" style="width: 627px" class="wp-caption aligncenter"><img loading="lazy" class="wp-image-20681" src="https://ombelicodelmondoblog.files.wordpress.com/2019/06/en-el-marco-del-paro-general-manifestantes-lavan-la-fachaga-del-ministerio-pc3bablico-de-curitiba.-ph.-eduardo-matysiak.jpg?w=940" sizes="(max-width: 900px) 100vw, 900px" srcset="https://ombelicodelmondoblog.files.wordpress.com/2019/06/en-el-marco-del-paro-general-manifestantes-lavan-la-fachaga-del-ministerio-pc3bablico-de-curitiba.-ph.-eduardo-matysiak.jpg 900w, https://ombelicodelmondoblog.files.wordpress.com/2019/06/en-el-marco-del-paro-general-manifestantes-lavan-la-fachaga-del-ministerio-pc3bablico-de-curitiba.-ph.-eduardo-matysiak.jpg?w=150 150w, https://ombelicodelmondoblog.files.wordpress.com/2019/06/en-el-marco-del-paro-general-manifestantes-lavan-la-fachaga-del-ministerio-pc3bablico-de-curitiba.-ph.-eduardo-matysiak.jpg?w=300 300w, https://ombelicodelmondoblog.files.wordpress.com/2019/06/en-el-marco-del-paro-general-manifestantes-lavan-la-fachaga-del-ministerio-pc3bablico-de-curitiba.-ph.-eduardo-matysiak.jpg?w=768 768w" alt="En el marco del paro general, manifestantes lavan la fachaga del Ministerio Público de Curitiba. Ph. Eduardo Matysiak" width="627" height="418" data-attachment-id="20681" data-permalink="https://ombelico.com.ar/2019/06/14/brasil-el-poder-judicial-ha-participado-no-solo-a-traves-de-moro/en-el-marco-del-paro-general-manifestantes-lavan-la-fachaga-del-ministerio-publico-de-curitiba-ph-eduardo-matysiak/" data-orig-file="https://ombelicodelmondoblog.files.wordpress.com/2019/06/en-el-marco-del-paro-general-manifestantes-lavan-la-fachaga-del-ministerio-pc3bablico-de-curitiba.-ph.-eduardo-matysiak.jpg" data-orig-size="900,600" data-comments-opened="1" data-image-meta="{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;0&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;0&quot;}" data-image-title="En el marco del paro general, manifestantes lavan la fachaga del Ministerio Público de Curitiba. Ph. Eduardo Matysiak" data-image-description="" data-medium-file="https://ombelicodelmondoblog.files.wordpress.com/2019/06/en-el-marco-del-paro-general-manifestantes-lavan-la-fachaga-del-ministerio-pc3bablico-de-curitiba.-ph.-eduardo-matysiak.jpg?w=300" data-large-file="https://ombelicodelmondoblog.files.wordpress.com/2019/06/en-el-marco-del-paro-general-manifestantes-lavan-la-fachaga-del-ministerio-pc3bablico-de-curitiba.-ph.-eduardo-matysiak.jpg?w=900" /><figcaption id="caption-attachment-20681" class="wp-caption-text">En el marco del paro general, manifestantes lavan la fachada del Ministerio Público de Curitiba. Ph. Eduardo Matysiak</figcaption></figure></figure>
<p><strong>–Desde afuera notamos que están sucediendo en Brasil otras cosas además del <em>lawfare</em>, como la huelga general del 14 de junio en contra de las políticas de Bolsonaro. ¿Cómo está viendo usted el movimiento popular y a la izquierda brasileña por fuera de esta cuestión del <em>lawfare</em>? A veces da un poco de temor de que estén tan concentrados en sacar a Lula de su situación que, quizás, por el lado de las calles y la lucha popular se esté debilitando de alguna manera el rol que está teniendo la oposición.</strong></p>
<p>–Nosotros creemos que este cambio de correlación de fuerzas que necesitamos en el plano institucional será construido en las calles. Hay una fuerte unidad de las centrales sindicales, de los movimientos sociales, de los partidos de oposición en movilizaciones que estuvieron parando Brasil en las últimas semanas. Lo vimos con dos grandes manifestaciones en defensa del presupuesto de la educación, particularmente para las universidades, en los días 15 y 30 de mayo, que fueron portentosas manifestaciones. Y además estamos todos involucrados en la huelga general del viernes 14 de junio, donde esperamos tener una gran demostración de los trabajadores en contra de la agenda neoliberal o ultraliberal de este gobierno. Porque no es solamente la reforma previsional, que es muy grave, es una destrucción del sistema previsional público, es la adopción de mecanismos de mercados y de capitalización, con la destrucción de todo lo que hemos construido durante décadas de políticas públicas previsionales. Y estamos en un momento de desempleo terrible: tenemos 13 millones de trabajadores desempleados y ninguna propuesta del nuevo gobierno de cómo enfrentarlo. La única cuestión que proponen es privatizar, empezando por la reforma previsional, pero también otras riquezas estatales como las del petróleo del pre-sal.</p>
<p>La libertad de Lula es parte de esta lucha por el derecho de todo el pueblo por nuestra soberanía nacional y por la democracia. Estos tres ejes están muy claros en el Frente Brasil Popular, que une partidos de movimientos sociales, y en el Frente Pueblo Sin Miedo, que une otra parte de los movimientos sociales. E incluso partidos que no están orgánicamente en alguno de estos dos frentes también se sumaron a la movilización del 14 de junio. Entonces creemos que es muy necesario para Brasil no solamente las cuestiones judiciales y la solidaridad internacional; todo esto es muy importante, es fundamental. Pero lo más importante es que el pueblo salga a las calles, que pueda alterar el sentimiento general de la opinión pública.</p>
<p>Lo que es importante también es que Bolsonaro ya es el presidente que en cuatro meses de gobierno tuvo la más dramática evaluación de la opinión pública: las encuestas han comprobado que él tiene hoy, comparado con sus antecesores como presidentes de la República, la evaluación más baja de la historia de la democracia de Brasil. Entonces eso también es algo que viene rápidamente cambiando posiciones de sectores que están directamente afectados por las políticas impopulares y antinacionales de Bolsonaro. Creo, por tanto, que la huelga general es muy importante. Tenemos también en las próximas semanas otras demostraciones importantes que están siendo organizadas por estos dos frentes de la izquierda partidista y social. Y creemos que esto será decisivo, tanto para la libertad de Lula como para el futuro político de la izquierda en Brasil.</p>
