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	<title>derechos &#8211; piensaChile</title>
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		<title>¿Liberar a las mujeres en Irán?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Mar 2026 22:50:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derechos de la mujer]]></category>
		<category><![CDATA[Manipulación]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>04 de marzo de 2026<br />
¿Liberar a las mujeres en Irán 🇮🇷 ?? Nos han mentido sobre las mujeres en Irán. Aquí algunos datos para contrarrestar las mentiras de occidente contra Irán.</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2026/03/04/liberar-a-las-mujeres-en-iran/">¿Liberar a las mujeres en Irán?</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>04 de marzo de 2026</p>
<p>¿Liberar a las mujeres en Irán <img src="https://s.w.org/images/core/emoji/13.1.0/72x72/1f1ee-1f1f7.png" alt="🇮🇷" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> ?? Nos han mentido sobre las mujeres en Irán. Aquí algunos datos para contrarrestar las mentiras de occidente contra Irán. Ninguna sociedad es perfecta hay machismo hay violencia hay opresión como en nuestros países.</p>
<p><iframe loading="lazy" style="border: none; overflow: hidden;" src="https://www.facebook.com/plugins/video.php?height=476&amp;href=https%3A%2F%2Fwww.facebook.com%2Freel%2F26339444315691327%2F&amp;show_text=true&amp;width=267&amp;t=0" width="267" height="591" frameborder="0" scrolling="no" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
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		<title>¡Frente al avance de la reacción, el único camino es la organización!</title>
		<link>https://piensachile.com/2025/12/17/frente-al-avance-de-la-reaccion-el-unico-camino-es-la-organizacion/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Dec 2025 19:28:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho y justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Movimiento Popular]]></category>
		<category><![CDATA[Pobreza]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>17 de diciembre de 2025<br />
Que no nos engañen cuando hablan de libertad, porque esa es solo la libertad para los dueños del poder y del mercado para seguir explotando y oprimiendo. Hablan de orden y seguridad, pero nada cambiará mientras nuestras condiciones de vida sigan siendo las mismas y nuestros derechos continúen siendo negados.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>17 de diciembre de 2025</p>
<p style="font-weight: 400;">Asistimos a un momento complejo a nivel nacional. En nuestras casas, en la feria, en la micro y en nuestros trabajos a diario vivimos las mismas angustias que arrastramos hace años: el sueldo no alcanza, los arriendos suben sin control, las listas de espera se alargan, los estudiantes continúan endeudándose y la vejez se perspectiva cada vez más con mayor pobreza. Sin embargo, sabemos que nada de esto es casual, ha sido por años el resultado de un modelo capitalista que prioriza la riqueza de unos pocos a costa de la explotación y opresión de una mayoría. Ha sido el resultado de un modelo que distintos gobiernos, con diferentes discursos, han buscado administrar a favor de los ricos.</p>
<p style="font-weight: 400;">Muchas esperanzas nacieron al calor de la lucha durante el alzamiento popular de octubre del 2019. Ese momento representó el pick del ciclo de luchas abierto en los 2000, donde la organización y la lucha hizo temblar los cimientos del poder. Sin embargo, gran parte de esa energía transformadora fue encauzada hacia salidas institucionales que prometían cambios profundos, pero que finalmente terminaron siendo parte de la administración del sistema capitalista. Así ocurrió con el gobierno de Boric, electo en el 2021: un gobierno progresista que, con sus discursos feministas, ecologistas y de apoyo al pueblo capitalizó en las elecciones, pero que tras 4 años dejó en evidencia que sus verdaderos intereses no estaban con la clase trabajadora y el pueblo, sino que con quienes concentran el poder y la riqueza.</p>
<p style="font-weight: 400;">Este proceso no solo generó frustración en quienes en algún momento confiaron en su programa, sino que también demostró que cuando no hay organización popular, articulación y dirección clasista, la rabia legítima se diluye, se fragmenta y se transforma en individualismo.</p>
<p style="font-weight: 400;">En ese escenario, no sorprende que hoy la extrema derecha intente presentarse como supuesta respuesta a la crisis. Cuando la rabia, la frustración y el descontento crece, aparecen quienes prometen orden y seguridad a punta de mano dura. Pero sabemos que ni Kast, ni Jara, ni ningún otro gobierno dentro de este sistema viene a resolver nuestros problemas, pues cualquier candidato dentro de este sistema es solo una fracción de la misma clase dominante que disputa la administración del poder, pero en ningún caso transformará nuestra realidad.</p>
<p style="font-weight: 400;">Que no nos engañen cuando hablan de libertad, porque esa es solo la libertad para los dueños del poder y del mercado para seguir explotando y oprimiendo. Hablan de orden y seguridad, pero nada cambiará mientras nuestras condiciones de vida sigan siendo las mismas y nuestros derechos continúen siendo negados.</p>
<p style="font-weight: 400;">Cuando se depositan todas las esperanzas en las urnas y se abandona la organización la derrota se siente más grande. Por ende, aquello nos deja una gran lección, y es que los reales cambios nacen desde abajo, desde la organización en la población, en la escuela, en la universidad y en los centros de trabajo, en el comité de vivienda y en la asamblea, porque sin pueblo organizado cualquier gobierno solo terminará asegurando las riquezas de unos pocos.</p>
<p style="font-weight: 400;">Frente al avance reaccionario es cuando más unidos debemos estar, la respuesta en ningún caso puede ser el miedo ni la resignación, la tarea sigue siendo volver a encontrarnos, fortalecer la organización popular y recuperar la confianza en la lucha colectiva. Nuestra apuesta ya no debe ser solo la resistencia, sino la lucha consciente y organizada por conquistar nuestros derechos.</p>
<p style="font-weight: 400;">La disputa hoy también se encuentra en el terreno de las ideas. Por eso debemos denunciar abiertamente a quienes, de manera oportunista, han buscado llevarnos al pantano electoral, confundiendo al pueblo con falsas salidas desde la institucionalidad burguesa.</p>
<p style="font-weight: 400;">Desde las organizaciones del campo clasista y popular, con profunda humildad y autocrítica tenemos el desafío de reinstalar la organización popular como verdadera alternativa. Barrer con todo individualismo, apostar por la solidaridad de clase y reconstruir la conversación cotidiana con nuestros vecinos, compañeras, compañeros, amigos y familia.</p>
<p style="font-weight: 400;">Hoy el desafío es grande pero también lo es nuestra historia llena de experiencias de lucha. Cada derecho que hoy tenemos ha sido conquistado mediante la lucha, nada nos fue regalado. Si la extrema derecha avanza es porque buscan cerrar el ciclo abierto de luchas de nuestro pueblo, y allí nuestra tarea es reimpulsar la organización, la solidaridad, la combatividad y la rebelión popular, apostando siempre a la transformación de esta sociedad.</p>
<p style="font-weight: 400; text-align: center;"><strong>¡Para luchar por tus derechos, súmate al Bloque!</strong></p>
<p style="font-weight: 400; text-align: center;"><strong>Bloque de Organizaciones Populares.</strong></p>
<p style="font-weight: 400;"><strong>Diciembre 2025</strong></p>
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		<title>Paridad de géneros, creatividad y dignidad</title>
		<link>https://piensachile.com/2020/01/25/paridad-de-generos-creatividad-y-dignidad/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 25 Jan 2020 11:22:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derechos de la mujer]]></category>
		<category><![CDATA[cultura]]></category>
		<category><![CDATA[deberes]]></category>
		<category><![CDATA[derechos]]></category>
		<category><![CDATA[hembras]]></category>
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		<category><![CDATA[sociedad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los chilenos tendemos a la rigidez de pensamiento.  No somos los ases de las soluciones creativas en gran escala, porque tenemos miedo a hacer el ridículo o al qué dirán o porque somos malos organizadores y no tenemos el hábito de la reflexión sistemática. Lo único que sabemos es concesionar en forma mal negociada nuestros recursos naturales para que otros los exploten.  Y cuando sale un innovador, le hacemos zancadillas para que no nos liquide nuestra comisión por la pasada en el negocio de concesiones.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>24 de enero 2020<br />
La Humanidad, que es una en su trilogía de Madre-Padre-Hijo, se divide por razones biológicas y de mayorías estadísticas, en dos grandes grupos:  Hombres y Mujeres, según sus atributos y posibilidades  reproductivas.<br />
Hombres y mujeres conviven y tienen necesidades conjuntas y otras diferentes según su sexo.<br />
Entre ambos han consolidado la familia humana formada por lazos de parentesco, donde se cuida a los niños, a los viejos y a los enfermos, teniendo cada uno un rol.  Traer comida al grupo, parir a los nuevos miembros del grupo, cuidar a los hijos hasta que pudieran valerse solos dominando el lenguaje y las artes de supervivencia, y crear relaciones humanas entre los distintos miembros y tecnología para sobrevivir.<br />
Ambos sexos contribuyen con genes biológicos e intelectuales a la creación de nuevas criaturas y así a la creación de la cultura.<br />
La especialización de ambos géneros dotó a los machos de una musculatura más fuerte y la capacidad de engendrar hijos permanentemente  fecundando mujeres desde la pubertad, no solamente en una época del año sino que permanentemente, ligándose a la crianza solo por la cultura.<br />
La hembra, más pequeña, alcanzó la fertilidad solamente al alcanzar cierto peso y estatura en la pubertad, y son fértiles desde que comienzan sus menstruaciones hasta que terminan, dando  entonces origen a “las abuelas” que eran las mujeres no fértiles.  Estas tuvieron su rol en la cultura humana como maestras de sabiduría y portadoras de la memoria colectiva, artesanas e inventoras de muchos artefactos domésticos que nos han mejorado la existencia. Lo mismo es válido para los abuelos que no habían perecido en la cacería.<br />
Las culturas les dieron a los géneros distintos roles, y la influencia de las mujeres en el manejo de la organización humana fue cambiando, hasta llegar a la situación aberrante de ser consideradas máquinas reproductivas esclavas, debido a su especialización en parir y criar niños, y en las labores domésticas y objetos sexuales de los machos.<br />
Como no se sabía mucho de Biología si nacían hijos, todos los créditos eran atribuidos a la familia paterna y a su linaje, dejando en las sombras la familia materna esclava.<br />
Como se sabe hoy en día hay mucho más material genético de nuestra madre que de nuestros padres en la concepción de un hijo.  Y además la madre es la que enseña a hablar, durante nuestros primeros 2 años de vida, ya que los hombres suelen estar trabajando y no criando hijos. Y el habla es la técnica que conforma nuestro cerebro humano.<br />
Sin embargo aún en las sociedades más machistas hubo reinas guerreras, reinas culturales, grandes sacerdotisas, y grandes inventoras.<br />
En el siglo 21 sabemos que la dignidad del trato de mujeres y hombres debe ser igual.  También sabemos que tenemos en general, una visión del mundo complementaria a la de los hombres que enriquece el panorama y la visión de la realidad.<br />
La manía de echar a competir mujeres con hombres, en un mundo de hombres, solamente fomenta  la masculinización de la mentalidad femenina y no la complementariedad que enriquece los puntos de vista.<br />
Los chilenos tendemos a la rigidez de pensamiento.  No somos los ases de las soluciones creativas en gran escala, porque tenemos miedo a hacer el ridículo o al qué dirán o porque somos malos organizadores y no tenemos el hábito de la reflexión sistemática.<br />
Lo único que sabemos es concesionar en forma mal negociada nuestros recursos naturales para que otros los exploten.  Y cuando sale un innovador, le hacemos zancadillas para que no nos liquide nuestra comisión por la pasada en el negocio de concesiones.<br />
Holanda en 45 años de esfuerzo unificado le quitó al mar tantas tierras, que se convirtió en el mayor exportador de hortalizas de Europa y es un país pequeñito.<br />
Chile está en sequía.  Privatizó el agua dulce, es decir la concesionó para siempre.<br />
No tiene políticas de desalinización de agua de mar teniendo 5000 Km de costa y su gran obstáculo es qué va a hacer con el montón de sal que sobra del proceso, que seguramente debe tener minerales y otras cosas que se pueden extraer.<br />
Pero se quedaron pegados en el montón de sal.<br />
Así se quedaron pegados en la idea de que tienen que echar a competir hombres con mujeres en los cargos electivos. ¿No sería más fácil hacer dos listas y elegir de cada una el mismo número de los mejores? Así estamos representados las variedades más grandes, la mitad de la población. En los cargos de legislación para todos.<br />
Por supuesto que hay sub variedades dentro de estos grupos, pero por el momento no se puede llegar al detalle fino, solamente a lo que la naturaleza nos dio como cosa obvia.<br />
Triste me parece que debido a la cláusula de que las mayorías en el congreso sean de un 66% para cambiar ciertas leyes, exista un 33% que vote en contra de la igualdad de representación de nuestra especie, menospreciando así la decencia humana respecto a la dignidad de ambos géneros y su representación en forma igualitaria.<br />
Dicen que ese dicho bíblico  “ Lo que Dios creo unido no lo desate el Hombre (Ser humano)” no se refiere al matrimonio, invención muy póstuma, sino al Hombre y Mujer como coautores de la Humanidad, expresada en la Civilización.</p>
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		<title>¿Sabes de que están hechos los derechos?</title>
		<link>https://piensachile.com/2020/01/19/sabes-de-que-estan-hechos-los-derechos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 19 Jan 2020 21:34:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Pueblos en lucha]]></category>
		<category><![CDATA[burguesia]]></category>
		<category><![CDATA[derechos]]></category>
		<category><![CDATA[lucha por los derechos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Tú creías que los derechos fueron hechos por los funcionarios que tienen asiento en los parlamentos y tribunales? ¡Qué engaño! ¡El derecho se hace con la carne de la gente!<br />
¡Los gobernantes que usurpan derechos, como buitres, se alimentan de los restos mortales de todos aquellos que murieron para convertirse en derechos!<br />
Se debería ser verdaderamente coherente con el discurso que se tiene y trabajar unas 16 horas al día, sin salario, sin prestaciones, sin vacaciones; es decir, si los paros no te gustan, renuncia a tus derechos y conviértete en un esclavo. Los derechos no son fruto de la generosidad de los patrones-verdugos-opresores; los derechos son el resultado de la lucha popular.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Texto ejemplar de la Jueza Federal Brasilera Raquel Domingues do Amaral:<br />
«¿Saben de qué se hacen los derechos?<br />
¿Sienten su olor?<br />
¡Los derechos son hechos de sudor, de sangre, de carne humana podrida en los campos de batalla, quemada en hogueras!<br />
<a href="http://piensachile.com/wp-content/uploads/2020/01/nadie-nos-ha-regalado.jpg"><img loading="lazy" class=" wp-image-57708 alignleft" src="http://piensachile.com/wp-content/uploads/2020/01/nadie-nos-ha-regalado-300x169.jpg" alt="" width="302" height="170" /></a><br />
