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	<title>no al tpp &#8211; piensaChile</title>
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	<title>no al tpp &#8211; piensaChile</title>
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		<title>Carta al Contralor pidiendo no tomar razón del TPP, por inconstitucional</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 14 Dec 2022 22:44:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho y justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Desarrollo]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[anticonstitucional]]></category>
		<category><![CDATA[contraloria general de la republica]]></category>
		<category><![CDATA[cptpp]]></category>
		<category><![CDATA[julian alcayaga o]]></category>
		<category><![CDATA[no al tpp]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Solicita que en la toma de razón del decreto promulgatorio del Tratado Integral Progresista de Asociación Transpacífico, sea representado al Sr. Presidente de la República, por adolecer de evidente ilegalidad e inconstitucionalidad en la forma y en el fondo.</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2022/12/14/carta-al-contralor-pidiendo-no-tomar-razon-del-tpp-por-inconstitucional/">Carta al Contralor pidiendo no tomar razón del TPP, por inconstitucional</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong> </strong>14 de diciembre de 2022</p>
<p><strong>Sr.<br />
</strong><strong>Jorge Bermúdez Soto<br />
</strong><strong>Contralor General de la República</strong></p>
<p><strong>Presente</strong></p>
<p><strong>Solicita que en la toma de razón del decreto promulgatorio del Tratado Integral Progresista de Asociación Transpacífico, sea representado al Sr. Presidente de la República, por adolecer de evidente ilegalidad e inconstitucionalidad en la forma y en el fondo         </strong></p>
<p>Estimado Sr. Contralor General de la República:</p>
<p>En virtud del artículo 99 de la Constitución Política de la República y del artículo 10 de la ley 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la Republica, en adelante CGR, me permito solicitar a Ud., <strong><u>no tomar</u> </strong>razón del decreto promulgatorio del <strong>“Tratado Integral Progresista de Asociación Transpacífico”,</strong> en adelante CPTPP, <strong>por cuanto resulta ostensible e incuestionable, que dicho tratado transgrede </strong>flagrantemente nuestra Carta Fundamental, tanto en la forma como en el fondo, al imponer normativa contraria a nuestro orden constitucional y legal, de manera antijurídica y contraria a nuestro derecho, y por las razones de <strong>fácticas y jurídicas que paso a desarrollar y exponer.</strong></p>
<p>La Constitución Política de la República, en adelante CPR, dispone en su artículo 99:</p>
<p><em>Artículo 99.- En el ejercicio de la función de control de legalidad, el Contralor General tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por la Contraloría o representará la ilegalidad de que puedan adolecer; pero deberá darles curso cuando, a pesar de su representación, el Presidente de la República insista con la firma de todos sus Ministros, caso en el cual deberá enviar copia de los respectivos decretos a la Cámara de Diputados. En ningún caso dará curso a los decretos de gastos que excedan el límite señalado en la <strong>Constitución</strong> y remitirá copia íntegra de los antecedentes a la misma Cámara. </em></p>
<p><em>            Corresponderá, asimismo, al Contralor General de la República tomar razón de los decretos con fuerza de ley, debiendo representarlos cuando ellos excedan o contravengan la ley delegatoria o sean contrarios a la Constitución. Si la representación tuviere lugar con respecto a un decreto con fuerza de ley, a un decreto promulgatorio de una ley o de una reforma constitucional por apartarse del texto aprobado, o a <strong>un decreto o resolución por ser contrario a la Constitución, </strong>el Presidente de la República no tendrá la facultad de insistir, y en caso de no conformarse con la representación de la Contraloría deberá remitir los antecedentes al Tribunal Constitucional dentro del plazo de diez días, a fin de que éste resuelva la controversia.</em></p>