<p>*Fuente: <strong><em><a href="https://ombelico.com.ar/2019/06/14/brasil-el-poder-judicial-ha-participado-no-solo-a-traves-de-moro/">Ombelico</a></em></strong></p>
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<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2019/06/20/brasil-el-poder-judicial-ha-participado-no-solo-a-traves-de-moro/">Brasil: “El Poder Judicial ha participado no solo a través de Moro”</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
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		<title>España: Candidatos al Parlamento Europeo por el expolio o por la justicia para el pueblo saharaui</title>
		<link>https://piensachile.com/2019/05/24/espana-candidatos-al-parlamento-europeo-por-el-expolio-o-por-la-justicia-para-el-pueblo-saharaui/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 25 May 2019 02:30:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sáhara Occidental]]></category>
		<category><![CDATA[elecciones 2019]]></category>
		<category><![CDATA[ilegalidad]]></category>
		<category><![CDATA[legalidad]]></category>
		<category><![CDATA[marruecos]]></category>
		<category><![CDATA[parlamento europeo]]></category>
		<category><![CDATA[por el expolio]]></category>
		<category><![CDATA[por la justicia]]></category>
		<category><![CDATA[sahara occidental]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Aquí tenéis la lista de las votaciones por parte de los españoles.<br />
<b>Los que votaron en contra de los acuerdos defendieron la legalidad internacional</b> y la justicia debida al pueblo saharaui.<br />
<b>Los que votaron a favor se estaban garantizando el expolio</b> en defensa de unos intereses muy alejados de la ética y de la propia legalidad de la UE.</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2019/05/24/espana-candidatos-al-parlamento-europeo-por-el-expolio-o-por-la-justicia-para-el-pueblo-saharaui/">España: Candidatos al Parlamento Europeo por el expolio o por la justicia para el pueblo saharaui</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Ya sabéis que los nuevos tratados Unión Europea-Marruecos votados en el Parlamento Europeo lo que hacen es <strong>dar carta blanca al expolio de los recursos naturales del Sahara Occidental ocupado</strong>, aun en contra de varias sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, todas en el mismo sentido de oposición a dicho expolio.</p>
<p>Aquí tenéis la lista de las votaciones por parte de los parlamentarios españoles.</p>
<p><strong>Los que votaron en contra de los acuerdos defendieron la legalidad internacional</strong> y la justicia debida al pueblo saharaui.</p>
<p><strong>Los que votaron a favor se estaban garantizando el expolio </strong>en defensa de unos intereses muy alejados de la ética y de la propia legalidad de la UE.</p>
<p>Esta lista ya se publicó en su momento en la página <a href="http://wsrw.org/">wsrw.org</a>, pero ahora sólo se incluyen los parlamentarios que se presentan a la reelección. Observaréis que algunos no están en las mismas formaciones, y es interesante poder seguir la pista y votar a los parlamentarios europeos que han defendido con empeño la causa saharaui. (No hay criterio para el orden de aparición).</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>POR LA LEGALIDAD<br />
Votaron CONTRA la aplicación de los acuerdos UE-Marruecos al Sahara Occidental:</strong></p>
<p>Maria Lidia Senra Rodríguez (Alternativa galega de esquerda en Europa &#8211; GUE/NGL. Se presenta por Compromís per Europa)</p>
<p>Miguel Urbán Crespo (Podemos –GUE/NGL. Se presenta por Unidas Podemos)</p>
<p>Ana Miranda Paz (Bloque Nacionalista Galego – los Verdes/EFA. Se presenta por Ahora Repúblicas). Votó contra el acuerdo de comercio. No estuvo en la votación para el acuerdo de pesca.</p>
<p>Jordi Solé i Ferrando (Esquerra Republicana de Catalunya – los Verdes/EFA. Se presenta por Ahora Repúblicas).</p>
<p>Ernest Urtasun (Iniciativa per Catalunya Verds &#8211; los Verdes/EFA. Se presenta por Unidas Podemos).</p>
<p>Javier Couso Permuy (Independiente &#8211; GUE/NGL. Se presenta por Izquierda en Positivo): votó contra el acuerdo de comercio. No estuvo en la votación para el acuerdo de pesca.</p>
<p>Izaskun Bilbao Barandica (PNV – ALDE. Se presenta por Coalición por una Europa Solidaria): votó contra el acuerdo de comercio y se abstuvo en el de pesca.</p>
<p>Josep Maria Terricabras i Nogueras (Esquerda Republicana de Catalunya – los Verdes/EFA. Se presenta por Ahora Repúblicas)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>POR LA ILEGALIDAD<br />
Votaron A FAVOR de la aplicación de los acuerdos UE-Marruecos al Sahara Occidental:</strong></p>
<p>Javier Nart (CIUDADANOS &#8211; ALDE)</p>
<p>Maite Pagazaurtundúa Ruiz (UPyD – ALDE. Se presenta por CIUDADANOS)</p>
<p>Pilar del Castillo Vera (PP &#8211; EPP)</p>
<p>Rosa Ferragut Estaràs (PP &#8211; EPP)</p>
<p>Esteban González Pons (PP &#8211; EPP)</p>
<p>Esther Herranz García (PP &#8211; EPP)</p>
<p>Antonio López-Istúriz White (PP &#8211; EPP)</p>
<p>Gabriel Mato (PP &#8211; EPP)</p>
<p>Francisco José Millán Mon (PP &#8211; EPP)</p>
<p>José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra (PP &#8211; EPP)</p>
<p>Clara Eugenia Aguilera García (PSOE &#8211; S&amp;D)</p>
<p>Jonás Fernández (PSOE &#8211; S&amp;D)</p>
<p>Iratxe García Pérez (PSOE &#8211; S&amp;D)</p>
<p>Eider Gardiazabal Rubial (PSOE &#8211; S&amp;D)</p>