&nbsp;<br />
&nbsp;<br />
&nbsp;<br />
&nbsp;<br />
&nbsp;<br />
¡Cuando abro la Constitución, además de los signos, de los enunciados vertidos en lenguaje jurídico, siento olor a sangre vieja!<br />
¡Veo cabezas rodando de guillotinas, jóvenes mutilados, mujeres ardiendo en las llamas de las hogueras! Oigo el grito enloquecido de los empalados!<br />
<a href="http://piensachile.com/wp-content/uploads/2020/01/pueblo-mapuche.jpg"><img loading="lazy" class="size-medium wp-image-57704 alignright" src="http://piensachile.com/wp-content/uploads/2020/01/pueblo-mapuche-300x150.jpg" alt="" width="300" height="150" /></a><br />
&nbsp;<br />
&nbsp;<br />
&nbsp;<br />
&nbsp;<br />
¡Me encontré con niños y niñas hambrientas, enriquecidos por inviernos rigurosos, fallecidos a las puertas de las fábricas con los estómagos vacíos!<br />
¡Sofoco en las chimeneas de los campos de concentración, expulsando cenizas humanas!<br />
Veo africanos convulsionando en las bodegas de los barcos negreros.<br />
<a href="http://piensachile.com/wp-content/uploads/2020/01/siglos-de-lucha.jpg"><img loading="lazy" class="alignleft size-full wp-image-57706" src="http://piensachile.com/wp-content/uploads/2020/01/siglos-de-lucha.jpg" alt="" width="270" height="187" /></a><br />
Oigo el gemido de las mujeres indígenas violadas.<br />
¡Los derechos están hechos de fluido vital!<br />
Para hacer el derecho más elemental, la libertad, pasaron siglos y miles de vidas fueron tragadas, fueron molidas en la máquina de hacerse derechos, ¡la revolución!<br />
¿Tú creías que los derechos fueron hechos por los funcionarios que tienen asiento en los parlamentos y tribunales?<br />
¡Qué engaño!<br />
¡El derecho se hace con la carne de la gente!<br />
Cuando se deroga un derecho, se pierden miles de vidas &#8230;<br />
<a href="http://piensachile.com/wp-content/uploads/2020/01/30-años-de-prision.jpg"><img loading="lazy" class="size-full wp-image-57707 alignright" src="http://piensachile.com/wp-content/uploads/2020/01/30-años-de-prision.jpg" alt="" width="276" height="182" /></a>¡Los gobernantes que usurpan derechos, como buitres, se alimentan de los restos mortales de todos aquellos que murieron para convertirse en derechos!<br />
Cuando se concreta un derecho, mis jóvenes, se eternizan esas miles de vidas.<br />
Cuando concretamos derechos, damos un sentido a la tragedia humana y a nuestra propia existencia.<br />
¡El derecho y el arte son las únicas evidencias de que la odisea terrenal ha tenido algún significado!»<br />
<a href="http://piensachile.com/wp-content/uploads/2020/01/Derecho-a-voto.jpg"><img loading="lazy" class="alignleft size-medium wp-image-57705" src="http://piensachile.com/wp-content/uploads/2020/01/Derecho-a-voto-300x150.jpg" alt="" width="300" height="150" /></a>Si después de leer esto, aún no se comprende que otras personas sacrificaron su propia vida para que usted tenga una mejor vida a través de mejores derechos «CONQUISTADOS»; entonces sería bueno y muy ético de su parte que no use ni uno de esos derechos para su propia vida y la de su familia, y por supuesto, poder seguir quejándose tranquilo (devolver derecho al voto, a la libertad, a la salud, a la educación, a la estabilidad en el empleo, a un salario digno, a las vacaciones, prestaciones, a las vacunas, a la libre expresión, entre muchísimos otros sin dejar de mencionar las primas y las bonificaciones ).<br />
Se debería ser verdaderamente coherente con su discurso y trabajar unas 16 horas al día, sin salario, sin prestaciones, sin vacaciones; es decir, si los paros no te gustan, renuncia a tus derechos y conviértete en un esclavo. Los derechos no son fruto de la generosidad de los patrones-verdugos-opresores; los derechos son el resultado de la lucha popular.<br />
Se agradecería que se apoye y colabore por el bien del pueblo o se deje de poner palos en la rueda a quienes luchan por el bien común y equitativo.<br />
<em>-La autora, <strong>Raquel Domingues do Amaral</strong>, Jueza Federal de Brasil</em><br />
*Fuente: <em><strong><a href="https://www.geledes.org.br/texto-exemplar-da-juiza-federal-raquel-domingues-do-amaral/">Geledes </a></strong></em><br />
&nbsp;</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2020/01/19/sabes-de-que-estan-hechos-los-derechos/">¿Sabes de que están hechos los derechos?</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Declaración Pública de Sindicatos Mineros de Chile</title>
		<link>https://piensachile.com/2019/10/30/declaracion-publica-de-sindicatos-mineros-de-chile/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Oct 2019 09:55:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Pueblos en lucha]]></category>
		<category><![CDATA[Sindical]]></category>
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		<category><![CDATA[fuerzas armadas]]></category>
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		<category><![CDATA[no a la represion al movimiento social]]></category>
		<category><![CDATA[policia civil]]></category>
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		<category><![CDATA[sindicatos mineros]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ante los intentos gubernamentales de abrir espacios de diálogo con el sector minero declaramos nuestro rechazo a estas estratagemas, pues creemos que mientras exista violencia institucional a través de la imposición de un Estado de Excepción por motivos políticos, con Fuerzas Armadas, Carabineros y Policía civil en las calles oprimiendo y vulnerando los derechos de quienes nos manifestamos legítimamente no se podrá llegar a ningún acuerdo fructífero.<br />
No estamos disponibles a estos intentos y maquinaciones mientras no se den las condiciones necesarias para el esclarecimiento de todos los asesinatos a manos de las fuerzas opresoras del Estado, y se clarifiquen las cifras reales de heridos y los graves atropellos y vulneración de derechos, tales como: la tortura, abusos de connotación sexual, uso excesivo de fuerza, secuestros y detenciones ilegales.</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2019/10/30/declaracion-publica-de-sindicatos-mineros-de-chile/">Declaración Pública de Sindicatos Mineros de Chile</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://piensachile.com/wp-content/uploads/2019/10/Screenshot-45.png"><img loading="lazy" class=" wp-image-53249 aligncenter" src="http://piensachile.com/wp-content/uploads/2019/10/Screenshot-45-300x120.png" alt="" width="700" height="280" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Antofagasta 29 de octubre de 2019<br />
El pasado 26 de octubre del presente año nos reunimos los sindicatos mineros que agrupan a gran parte de la gran minería nacional. En este acto declaramos a la ciudadanía que las y los trabajadores mineros somos parte de la lucha que nuestro pueblo está dando. Somos parte integral de esta clase trabajadora que sufre y que hoy se manifiesta en las calles, por esta acumulación de rabia ante los atropellos e injusticias que este Gobierno y otros han golpeado sistemáticamente a nuestra sociedad, de la cual somos parte. Los atropellos e injusticias a nuestros derechos son más profundos y no sólo son algo circunstancial de este nefasto Gobierno, sino que responden a un ordenamiento mayor, a un sistema capitalista y extractivista que estratégicamente responde a intereses económicos y políticos, mas no a las necesidades legitimas de los pueblos.</p>
<p>Ante los intentos gubernamentales de abrir espacios de diálogo con el sector minero declaramos nuestro rechazo a estas estratagemas, pues creemos que mientras exista violencia institucional a través de la imposición de un Estado de Excepción por motivos políticos, con Fuerzas Armadas, Carabineros y Policía civil en las calles oprimiendo y vulnerando los derechos de quienes nos manifestamos legítimamente no se podrá llegar a ningún acuerdo fructífero.</p>
<p>No estamos disponibles a estos intentos y maquinaciones mientras no se den las condiciones necesarias para el esclarecimiento de todos los asesinatos a manos de las fuerzas opresoras del Estado, y se clarifiquen las cifras reales de heridos y los graves atropellos y vulneración de derechos, tales como: la tortura, abusos de connotación sexual, uso excesivo de fuerza, secuestros y detenciones ilegales. Se requiere que estos procesos sean realizados por un organismo internacional junto con el Instituto Nacional de Derechos Humanos y con todas las garantías y medidas judiciales correspondientes.</p>
<p>De igual manera declaramos que de existir en algún momento espacios o condiciones para dar solución a estos conflictos, no estamos disponibles para que estos se realicen por las vías parlamentarias, menos con las influencias e intereses de los partidos políticos. Por el contrario, es absolutamente necesario que estos espacios sean representados por los propios trabajadores y sus organizaciones legítimamente respaldadas y validadas por la decisión soberana de nuestras bases y las fuerzas vivas del pueblo. Participando siempre junto a otras organizaciones o gremios de trabajadores y de la sociedad civil.</p>
<p>Finalmente, enviamos un saludo afectuoso y fraternal a todas las y los trabajadores de Chile. Sus demandas y necesidades son las nuestras y estamos juntos en esta lucha por la reivindicación de los derechos legítimos y necesidades del pueblo. El camino no será fácil y no será inmediato, pero es hoy, el momento de comenzar a construir y organizar en conjunto la fuerza necesaria para lograr todas las conquistas de la clase trabajadora.</p>
<p><strong>Sindicatos Mineros de Chile</strong></p>
<p>Enviado a <strong>piensaChile</strong> por:</p>
<p><strong>Gabriela Muñoz Soto<span style="font-size: large;"><br />
</span></strong><i>Periodista<br />
</i><b><i>Sindicato N°1 de Trabajadores Minera Escondida</i></b></p>
<div>Tel: +56 949 607 445</div>
<div>email: gabriela.munoz@sindicatoescondida.cl</div>
<div>Galleguillos Lorca 1674, Antofagasta</div>
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			</item>
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		<title>Programa de la ciudadanía chilena</title>
		<link>https://piensachile.com/2019/10/27/programa-de-la-ciudadania-chilena/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 27 Oct 2019 08:18:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Pueblos en lucha]]></category>
		<category><![CDATA[chile despierto]]></category>
		<category><![CDATA[deberes]]></category>
		<category><![CDATA[derechos]]></category>
		<category><![CDATA[programa de la ciudadania]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Así se viene la próxima semana. A no dejarnos estar. ¡A no volvernos a dormir! que es lo que ellos esperan</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: center;">Así se viene la próxima semana. A no dejarnos estar. ¡A no volvernos a dormir! que es lo que ellos esperan</h3>
<p><a href="http://piensachile.com/wp-content/uploads/2019/10/Programa-de-la-ciudadanía.jpg"><img loading="lazy" class=" wp-image-52981 aligncenter" src="http://piensachile.com/wp-content/uploads/2019/10/Programa-de-la-ciudadanía-224x300.jpg" alt="" width="727" height="974" /></a></p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2019/10/27/programa-de-la-ciudadania-chilena/">Programa de la ciudadanía chilena</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
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		<item>
		<title>II. La Democracia amenazada. ¿Hacia dónde vamos?</title>
		<link>https://piensachile.com/2018/09/28/ii-la-democracia-amenazada-hacia-donde-vamos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 29 Sep 2018 02:30:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[deberes]]></category>
		<category><![CDATA[democracia]]></category>
		<category><![CDATA[derechos]]></category>
		<category><![CDATA[libertad]]></category>
		<category><![CDATA[mayorias]]></category>
		<category><![CDATA[minorias]]></category>
		<category><![CDATA[nikolas stolpkin]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si bien no estamos dentro de una Democracia perfecta o tal como la desearíamos, como individuos podemos ejercer nuestra libertad para expresarnos, para crear, para pensar, para elegir,  para creer, para educar,  etc., aunque pudiéramos chocar con los límites de esa libertad si traspasáramos ciertos límites. Y es que nuestra libertad, como bien sabemos, termina donde comienza la libertad de otros.<br />
¿Somos tan libres en el lugar de trabajo? ¿Podríamos ser tan libres como para vender nuestro trabajo? ¿Podríamos ser tan libres como para expresarnos dentro de un Medio de Comunicación?</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2018/09/28/ii-la-democracia-amenazada-hacia-donde-vamos/">II. La Democracia amenazada. ¿Hacia dónde vamos?</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div style="text-align: right; padding-left: 120px;"><i>«Así que si se llaman demócratas, empiecen por tener muy presente que democracia es el respeto a la mayoría y que las mayorías son las que mandan, las que determinan su propio destino&#8230;»</i></div>
<div style="text-align: right; padding-left: 30px;"></div>
<div style="text-align: right; padding-left: 30px;"><b>Fidel Castro</b>, La Habana, 13 de marzo de 1959</div>
<div style="text-align: right; padding-left: 30px;"></div>
<div>
<p>Si bien no estamos dentro de una Democracia perfecta o tal como la desearíamos, como individuos podemos ejercer nuestra libertad para expresarnos, para crear, para pensar, para elegir,  para creer, para educar,  etc., aunque pudiéramos chocar con los límites de esa libertad si traspasáramos ciertos límites. Y es que nuestra libertad, como bien sabemos, termina donde comienza la libertad de otros.</p>
<p>¿Somos tan libres en el lugar de trabajo? ¿Podríamos ser tan libres como para vender nuestro trabajo? ¿Podríamos ser tan libres como para expresarnos dentro de un Medio de Comunicación? ¿Podríamos ser tan libres al desconocer ciertas obligaciones con las cuales debemos lidiar como ciudadanos en sociedad? Por tanto, la libertad es relativa. Pero&#8230; ¿qué sucedería si esa libertad que poseemos dentro de nuestros límites, poco a poco la perdiéramos? ¿Dónde quedaría aquella Democracia?</p>
<p>Ideal de Democracia: «<strong>Democracia significa que un pueblo dirige su propia vida y puede controlar a los que influyen en la vida del mismo pueblo</strong>«. R. C. Kwant.</p>
<p>Pues el interés de tratar de consentir a las minorías por cada cosa que se les ocurra, sólo le hace daño a la democracia. No podemos consentir a cada malcriado que le da una pataleta. ¿Dónde quedaría la autoridad? El problema que hoy existe, claro, es que se sabe muy bien por qué y para qué se consiente a ciertas minorías. Por un lado, fortalecen cierta ideología, al abrir espacios donde se asienta dicha ideología y, por otro lado, se mantiene consolidado el control, al fragmentar a la población, ahogándola en una serie de «anzuelos» (distracción). El segundo método es por todos muy conocido, sobre todo por la clase gobernante. El primero, ya lo estamos observando más de cerca, aunque ya venía de no muy lejos (¿mediados de los 90?).</p>
<p>Complacer a cada minoría que grita, como se está haciendo en estos tiempos, nos hace desconocer los lugares a transitar en un futuro. Pero, podemos hacernos una idea. Imaginemos el mundo del mañana a partir de ciertos hechos ya permitidos en el mundo gracias a esta ideología de género. Nos puede resultar incluso tragicómico, pero es lo que se está viviendo en estos tiempos:</p>
<p>-Un mujer en Israel se casó con un delfín. Por supuesto que&#8230; no sabemos si habrán formado una familia o si el delfín le haya pedido el divorcio.</p>
<p>-En Canadá un hombre de 46 años abandonó a su familia y sus siete hijos para convertirse en una mujer y, a sus 50 años, decidió convertirse en una niña de 6 años, más encima, fue adoptado por una familia heterosexual. ¿Se imaginan a esta nueva «niña» jugar con niñas de verdad? Por supuesto que&#8230; tampoco sabemos si hoy está en la escuela junto a niños de verdad.</p>