<p><em>            En lo demás, la organización, el funcionamiento y las atribuciones de la Contraloría General de la República serán materia de una ley orgánica constitucional”</em>(Lo destacado es nuestro).</p>
<p>Por su parte, el artículo 10 de la Ley 10.336 Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República dispone:</p>
<p>“<em>Artículo 10°. El Contralor General tomará razón de los decretos supremos y de las resoluciones de los Jefes de Servicios, que deben tramitarse por la Contraloría, <strong>representará la inconstitucionalidad o ilegalidad de que puedan adolecer,</strong> dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de su recepción, que el Contralor podrá prorrogar hasta por otros quince días, si existiesen motivos graves y calificados, mediante resolución fundada. No obstante, deberá darles curso cuando, a pesar de su representación, el Presidente de la República insista con la firma de todos sus Ministros”</em>(Lo destacado es nuestro)<em>.</em></p>
<p>Esto significa que el Sr. Contralor General de la República, tiene facultades tanto constitucionales como legales, para <strong>no tomar razón</strong> de un decreto promulgatorio de una ley, y el CPTTP lo es en virtud del artículo 54 N° 1 de la CPR, si este infringe tanto disposiciones constitucionales como legales.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>            I.- INCONSTITUCIONALIDAD EN LA FORMA</strong></p>
<p><strong>            </strong>El CPTPP infringe diversas disposiciones constitucionales, tanto en la forma como en el fondo, según se aprecia de la lectura de diversas disposiciones de este tratado, algunas de las cuales pasamos a exponer.</p>
<p>Respecto de la inconstitucionalidad en la forma, el CPTPP somete las controversias por inversiones extranjeras en Chile, a tribunales arbitrales internacionales ad-hoc. Se refieren a ello los capítulos 9 y 28 del CPTPP.</p>
<p><strong>            El capítulo 9, llamado “Inversiones”, en el </strong><strong>a</strong><strong>rtículo</strong><strong> 9.19: “Sometimiento de una Reclamación a Arbitraje<em>”, </em>dispone que:</strong></p>
<p>“<em>1. Si una controversia relativa a una inversión no ha sido resuelta dentro de los seis meses a partir de la recepción por parte del demandado de una solicitud por escrito para la realización de consultas de conformidad con el Artículo 9.18.2 (Consultas y Negociación): </em></p>
<p><strong><em>(a) el demandante, por cuenta propia, podrá someter a arbitraje de conformidad con esta Sección una reclamación:</em></strong></p>
<p><em>(i) que el demandado ha violado: </em></p>
<p><em>(A) una obligación establecida en la Sección A; </em></p>
<p><em>(B) una autorización de inversión; o </em></p>
<p><em>(C) un acuerdo de inversión; y </em></p>
<p><em>(ii) que el demandante ha sufrido pérdidas o daños en virtud de, o como resultado de esa violación; y </em></p>
<p><strong><em>(b) el demandante, en representación de una empresa del demandado que es una personas jurídica propiedad del demandante o que esté bajo su control directo o indirecto, podrá someter a arbitraje de conformidad con esta Sección una reclamación en el sentido de:</em></strong></p>
<p><em>(i) que el demandado ha violado:</em></p>
<p><em> (A) una obligación establecida en la Sección A; </em></p>
<p><em>(B) una autorización de inversión; o </em></p>
<p><em>(C) un acuerdo de inversión; y</em></p>
<p><em>(ii) que la empresa ha sufrido pérdidas o daños en virtud de, o como resultado de, esa violación, siempre que el demandante pueda someter una reclamación de violación de un acuerdo de inversión de conformidad con el subpárrafo (a)(i)(C) o (b)(i)(C) únicamente si el asunto objeto de la reclamación y los daños reclamados se relacionan directamente con la inversión cubierta que fue establecida o adquirida, o que se pretendió establecer o adquirir, con base en el acuerdo de inversión pertinente (&#8230;) </em></p>
<ol start="4">