<p>Javi López Fernández (PSOE, ex-PSC &#8211; S&amp;D)</p>
<p>Juan Fernando López Aguilar (PSOE &#8211; S&amp;D)</p>
<p>Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández (PSOE &#8211; S&amp;D)</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2019/05/24/espana-candidatos-al-parlamento-europeo-por-el-expolio-o-por-la-justicia-para-el-pueblo-saharaui/">España: Candidatos al Parlamento Europeo por el expolio o por la justicia para el pueblo saharaui</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
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		<title>La trampa de ENEL detrás del ofrecimiento de cambio de medidores</title>
		<link>https://piensachile.com/2019/03/05/la-trampa-de-enel-detras-del-ofrecimiento-de-cambio-de-medidores/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 Mar 2019 17:01:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Energia]]></category>
		<category><![CDATA[consumo electrico]]></category>
		<category><![CDATA[decreto supremo N° 327 de 1997]]></category>
		<category><![CDATA[electricidad]]></category>
		<category><![CDATA[enel]]></category>
		<category><![CDATA[ilegalidad]]></category>
		<category><![CDATA[medidor analogo]]></category>
		<category><![CDATA[medidor digital]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://piensachile.com/?p=46983</guid>

					<description><![CDATA[<p>ENEL, mediante una carta dirigida a sus clientes, ha comunicado la “<em>buena noticia</em>” de que una nueva tecnología en medidores llegará a los hogares de sus clientes, siendo el cambio del medidor antiguo al nuevo, totalmente sin costo para sus usuarios. Lo que los clientes de ENEL no saben, es que el medidor nuevo, <b>registrará todos los consumos asociados a perturbaciones en la red</b>, las cuales son conocidas como <b>armónicos</b> y no necesariamente son de responsabilidad de quien paga por el servicio a través de ese medidor. <b>La instalación de estos equipos y el cobro que realiza en base a esta forma de medición, es abiertamente ilegal.</b></p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2019/03/05/la-trampa-de-enel-detras-del-ofrecimiento-de-cambio-de-medidores/">La trampa de ENEL detrás del ofrecimiento de cambio de medidores</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>ENEL, mediante una carta dirigida a sus clientes, ha comunicado la “<em>buena noticia</em>” de que una nueva tecnología en medidores llegará a los hogares de sus clientes, siendo el cambio del medidor antiguo al nuevo, totalmente sin costo para sus usuarios.</p>
<p>Lo que los clientes de ENEL no saben, es que el medidor nuevo, <strong>registrará todos los consumos asociados a perturbaciones en la red</strong>, las cuales son conocidas como <strong><em>armónicos</em></strong> y no necesariamente son de responsabilidad de quien paga por el servicio a través de ese medidor.</p>
<p>.<strong>¿Qué son los armónicos?</strong></p>
<p><em><strong>[NdR piensaChile</strong>: <span class="tx">Los armónicos tienen una frecuencia </span><span class="tx">que es múltiplo (2, 3, 4, 5, … n) de la </span><span class="tx">frecuencia fundamental (50 ó 60 Hz en</span><span class="tx"> las redes eléctricas). </span><span class="tx">El número “n” determina el rango </span><span class="tx">de la componente armónica. Se </span><span class="tx">denomina “armónico del rango n” a </span><span class="tx">la componente armónica del rango </span><span class="tx">correspondiente a “n” veces la </span><span class="tx">frecuencia de la red. Ejemplo: para </span><span class="tx">una frecuencia fundamental de 50 Hz, </span><span class="tx">el armónico de rango 5 presentará </span><span class="tx">una frecuencia de 250 Hz.]</span></em></p>
<p>Explicado en forma sencilla (la idea es que cualquier ciudadano entienda), <strong>nosotros como usuarios, cancelamos a las empresas distribuidoras tarifas que no sólo están referidas a la energía consumida (Potencia x tiempo de uso) sino que también sólo aquella que se encuentra referida a una frecuencia específica, que en Chile es de 50 Hertz.</strong> El medidor antiguo, por tecnología, solo puede registrar los consumos eléctricos asociados a esa frecuencia. [<em><strong>NdR piensaChile</strong>: </em>Los medidores digitales, sin embargo, registran también la potencia contenida en las frececuencias de las armónicas.]</p>
<p>Ello aparece especificado en el <strong>Decreto Supremo N° 327, de 1997</strong>, del Ministerio de Minería, “<strong>Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos</strong>”.</p>
<p><a href="http://www.sec.cl/sitioweb/transparencia_activa/julio2010/Decreto_327.pdf">http://www.sec.cl/sitioweb/transparencia_activa/julio2010/Decreto_327.pdf</a></p>
<p>No obstante, aparecen otros consumos en la red, que corresponden a otras frecuencias que distorsionan la señal de tensión y corriente que llegan a nuestras casas, tal como ocurre cuando sintonizamos mal una emisora de radio en nuestro equipo de música. Con el suministro eléctrico, ocurre algo similar.</p>
<p>Esas perturbaciones pueden corresponder a efectos asociados a los aparatos que tenemos en nuestro hogar (tubos fluorescentes, motores, UPS, etc.), como también a un mal diseño de la red eléctrica  en el sector en donde vivimos, en donde <strong>probablemente la compañía distribuidora no ha colocado los suficientes bancos de condensadores o reguladores de tensión</strong>, los que mejoran la calidad de la energía que llega a nuestros hogares. Eso lógicamente que<strong> no es responsabilidad nuestra como usuarios.</strong></p>
<p><em><strong>[NdR piensaChile</strong>:</em>Las empresas eléctricas en Chile ni siquiera tienen documentadas las fases a las cuales está conectado cada Cliente]</p>