<p>-Ya existen servicios de taxis únicamente para mujeres y conducidas por mujeres, al igual que gimnasios. ¿Se imaginan negocios en los cuales no se permitan la entrada de mujeres y con carteles que señalen que no son permitidas? Por supuesto que&#8230; a esos hombres les caería las penas del infierno con aquello de la «discriminación» y los «derechos humanos».</p>
<p>-Ya se castiga con multas a hombres por piropear o acosar a las mujeres. Lo que no sabemos es si&#8230; ¿existirán, a su vez, multas a mujeres por piropear a los hombres o por acosarlos?</p>
<p>-Ya existen baños públicos mixtos en colegios o centros educacionales. Lo que no sabemos es&#8230; cuándo se habrán de implementar en bares, restaurantes, centros comerciales, estadios, etc. Según una «experta» en temas de inclusión, respecto a los baños mixtos dice: «se avanza en desnaturalizar los baños sexualizados. En nuestras casas no hay baños para hombres y mujeres, sino que para el que quiera. Esto apoya un cambio cultural para la sociedad».</p>
<p>¿Ya han imaginado todo aquello? Ahora imaginen un mundo donde sean legales las drogas, la eutanasia, la prostitución; la iglesia católica se adopte a la ideología de género, así como el fútbol, etc.</p>
<p>Ahora, ¿cuál es el panorama que ven? ¿Mañana vamos a ver señalizado en el transporte público, asientos para hombres y mujeres? ¿Mañana habrán, obligadamente, además de filas para mujeres y hombres, filas para los que no encajan con los anteriores? ¿Mañana vamos a ver en negocios como bares, restaurantes, cines, etc, un cartel donde se señale que no se aceptan hombres? ¿Mañana habrán comerciales televisivos con homosexuales, bisexuales, transexuales, etc.? ¿Mañana habrán cárceles mixtas? ¿Los delincuentes hombres que señalan ser mujer, irán a una cárcel femenina y viceversa? ¿Habrán cárceles para los que no se sientan mujeres, ni hombres? ¿Mañana quienes observen a una mujer hermosa por cierto tiempo, podrían ser acusados de «acoso»? ¿Mañana cuando cierta minoría no esté conforme con los resultados de una elección presidencial, van a pasar a llevar lo que decidió cierta mayoría de votantes? ¿Mañana prohibirán la presencia de enanos en programas televisivos de humor? ¿La penetración, en un futuro cercano, será considerada una «violación»?</p>
<p>Ahora la siguiente pregunta: ¿El consentir aceleradamente a ciertos grupos minoritarios, permitirá la entrada a escena de ciertas minorías que validarán con sus propios argumentos temas que hoy nos podrían parecer despreciables? Ejemplo la pedofilia, zoofilia, necrofilia, etc.</p>
<p><strong>¿Qué consecuencias tenemos a la vista?</strong></p>
<p>Ahora es mal visto corregir a los hijos, piropear, ser caballero, seducir, mirar tetas o traseros, decir chistes sobre homosexuales, gitanos o chistes «machistas», etc. Poco a poco se construye un marco legal para sancionar todo lo anterior (con multas, cárcel, prohibiciones, etc.). El lenguaje es «enriquecido» con ciertos eufemismos: «Violencia de género» (violencia únicamente contra la mujer), «interrupción del embarazo» (aborto), «muerte digna» (eutanasia), «cuotas de género» (mitad de mujeres y mitad de hombres), etc. Y si no estamos equivocados, al parecer estaría comenzando cierta tendencia en la televisión chilena con comerciales en donde el modelo de familia omite a una de las partes (o la madre o al padre).</p>
<p>Estamos frente a una Neo-Inquisición en pleno siglo XXI, muy distinta a la que representó en sus años la Iglesia Católica. Hoy los «inquisidores» modernos son parte de las víctimas del ayer, sobre todo homosexuales. Uno pasa a ser «hereje» si nos negamos a aceptar la nueva «religión» (Ideología de Género) o si no nos ajustamos a las nuevas normas que nos intentan imponer. Y si maldecimos su «religión», seremos «blasfemos».</p>
<p>Te muestras en contra del matrimonio homosexual o a que puedan adoptar niños&#8230;Inquisición!!! Te muestras en contra del aborto libre y gratuito&#8230;Inquisición!!! Piropeas de manera no vulgar a una mujer&#8230;Inquisición!!! Corriges a tu hijo con una buena zurra o un buen tapa bocas&#8230; Inquisición!!! Le pegas a un perro por haberse portado mal&#8230; Inquisición!!! Haces un chiste de homosexuales&#8230;Inquisición!!! Haces un video musical con mujeres provocadoras&#8230; Inquisición!!! Vas a hacer una charla en contra de la ideología de género&#8230; Inquisición!!!</p>
<p>¿Y a todo lo anterior, llamas «evolucionar» y tener «libertad»?</p>
<p>Ahora pregúntense de qué «libertad», «igualdad» y «tolerancia» hablan estas minorías «feministas» y homosexuales LGTBI+.</p>
<p>¿Dónde están quedando nuestras libertades? ¿Dónde está quedando la Democracia?</p>
<p>Pues se le está haciendo un gran daño a la Democracia al consentir y apadrinar a estas minorías por parte de los Medios de Comunicación, élite política, gobiernos e instituciones cuando las mayorías no gozan de esta atención prestada respecto a sus propios intereses. ¿Los desviados sexuales, desviados mentales o minorías, pueden tener derechos y nosotros, las mayorías, no podemos tener derechos? ¿Por qué tenemos que adaptarnos a minorías desviadas, siendo que los que deberían adaptarse son ellos, a nuestras normas y costumbres? Y si a esto le sumamos que las mayorías no han votado por una «agenda de género», pero dan luz verde a proyectos relacionados con dicha agenda o proyectos que sólo buscan consentir a unas minorías, ¿no tenemos la sensación de haber sido estafados? ¿Acaso la Democracia significa gobernar para consentir a unas minorías? ¿Dónde quedan las mayorías y sus derechos? ¿Dónde queda el respeto a las mayorías?</p>
<p>Nos dijeron que respetáramos a las minorías sexuales, raciales, creencias religiosas, creencias políticas, etc. Y así lo hicimos. Ahora que gozan de cierto poder junto a los Medios y élite política no quieren respetar nuestros gustos y creencias. ¿Creen que de esa manera se ganarán nuestro respeto? ¿Creen que imponiendo normas fuera de lo normal, para complacer a ciertas minorías, están siendo respetuosos con las mayorías?</p>
<p>¿Se han puesto a pensar que están llevando a pasar nuestro derecho a decir «No» dentro de una Democracia? ¿Se han puesto a pensar que están llevando a pasar nuestro derecho a tener una opinión, tan válida como las suyas, dentro de una Democracia? ¿Se han puesto a pensar que como ciudadanos de esta Democracia tenemos todo el derecho a expresarnos contra una inmigración sin límites, por ejemplo? ¿Se han puesto a pensar que tenemos todo el derecho a reclamar algo que nos parece injusto? Pero, claro, somos «homofóbicos», «racistas», «retrógrados», «machistas», «misóginos», «xenófobos», «fundamentalistas», «moralistas», etc., conceptos muy utilizados para hacer el papel de víctimas, y habitualmente dichas por personas que no tienen idea de la vida o de pagar las cuentas. Y, curiosamente, en los Medios cuando tratan de poner a alguien contrario a la Ideología de Género, por lo general lo muestran representando a una religión o a una persona religiosa, cuando hoy la iglesia católica está por los suelos en credibilidad. ¿Manipulación con «ingenuidad» o con sus «segundas intenciones»?</p>
<p>Pónganse a pensar un poco. Porque esto también tiene que ver con el sentido común. ¿Les suena?</p>
<p>Se les permitió gritar y patalear para al final ser consentidos, creando un malcriado sin ningún respeto hacia los mayores. Lamentablemente la ausencia de una autoridad que les ponga límites, nos debería obligar a marcarles los límites por nuestra propia cuenta. Porque imaginamos que no querrán ver más crecer al malcriado, ¿verdad? Si no hay respeto para con las mayorías, por parte de ciertas minorías, ¿debería haber respeto para esas minorías?<br />
Próximo capítulo: III. Detrás de la Ideología de Género</p>
</div>
<div style="text-align: right; padding-left: 90px;"><i>«Aquellos que ambicionan el verdadero poder, a veces no quieren participar en el gobierno de un régimen democrático, porque estarían expuestos a la crítica pública; pero se los encuentra a la cabeza de formaciones de poder ocultas porque en estas pueden actuar sin miedo a ser sometidos a control».</i></div>
<div style="text-align: right; padding-left: 90px;"></div>
<div style="text-align: right; padding-left: 90px;"><b>R. C. Kwant<span class="m_-4980877397103134258gmail-m_-907517529586328389gmail-HOEnZb"><span style="color: #888888;"><br clear="all" /></span></span></b></div>
<div></div>
<div>
<p><a href="https://twitter.com/NStolpkin" target="_blank" rel="noopener" data-saferedirecturl="https://www.google.com/url?q=https://twitter.com/NStolpkin&amp;source=gmail&amp;ust=1538041712545000&amp;usg=AFQjCNEy7nzN4y3MNTWcDSGrQyylOM7PFA">@Nstolpkin</a></p>
<div class="yj6qo ajU">
<div id=":28q" class="ajR" tabindex="0" role="button" data-tooltip="Mostrar contenido reducido" aria-label="Mostrar contenido reducido"><img class="ajT" src="https://ssl.gstatic.com/ui/v1/icons/mail/images/cleardot.gif" /></div>
</div>
</div>
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			</item>
		<item>
		<title>Salir del destrato social</title>
		<link>https://piensachile.com/2018/01/02/salir-del-destrato-social/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Jan 2018 08:45:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Desarrollo]]></category>
		<category><![CDATA[contrato social]]></category>
		<category><![CDATA[derechos]]></category>
		<category><![CDATA[estado]]></category>
		<category><![CDATA[neoliberalismo]]></category>
		<category><![CDATA[obligaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Una de las ideas políticas centrales del liberalismo ha sido, en sus inicios, la del contrato social. Según ésta, los individuos debemos abandonar una suerte de “libertad absoluta” para ceñirnos a una sociedad con obligaciones y derechos, conocida como “Estado”. Estado que, según los “nuevos” liberales, debe ser cada vez más pequeño, las obligaciones más estrictas y los derechos más relativos.  <b>Aunque la vieja imagen parece haber triunfado en las realidades institucionales del mundo de hoy, dicho contrato no existe, ni existió nunca.</b></p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2018/01/02/salir-del-destrato-social/">Salir del destrato social</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div dir="ltr">
<div class="m_9189543384053041665m_8764595139606306263h5">
<p>Una de las ideas políticas centrales del liberalismo ha sido, en sus inicios, la del contrato social. Según ésta, los individuos debemos abandonar una suerte de “libertad absoluta” para ceñirnos a una sociedad con obligaciones y derechos, conocida como “Estado”. Estado que, según los “nuevos” liberales, debe ser cada vez más pequeño, las obligaciones más estrictas y los derechos más relativos.</p>
<p>Aunque la vieja imagen parece haber triunfado en las realidades institucionales del mundo de hoy, dicho contrato no existe, ni existió nunca. Nadie le pregunta al recién nacido por sus preferencias y no se permite a nadie abandonar el modelo, salvo a través de la sublevación. Por lo demás, lo escrito casi nunca se cumple, salvo que convenga al poder.</p>
<p>Si bien la constitución de los estados fue un avance sobre el ejercicio impune de la fuerza bruta, lo que parece perdurar es el destrato social. El poder, hoy transnacional y violento aunque más sutil, continúa coaccionando a los pueblos, sometiéndolos a sus designios minoritarios y mezquinos.</p>
<p>Aún así, ¿estamos mejor o peor que hace cien años?</p>
<p>Los expertos en estadística que elaboran índices para medir el desarrollo humano, no acaban de ponerse totalmente de acuerdo en cuál es la mejor forma de hacerlo. Recién en esta década se van incorporando al Índice de Desarrollo Humano (IDH), nociones de desigualdad al interior de los países, que castigan la posición relativa de cada nación observada en este índice realizado por Naciones Unidas. Con el 1% de la población planetaria acaparando el 46% de la riqueza disponible, era hora.<a href="#_edn1" name="_ednref1">[1]</a></p>
<p>El desarrollo humano suele medirse en la actualidad a través de la combinación de tres variables, una de tipo económico y dos de tipo social, íntima- aunque no automáticamente  ligados entre sí. El producto bruto interno (PBI) per cápita, es decir el ingreso total de un país dividido por la cantidad de sus habitantes, da una medida aproximada de la capacidad económica disponible en general. La expectativa de vida al nacer, fruto de complejas variables relacionadas con la salud de la población, es otra componente del índice. La tríada se completa con la educación, en cuya fórmula se incluye los años esperados de escolaridad en niños y la alcanzada por adultos mayores de 25 años.</p>
<p>Junto al correctivo desigualdad, se pondera el actual índice con una perspectiva de género, con lo cual los resultados obtenidos mejoran cualitativamente pero desmejoran cuantitativamente. Por último, se acopla ahora un nuevo enfoque, la medición de la pobreza multidimensional, que contempla factores de pobreza no referidos exclusivamente a los ingresos. Todo esto, junto al desarrollo de la capacidad de acopiar y organizar datos sociales sin fines de comercialización, aporta mayor precisión y confiabilidad a los estudios.</p>
<p>Así las cosas, ¿estamos mejor o peor que hace cien años?</p>
<p>Estamos mejor. Vivimos más, lo cual nos da más posibilidades. A inicios del siglo XX, la esperanza media de vida – que mide un promedio entre los que viven más años y los que mueren prematuramente &#8211; era de 31 años. En 2015, según la OMS, la media ha llegado a 71.4 años. Aunque la desigualdad sigue siendo lacerante: no es lo mismo vivir en Japón que en África.</p>
<p>Una de las principales causas de este crecimiento de la vida es que en todos los lugares del mundo la mortalidad infantil ha descendido enormemente, especialmente en los últimos años. Entre 1990 y 2016, por ejemplo, la trágica cifra de bebés que mueren antes del año de vida, descendió de 64.8 por mil a menos de la mitad (30.5).<a href="#_edn2" name="_ednref2">[2]</a></p>
<p>Además de las sensibles mejorías en el cuidado de la maternidad, las sociedades han ampliado sus capacidades de saneamiento, vivienda, profilaxis de enfermedades infecciosas, acceso al agua, atención médica, progreso técnico-científico o la obtención de recursos alimenticios. Siempre hablando en general, ya que hay 815 millones de personas (11% de la población mundial) que hoy sufre hambre.<a href="#_edn3" name="_ednref3">[3]</a></p>
<p>El progreso se evidencia aún más en el contexto de un enorme crecimiento poblacional: hemos pasado de ser 2600 millones de seres humanos viviendo en el planeta (1950) a más de 7400 en la actualidad&#8230; a pesar de las guerras y la violencia.</p>
<p>Otro tanto ocurre con el acceso a la escolarización, 90% de los niños se inscriben en la escuela primaria, aunque 60 millones todavía no acceden a ella. Lo mismo si se analizan indicadores de alfabetización: hace 50 años, 25% de los jóvenes no sabía leer ni escribir, porcentaje reducido a menos de un 10% in 2016. Sin embargo, 750 millones de adultos – dos tercios de los cuales son mujeres &#8211;  continúan siendo analfabetos. Y aunque acudan a la escuela, recientes estudios muestran que 617 millones de niños y adolescentes escolarizados no escriben ni leen con facilidad.</p>
<p>En cuanto a la economía, el PIB per cápita mundial casi llegó a triplicarse entre 1960 y 2016. Y la pobreza en el mundo disminuyó entre 1981 y 2013  de un 42.2% a un 10.7%.<a href="#_edn4" name="_ednref4">[4]</a> Sin embargo, un congolés – siempre admitiendo generalidades inexistentes al interior de cada país – cuenta en 2016 con un PBI per cápita de 430 dólares, mientras un habitante de Luxemburgo dispone de 71470.</p>
<p>Hay más derechos laborales, el trabajo infantil ha disminuido, pero en los países más pobres, uno de cuatro niños se ve forzado a hacerlo.<a href="#_edn5" name="_ednref5">[5] </a>Quince millones de niñas se casan antes de los 18  años y el embarazo precoz es una de las principales causas, junto a la discriminación de ingresos y el peso desigual en los cuidados no remunerados, que la pobreza afecte en mayor grado a las mujeres.</p>