<li><strong><em> El demandante podrá someter una reclamación a la que se refiere el párrafo 1 conforme a alguna de las siguientes alternativas:</em></strong></li>
</ol>
<p><em>(a) el Convenio del CIADI y las Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje del CIADI, siempre que tanto el demandado como la Parte del demandante sean partes del Convenio del CIADI; </em></p>
<p><em>(b) las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI, siempre que o el demandado o la Parte del demandante, sean parte del Convenio del CIADI; </em></p>
<p><em>(c) las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI; o </em></p>
<p><em>(d) si el demandante y el demandado lo acuerdan, cualquier otra institución arbitral o cualesquiera otras reglas de arbitraje”</em>(Todo lo destacado es nuestro).</p>
<p>Como lo acreditan estas disposiciones, el CPTPP dispone que las inversiones <strong>en el territorio de la República,</strong> de inversionistas de los países que conforman este tratado, en caso de controversia con el Estado chileno, no se someterán a los tribunales chilenos, sino que <strong><u>podrán</u></strong>, es decir, el eventual contendor de la República de Chile, <strong><u>puede,</u></strong> recurrir a tribunales arbitrales internacionales, que se establecen en el capítulo artículo 9.19, del capítulo 9.</p>
<p>Pero no solo el Estado chileno podrá ser demandado por un inversionista extranjero, sino también las empresas del Estado, porque si este inversionista ha sufrido pérdidas o daños en virtud o como resultado de esa violación, de un contrato de parte de una <strong>empresa controlada por el Estado,</strong> como Codelco, Enap, Enami, Metro S.A., Banco del Estado, Empresas portuarias, etc., según lo dispone el punto (b) de este artículo, reproducido más arriba.</p>
<p>Pero esta <strong><u>cesión o renuncia </u>de soberanía del Estado chileno a tribunales internacionales</strong>, es además inicuo, puesto que el sometimiento a arbitraje internacional concierne principalmente una autorización o un acuerdo de inversión del capítulo 9 “Inversiones”, que podrán solicitar los inversionistas de los países que conforman el CPTPP, <strong>pero también inversionistas de países con los cuales Chile no ha firmado un Tratado de Libre Comercio (Artículo 9.10)</strong>, lo que es absolutamente discriminatorio y arbitrario, <strong>por lo que infringe, además, el N° 22 del Artículo 19 de la CPR.</strong> Y es también inicuo y arbitrario, puesto que el Estado de Chile o sus empresas no pueden demandar a un inversionista extranjero, si es él quien ha infringido daño, producto de la violación de un acuerdo o contrato.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>2.2.- El capítulo 28, llamado Solución de Controversias. </strong></p>
<p>Si bien es cierto, la casi totalidad de los artículos de este capítulo se refieren a las <strong>controversias entre Estados,</strong> sin embargo, casi al final del capítulo, cuando pareciera que todo está bien, en la Sección B, sobre <strong>Procedimientos Internos y Solución de Controversias Comerciales Privadas, </strong>aparecen subrepticiamente normas que prohíben el derecho interno para la solución de los litigios entre <strong>los particulares</strong> de los países integrantes de este tratado, y se obliga a recurrir a tribunales arbitrales internacionales, como lo disponen los 2 siguientes artículos:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><em>Artículo 28.22 Derechos de Particulares </em></strong></p>
<p><strong><em>Ninguna Parte otorgará un derecho de acción conforme a su ordenamiento jurídico </em></strong><em>contra cualquier otra Parte con fundamento en que una medida de esa otra Parte es incompatible con sus obligaciones conforme a este Tratado, o que la otra Parte ha incumplido de alguna otra manera con sus obligaciones conforme a este Tratado.</em></p>
<p><strong><em>Artículo 28.23: Medios Alternativos para la Solución de Controversias</em></strong></p>
<ol>