<p>Dado que el nuevo medidor no registrará solo los consumos en 50 Hertz, sino también los consumos asociados a los armónicos (150 Hertz, 250 Hertz, etc.) está cayendo en una ilegalidad, ya que <strong>el usuario debe cancelar solamente en base a consumos eléctricos a una frecuencia de 50 Hertz.</strong></p>
<p>El Decreto Supremo N° 327/1997 del Ministerio de Minería, “Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos”, establece lo siguiente:</p>
<p style="padding-left: 60px;"><strong><em>“Artículo 242.- La frecuencia nominal del voltaje, en sistemas eléctricos en que exista servicio público de distribución, será de 50 ciclos por segundo, en adelante Hz”…</em></strong></p>
<p>Y es más, incluso establece los límites permisibles en tensión asociados a esta frecuencia:</p>
<p style="padding-left: 60px;"><strong><em>“Artículo 243.- La norma técnica fijará las magnitudes de la tensión nominal de 50 Hz. El proveedor del servicio deberá indicar explícitamente, a cada usuario, la tensión en el punto de conexión entre ambos, en adelante punto de conexión.</em></strong></p>
<p><em>Las variaciones u holguras permitidas de la tensión nominal en el punto de conexión, serán las siguientes:</em></p>
<ol>
<li><strong><em>a) En Baja Tensión (BT): Excluyendo períodos con interrupciones de suministro, el valor estadístico de la tensión medido de acuerdo con la norma técnica correspondiente, deberá estar dentro del rango de -7,5% a +7,5% durante el 95% del tiempo de cualquiera semana del año o de siete días consecutivos de medición y registro. (…)”</em></strong></li>
</ol>
<p>Y nosotros, con los medidores nuevos, recibiremos cobros asociados a otras frecuencias, las que no corresponden a lo permitido por el D.S. 327 antes mencionado, las cuales estarán presentes durante el 100% del tiempo, de cualquier semana del año o de siete días consecutivos de medición y registro, como establece el artículo 243 antes mencionado. <strong>La medición usada por los medidores nuevos, captando los consumos asociados a los armónicos, no está permitida en nuestra normativa</strong>, la cual ni siquiera hace mención a la tasa de distorsión armónica (THD), base de este sistema de medición.</p>
<p>El tipo de potencia que se refleja en nuestros consumos, se llama “<em><strong>Potencia activa</strong></em>” y su unidad de medida es el <strong>Watt</strong> (W). <strong>Nuestra normativa -la vigente en Chile- no permite el cobro de consumos asociados a “Potencia armónica”</strong>, por lo cual, la instalación de estos equipos y el cobro que realizan en base a este sistema de medición, es abiertamente ilegal.</p>
<p>Como clientes, <strong>solo debemos cancelar en base a consumos en 50 Hz, en base a potencia activa y en ningún caso potencia armónica.</strong> <strong>No está autorizado ni regulado el cobro de consumos en otras frecuencias, las cuales igualmente son medidas y calculadas por los medidores inteligentes.</strong></p>
<p>El llamado entonces es a informarnos, reclamar ante las autoridades pertinentes y no aceptar dicho medidor mientras el cobro de los consumos asociados a armónicos y perturbaciones similares (actualmente ilegal), no se encuentre debidamente regulado conforme a lo que establece la normativa vigente.</p>
<p>-El autor, <em><strong>Cristian Vargas Ravelo</strong></em>, es <em>Ingeniero Electricista, diplomado en Regulación del Sector Eléctrico de la Universidad de Chile, ex fiscalizador de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y Gerente General de <a href="https://www.facebook.com/GEINSEC/?fref=ts">Geinsec SpA, Ingeniería Eléctrica, Asesorías e Inscripciones SEC</a> .</em></p>
<p>*Fuente: <em><strong><a href="https://www.elinformadorchile.com/2018/10/la-trampa-de-enel-detras-del.html">ElInformadorChile</a></strong></em></p>
<p>Más sobre el tema:</p>
<p><a href="http://piensachile.com/2019/03/investigacion-de-universidad-holandesa-muchos-medidores-de-corriente-digitales-funcionan-mal/"><strong>Investigación de Universidad holandesa: Muchos Medidores de corriente digitales funcionan mal</strong></a><br />
por Aha24x7.com (Alemania-Holanda)<br />
Publicado el 6 marzo, 2019 , en <a href="http://piensachile.com/energia/">Energia</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2019/03/05/la-trampa-de-enel-detras-del-ofrecimiento-de-cambio-de-medidores/">La trampa de ENEL detrás del ofrecimiento de cambio de medidores</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Ecuador: «El Golpe de Estado de Lenín Moreno a la Constitución y a Jorge Glas»</title>
		<link>https://piensachile.com/2018/05/02/el-golpe-de-estado-de-lenin-moreno-a-la-constitucion-y-a-jorge-glas/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 May 2018 22:12:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Pueblos en lucha]]></category>
		<category><![CDATA[golpe de estado de lenin moreno]]></category>
		<category><![CDATA[ilegalidad]]></category>
		<category><![CDATA[jorge glas]]></category>
		<category><![CDATA[lenin moreno]]></category>
		<category><![CDATA[patricio mery bell]]></category>
		<category><![CDATA[traición de lenin moreno]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La semana pasada tuvimos acceso al  borrador del resumen ejecutivo en donde <b>no solo se reprocha la prisión de Jorge Glas por un  delito que no existe</b> sino la configuración de <b>un artero ataque a la Constitución por parte de Lenín Moreno materializado en un golpe de Estado</b> a la democracia ecuatoriana mediante la destitución fraudulenta del  Vicepresidente Jorge Glas Espinel, en perjuicio de sus electores.</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2018/05/02/el-golpe-de-estado-de-lenin-moreno-a-la-constitucion-y-a-jorge-glas/">Ecuador: «El Golpe de Estado de Lenín Moreno a la Constitución y a Jorge Glas»</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<figure style="width: 219px" class="wp-caption alignleft"><img loading="lazy" class="" src="https://encrypted-tbn0.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcRgoxf0SE-RTY1Lm3kfiTYs0jUYjSLY7DA0NQtOUcIppLzWbeSZdQ" alt="Resultado de imagen para hugo gutierrez y jorge glas" width="219" height="132" /><figcaption class="wp-caption-text">Asesor legal Rubén Jerez Atenas, Dr. Eduardo Franco Loor y el Diputado Hugo Gutiérrez Gálvez, en la visita al Vicepresidente, Ing. Jorge Glas Espinel.</figcaption></figure>