<p>Hay avances médicos increíbles y curas revolucionarias para enfermedades antes consideradas incurables. Sin embargo, el VIH infecta a 2 millones de personas nuevas al año.</p>
<p>Pese a la visibilización creciente de sus reivindicaciones, las minorías étnicas, los pueblos originarios, las personas con discapacidad y los migrantes todavía viven privados de las dimensiones básicas del desarrollo humano.<a href="#_edn6" name="_ednref6">[6]</a></p>
<p>En resumen, estamos mejor como conjunto imaginario, pero el destrato social continúa.</p>
<p><strong>El camino para salir del destrato social</strong></p>
<p>¿Cómo se han producido los avances? Sin duda alguna, a través de la universalización de derechos. No tan sólo sobre el papel, sino sobre todo, impresos en forma creciente en la conciencia de cada ser humano.</p>
<p>Pero no ha bastado con la toma de conciencia de la necesidad de socializar los derechos. Ha sido imperativo generar fuerza social y política como condición de presión ineludible para cambios y avances.</p>
<p>En ocasiones la exclusión fue tan terminal que sólo un motín social, una revolución, pudo modificar el estado de cosas. Otras veces las cosas han sido menos espectaculares. Pero en todos los casos los pueblos han aumentado su poder de decisión.</p>
<p>Como lo indica una de las conclusiones del más reciente informe del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo:</p>
<p>“…será preciso empoderar a las personas excluidas, de tal forma que, si las políticas y los actores pertinentes no cumplen sus cometidos, dichas personas puedan alzar la voz, reclamar sus derechos y recurrir a mecanismos de reparación.”</p>
<p>Universalización de derechos y aumento del poder de decisión y participación son dos claves para acabar con el destrato. A lo que habría que agregar comprensión histórica,  reparación y rechazo a la violencia en todas sus manifestaciones.</p>
<p>Cuando se habla de subdesarrollo en las instancias multilaterales, poco se habla de historia, como si ésta no existiera. Hay demasiados rankings como si se tratara de una competición deportiva y no un imperativo existencial.</p>
<p>La actual “cooperación” internacional o “ayuda para el desarrollo” es en muchos casos una prolongación de la dependencia tecnológica del Sur, ya que junto a la donación o préstamo, se vende el pescado y no la caña para pescarlo. Y no se dice – al menos en público o fuera del ámbito académico – que gran parte del bienestar material que disfruta el Norte no es sino fruto de siglos de explotación de los recursos del Sur, que aún perdura. Así, la reparación histórica debe ser exigida, en términos financieros, pero sobre todo, tecnológicos, nivelando las posibilidades humanas en todos los rincones del planeta.</p>
<p>En relación a la violencia, la guerra es la peor de las epidemias, el peor escollo del desarrollo humano. Junto a ella, las múltiples formas de violencia, física, económica, psicológica, moral, racial o religiosa expresan y multiplican el atraso humano.</p>
<p>La Declaración Universal de los Derechos Humanos existe. En ella, los derechos colectivos se traducen en derechos individuales. Sin embargo, los derechos de algunos absorben y liquidan los derechos individuales de los demás. Así, en un mirar más profundo, puede afirmarse que solamente desde la ampliación de los derechos colectivos, podrán derivarse mayores y nuevos derechos personales. Estos no son absolutos, sino que provienen del bienestar colectivo y universal. Ése es el faro que nos señala el camino a seguir.</p>
<p><strong>Notas:</strong></p>
<p><a href="#_ednref1" name="_edn1">[1]</a> Cálculos de la Oficina del Informe sobre Desarrollo Humano basados en datos de Milanovic (2016)</p>
<p><a href="#_ednref2" name="_edn2">[2]</a> Datos del Banco Mundial <a href="https://datos.bancomundial.org/">https://datos.bancomundial.org</a></p>
<p><a href="#_ednref3" name="_edn3">[3]</a> Organización Mundial de la Salud, El estado de la Seguridad Alimentaria y la Nutrición en el mundo 2017</p>
<p><a href="#_ednref4" name="_edn4">[4]</a>  Datos del Banco Mundial</p>
<p><a href="#_ednref5" name="_edn5">[5]</a> Unicef, The State of the World’s Children Report 2015</p>
<p><a href="#_ednref6" name="_edn6">[6]</a> PNUD, Informe sobre Desarrollo Humano 2016</p>
</div>
</div>
<div>
<div class="m_9189543384053041665m_8764595139606306263h5"></div>
</div>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2018/01/02/salir-del-destrato-social/">Salir del destrato social</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la OEA</title>
		<link>https://piensachile.com/2016/06/17/declaracion-americana-los-derechos-los-pueblos-indigenas-la-oea/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Jun 2016 03:52:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Pueblos en lucha]]></category>
		<category><![CDATA[declaracion]]></category>
		<category><![CDATA[derechos]]></category>
		<category><![CDATA[pueblos indigenas]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://piensachile.com/?p=28958</guid>

					<description><![CDATA[<p>Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho al goce pleno de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de los Estados Americanos y en el derecho internacional de los derechos humanos.</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2016/06/17/declaracion-americana-los-derechos-los-pueblos-indigenas-la-oea/">Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la OEA</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div dir="ltr">
<div class="gmail_quote">
<div>
<div>
<img /> <b>CUADRAGÉSIMO SEXTO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES OEA</b>/Ser.P<br />
13 al 15 de junio de 2016 AG/doc.5537/16<br />
Santo Domingo, República Dominicana<br />
8 junio 2016
</div>
<div></div>
<div><span lang="ES"><u>Punto 25 del temario</u></span></div>
<div></div>
<div align="center"><span lang="ES">PROYECTO DE RESOLUCIÓN</span></div>
<div></div>
<div align="center"><span lang="ES"><b>DECLARACIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS</b></span></div>
<div></div>
<div align="center"><span lang="ES">(</span><span lang="ES-PE">Acordado por el Consejo Permanente en la sesión </span><span lang="ES-TRAD">celebrada el 7 de junio de 2016)</span><a title="" rel="nofollow" name="m_7909730913069780612_m_5717750401201302544__ftnref1"></a><u><span lang="ES">[1]</span></u><sup><span lang="ES-US">/</span></sup></div>
<div></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">            <b>LA ASAMBLEA GENERAL,</b></span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">RECORDANDO el contenido de la resolución AG/RES. 2867 (XLIV-O/14), “Proyecto de Declaración Americana sobre los derechos de los pueblos indígenas”, así como todas las resoluciones anteriores relativas a este tema;</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">RECORDANDO igualmente la “Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas en las Américas”, documento AG/DEC. 79 (XLIV-O/14), que reafirma como una prioridad de la Organización de los Estados Americanos avanzar en la promoción y protección efectiva de los derechos de los pueblos indígenas de las Américas;</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">RECONOCIENDO el valioso apoyo al proceso en el seno del “Grupo de Trabajo Encargado de Elaborar un Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas” por parte de los Estados Miembros, los Estados Observadores, los órganos, organismos y entidades de la Organización de los Estados Americanos;</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">RECONOCIENDO también la importante participación de los pueblos indígenas de las Américas en el proceso de elaboración de esta Declaración</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">TENIENDO EN CUENTA el significativo aporte de los pueblos indígenas de las Américas para la humanidad,</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">RESUELVE:</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">Aprobar la siguiente Declaración Americana sobre los derechos de los pueblos indígenas: </span><a title="" rel="nofollow" name="m_7909730913069780612_m_5717750401201302544__ftnref2"></a><u><span lang="EN-US">[2]</span></u><sup><span lang="ES">/</span></sup><a title="" rel="nofollow" name="m_7909730913069780612_m_5717750401201302544__ftnref3"></a><u><span lang="EN-US">[3]</span></u><sup><span lang="ES">/</span></sup></div>
<div align="center"></div>
<div align="center"><span lang="ES"><b>DECLARACIÓN AMERICANA<br />
SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS</b></span></div>
<div></div>
<div align="left"><b>-PREÁMBULO</b></div>
<div align="left"></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">Los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (en adelante los Estados)</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">RECONOCIENDO:</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">Que los derechos de los pueblos indígenas constituyen un aspecto fundamental y de trascendencia histórica para el presente y el futuro de las Américas;</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">La importante presencia de pueblos indígenas en las Américas, y su inmensa contribución al desarrollo, pluralidad y diversidad cultural de nuestras sociedades y reiterando nuestro compromiso  con su bienestar económico y social así como la obligación a respetar sus derechos y su identidad cultural; y</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">La importancia que tiene para la humanidad la existencia de los pueblos y las culturas indígenas de las Américas;</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">REAFIRMANDO que los pueblos indígenas son sociedades originarias, diversas y con identidad propia que forman parte integral de las Américas;</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">PREOCUPADOS por el hecho de que los pueblos indígenas han sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y de haber sido desposeídos de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses;</span></div>
<div><span lang="ES">           </span></div>
<div><span lang="ES">RECONOCIENDO la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su filosofía, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos;</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">RECONOCIENDO ASIMISMO que el respeto de los conocimientos, las culturas y las prácticas tradicionales indígenas contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la ordenación adecuada del medio ambiente;</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">TENIENDO PRESENTE los avances logrados en el ámbito internacional en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, y en particular, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">TENIENDO PRESENTE TAMBIÉN los progresos nacionales constitucionales, legislativos y jurisprudenciales alcanzados en las Américas para garantizar, promover y proteger los derechos de los pueblos indígenas, así como la voluntad política de los Estados de seguir avanzando en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas de las Américas;</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">RECORDANDO los compromisos asumidos por los Estados miembros para garantizar, promover y proteger los derechos e instituciones de los pueblos indígenas, incluyendo aquellos asumidos en  la Tercera y Cuarta Cumbre de las Américas;</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">RECORDANDO ADEMÁS la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos reconocidos por el derecho internacional.</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">CONVENCIDOS que el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la presente Declaración fomentará las relaciones armoniosas y de cooperación entre los Estados y los pueblos indígenas, basadas en los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la no discriminación y la buena fe;</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">CONSIDERANDO la importancia de eliminar todas las formas de discriminación que puedan afectar a los pueblos indígenas y teniendo en cuenta la responsabilidad de los Estados para combatirlas;</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">ALENTANDO a los Estados a que respeten y cumplan eficazmente todas sus obligaciones para con los pueblos indígenas dimanantes de los instrumentos internacionales, en particular las relativas a los derechos humanos, en consulta y cooperación con los pueblos interesados; (<b>Aprobado</b>el 13 de mayo de 2015 – Decimoctava Reunión de Negociaciones para la Búsqueda de Consensos)</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES"><b>DECLARAN:</b></span></div>
<div></div>
<div><b><span lang="ES">SECCIÓN PRIMERA: </span><u><span lang="ES">Pueblos Indígenas. Ámbito de aplicación y alcances</span></u></b><u></u></div>
<div></div>
<div></div>
<div><b><span lang="ES">Artículo I.</span></b></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">1.         La Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas se aplica a los pueblos indígenas de las Américas.</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">2.         La autoidentificación como pueblos indígenas será un criterio fundamental para determinar a quienes se aplica la presente Declaración. Los Estados respetarán el derecho a dicha autoidentificación como indígena en forma individual o colectiva, conforme a las prácticas e instituciones propias de cada pueblo indígena.</span></div>
<div></div>
<div><b><span lang="ES">Artículo II.</span></b></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">Los Estados reconocen y respetan el carácter pluricultural y multilingüe de los pueblos indígenas, quienes forman parte integral de sus sociedades.</span></div>
<div></div>
<p><b><span lang="ES"> </span></b></p>
<div><b><span lang="ES">Artículo III.</span></b></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.</span></div>
<div></div>
<div><b><span lang="ES">Artículo IV.</span></b></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que confiere a un Estado, pueblo, grupo o persona derecho alguno a participar en una actividad o realizar un acto contrarios a la Carta de la Organización de los Estados Americanos y a la Carta de las Naciones Unidas, ni se entenderá en el sentido de que autoriza o alienta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes.</span></div>
<div></div>
<h1 align="center"><span lang="ES">SECCIÓN SEGUNDA: <u>Derechos Humanos y Derechos Colectivos</u></span></h1>
<div></div>
<div></div>
<div><b><span lang="ES">Artículo V.     </span></b><u><span lang="ES">Plena vigencia de los derechos humanos</span></u></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho al goce pleno de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de los Estados Americanos y en el derecho internacional de los derechos humanos.</span></div>
<div></div>
<div><b><span lang="ES">Artículo VI.    </span></b><u><span lang="ES">Derechos colectivos</span></u></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">Los pueblos indígenas tienen derechos colectivos indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos. En este sentido, los Estados reconocen y respetan, el derecho de los pueblos indígenas a su actuar colectivo; a sus sistemas o instituciones jurídicos, sociales, políticos y económicos; a sus propias culturas; a profesar y practicar sus creencias espirituales; a usar sus propias lenguas e idiomas; y a sus tierras, territorios y recursos. Los Estados promoverán con la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas la coexistencia armónica de los derechos y sistemas de los grupos poblacionales y culturas.</span></div>
<div></div>