<li><em> Cada Parte, en la mayor medida posible, promoverá y facilitará el uso del arbitraje y otros medios alternativos de solución de controversias para la solución <strong>de controversias comerciales internacionales entre particulares en la zona de libre comercio.</strong></em></li>
<li><em> Para este fin, cada Parte dispondrá de procedimientos adecuados que aseguren la observancia de los acuerdos de arbitraje y para el reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales de tales controversias.</em></li>
<li><em> Se considerará que una Parte cumple con lo dispuesto en el párrafo 2 si es parte de y se ajusta a las disposiciones de la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras de Naciones Unidas hecha en Nueva York</em> <em>el 10 de junio de 1958”(</em>lo destacado es nuestro)<em>.</em></li>
</ol>
<p>Por lo tanto, el artículo 9.19 “Sometimiento de una reclamación a arbitraje” y el Capítulo 28 de “Solución de Controversias”, <strong>modifican las atribuciones y la organización de los tribunales chilenos</strong>, lo que modifica y vulnera la Constitución Política de la República, en sus artículos  76, 77 y 19 N° 3 y la Ley Orgánica Constitucional de la Organización y Atribuciones de los Tribunales de Justicia. Lo que hace necesario reproducir parte de los artículos 76 y 77 de nuestra Carta Magna.</p>
<p>“<em>Artículo 76.- La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”</em>.</p>
<p>Todas las causas civiles o criminales, solo pueden ser resueltas por los tribunales que establece la ley, y ni el Presidente de la República ni el Congreso, pueden ejercer funciones judiciales, sin embargo, por la vía de suscripción de este tratado lo han hecho, al permitir con el CPTPP, que tribunales arbitrales extranjeros ad-hoc, puedan avocarse a <strong>resolver litigios con inversionistas extranjeros en nuestro territorio.</strong> Pero fuera de esta inconstitucionalidad formal, se agrega otra de mayor importancia en este caso:</p>
<p><em>“Artículo 77.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.  </em></p>
<p><em>     La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, <strong>sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema </strong>de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva</em>” (lo destacado es nuestro).</p>
<p>Ya hemos fundamentado que el CPTTP en sus artículo 9.19, 9.22, 28.22 y 28.23 modifica la organización y atribuciones de los tribunales chilenos, por lo que dichos artículos son materialmente contrarios a nuestra Constitución o inconstitucionales en la forma, porque sobre esta materia el derecho interno es explícito y excluyente,  <strong>se debió oír previamente la Excma. Corte Suprema,</strong> lo que no se hizo, generándose por esta sola razón, <strong>irremediable la inconstitucionalidad en la forma del CPTTP.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Artículo 9.22: Selección de los Árbitros.</strong></p>
<p>Este artículo dispone que los tribunales arbitrales que establece el CPTTP, son ad-hoc, es decir, se crean con posterioridad a que el litigio ha sido interpuesto, y se crean con el fin de resolver dicho litigio. Dichos árbitros no son jueces sino abogados, es decir, <strong>son comisiones especiales</strong> para dirimir un determinado conflicto. Así lo establece el artículo 9.22: Selección de Árbitros.</p>
<p><em>            “1. A menos que las partes contendientes acuerden algo diferente, el tribunal estará integrado por tres árbitros, un árbitro designado por cada una de las partes contendientes y el tercero, que será el árbitro presidente, será designado por acuerdo de las partes contendientes.</em></p>
<ol start="2">
<li><em> El Secretario General servirá como autoridad nominadora para un arbitraje conforme a esta Sección.</em></li>
<li><em> Si un tribunal no ha sido constituido dentro del plazo de 75 días después de la fecha en que la reclamación es sometida a arbitraje conforme a esta Sección, el Secretario General, a solicitud de una de las partes contendientes, designará, a su discreción, al árbitro o árbitros que no hayan sido designados. El Secretario General no designará a un nacional del demandado o de la Parte del demandante como árbitro presidente a menos que las partes contendientes acuerden algo diferente”</em>.</li>