<p style="font-weight: 400;">La visita en la cárcel 4 de Quito, del diputado chileno Hugo Gutiérrez Gálvez con su asesor Rubén Jerez Atenas, a Jorge Glas Espinel – Vicepresidente del Ecuador, el pasado 26 de marzo,  ha traído como consecuencia la confección de un informe jurídico que será presentado este viernes después de su revisión final.</p>
<p style="font-weight: 400;">La semana pasada tuvimos acceso al  borrador del resumen ejecutivo en donde no <img class="alignright" src="https://encrypted-tbn0.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQ2entP-LjIbSuF3sv7J3S5oqT-QouH7YcmQVoz8LDDpXKqJPhmFw" alt="Resultado de imagen para hugo gutierrez y jorge glas" />solo se reprocha la prisión por un  delito que no existe sino la configuración de un artero ataque a la Constitución por parte de Lenín Moreno materializado en un golpe de Estado a la democracia ecuatoriana mediante la destitución fraudulenta del  Vicepresidente Jorge Glas Espinel, en perjuicio de sus electores.</p>
<p style="font-weight: 400;">Solo podemos adelantar parte del contenido. En la sección pertinente se señala que:</p>
<p style="font-weight: 400;"><strong>USURPACIÓN DEL CARGO DE VICEPRESIDENTE</strong></p>
<p style="font-weight: 400;"><strong>1.- </strong>Jorge Glas Espinel fue elegido por votación popular para ejercer el cargo de Vicepresidente del Ecuador para el periodo correspondiente al cuadrienio desde su posesión legal el 24 de mayo de 2017.</p>
<p style="font-weight: 400;"><strong>2.-</strong> El Vicepresidente Jorge Glas Espinel fue despojado de su investidura a partir de un mecanismo de hecho, abiertamente inconstitucional, consistente en un simple oficio, de 4 de enero de 2018, que implícitamente lo remueve de su cargo  declarando, en su perjuicio, la existencia de la causal de falta definitiva. Este documento fue dirigido por el Presidente de la República del Ecuador, Sr. Lenín Moreno Garcés, al Presidente de la Asamblea Nacional, Sr. José Serrano Salgado y corresponde al oficio N° T.001-SGJ-18-0011.</p>
<p style="font-weight: 400;">En efecto, en tal instrumento se dice:</p>
<p style="font-weight: 400; padding-left: 60px;"> <em>A la presente fecha, ha transcurrido el período máximo de tres meses establecido en el artículo 146 de la Norma Suprema para considerar como ausencia temporal la del señor Vicepresidente de la República, conforme se desprende de la certificación adjunta emitida por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mediante Oficio N° MJDHC – CRSQ N° 4 –D-002-2018 de 04 de enero de 2018, que acredita la fecha desde la que el señor Ing. Jorge Glas Espinel se encuentra privado de su libertad y la autoridad judicial que dictó dicha medida; <strong>por lo que su ausencia se ha vuelto definitiva</strong>.</em></p>
<p style="font-weight: 400;">Es decir que el Presidente de la República, por sí y ante sí, declaró que la ausencia del Vicepresidente Jorge Glas en su cargo se volvió definitiva, lo que resulta abiertamente contrario a Derecho según pasamos a explicar.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="font-weight: 400;"><strong>3.- OMISIÓN DE UNA CUESTIÓN CONSTITUCIONAL PREVIA: DETERMINACIÓN DEL CONCEPTO DE FALTA DEFINITIVA</strong></p>
<p style="font-weight: 400;">La Constitución en el inciso tercero de su artículo 150, no define lo que se entiende por “falta definitiva” como causal de cesación del cargo de Vicepresidente. A diferencia de lo anterior, el artículo 146 de la Norma Suprema realiza una conceptualización respecto de la ausencia temporal del Presidente de la República aplicable a la Vicepresidencia, por la remisión del inciso segundo del artículo 150 antes mencionado.</p>
<p style="font-weight: 400;">En consecuencia, se requería, previo a cualquier proceso de cesación del cargo, que el intérprete último de la Constitución, es decir la Corte Constitucional, definiera el término “falta definitiva” determinando sus causales, procedencia, límites y condiciones, de conformidad con el N° 1 del artículo 436 de la Carta Fundamental del Ecuador.</p>
<p style="font-weight: 400;">El Presidente no es la autoridad llamada a fijar el concepto de falta definitiva respecto del Vicepresidente dado que la Constitución no le entrega la facultad de interpretar tal concepto jurídico indeterminado para imponer la vacancia de  un cargo de elección popular, como se desprende del artículo 147 de la Norma Suprema.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="font-weight: 400;"><strong>4.- ÓRGANO PÚBLICO INCOMPETENTE: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NO TIENE FACULTADES PARA REMOVER AL VICEPRESIDENTE DECLARANDO POR SÍ Y ANTE SÍ LA EXISTENCIA DE LA CAUSAL DE FALTA DEFINITIVA EN PERJUICIO DE ESTE ÚLTIMO</strong></p>
<p style="font-weight: 400;">En primer lugar, el Presidente no tiene potestad para remover al Vicepresidente de manera explícita o implícita. Ello se deduce del numeral 9 del artículo 147 de la Constitución que solo lo faculta a:</p>
<p style="font-weight: 400;">Nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda.</p>
<p style="font-weight: 400;">El Vicepresidente no es un ministro y tampoco un servidor público cuya nominación le corresponda al Presidente de la República.</p>