<div><b><span lang="ES">Artículo VII.  </span></b><u><span lang="ES">Igualdad de género</span></u></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">1.         Las mujeres indígenas tienen el derecho al reconocimiento, protección y goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales contenidos en el derecho internacional, libres de todas las formas de discriminación.</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">2.         Los Estados reconocen que la violencia contra las personas y los pueblos indígenas, particularmente las mujeres, impide o anula el goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">3.         Los Estados adoptarán las medidas necesarias, en conjunto con los pueblos indígenas, para prevenir y erradicar todas las formas de violencia y discriminación, en particular contra las mujeres, las niñas y los niños indígenas.</span></div>
<div></div>
<p><b><span lang="ES"> </span></b></p>
<div><b><span lang="ES">Artículo VIII. </span></b><u><span lang="ES">Derecho a pertenecer a pueblos indígenas</span></u></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">Las personas y comunidades indígenas tienen el derecho de pertenecer a uno o varios pueblos indígenas, de acuerdo con la identidad, tradiciones, costumbres y sistemas de pertenencia de cada pueblo. Del ejercicio de ese derecho no puede resultar discriminación de ningún tipo.</span></div>
<div></div>
<div><b><span lang="ES">Artículo IX.    </span></b><u><span lang="ES">Personalidad jurídica</span></u></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">Los Estados reconocerán plenamente la personalidad jurídica de los pueblos indígenas, respetando las formas de organización indígenas y promoviendo el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en esta Declaración.</span></div>
<div></div>
<div><b><span lang="ES">Artículo X.     </span></b><u><span lang="ES">Rechazo a la asimilación</span></u></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">1.         Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, expresar y desarrollar libremente su identidad cultural en todos sus aspectos, libre de todo intento externo de asimilación.</span></div>
<div><span lang="ES">2.         Los Estados no deberán desarrollar, adoptar, apoyar o favorecer política alguna de asimilación de los pueblos indígenas ni de destrucción de sus culturas.</span></div>
<div></div>
<div><b><span lang="ES">Artículo XI</span></b><span lang="ES">.    <u>Protección contra el genocidio</u></span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">Los pueblos indígenas tienen derecho a no ser objeto de forma alguna de genocidio o intento de exterminio.</span></div>
<div></div>
<div><b><span lang="ES">Artículo XII.   </span></b><u><span lang="ES">Garantías contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia</span></u></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">            Los pueblos indígenas tienen derecho a no ser objeto de racismo, discriminación racial, xenofobia ni otras formas conexas de intolerancia. Los Estados adoptarán las medidas preventivas y correctivas necesarias para la plena y efectiva protección de este derecho.</span></div>
<div></div>
<div></div>
<div align="center"><b><span lang="ES">SECCIÓN TERCERA: <u>Identidad cultural</u></span></b></div>
<div></div>
<div><b><span lang="ES">Artículo XIII</span></b><span lang="ES">. <u>Derecho a la identidad e integridad cultural</u></span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">1.         Los pueblos indígenas tienen derecho a su propia identidad e integridad cultural y a su patrimonio cultural, tangible e intangible, incluyendo el histórico y ancestral, así como a la protección, preservación, mantenimiento y desarrollo de dicho patrimonio cultural para su continuidad colectiva y la de sus miembros, y para transmitirlo a las generaciones futuras.</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">2.         Los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanismos eficaces, que podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas, respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres.</span></div>
<p><span lang="ES"> </span></p>
<div><span lang="ES">3.         Los Pueblos Indígenas tienen derecho a que se reconozcan y respeten todas sus formas de vida, cosmovisiones, espiritualidad, usos y costumbres, normas y tradiciones, formas de organización social, económica y política, formas de transmisión del conocimiento, instituciones, prácticas, creencias, valores, indumentaria y lenguas, reconociendo su interrelación, tal como se establece en esta Declaración.</span></div>
<div></div>
<div><b><span lang="ES">Artículo XIV</span></b><span lang="ES">. <u>Sistemas de conocimientos, lenguaje y comunicación</u></span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">1.                 </span><span lang="ES">Los pueblos indígenas tienen el derecho a preservar, usar, desarrollar, revitalizar y transmitir a generaciones futuras sus propias historias, lenguas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de conocimientos, escritura y literatura; y a designar y mantener sus propios nombres para sus comunidades, individuos y lugares.</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">2.                 </span><span lang="ES">Los Estados deberán adoptar medidas adecuadas y eficaces para proteger el ejercicio de este derecho con la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas.</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">3.                 </span><span lang="ES">Los pueblos indígenas, tienen derecho a promover y desarrollar todos sus sistemas y medios de comunicación, incluidos sus propios programas de radio y televisión, y acceder en pie de igualdad a todos los demás medios de comunicación e información. Los Estados tomarán medidas para promover la transmisión de programas de radio y televisión en lengua indígena, particularmente en regiones de presencia indígena. Los Estados apoyarán y facilitarán la creación de radioemisoras y televisoras indígenas, así como otros medios de información y comunicación.</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">4.                 </span><span lang="ES">Los Estados, en conjunto con los pueblos indígenas, realizarán esfuerzos para que dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en sus propias lenguas en procesos administrativos, políticos y judiciales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces.</span></div>
<div></div>
<div><b><span lang="ES">Artículo XV.   </span></b><u><span lang="ES">Educación </span></u></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">1.                 </span><span lang="ES">Los pueblos y personas indígenas, en particular los niños y niñas indígenas, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación, sin discriminación.</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">2.                 </span><span lang="ES">Los Estados y los pueblos indígenas, en concordancia con el principio de igualdad de oportunidades, promoverán la reducción de las disparidades en la educación entre los pueblos indígenas y los no indígenas.</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">3.                 </span><span lang="ES">Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">4.                  </span><span lang="ES">Los Estados, en conjunto con los pueblos indígenas, adoptarán medidas eficaces para que las personas indígenas, en particular los niños y niñas, que viven fuera de sus comunidades puedan tener acceso a la educación en sus propias lenguas y culturas.</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">5.         Los Estados promoverán relaciones interculturales armónicas, asegurando en los sistemas educativos estatales currícula con contenidos que reflejen la naturaleza pluricultural y multilingüe de sus sociedades y que impulsen el respeto y el conocimiento de las diversas culturas indígenas.  Los Estados, en conjunto con los pueblos indígenas, impulsarán la educación intercultural que refleje las cosmovisiones, historias, lenguas, conocimientos, valores, culturas, prácticas y formas de vida de dichos pueblos.</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">6.         Los Estados, conjuntamente con los pueblos indígenas, deberán tomar medidas necesarias y eficaces para el ejercicio y cumplimiento de estos derechos.</span></div>
<div></div>
<div><b><span lang="ES">Artículo XVI.   </span></b><u><span lang="ES">Espiritualidad indígena</span></u></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">1.         Los pueblos indígenas tienen derecho a ejercer libremente su propia espiritualidad y creencias y, en virtud de ello, a practicar, desarrollar, transmitir y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias, y a realizarlas tanto en público como en privado, individual y colectivamente.</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">2.         Ningún pueblo o persona indígena deberá ser sujeto a presiones o imposiciones, o a cualquier otro tipo de medidas coercitivas que afecten o limiten su derecho a ejercer libremente su espiritualidad y creencias indígenas.</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">3.         Los pueblos indígenas tienen derecho a preservar, proteger y acceder a sus sitios sagrados, incluidos sus lugares de sepultura, a usar y controlar sus reliquias y objetos sagrados y a recuperar sus restos humanos.</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">4.         Los Estados, en conjunto con los pueblos indígenas, adoptarán medidas eficaces para promover el respeto a la espiritualidad y creencias indígenas y, proteger la integridad de los símbolos, prácticas, ceremonias, expresiones y formas espirituales de los pueblos indígenas, de conformidad con el derecho internacional.</span></div>
<div></div>
<div><b><span lang="ES">Artículo XVII.           </span></b><u><span lang="ES">Familia indígena</span></u></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">1.         La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad. Los pueblos indígenas tienen derecho a preservar, mantener y promover sus propios sistemas de familia. Los Estados reconocerán, respetarán y protegerán las distintas formas indígenas de familia, en particular la familia extensa, así como sus formas de unión matrimonial, de filiación, descendencia y de nombre familiar. En todos los casos, se reconocerá y respetará la equidad de género y generacional.</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">            2.         En asuntos relativos a la custodia, adopción, ruptura del vínculo familia, y en asuntos similares, el interés superior del niño deberá ser de consideración primaria.  En la determinación del interés superior del niño, las cortes y otras instituciones relevantes deberán tener presente el derecho de todo niño indígena, en común con miembros de su pueblo, a disfrutar de su propia cultura, a profesar y a practicar su propia religión o a hablar su propia lengua, y en ese sentido, deberá considerarse el derecho indígena del pueblo correspondiente, y su punto de vista, derechos e intereses, incluyendo las posiciones de los individuos, la familia, y la comunidad.</span></div>
<div></div>
<div><b><span lang="ES">Artículo XVIII.          </span></b><u><span lang="ES">Salud</span></u></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">1.         Los pueblos indígenas tienen derecho en forma colectiva e individual al disfrute del más alto nivel posible de salud física, mental y espiritual.</span></div>
<div></div>
<p><span lang="ES"> </span></p>
<div><span lang="ES">2.         Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propios sistemas y prácticas de salud, así como al uso y la protección de las plantas, animales, minerales de interés vital, y otros recursos naturales de uso medicinal en sus tierras y territorios ancestrales.</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">3.         Los Estados tomarán medidas para prevenir y prohibir que los pueblos y las personas indígenas sean objeto de programas de investigación, experimentación biológica o médica, así como la esterilización sin su consentimiento previo libre e informado. Asimismo, los pueblos y las personas indígenas tienen derecho, según sea el caso, al acceso a sus propios datos, expedientes médicos y documentos de investigación conducidos por personas e instituciones públicas o privadas.</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">4.         Los pueblos indígenas tienen derecho a utilizar, sin discriminación alguna, todas las instituciones y servicios de salud y atención médica accesibles a la población en general. Los Estados en consulta y coordinación con los pueblos indígenas promoverán sistemas o prácticas interculturales en los servicios médicos y sanitarios que se provean en las comunidades indígenas, incluyendo la formación de técnicos y profesionales indígenas de salud.</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">5.         Los Estados garantizarán el ejercicio efectivo de los derechos contenidos en este artículo.</span></div>
<div></div>
<div><b><span lang="ES">Artículo XIX.  </span></b><u><span lang="ES">Derecho a la protección del medio ambiente sano</span></u></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">1.                 </span><span lang="ES">Los pueblos indígenas tienen derecho a vivir en armonía con la naturaleza y a un ambiente sano, seguro y sustentable, condiciones esenciales para el pleno goce del derecho a la vida, a su espiritualidad, cosmovisión y al bienestar colectivo.</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">2.                 </span><span lang="ES">Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar, restaurar y proteger el medio ambiente y al manejo sustentable de sus tierras, territorios y recursos.</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">3.                 </span><span lang="ES">Los pueblos indígenas tienen el derecho de ser protegidos contra la introducción, abandono, dispersión, tránsito, uso indiscriminado o depósito de cualquier material peligroso que pueda afectar negativamente a las comunidades, tierras, territorios y recursos indígenas</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">4.                 </span><span lang="ES">Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y </span><span lang="ES">de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos.  Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación. </span></div>
<h1><span lang="ES"> </span></h1>
<h1 align="center"><span lang="ES">SECCIÓN CUARTA: <u>Derechos Organizativos y Políticos</u></span></h1>
<div></div>
<div></div>
<div><b><span lang="ES">Artículo XX.   </span></b><u><span lang="ES">Derechos de asociación, reunión, libertad de expresión y pensamiento</span></u></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">1.         Los pueblos indígenas tienen los derechos de asociación, reunión, organización y expresión, y a ejercerlos sin interferencias y de acuerdo a su cosmovisión, <i>inter alia</i>, sus valores, sus usos, sus costumbres, sus tradiciones ancestrales, sus creencias, su espiritualidad y otras prácticas culturales.</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">2.         Los pueblos indígenas tienen el derecho a reunirse en sus sitios y espacios sagrados y ceremoniales. Para tal fin, tendrán libre acceso, y uso de los mismos.</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">3.         Los pueblos indígenas, en particular aquellos que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a transitar, mantener, desarrollar contactos, relaciones y cooperación directa, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus miembros y con otros pueblos.</span></div>
<div></div>
<p><span lang="ES">4.         Los Estados adoptarán, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, medidas efectivas para facilitar el ejercicio y asegurar la aplicación de estos derechos.</span></p>
<h6><span lang="ES"> </span></h6>
<p><span lang="ES">Artículo XXI. </span><u><span lang="ES">Derecho a la autonomía o al autogobierno</span></u></p>