</ol>
<p>En consecuencia, estos tribunales arbitrales ad.hoc, vulneran nuestra Carta Fundamental, por todo lo fundamentado anteriormente, y además, porque el artículo 9.22 del CPTTP, infringe también que establece <strong>el inciso cuarto del N° 3 del artículo 19 de la CPR,</strong> que dispone:</p>
<p>“<em>Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho</em>”.</p>
<p>Los árbitros que se designan en el artículo 9.22 del CPTTP, no son un tribunal creado por la ley de la República, y que se haya sido establecido con anterioridad a la controversia, sino con posterioridad a ello, todo lo cual vulnera flagrantemente el inciso cuarto del N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.</p>
<p>Todas las modificaciones que el CPTTP transforma y altera la organización y atribuciones de los tribunales chilenos, por lo que dichas vulneraciones son materialmente contrarias a nuestra Carta Magna, o inconstitucionales en la forma, porque en esta materia el derecho interno es explícito y excluyente,  <strong><u>se debió oír previamente la Excma. Corte Suprema</u>,</strong> lo que no se hizo, y generándose <strong>irremediable la inconstitucionalidad en la forma del CPTTP</strong>.</p>
<p>El CPTTP, además, al modificar la jurisdicción de los tribunales chilenos, debió <strong>obligatoriamente</strong> ser tramitado y aprobado con el quórum 4/7 de ley orgánica constitucional, en razón que así lo dispone expresamente el N° 1 del artículo 54 de nuestra Carta fundamental. “<em>La aprobación de un tratado requerirá, en cada Cámara, de los quórum que corresponda, en conformidad al artículo 66, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley</em>”.  Sin embargo, vulnerándose esta disposición constitucional, <strong>el CPTPP fue tramitado y votado en el Congreso Nacional como ley ordinaria</strong>, contrariando abiertamente nuestro ordenamiento jurídico, pues es indiscutible que debió ser tramitado y votado con el quórum de 4/7, es decir con el quórum de una ley orgánica constitucional, lo que además, vulneró los artículos 1° y 12° de la Ley 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>            III.- LOS “SIDE LETTERS”</strong></p>
<p>Fuera de la evidencia textual del CPTTP, en el sentido que las controversias quedan sometidas a tribunales arbitrales internacionales ad-hoc, es además de conocimiento público, que la solución de controversias, que se produzcan entre inversores extranjeros por sus inversiones en nuestro país, con el Estado, con empresas del Estado e incluso con empresas privadas chilenas, el CPTTP excluye a los tribunales chilenos de tales conflictos jurídicos, para someterlos a tribunales arbitrales internacionales ad-hoc, lo que las “side letters” vienen en ratificar tal sometimiento a tribunales arbitrales internacionales ad-hoc.</p>
<p>En efecto, tanto el Sr. Presidente de la República como la Sra. Ministra de Relaciones Exteriores, han sostenido públicamente que el CPTPP no será ratificado hasta fines de diciembre, hasta que sean suscritas “side letters” con varios países del CPTPP, <strong>con el objeto de evitar, precisamente, que la resolución de controversias con inversores de países del CPTPP no se materialicen ante tribunales arbitrales internacionales,</strong> como lo establece este tratado, y se litiguen o sometan, como es natural, a los  tribunales nacionales del respectivo país, lo que sería permitido si se firman esas “side letters”. Según medios de prensa, ya se habrían firmado “side letters” con algunos países.</p>