<p style="font-weight: 400;">En efecto, el Vicepresidente es elegido popularmente mediante votación electoral directa en binomio con el Presidente, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 63 y 143 de la Constitución.</p>
<p style="font-weight: 400;">En consecuencia, el Presidente no tiene atribuciones jurídicas para declarar por sí y ante sí la existencia de la causal de falta definitiva del Vicepresidente mediante la cual, implícita e indirectamente, lo remueve de su cargo. Solo la pretensión de emular a las monarquías absolutas puede explicar la pulsión de adjudicarse potestades que el derecho no otorga.</p>
<p style="font-weight: 400;">Lo expuesto, significa que el Presidente de la República se transformó en una comisión especial no habilitada constitucionalmente para despojar al Vicepresidente declarando su “falta definitiva”.</p>
<p style="font-weight: 400;">La conclusión anterior  se funda, además, en el concepto de competencia que establece el artículo 84 de la ERJAFE.</p>
<p style="font-weight: 400;"><strong>EL PRESIDENTE NO TIENE ATRIBUCIONES IMPLÍCITAS RESPECTO DEL VICEPRESIDENTE – SOLO ES TITULAR DE LAS OTORGADAS EXPRESAMENTE POR LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY</strong></p>
<p style="font-weight: 400;">Es del caso aclarar que en la remoción del Vicepresidente, mediante la declaración de su falta definitiva, no puede aplicarse la presunción de las competencias y facultades implícitas que reconoce el artículo 86 de la ERJAFE. En efecto, no se configura el supuesto para ello. No hay norma que atribuya genéricamente esa potestad a la Administración Pública Central y tampoco estamos frente a peticiones o impugnaciones de particulares sino al ejercicio de oficio realizado por el Presidente fuera de todo marco jurídico.</p>
<p style="font-weight: 400;">Por lo expuesto, los órganos administrativos, como el Presidente de la República, están marginados de resolver implícitamente la desvinculación del cargo del Vicepresidente de la República dado que esa competencia no puede ser presumida en los términos del artículo 86 de la ERJAFE. Esta remoción no es posible  justificarla como una medida y decisión  razonablemente necesaria para que el Presidente pueda cumplir los objetivos específicos  que le determina la ley, menos cuando previamente se ha despojado al Vicepresidente de todas sus funciones ejecutivas. Por tanto, al Presidente no le asiste la facultad para auto conferirse una potestad que la Constitución y la ley no le han atribuido de manera expresa y detalladamente.</p>
<p style="font-weight: 400;">Por último, la falta definitiva, como forma de cesación del cargo de Vicepresidente, tiene rango constitucional en el artículo 150 de la Carta Fundamental del Ecuador.  No es aplicable, entonces, la presunción de facultades del artículo 86 de la ERJAFE, que supone,  respecto de los órganos de la Administración Pública Central, cumplir los objetivos específicos  que le determina la <strong>ley no la Constitución</strong>. Lo expuesto, cierra cualquier posibilidad al Presidente para apropiarse de facultados implícitas que no le pertenecen, como la de remover al Vicepresidente de su función mediante el expediente indirecto de declarar por sí y ante sí, a través de un simple oficio,  la falta o ausencia definitiva de este último.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="font-weight: 400;"><strong>5.- FALTA DE DEBIDO PROCEDIMIENTO PREVIO</strong></p>
<p style="font-weight: 400;">Una de las exigencias jurídicas de validez de los actos estatales es el debido procedimiento previo, cuya omisión, para el caso de los actos administrativos emanados de los órganos de la Función Ejecutiva, es sancionada con la nulidad de pleno derecho como se contempla en el artículo 129 N°1 letra e) de la ERJAFE[3] en relación con los artículos 3 N° 1, 11 N° 9, 76, 82 y 424 de la Constitución.</p>
<p style="font-weight: 400;">El oficio presidencial dirigido al Presidente de la Asamblea Nacional, de 4 enero de 2018 y que removió al Vicepresidente Jorge Glas Espinel de su cargo, fue dictado sin las garantías del debido procedimiento previo. No se le reconoció al afectado, como a sus electores, el derecho de informarse sobre la iniciación del procedimiento para despojarlo de su función mediante la  declaración de su falta o ausencia definitiva. La clandestinidad con que se efectuó el procedimiento presidencial de remoción del Vicepresidente infringió el deber de publicidad estatuido por el artículo 76 N° 7 letra d) de la Constitución en relación con la función de Transparencia y Control Social que le corresponde al pueblo, en mérito del artículo 204 de la Norma Suprema.</p>
<p style="font-weight: 400;">En consecuencia, el afectado y los ciudadanos que lo eligieron al cargo de Vicepresidente, no pudieron ejercer el derecho de recusación en contra del Presidente por adolecer, notoriamente, de falta de imparcialidad. Ello se desprende de sus declaraciones públicas en contra del Sr. Jorge Glas Espinel, entre las que se destaca la efectuada el 4 de agosto de 2017, en presencia, entre otros, de los señores José Serrano Salgado y Ricardo Patiño, en donde afirma:</p>
<p style="font-weight: 400; padding-left: 60px;"><em>“Yo no sé si es culpable, yo no lo tengo que determinar, lo tiene que determinar, ahora sí de forma independiente, no como estaba ocurriendo antes, de forma independiente las funciones que corresponde y lastimosamente ingeniero Jorge Glas, lastimosamente, el dedo apunta cada vez más hacia usted”.</em></p>
<p style="font-weight: 400;">La imparcialidad  garantizada, entre otras medidas, por el derecho a recusar, tiene su fundamento en el artículo 8 N° 1 del Pacto de San José de Costa Rica, aplicable extensivamente a los procedimientos administrativos. Esto se relaciona con el artículo 104 N° 1 y 2 letra c) de la ERJAFE.</p>