<div></div>
<div><span lang="ES">1.         Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas. </span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">2.         Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus propias instituciones indígenas de decisión. También tienen el derecho de participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten sus derechos. Pueden hacerlo directamente o a través de sus representantes, de acuerdo a sus propias normas, procedimientos y tradiciones. Asimismo, tienen el derecho a la igualdad de oportunidades para acceder y participar plena y efectivamente como pueblos en todas las instituciones y foros nacionales, incluyendo los cuerpos deliberantes.</span></div>
<div></div>
<h4><span lang="ES">Artículo XXII.           </span><u><span lang="ES">Derecho y jurisdicción indígena</span></u></h4>
<div></div>
<div><span lang="ES">1.         Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">2.         El derecho y los sistemas jurídicos indígenas deben ser reconocidos y respetados por el orden jurídico nacional, regional e internacional.</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">3.         Los asuntos referidos a personas indígenas o a sus derechos o intereses en la jurisdicción de cada Estado, serán conducidos de manera tal de proveer el derecho a los indígenas de plena representación con dignidad e igualdad ante la ley. En consecuencia, tienen derecho sin discriminación, a igual protección y beneficio de la ley, incluso, al uso de intérpretes lingüísticos y culturales.</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">4.         Los Estados tomarán medidas eficaces, en conjunto con los pueblos indígenas, para asegurar la implementación de este artículo.</span></div>
<div></div>
<p><b><span lang="ES"> </span></b></p>
<div><b><span lang="ES">Artículo XXIII.     </span></b><u><span lang="ES">Participación de los pueblos indígenas y aportes de los sistemas legales y organizativos indígenas</span></u></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">1.                 </span><span lang="ES">Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación plena y efectiva, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propias instituciones, en la adopción de decisiones en las cuestionen que afecten sus derechos y que tengan relación con la elaboración y ejecución de leyes, políticas públicas, programas, planes y acciones relacionadas con los asuntos indígenas.</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">2.         Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.</span><a title="" rel="nofollow" name="m_7909730913069780612_m_5717750401201302544__ftnref4"></a><u><span lang="EN-US">[4]</span></u><sup><span lang="ES">/</span></sup></div>
<div></div>
<div><b><span lang="ES">Artículo XXIV.  </span></b><u><span lang="ES">Tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos</span></u></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">1.                 </span><span lang="ES">Los pueblos indígenas tienen derecho al reconocimiento, observancia y aplicación de los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados, y sus sucesores, de conformidad con su verdadero espíritu e intención, de buena fe y hacer que los mismos sean respetados y acatados por los Estados. Los Estados darán debida consideración al entendimiento que los pueblos indígenas han otorgado a los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">2.                 </span><span lang="ES">Cuando las controversias no puedan ser resueltas entre las partes en relación a dichos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos, estas serán sometidas a los órganos competentes, incluidos los órganos regionales e internacionales, por los Estados o Pueblos Indígenas interesados.</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">3.                 </span><span lang="ES">Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará en el sentido que menoscaba o suprime los derechos de los pueblos indígenas que figuren en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.</span></div>
<div></div>
<div></div>
<h1 align="center"><span lang="ES">SECCIÓN QUINTA: <u>Derechos Sociales, Económicos y de Propiedad</u></span></h1>
<div></div>
<div><b><span lang="ES">Artículo XXV.   </span></b><u><span lang="ES">Formas tradicionales de propiedad y supervivencia cultural.  Derecho a tierras, territorios y recursos</span></u></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">1.                 </span><span lang="ES">Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual, cultural y material con sus tierras, territorios y recursos, y a asumir sus responsabilidades para conservarlos para ellos mismos y para las generaciones venideras.</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">2.                 </span><span lang="ES">Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territo</span><span lang="ES">rios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido.</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">3.                 </span><span lang="ES">Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">4.                 </span><span lang="ES">Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">5.                 </span><span lang="ES">Los pueblos indígenas tienen el derecho al reconocimiento legal de las modalidades y formas diversas y particulares de propiedad, posesión o dominio de sus tierras, territorios y recursos de acuerdo con el ordenamiento jurídico de cada Estado y los instrumentos internacionales pertinentes. Los Estados establecerán los regímenes especiales apropiados para este reconocimiento y su efectiva demarcación o titulación.</span></div>
<div></div>
<div><b><span lang="ES">Artículo XXVI. </span></b><u><span lang="ES">Pueblos indígenas en aislamiento voluntario o en contacto inicial</span></u></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">1.         Los pueblos indígenas en aislamiento voluntario o en contacto inicial, tienen derecho a permanecer en dicha condición y de vivir libremente y de acuerdo a sus culturas.</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">2.         Los Estados adoptarán políticas y medidas adecuadas, con conocimiento y participación de los pueblos y las organizaciones indígenas, para reconocer, respetar y proteger las tierras, territorios, medio ambiente y culturas de estos pueblos, así como su vida e integridad individual y colectiva.</span></div>
<div></div>
<div><b><span lang="ES">Artículo XXVII.  </span></b><u><span lang="ES">Derechos laborales</span></u></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">1.                 </span><span lang="ES">Los pueblos y las personas indígenas tienen los derechos y las garantías reconocidas por la ley laboral nacional y la ley laboral internacional. Los Estados adoptarán todas las medidas especiales para prevenir, sancionar y reparar la discriminación de que sean objeto los pueblos y las personas indígenas.</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">2.         Los Estados, en conjunto con los pueblos indígenas, deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para eliminar prácticas laborales de explotación con respecto a los pueblos indígenas, en particular, las niñas, los niños, las mujeres y los ancianos indígenas.</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">3.         En caso que los pueblos indígenas no estén  protegidos eficazmente por las leyes aplicables a los trabajadores en general, los Estados, en conjunto con los pueblos indígenas, tomarán todas las medidas que puedan ser necesarias a fin de:</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">a.                   </span><span lang="ES">proteger a trabajadores y empleados indígenas en materia de contratación bajo condiciones de empleo justas e igualitarias, tanto en los sistemas de trabajo formales como informales;</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">b.                  </span><span lang="ES">establecer, aplicar o mejorar la inspección del trabajo y la aplicación de normas con particular atención,<i>inter alia</i>, a regiones, empresas o actividades laborales en las que tomen parte trabajadores o empleados indígenas;</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">c.                   </span><span lang="ES">establecer, aplicar, o hacer cumplir las leyes de manera que tanto  trabajadoras y trabajadores indígenas:</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">i.          gocen de igualdad de oportunidades y de trato en todos los términos, condiciones y beneficios de empleo, incluyendo formación y capacitación, bajo la legislación nacional y el derecho internacional;</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">ii.         gocen del derecho de asociación, del derecho a establecer organizaciones sindicales y a participar en actividades sindicales y el derecho a negociar en forma colectiva con empleadores a través de representantes de su elección u organizaciones de trabajadores, incluidas sus autoridades tradicionales;</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">iii.        a que no estén sujetos a discriminación o acoso por razones de, <i>inter alia</i>, raza, sexo, origen o identidad indígena;</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">iv.        a que no estén sujetos a sistemas de contratación coercitivos, incluidas la servidumbre por deudas o toda otra forma de trabajo forzado u obligatorio, así tenga este arreglo laboral su origen en la ley, en la costumbre o en un arreglo individual o colectivo, en cuyo caso el arreglo laboral será absolutamente nulo y sin valor;</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">v.                  </span><span lang="ES">a que no estén forzados a condiciones de trabajo peligrosas para su salud y seguridad personal; y que estén protegidos de trabajos que no cumplen con las normas de salud ocupacional y de seguridad; y</span></div>
<div><span lang="ES">vi.        a que reciban protección legal plena y efectiva, sin discriminación, cuando presten sus servicios como trabajadores estacionales, eventuales o migrantes, así como cuando estén contratados por empleadores de manera que reciban los beneficios de la legislación y la práctica nacionales, los que deben ser acordes con el derecho y las normas internacionales de derechos humanos para esta categoría de trabajadores;</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">d.                  </span><span lang="ES">asegurar que los trabajadores indígenas y sus empleadores estén informados acerca de los derechos de los trabajadores indígenas según las normas nacionales y el derecho internacional y normas indígenas, y de los recursos y acciones de que dispongan para proteger esos derechos.</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">4.         Los Estados adoptarán medidas para promover el empleo de las personas indígenas.</span></div>
<div></div>
<div></div>
<div><b><span lang="ES">Artículo XXVIII. </span></b><u><span lang="ES">Protección del Patrimonio Cultural y de la Propiedad Intelectual</span></u></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">            1.         Los pueblos indígenas tienen derecho al pleno reconocimiento y respeto a la propiedad, dominio, posesión, control, desarrollo y protección de su patrimonio cultural material e inmaterial, y propiedad intelectual, incluyendo la naturaleza colectiva de los mismos, transmitido a través de los milenios, de generación en generación.</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">2.         La propiedad intelectual colectiva de los pueblos indígenas comprende, <i>inter alia</i>, los conocimientos y expresiones culturales tradicionales entre los cuales se encuentran los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos, los diseños y procedimientos ancestrales, las manifestaciones culturales, artísticas, espirituales, tecnológicas y científicas, el patrimonio cultural material e inmaterial, así como los conocimientos y desarrollos propios relacionados con la biodiversidad y la utilidad y cualidades de semillas, las plantas medicinales, la flora y la fauna.</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">            3.         Los Estados, con la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas, adoptarán las medidas necesarias para que los acuerdos y regímenes nacionales o internacionales provean el reconocimiento y la protección adecuada del patrimonio cultural y la propiedad intelectual asociada a dicho patrimonio de los pueblos indígenas. En la adopción de estas medidas, se realizarán consultas encaminadas a obtener el consentimiento libre, previo, e informado de los pueblos indígenas.</span></div>
<div></div>
<div><b><span lang="ES">Artículo XXIX. </span></b><u><span lang="ES">Derecho al desarrollo</span></u></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">1.              </span><span lang="ES">Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y determinar sus propias prioridades en lo relacionado con su desarrollo político, económico, social y cultural, de conformidad con su propia cosmovisión. Asimismo, tienen el derecho a que se les garantice el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas.</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">2.              </span><span lang="ES">Este derecho incluye la elaboración de las políticas, planes, programas y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo y la implementación de acuerdo a su organización política y social, normas y procedimientos, sus propias cosmovisiones e instituciones.</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">3.              </span><span lang="ES">Los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de desarrollo que les conciernan y, en lo posible, administrar esos programas mediante sus propias instituciones.</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">4.              </span><span lang="ES">Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.</span><a title="" rel="nofollow" name="m_7909730913069780612_m_5717750401201302544__ftnref5"></a><u><span lang="EN-US">[5]</span></u><sup><span lang="ES">/</span></sup></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">5.              </span><span lang="ES">Los pueblos indígenas tienen el derecho a medidas eficaces para mitigar los impactos adversos ecológicos, económicos, sociales, culturales o espirituales por la ejecución de los proyectos de desarrollo que afecten sus derechos. Los pueblos indígenas que han sido desposeídos de sus propios medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a la restitución y, cuando no sea posible, a la indemnización justa y equitativa.  Esto incluye el derecho a la compensación por cualquier perjuicio que se les haya causado por la ejecución de planes, programas o proyectos del Estado, de organismos financieros internacionales o de empresas privadas.</span></div>
<div></div>
<p><b><span lang="ES"> </span></b></p>