<p>Al solicitar y firmar estos “side letters” con algunos países del CPTTP, es un reconocimiento oficial y público del Presidente de la República y de su gobierno, que el CPTPP entrega la solución de controversias a tribunales arbitrales internacionales, <strong>es un hecho que ratifica todos mis argumentos anteriores,</strong> respecto que la solución de controversias queda entregado a tribunales arbitrales internacionales ad-hoc, y en consecuencia este tratado vulnera, infringe o transgrede la Constitución Política de la República, en sus artículos 54 N° 1, 76, 77 y 19 N° 3, la Ley Orgánica Constitucional de Organización y Atribuciones de los Tribunales de Justicia y los artículos 1° y 12° de la Ley 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en consecuencia el denominado tratado internacional antedicho no puede prosperar en su rumbo de regular relaciones jurídicas en Chile, por encontrarse prohibida su promulgación ante las transgresiones detalladas en esta solicitud.</p>
<p>Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, es evidente la inconstitucionalidad en la forma del CPTTP, y en tal caso, se ha de estar a que  “<em>El Contralor General tomará razón de los decretos supremos y de las resoluciones de los Jefes de Servicios, que deben tramitarse por la Contraloría, <strong>representará la inconstitucionalidad o ilegalidad de que puedan adolecer</strong></em>”, me permito, en virtud, del artículo 10 de la Ley 10.336 y 99 de nuestra Carta Magna, solicitarle Sr. Contralor General, que al tomar razón del decreto promulgatorio  del CPTTP, lo represente al Sr. Presidente de la República, por adolecer de ilegalidad e inconstitucionalidad.</p>
<p>La sustancial entrega de soberanía a enormes corporaciones internacionales, que dispone el CPTTP, puede ser aun detenida por Ud. Sr. Contralor General de la República, puesto que es una obligación sustancial que le entrega tanto nuestra Carta Magna como la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, siendo Ud., además, el último baluarte en defensa de la soberanía de todos los chilenos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>            III.- INCONSTITUCIONALIDAD EN EL FONDO</strong></p>
<p><strong>            </strong>Si bien la inconstitucionalidad e ilegalidad en la forma del CPTTP, es suficiente causal para que  su autoridad, en cuanto  Sr. Contralor General de la República, lo represente al Sr. Presidente de la República, pasamos a promover antecedentes relativos a la inconstitucionalidad de fondo del CPTTP.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Capítulo 20 que se llama Medio Ambiente.</strong></p>
<p>….</p>
<p>Si bien este capítulo contiene numerosas disposiciones meramente declarativas y de buenas intenciones en defensa del medio ambiente, un análisis cuidadoso permite discernir la consagración de normas materiales, entre las declaraciones de buenos oficios, que privilegian y hacen prevalecer claramente el comercio y la inversión, por sobre el cuidado del medio ambiente, contraviniendo nuestro derecho constitucional, artículo N° 8°,  así se colige de las siguientes regulaciones:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Artículo 20.2, párrafo 3, que establece:</strong></p>
<p>“<em>Las Partes además reconocen que </em><strong><em>es inapropiado establecer o utilizar sus leyes ambientales u otras medidas</em></strong> <em>de una manera que constituya una</em> <strong><em>restricción encubierta al comercio o a la inversión entre las Partes”.</em></strong></p>
<p><strong>El artículo 20.3 en los párrafos 4 y 5 disponen:</strong></p>
<p>“<em>4.</em> <em>Ninguna</em> <em>Parte dejará de aplicar efectivamente sus leyes ambientales a través de un curso de acción o inacción sostenido o recurrente <strong>de una manera que afecte el comercio o la inversión entre las Partes</strong>, después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado para esa Parte”</em>.</p>
<ol start="5">
<li><em> Las partes reconocen que cada Parte mantiene el derecho a ejercer discrecionalidad y a tomar decisiones respecto a: (a) asuntos de investigación, judiciales, regulatorias y de cumplimiento; y (b) la asignación de recursos para la aplicación ambiental con respecto a otras leyes ambientales, a las que se les haya asignado una mayor prioridad. Por consiguiente, las Partes entienden que con respecto al cumplimiento de leyes ambientales, una Parte está cumpliendo con el párrafo 4 si un curso de acción o inacción refleja </em><strong><em>el ejercicio razonable de esa discrecionalidad, o resulta de decisiones de buena fe</em></strong><em> respecto a la asignación de esos recursos de conformidad con las prioridades para la aplicación de sus leyes ambientales”</em> (Lo destacado es nuestro)<em>.</em></li>