<p style="font-weight: 400;">Además, no se le respetó al Vicepresidente Jorge Glas Espinel la garantía de audiencia al interesado, previa a la redacción de la resolución con que el Presidente lo destituía, consagrada por los artículos 107, 151 N° 1 y 205 letra h) de la ERJAFE. Es decir, que el Ing. Jorge Glas Espinel fue privado de la oportunidad para su defensa (consistente en alegaciones, aporte y petición de pruebas), antes de la redacción de la decisión presidencial que lo privó indirectamente de su función al declarar su falta definitiva, configurando, así, una remoción ilegal y tácita de su cargo.</p>
<p style="font-weight: 400;"><strong>6.- ACTO PRESIDENCIAL NO IDÓNEO</strong></p>
<p style="font-weight: 400;">La declaración de falta definitiva, en perjuicio del Vicepresidente Jorge Glas Espinel, se realizó por el Presidente de la República a través de una simple comunicación al Presidente de la Asamblea Nacional, concretada en el oficio N° T.001-SGJ-18-0011.</p>
<p style="font-weight: 400;">El Presidente de la República, según dispone el artículo 147 N° 5 de la Constitución en relación con el 11 letra f) de la ERJAFE, solo puede adoptar sus decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y acuerdos presidenciales.</p>
<p style="font-weight: 400;">Ésta es la forma que toman los actos administrativos del Presidente que consisten en una declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma directa. Lo anterior se deduce del artículo 65 de la ERJAFE.</p>
<p style="font-weight: 400;">La importancia de esta especificación se funda, entre otros caracteres, en la existencia de una presunción de legitimidad como en la ejecutoriedad que ampara a los actos administrativos regulares. Se agrega, adicionalmente, el sistema de impugnación que reconoce el ordenamiento jurídico respecto de estos actos de la Administración del Estado comprendidos en la Función Ejecutiva del Ecuador. Debe agregarse la restricción de contenido que afecta a las resoluciones particulares, como la dictada en perjuicio del Vicepresidente Jorge Glas Espinel, las que no pueden vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general. Las fuentes de estas características son los artículos 67,68 y 69 de la ERJAFE.</p>
<p style="font-weight: 400;">En consecuencia, el oficio remitido el 4 de enero de 2018, por el Presidente de la República al Presidente de la Asamblea Nacional, en que destituye al Sr. Jorge Glas Espinel,  declarando su falta definitiva al cargo de Vicepresidente, no corresponde, claro está, a un decreto. No se cumple, por ello, con la forma y el fondo exigidos por el ordenamiento jurídico para los actos administrativos presidenciales de efectos particulares. No se puede remover a una autoridad de origen democrático con un simple oficio, nacido, además, de un procedimiento clandestino instruido y resuelto por una comisión especial u órgano incompetente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="font-weight: 400;"><strong>7.- ACTO PRESIDENCIAL SIN PLENA VALIDEZ Y VIGENCIA</strong></p>
<p style="font-weight: 400;">El oficio de 4 de enero de 2018, antes indicado, con sus graves vicios de origen, procedimiento y forma, carece, como lo explicitaremos,  de plena validez y vigencia. En efecto, los actos administrativos para su plena validez, como lo impone el artículo 66 de la ERJAFE, deberán ser obligatoriamente notificados al administrado y mientras no lo sean no tendrán eficacia con respecto a quienes se haya omitido la notificación.</p>
<p style="font-weight: 400;">En consecuencia, el oficio presidencial N° T.001-SGJ-18-0011, que declaró la remoción implícita del Vicepresidente Jorge Glas Espinel al declarar su falta definitiva, no resulta válido y vigente ya que no fue notificada al interesado.  La notificación de un acto estatal permite su conocimiento y cumplimiento por parte del destinatario, así como su eventual impugnación en sede jurisdiccional o administrativa, constituyendo, de esta manera, una de las garantías que integran el debido procedimiento que asegura la Carta Fundamental ecuatoriana en su artículo 76 N° 1.</p>
<p style="font-weight: 400;"><strong>NUEVA VICEPRESIDENTA DE FACTO</strong>. Por tanto, el proceso de nombramiento de la nueva Vicepresidenta, consagrado por inciso tercero del artículo 150 de la Constitución, es inexistente jurídicamente a la luz del inciso primero del artículo 424 de la misma, al no configurarse el supuesto necesario que exige la norma que consiste en la respectiva, previa y válida declaración de vacancia del cargo.</p>
<p style="font-weight: 400;"><strong>8.- VÍA DE HECHO DEL PRESIDENTE QUE RESULTABA INEJECUTABLE Y QUE GENERA RESPONSABILIDAD EN SU CONTRA</strong></p>
<p style="font-weight: 400;">El oficio presidencial que removió al Vicepresidente Jorge Glas Espinel, al declarar la falta definitiva en su función, carece de plena validez considerando, entre otros vicios, la omisión de notificación al interesado como lo explicitamos en el punto anterior.</p>
<p style="font-weight: 400;">En consecuencia, el acto presidencial referido constituye una vía de hecho que, por ello, resulta inejecutable generando responsabilidad para su autor dado que tal artilugio sirvió de antecedente para nombrar inconstitucionalmente a una nueva Vicepresidenta de facto utilizando desviadamente el procedimiento consagrado por el artículo 150 de la Carta Fundamental.</p>
<p style="font-weight: 400;">Esto se desprende de la literalidad del artículo 66 de la ERJAFE, que indica en lo pertinente:</p>
<p style="font-weight: 400; padding-left: 60px;"><em>La ejecución de actuaciones ordenadas en actos administrativos no notificados constituirán, para efectos de la responsabilidad de los funcionarios públicos, vías de hecho.</em></p>