<div><b><span lang="ES">Artículo XXX</span></b><span lang="ES">. <u>Derecho a la paz, a la seguridad y a la protección </u></span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">1.                  </span><span lang="ES">Los pueblos indígenas tienen el derecho a la paz y a la seguridad. </span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">2.                  </span><span lang="ES">Los pueblos indígenas tienen derecho al reconocimiento y respeto de sus propias instituciones para el mantenimiento de su organización y control  de sus comunidades y pueblos</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">3.                  </span><span lang="ES">Los pueblos indígenas tienen derecho a protección y seguridad en situaciones o períodos de conflicto armado interno o internacional  conforme al derecho internacional humanitario.</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">4.                  </span><span lang="ES">Los Estados, en cumplimiento de los acuerdos internacionales de los cuales son parte, en particular el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos incluyendo el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, y el Protocolo II de 1977 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, en caso de conflictos armados tomarán medidas adecuadas para proteger los derechos humanos, instituciones, tierras, territorios y recursos de los pueblos indígenas y sus comunidades. Asimismo, los Estados:</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">a.                   </span><span lang="ES">No reclutarán a niños, niñas  y adolescentes indígenas en las fuerzas armadas en ninguna circunstancia;</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">b.                  </span><span lang="ES">Tomarán medidas de reparación  efectiva y proporcionarán los recursos necesarios para  las mismas,   conjuntamente con los pueblos indígenas afectados, por los perjuicios o daños ocasionados por un conflicto armado. </span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">c.                   </span><span lang="ES">Tomarán medidas especiales y efectivas En colaboración con los pueblos indígenas para garantizar que las mujeres, niños y niñas indígenas vivan libres de toda forma de violencia , especialmente sexual y garantizarán el derecho de acceso a la justicia, la protección y reparación efectiva de los daños causados a las víctimas.</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">5.                  </span><span lang="ES">No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una razón de interés público pertinente o que se haya acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado.</span><a title="" rel="nofollow" name="m_7909730913069780612_m_5717750401201302544__ftnref6"></a><u><span lang="EN-US">[6]</span></u><sup><span lang="ES">/</span></sup></div>
<div></div>
<div></div>
<h1 align="center"><span lang="ES">SECCIÓN SEXTA: <u>Provisiones generales</u></span></h1>
<div></div>
<div><b><span lang="ES">Artículo XXXI</span></b></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">1.         Los Estados garantizarán el pleno goce de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales de los pueblos indígenas, así como su derecho a mantener su identidad cultural, espiritual y tradición religiosa, cosmovisión, valores y a la protección de sus lugares sagrados y de culto y de todos los derechos humanos contenidos en la presente Declaración.</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">2.         Los Estados promoverán, con la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas, la adopción de las medidas legislativas y de otra índole, que fueran necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en esta Declaración.</span></div>
<div></div>
<div><b><span lang="ES">Artículo XXXII</span></b></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">Todos los derechos y libertades reconocidos en la presente Declaración se garantizarán por igual a las mujeres y los hombres indígenas.</span></div>
<div></div>
<div><b><span lang="ES">Artículo XXXIII</span></b></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">Los pueblos y personas indígenas tienen derecho a recursos efectivos e idóneos, incluyendo los recursos judiciales expeditos, para la reparación de toda violación de sus derechos colectivos e individuales. Los Estados, con la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas, proveerán los mecanismos necesarios para el ejercicio de este derecho.</span></div>
<div></div>
<div><b><span lang="ES">Artículo XXXIV</span></b></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">En caso de conflictos y controversias con los pueblos indígenas, los Estados proveerán, con la participación plena y efectiva de dichos pueblos, mecanismos y procedimientos justos, equitativos y eficaces para la pronta resolución de los mismos. A estos fines, se dará la debida consideración y el reconocimiento a las costumbres, las tradiciones, las normas o los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados.</span></div>
<div></div>
<div><b><span lang="ES">Artículo XXXV</span></b></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">Nada en esta Declaración puede ser interpretado en el sentido de limitar, restringir o negar en manera alguna los derechos humanos, o en el sentido de autorizar acción alguna que no esté de acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos.</span></div>
<div></div>
<div><b><span lang="ES">Artículo XXXVI</span></b></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">En el ejercicio de los derechos enunciados en la presente Declaración, se respetarán los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos. El ejercicio de los derechos establecidos en la presente Declaración estará sujeto exclusivamente a las limitaciones determinadas por la ley y con arreglo a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Esas limitaciones no serán discriminatorias y serán sólo las estrictamente necesarias para garantizar el reconocimiento y respeto debidos a los derechos y las libertades de los demás y para satisfacer las justas y más apremiantes necesidades de una sociedad democrática.</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">Las disposiciones enunciadas en la presente Declaración se interpretarán con arreglo a los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la no discriminación, la buena gobernanza y la buena fe.</span></div>
<div></div>
<p><b><span lang="ES"> </span></b></p>
<div><b><span lang="ES">Artículo XXXVII</span></b></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">Los pueblos indígenas tienen derecho a recibir asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente declaración.</span></div>
<div></div>
<div><b><span lang="ES">Artículo XXXVIII</span></b></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">La Organización de los Estados Americanos, sus órganos, organismos y entidades tomarán las medidas necesarias para promover el pleno respeto, la protección y la aplicación de las disposiciones  contenidas en esta Declaración y velarán por su eficacia.</span></div>
<div></div>
<div><b><span lang="ES">Artículo XXXIX</span></b></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">La naturaleza y el alcance de las medidas que deberán ser tomadas para dar cumplimiento a la presente Declaración, serán determinadas de acuerdo con el espíritu y propósito de la misma.</span></div>
<div></div>
<div><b><span lang="ES">Artículo XL</span></b></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">Ninguna disposición de la presente Declaración se interpretará en el sentido de que limite o menoscabe los derechos que los pueblos indígenas gozan en la actualidad o que puedan adquirir en el futuro.</span></div>
<div></div>
<div><b><span lang="ES">Artículo XLI</span></b></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">Los derechos reconocidos en esta Declaración y la <a href="https://abyayalainternacional.wordpress.com/declaracion-de-las-naciones-unidas-sobre-los-derechos-de-los-pueblos-indigenas/" target="_blank" rel="nofollow noopener">Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas</a> constituyen las normas mínimas para la supervivencia, dignidad y bienestar de los pueblos indígenas de las Américas.</span></div>
</div>
<p><b><span lang="ES"> </span></b></p>
<div>
<div align="center"><span lang="ES-TRAD"><b>NOTA DE PIE DE PÁGINA</b></span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES-TRAD">1.       </span><b><span lang="ES-TRAD">…</span></b><span lang="ES"> por la Delegación de Brasil a la XIX Reunión de Negociaciones para la Búsqueda de Consensos del Grupo de Trabajo Encargado de Elaborar el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, por medio de la cual dicha Delegación se reserva el derecho de hacer una revisión integral de la Declaración Americana para, si necesario, presentar eventuales notas explicativas que se hagan necesarias.</span><b></b></div>
<div><span lang="ES"> </span></div>
<div><span lang="ES">2.       </span><b><span lang="ES-TRAD">…</span></b><span lang="ES">el incremento de su participación en los procesos políticos nacionales, la falta de infraestructura y las malas condiciones de vida imperantes en sus comunidades, el combate a la violencia contra las mujeres y niñas indígenas, la promoción de la repatriación de restos ancestrales y objetos ceremoniales, así como la colaboración en áreas relativas a los derechos territoriales y gobierno autónomo, entre otros. Las muchas iniciativas en curso con respecto a estos temas constituyen posibles oportunidades para atender algunas de las consecuencias de acciones pasadas. No obstante, Estados Unidos ha expresado de manera persistente sus objeciones al texto de esta Declaración Americana, que en sí mismo no es vinculante y, por lo tanto, no da lugar a una nueva legislación y tampoco constituye una declaración de obligaciones para los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos en virtud de un tratado o el derecho internacional consuetudinario. </span></div>
<div><span lang="ES"> </span></div>
<div><span lang="ES">Estados Unidos reitera su creencia, expresada ya desde hace mucho tiempo, de que la Organización de los Estados Americanos y sus Estados Miembros deberían seguir concentrándose en la implementación de la<a href="https://abyayalainternacional.wordpress.com/declaracion-de-las-naciones-unidas-sobre-los-derechos-de-los-pueblos-indigenas/" target="_blank" rel="nofollow noopener">Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas</a> (Declaración de las Naciones Unidas).  Los Estados Miembros de la OEA se unieron a los Estados Miembros de las Naciones Unidas al renovar sus compromisos políticos con respecto a la mencionada declaración en la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas en septiembre de 2014.  Las importantes y ambiciosas iniciativas en curso en el ámbito internacional para cumplir los correspondientes compromisos contenidos en la Declaración de las Naciones Unidas y en el documento final de la conferencia son en consecuencia el centro de atención y recursos de los Estados, los pueblos indígenas, la sociedad civil y las organizaciones internacionales, incluso de las Américas.  En este sentido, Estados Unidos pretende seguir adelante con sus diligentes y proactivos esfuerzos, que ha emprendido en estrecha colaboración con pueblos indígenas en Estados Unidos y con muchos de los Estados Miembros de la OEA, para promover la consecución de los objetivos de la Declaración de las Naciones Unidas y el cumplimiento de los compromisos contenidos en el documento final de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas.  Por último, cabe destacar que Estados Unidos reitera su solidaridad con los pueblos indígenas que han manifestado sus inquietudes con respecto a su falta de participación plena y efectiva en estas negociaciones.</span></div>
<div><span lang="ES"> </span></div>
<div><span lang="ES-TRAD">3.       </span><span lang="ES">…totalmente comprometida –en plena alianza con los pueblos indígenas de Canadá– con la implementación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, de conformidad con su constitución. En virtud de que Canadá no ha participado de manera sustancial en los últimos años en las negociaciones de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, por ahora no está en capacidad de adoptar una posición sobre el texto propuesto de esta declaración. Canadá está empeñado en seguir colaborando con sus contrapartes en la OEA abogando en favor de la causa indígena en las Américas</span><b></b></div>
<div><span lang="ES"> </span></div>
<div><span lang="ES-TRAD">4.       </span><span lang="ES">…para obtener el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades indígenas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.</span><b></b></div>
<div><span lang="ES">Lo anterior, considerando que el ordenamiento jurídico colombiano, define el derecho de consulta previa de estas comunidades, de acuerdo con el Convenio No. 169 de la OIT. Es así que, la Corte Constitucional Colombiana, establece que el proceso de consulta debe llevarse a cabo “con miras a alcanzar un acuerdo o lograr el consentimiento de las comunidades indígenas acerca de las medidas legislativas propuestas”. Es importante aclarar que lo dicho no se traduce en un poder de veto de las comunidades étnicas a las medidas que las afecten directamente según el cual no pueden adoptarse sin su consentimiento, significa que, ante el desacuerdo se deben presentar “fórmulas de concertación o acuerdo con la comunidad”.</span></div>
<div><span lang="ES">Así mismo, el Comité de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ha establecido que la consulta previa, no implica un derecho a vetar decisiones estatales, sino que es un mecanismo idóneo para que los pueblos indígenas y tribales tengan el derecho a expresarse y a influenciar en el proceso de toma de decisiones.</span></div>
<div><span lang="ES"> </span></div>
<div><span lang="ES">5… el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades indígenas antes de aprobar proyectos que afecten sus tierras o territorios y otros recursos.</span></div>
<div><span lang="ES">Lo anterior, considerando que a pesar de que el Estado colombiano ha incorporado a su ordenamiento jurídico una amplia gama de derechos dirigidos a reconocer, garantizar y hacer exigibles los derechos y principios constitucionales de pluralismo y diversidad étnica y cultural de la nación, bajo el marco de la Constitución Política, el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, está regulado por disposiciones legales y administrativas, en armonía con los fines del Estado, y con principios como la función social y ecológica de la propiedad, y la propiedad estatal del subsuelo y los recursos naturales no renovables.</span></div>
<div><span lang="ES">En este entendido, en estos territorios los pueblos indígenas ejercen su propia organización política, social y judicial. Por mandato constitucional, sus autoridades se reconocen como autoridades estatales públicas de carácter especial y, en materia judicial, se reconoce la jurisdicción especial indígena, avance notable en relación con otros países de la región.</span></div>
<div><span lang="ES"> </span></div>
<div><span lang="ES">En el contexto internacional, Colombia ha sido un país líder en la aplicación de las disposiciones sobre consulta previa del <a href="https://abyayalainternacional.wordpress.com/convenio-oit-nro-169/" target="_blank" rel="nofollow noopener">ConvenioNo. 169 de la Organización Internacional del Trabajo</a> (OIT), del que es parte nuestro Estado.</span></div>
<div><span lang="ES">Entendiendo que el enfoque de esta Declaración Americana, frente al consentimiento previo es distinto y podría equivaler a un posible veto en la explotación de recursos naturales que se encuentren en territorios indígenas, en ausencia de un acuerdo, lo que podría frenar procesos que son de interés general, el contenido de este articulo resulta inaceptable para Colombia.</span></div>
<div><span lang="ES">Adicionalmente, es importante destacar que muchos Estados, incluido Colombia, consagran constitucionalmente que el subsuelo y los recursos naturales no renovables, son propiedad del Estado para conservar y garantizar su utilidad pública en beneficio de toda la nación. Por esta razón, las disposiciones contenidas en este artículo son contrarias al orden jurídico interno de Colombia, sustentado en el interés nacional.</span></div>
<div><span lang="ES"> </span></div>
<div><span lang="ES">6.    …en la Constitución Política de Colombia, la Fuerza Pública está en la obligación de hacer presencia en cualquier lugar del territorio nacional para brindar y garantizar a todos los habitantes la protección y respeto de su vida, honra y bienes, tanto individuales como colectivos. La protección de los derechos de las comunidades indígenas y su integridad dependen en gran medida de la seguridad de sus territorios.</span></div>