</ol>
<p>Des estos artículos se desprende que, si una ley u otra disposición chilena, de carácter medioambiental, puede ser considerada o resultar en una eventual <strong>restricción </strong>al comercio y la inversión entre las Partes, o que el cumplimiento de leyes ambientales sea considerado un ejercicio razonable y de buena fe, todo lo cual, será determinado por los tribunales arbitrales que establece este Tratado, con lo cual desaparecen todas las numerosas declaraciones de buenas intenciones que cada país miembro del CPTPP, podría supuestamente llevar a cabo en la protección del medio ambiente, lo mismo acontece con el derecho interno y la supremacía constitucional que nuestro orden jurídico consagra como derecho natural a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.</p>
<p>En aplicación de estos artículos, un inversionista de Rusia, Pakistán o Gabón, que no son Partes del CPTPP, pueden instalar en el desierto chileno, un establecimiento o empresa para procesar y/o guardar residuos nucleares de cualquier planta nuclear del mundo, o procesar o guardar otros residuos químicos peligrosos, y <strong>dicha inversión no podríamos rechazarla en aplicación del artículo 9.10, Requisitos de Desempeño, </strong>porque podría ser demandado en un tribunal arbitral internacional, <strong>por restricción encubierta al comercio o inversión internacional</strong>.</p>
<p>De tal forma, nuestro país queda evidentemente expuesto, por ejemplo, a que se instalen empresas de Estados miembros, dedicadas al bodegaje o administración de residuos nucleares, tales residuos deben ser manipulados durante varias centenas de años, para que puedan perder su nocividad. Esta manipulación en un lugar sísmico como Chile requiere de instalaciones mucho más seguras. A esta realidad, se puede agregar una probabilidad aún más peligrosa. Las empresas que pudieran instalarse en Chile con este propósito, podrían durante algunos años recibir gran cantidad de residuos nucleares o peligrosos, en Chile, recibiendo el pago que corresponda por ello, y luego quebrar o desaparecer de la vida jurídica, pudiéndose dejar abandonados residuos, sin que nadie se ocupe de su seguridad, y en tal caso, Chile no podrá reenviarlos a ningún otro país, ni tampoco podrá demandar a las empresas ya desaparecidas.</p>
<p>Y esto no es una simple elucubración, puesto que ya tenemos el ejemplo en Chile, puesto que en el Cerro Chuño de Arica, entre 1982 y 1986, se depositaron cerca de 20.000 toneladas de residuos químicos peligrosos, de la empresa sueca Bolliden Metal, que después quedaron abandonados, con gran daño para el medio ambiente y sobre todo en la salud de la de los habitantes de Chile, sin perjuicio del gran costo económico que ha significado para el Estado chileno.</p>
<p>Es evidente que los artículos 20.2 y 20.3 del CPTPP, <strong>adolecen de una inconstitucionalidad de fondo, por violar o poner en un estatus superable el N° 8 del artículo 19 de nuestra Ley Fundamental.</strong></p>
<p>Fuera de esta inconstitucionalidad, es inconcebible y resulta una verdadera aberración que, existiendo conciencia de  que el cambio climático está instalado en el mundo y en nuestro país en particular, se sigan pretendiendo instalar normativa que privilegia los negocios e interés particular ajeno, por sobre la defensa de los ecosistemas y de la propia vida humana.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><em>Artículo 2.15: Aranceles, impuestos y otros cargos a la exportación</em></strong></p>
<p><em>            Salvo por lo dispuesto en el Anexo 2-C (Aranceles, impuestos y otros cargos a la exportación), ninguna Parte adoptará ni mantendrá cualquier arancel, impuesto u otro cargo a la exportación de cualquier mercancía  al territorio de otra Parte, a menos que tal arancel, impuesto o cargo sea también adoptado o mantenido sobre ese bien, cuando esté destinado al consumo interno.</em></p>