<p style="font-weight: 400;">Esta responsabilidad, lamentablemente, afecta, además del Presidente de la República, a la Asamblea Nacional por cursar y aprobar un procedimiento ineficaz de nombramiento de una nueva Vicepresidenta a partir de una vía de hecho (acto material sin valor jurídico), y, por tanto, inejecutable. Esto implicó dar trámite a un oficio presidencial jurídicamente inadmisible que no fue notificado al Ing. Jorge Glas Espinel y que, indirectamente, lo removió de su cargo mediante la configuración indebida de la causal de falta definitiva en su función. El CAL – Consejo de Administración Legislativa, en su condición de órgano de la Asamblea Nacional destinado a garantizar el funcionamiento idóneo de la misma, en los términos dispuestos por los artículos 6 N° 3 y 14 N° 6 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, debió declarar improcedente el oficio presidencial que destituyó, con infracción de la Constitución y la ley, al Vicepresidente, Ing. Jorge Glas Espinel.</p>
<p style="font-weight: 400;">Reiteramos que la configuración indebida de la causal se refiere a todas las irregularidades previamente analizadas.</p>
<p style="font-weight: 400;">Citas:</p>
<p style="font-weight: 400; padding-left: 60px;">-Las negrillas son de la autoría de este informe y están destinadas a resaltar la declaración de ausencia definitiva del cargo del Vicepresidente, Sr Jorge Glas Espinel, emanada del Presidente de la República, Sr. Lenín Moreno Garcés.</p>
<p style="font-weight: 400; padding-left: 60px;">-La competencia administrativa es la medida de la potestad que corresponde a cada órgano administrativo. La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se ejerzan en la forma prevista en este estatuto.</p>
<p style="font-weight: 400;">-ESTATUTO RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRATIVO FUNCIÓN EJECUTIVA</p>
<p style="font-weight: 400;">&#8211;<a style="font-style: inherit; font-weight: 600;" href="https://www.eluniverso.com/noticias/2017/08/04/nota/6314104/lenin-moreno-lastimosamente-ingeniero-jorge-glas-dedo-a" data-saferedirecturl="https://www.google.com/url?hl=es&amp;q=https://www.eluniverso.com/noticias/2017/08/04/nota/6314104/lenin-moreno-lastimosamente-ingeniero-jorge-glas-dedo-a&amp;source=gmail&amp;ust=1525383760288000&amp;usg=AFQjCNEoBvKr9Mf4Ho5bJhRfDq3mmN_ntg">https://www.eluniverso.com/noticias/2017/08/04/nota/6314104/lenin-moreno-lastimosamente-ingeniero-jorge-glas-dedo-a</a></p>
<p style="font-weight: 400;">-Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Caso Claude Reyes y otros vs. Chile, párrafo 114:</p>
<p style="font-weight: 400;">El artículo 8.1 de la Convención señala que:</p>
<ol style="font-weight: 400;">
<li style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.</li>
<li style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">Seguidamente, la Corte analizará si en el presente caso Chile cumplió con la garantía de la fundamentación de la decisión adoptada por el Vicepresidente del Comité de Inversiones Extranjeras, de acuerdo a la cual no se entregó una parte de la información solicitada.</li>
<li style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">El artículo 8 de la Convención Americana se aplica al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, cualesquiera que ellas sean, a efecto de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos94.</li>
<li style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Convención, en la determinación de los derechos y obligaciones de las personas, de orden penal, civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, se deben observar “las debidas garantías” que aseguren, según el procedimiento de que se trate, el derecho al debido proceso95. El incumplimiento de una de esas garantías conlleva una violación de dicha disposición convencional.</li>
<li style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">El artículo 8.1 de la Convención no se aplica solamente a jueces y tribunales judiciales. Las garantías que establece esta norma deben ser observadas en los distintos procedimientos en que los órganos estatales adoptan decisiones sobre la determinación de los derechos de las personas, ya que el Estado también otorga a autoridades administrativas, colegiadas o unipersonales, la función de adoptar decisiones que determinan derechos…</li>
</ol>
<p style="font-weight: 400;">Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá, párrafo 127. Es un derecho humano el obtener todas las garantías que permitan alcanzar decisiones justas, no estando la administración excluida de cumplir con este deber. Las garantías mínimas deben respetarse en el procedimiento administrativo y en cualquier otro procedimiento cuya decisión pueda afectar los derechos de las personas…</p>
<p style="font-weight: 400;">-Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.</p>
<p style="font-weight: 400;">-La <strong style="font-style: inherit;">vía de hecho</strong> es la actuación de la administración fuera de su ámbito de competencia (órgano manifiestamente incompetente) o realizada al margen del procedimiento establecido (prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido).Vía de hecho es una «pura actuación material, no amparada siquiera aparentemente por una cobertura jurídica»</p>
<hr />
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<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2018/05/02/el-golpe-de-estado-de-lenin-moreno-a-la-constitucion-y-a-jorge-glas/">Ecuador: «El Golpe de Estado de Lenín Moreno a la Constitución y a Jorge Glas»</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
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