<div><span lang="ES">Así las cosas, en Colombia se han expedido instrucciones a la Fuerza Pública para dar cumplimiento a la obligación de protección de los pueblos indígenas. En ese sentido, la citada disposición de la Declaración de los Pueblos indígenas de la OEA, contraría el principio de Necesidad y Eficacia de la Fuerza Pública, impidiendo el cumplimiento de su misión institucional, lo que hace que resulte inaceptable para Colombia.</span></div>
<div></div>
</div>
<h1 align="right"><span lang="ES"> </span></h1>
<h1 align="right"><span lang="ES">ANEXO I</span></h1>
<h1 align="center"><span lang="ES"> </span></h1>
<h1 align="center"><span lang="ES">NOTAS DE INTERPRETACIÓN DE LA DELEGACIÓN DE COLOMBIA</span></h1>
<div></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">NOTA DE INTERPRETACIÓN No. 1</span></div>
<div><span lang="ES">DEL ESTADO DE COLOMBIA EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO VIII DE LA DECLARACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA OEA.</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">            En relación con el Artículo VIII, sobre el Derecho a pertenecer a pueblos Indígenas, Colombia declara expresamente que el derecho a pertenecer a uno o varios pueblos indígenas, se regirá por la Autonomía de cada pueblo indígena.</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">            Lo anterior en razón al Artículo 8, numeral 2 del Convenio 169 de la OIT: “Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio”.</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">Es importante precisar, que en la situación en que una persona comparta distintos orígenes indígenas, es decir, cuando su madre es perteneciente a una etnia y su padre a otra (por dar un ejemplo), solamente podrá definirse la pertenencia a uno u otro de los pueblos indígenas, dependiendo de las tradiciones en contacto. Es decir, para efectos de establecer la pertenencia de un individuo a determinado pueblo indígena, deberá examinarse de manera casuística los patrones culturales que definen las relaciones de parentesco, autoridad y adscripción étnica.</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">            No es lo mismo un caso de contacto entre dos tradiciones matrilineales, que un contacto entre una tradición matrilineal y una patrilineal. De igual manera debería establecerse la jurisdicción dentro de la cual habita el individuo, las obligaciones derivadas del régimen de derechos contenidos dentro del fuero propio, así como el contexto socio geográfico en el que específicamente desarrolla sus actividades cotidianas, culturales y políticas.</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">            A continuación se transcribe el párrafo al que se refiere la anterior nota:</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">ARTÍCULO VIII</span></div>
<div><span lang="ES">DERECHO A PERTENECER A PUEBLOS INDÍGENAS</span></div>
<div></div>
<div><span lang="ES">            Las personas y comunidades indígenas tienen el derecho de pertenecer a uno o varios pueblos indígenas, de acuerdo con la identidad, tradiciones, costumbres y sistemas de pertenencia de cada pueblo. Del ejercicio de ese derecho no puede resultar discriminación de ningún tipo.</span></div>
<div></div>
<p><span lang="ES"> </span></p>
<div><span lang="ES">NOTA DE INTERPRETACIÓN No. 2</span></div>
<div><span lang="ES">DEL ESTADO DE COLOMBIA EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS XIII, NUMERAL 2; XVI, NUMERAL 3; XX NUMERAL 2; Y XXXI, NUMERAL 1 DE LA DECLARACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENA</span></div>
</div>
</div>
<p>&#8230;</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2016/06/17/declaracion-americana-los-derechos-los-pueblos-indigenas-la-oea/">Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la OEA</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
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		<title>¿Es Chile un país democrático?</title>
		<link>https://piensachile.com/2016/06/08/chile-pais-democratico/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 09 Jun 2016 02:40:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[asamblea constituyente]]></category>
		<category><![CDATA[chile]]></category>
		<category><![CDATA[democracia]]></category>
		<category><![CDATA[derecho a huelga]]></category>
		<category><![CDATA[derechos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Son múltiples los cientistas sociales que concluyen que un auténtico régimen de soberanía popular solo puede ser viable en la existencia de una solvente democracia económica y social. Que en el atraso cultural, la pobreza o la indigencia es imposible que los ciudadanos ejerzan libremente sus derechos.  Menos, todavía, sin pluralismo informativo y cuando la Justicia y los Tribunales dependen, también,  en sus presupuestos y nombramientos de los arreglos y cuoteos cupulares entre el Ejecutivo y el Parlamento.</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2016/06/08/chile-pais-democratico/">¿Es Chile un país democrático?</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<header class="article-header">Lunes 6 de junio 2016<br />
Convincente prueba de que no vivimos un régimen verdaderamente democrático es el propio “proceso constituyente” convocado por la Presidenta de la República como respuesta a las persistentes demandas del país para que se deje sin efecto la Constitución de 1980 y ésta sea reemplazada por otra validada por los ciudadanos. Cuando lo que tenemos vigente es una  Carta Fundamental donde la soberanía popular es sobrepasada por las abusivas atribuciones del Tribunal Constitucional, la existencia de un sistema electoral que limita la representatividad de nuestro Parlamento, así como por la desmedida influencia del dinero en los procesos eleccionarios. Situaciones ampliamente reconocidas por el país, además de constituirse en un lastre que ha ocasionado la corrupción transversal de nuestra clase política.<br />
</header>
<div class="entry">
<div class="maintext">
No existen, por supuesto, democracias perfectas y no sería razonable, por lo mismo, buscar en el mundo constituciones políticas que pudieran imitarse. Hasta hoy, por ejemplo, parecen convencernos más los regímenes presidencialistas que los parlamentarios, pero podría ser muy razonable que avanzáramos a un sistema unicameral en vez de mantener la existencia de dos instancias legislativas que lo que más logran es actuar de filtro a las buenas iniciativas de ley y tener siempre un ámbito del Congreso menos sensible a las reformas demandadas por el pueblo. Junto con ocasionar, por supuesto, una onerosa carga para el Fisco en cuanto a diputados y senadores muy bien remunerados, cuanto con privilegios y fueros agraviantes si se los compara con los ingresos de la generalidad de los funcionarios públicos.<br />
Cuando ahora las democracias más genuinas reclaman altos estándares en materia de libertad de expresión, la Dictadura y los gobiernos que la siguieron fueron consolidando una pavorosa concentración informativa, evidenciándose ahora último los intentos de la política por imponerle nuevas mordazas al periodismo y oponer altos grados de dificultad al desarrollo de la diversidad mediática, tales como el gravamen del IVA a los impresos o esa discriminatoria forma en que los gobiernos de turno asignan la publicidad estatal.<br />
En los últimos días, la querella presentada contra una revista por la Presidenta Bachelet constituye uno de los más graves  traspiés  de su gobierno, especialmente cuando se trata del mismo medio que destapó el escándalo de Caval en que su nuera aparece seriamente comprometida en deleznables delitos como el tráfico de influencia, el soborno y el enriquecimiento ilícito. Como se sabe, la Jefa de Estado ha preferido emprender una acción criminal contra un medio de comunicación y no contra quien la injuriara o calumniara en las páginas de este semanario,  lo cual es inevitablemente visto como una forma de amedrentar a los periodistas que se propongan denunciar los abusos e irregularidades de las autoridades.<br />
En otro orden se constataciones, son las estadísticas oficiales, los estudios de la propia OCDE y de otras importantes instituciones nacionales y extranjeras las que nos señalan como el país del mundo de mayor inequidad en el ingreso, el que marca la brecha más pronunciada entre  lo que ganan los más ricos, versus el salario indigno de millones de sus millones de trabajadores. Por algo son los propios obispos de la Iglesia Católica los que reiteran una  otra vez la necesidad de establecer un sueldo mínimo ético, al mismo tiempo que ponerle freno al descontrolado consumo de un exultante puñado de chilenos.<br />
Cualquier observador puede concluir que el crecimiento acelerado e incontrolable de la delincuencia tiene explicación y aliciente en esta inequidad que se mantiene igual o peor a la que se consolidó durante los 17 años de la dictadura cívico militar. Sobre todo si consideramos que somos el país que disputa con otros en el mundo en tener más personas encarceladas en relación al tamaño de su población. Además de consignar que las policías han ido ganando más atribuciones, todavía, para acentuar la represión y usar armas “disuasivas”  (como las llaman) cuyo uso raramente podría permitirse en los países considerados democráticos.<br />
Para algunos observadores extranjeros, aparece inaudito que los estudiantes y los trabajadores tengan que solicitar autorización para manifestarse en las calles sin exponerse a una desmedida represión, alentada y justificada por los moradores de La Moneda, quienes ante cualquier protesta hasta quisieran recurrir a la Ley de Seguridad del Estado para impedirla. Una normativa, por lo demás, fuertemente repudiada por los referentes de Derechos  Humanos de Chile y la comunidad internacional.<br />
Quizás una de las situaciones más bochornosas de nuestro país sea lo que sucede en la Araucanía, con aquella histórica renuencia de los distintos gobernantes y partidos a reconocer a los mapuches como una nación dentro de nuestro territorio, valorar su identidad y respetar sus derechos políticos, económicos y culturales.  Es inaudito que después de su histórica y ejemplar resistencia a la dominación española, nuestro pueblo fundacional haya tenido que bregar por dos centurias más en contra de los regímenes republicanos que han ido invadiendo sus territorios, despojándolos de sus propiedades agrícolas y forestales, como arrinconándonos en lo que se ha dado llamar oficialmente  como “reducciones indígenas”. Todo ello en beneficio de algunos emigrantes traídos o acogidos para colonizar la Araucanía y que en la práctica han actuado y siguen comportándose como verdaderos cuatreros. Siempre de la mano, desgraciadamente, de las autoridades, los soldados y las fuerzas policiales.<br />
Una escandalosa situación que ya tiene más que legitimado el uso de la violencia de manos de los más pobres y discriminados de esta zona. Sobre todo ahora que el propio Intendente de la Región ha tomado la palabra  para desconocer sus derechos territoriales, sin que La Moneda o la clase política manifieste estupor por ello y lo destituya del cargo como habría ocurrido en un verdadero estado de derecho.<br />
No sabemos qué cometido democrático pudiera haber en la bravura de nuestros gobiernos para reprimir a los pobres y a los jóvenes,  mientras a las Fuerzas Armadas les extienden sus prerrogativas y hasta ahora ningún Presidente se haya atrevido a suprimir la Ley Reservada del Cobre que le agrega recursos millonarios a sus ya abultados presupuestos y armamentos. Para perseguir, además,  la crónica corrupción de los altos oficiales en las adquisiciones de armamentos y suministros de toda índole. Para garantizarles sus privilegios previsionales y financiarle la construcción y acceso prácticamente gratuito a sus clínicas de salud de “cinco estrellas”. Mientras se le da continuidad a las Asociaciones de Fondos de Pensiones que les niegan a los trabajadores una jubilación digna;  o cuando se mantiene en tan alto grado de precariedad y falta de recursos a los servicios sanitarios que atienden a la inmensa mayoría de los pacientes chilenos. Cuestión que favorece desde el Estado al discriminatorio sistema privado de isapres.<br />
Son múltiples los cientistas sociales que concluyen que un auténtico régimen de soberanía popular solo puede ser viable en la existencia de una solvente democracia económica y social. Que en el atraso cultural, la pobreza o la indigencia es imposible que los ciudadanos ejerzan libremente sus derechos.  Menos, todavía, sin pluralismo informativo y cuando la Justicia y los Tribunales dependen, también,  en sus presupuestos y nombramientos de los arreglos y cuoteos cupulares entre el Ejecutivo y el Parlamento.<br />
Con mucho aspaviento se anunció hace algunos años la designación de los altos cargos del Estado mediante un sistema concursable que considerara los méritos de los postulantes y no su militancia política o influencia social;  pero ya sabemos que la mayoría de los que resultaron nombrados han sido posteriormente removidos de sus cargos y reemplazados por operadores políticos. Sirviendo, otra vez, al consabido “clientelismo”.<br />
En cualquier comparación con otros países del mundo y de nuestra propia Región,  Chile queda muy en deuda respecto de la democracia prometida, cuando a veintiséis años del fin del régimen autoritario se hacen tan evidentes, además, las debilidades de un Estado rico, lleno de recursos depositados en la banca extranjera y sin la posibilidad de repatriarlos para crear fuentes productivas que entreguen trabajo digno a la población. Nada más que por para cumplir fielmente con ese “principio de subsidiariedad” que solo permite el emprendimiento económico solo a los inversionistas privados y extranjeros. A la vez que nuestra Constitución y leyes coartan el sindicalismo, acotan la negociación colectiva y estigmatizan un derecho tan esencial y propio de los regímenes democráticos, cual es el derecho a huelga.<br />
Por otro lado, no podemos dejar de consignar que en los regímenes más democráticos del mundo se hace hábito en la población, como en la política,  la virtud de la tolerancia, el respeto a las ideas y los derechos de los otros, como el razonable disenso al interior de las organizaciones sociales y, por supuesto, de los partidos. Mientras que aquí lo más característico del acontecer político son las divisiones, el caudillismo  y las decisiones “cocinadas” entre cuatro paredes. Cuando las proclamadas elecciones primarias ya se han desbaratado en su primera oportunidad legal o van a comprometer a un número ínfimo de militantes. Cuando pululan en los medios de comunicación personajes arrogantes y renuentes a someterse al veredicto de sus camaradas para convertirse en candidatos. Y que ustedes y yo podemos visualizar perfectamente.<br />
Cuando hasta las organizaciones juveniles y vanguardistas nos ofrecen quiebres bochornosos a los pocos años o meses desde su fundación. O cuando se implementa un proceso constituyente nada más que para soslayar el exitoso camino seguido por tantos países que han reformado su añosa institucionalidad: esto es, convocando a una Asamblea Constituyente. En que, por supuesto, sus miembros sean elegidos mediante una elección libre e informada y no a dedo por los mandamases del país.<br />
Mandamases  que, ciertamente, no son realmente los que moran en La Moneda  y el Congreso Nacional sino los más poderosos empresarios del país que, como ya se ha probado, redactan los proyectos de ley, financian a los partidos y hasta retardan y desbaratan las investigaciones judiciales.<br />
¿Es Chile realmente un país democrático?<br />
<em>-El autor, Juan Pablo Cárdenases periodista, Director de la Radio de la U de Chile y Premio Nacional de Periodismo 2005</em><br />
*Fuente: <strong><a href="http://radio.uchile.cl/2016/06/06/es-chile-un-pais-democratico">Radio UdeChile</a></strong>
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