<p>De tal manera, este artículo impide que nuestro país pueda darle valor agregado a la exportación de materias primas, al impedir que se puedan establecer impuestos diferenciados a esas materias primas, como un medio para incentivar a dichas empresas a darle valor agregado e industrializarlas en Chile.</p>
<p>Por ejemplo, no se podría establecer un impuesto a la exportación de concentrados, de manera a incentivar a estas empresas a fundir y refinar el cobre en Chile. En el litio no se podrá establecer un impuesto alto para la exportación de salmuera de litio, otro más bajo para la exportación de carbonato de litio, aún más bajo para la exportación de hidróxido de litio o litio metálico, y cero impuesto para las exportación de baterías de litio u otros productos manufacturados en base al litio. No se podría establecer un impuesto alto para la exportación de madera en bruto o astillas de madera, uno más bajó para la celulosa, y sin impuestos para la exportación de papel, aglomerados o muebles.</p>
<p>Este artículo inhibe el desarrollo industrial, condenando a Chile a un rol de simple exportador de materias primas, lo que perjudica los intereses generales de la Nación, limita nuestra soberanía, y las facultades del Presidente de la República, que es el único, que en forme exclusiva, puede imponer, suprimir, reducir o condonar impuestos, por mandato del N° 1 del artículo 65 de la Constitución.</p>
<p>En consecuencia, el artículo 2.16 del CPTPP adolece de <strong>inconstitucionalidad en el fondo por infringir a la vez el inciso tercero del artículo1° (bien común), artículo 5° (soberanía) y el N° 1 del artículo 65 de la Constitución. Se trata de una norma que abiertamente cercena </strong> las facultades del Presidente de la República, para imponer o suprimir tributos en el territorio de la República, sacrificando nuestra independencia tributaria en forma abiertamente contraria a los intereses de la nación.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Artículo 9.8: Expropiación e indemnización</strong></p>
<ol>
<li><em> Ninguna Parte expropiará ni nacionalizará una inversión cubierta, sea directa o indirectamente mediante <strong>medidas equivalentes a la expropiación o nacionalización (expropiación)</strong> salvo que sea: </em></li>
</ol>
<p><em>(a) por causa de propósito público;  </em></p>
<p><em>(b) de una manera no discriminatoria; </em></p>
<p><em>(c) mediante el pago de una<strong> indemnización pronta, adecuada y efectiva</strong>, conforme a los párrafos 2, 3 y 4, y </em></p>
<p><em>(d) con apego al principio del debido proceso legal. </em></p>
<ol start="2">
<li><em> La indemnización deberá: </em></li>
</ol>
<p><em>(a) ser pagada sin demora; </em></p>
<p><em>(b) ser equivalente al valor justo de mercado que tenga la inversión expropiada inmediatamente antes que la medida expropiatoria se haya llevado a cabo (fecha de expropiación); </em></p>
<p><em>(c) no reflejar ningún cambio en el valor debido a que la intención de expropiar se conoció con antelación a la fecha de expropiación, y </em></p>
<p><em>(d) ser completamente liquidable y libremente transferible” </em>(Lo destacado es nuestro).</p>
<p>Fuera de la inconstitucionalidad de fondo, que desarrollaremos más adelante, este artículo, pretende hacer equivalentes o similares los conceptos “expropiación” y “nacionalización”, lo que resulta contrario a la doctrina tanto nacional como internacional en esta materia, y a la jurisprudencia administrativa y judicial, tanto nacional como internacional.</p>
<p>En efecto, después de la Segunda Guerra Mundial, Francia y el Reino Unido realizaron numerosas nacionalizaciones de paneles completos de la industria. Francia en particular, nacionalizó toda la industria Renault, <strong>sin considerar indemnizaciones.</strong> En 1938, México nacionalizó la maquinaria, instalaciones, edificios, refinerías, estaciones de distribución, embarcaciones, oleoductos y, todos los bienes muebles e inmuebles, de  las 17 empresas extranjeras que explotaban el petróleo mexicano, y determinando que la indemnización se pagaría en 10 años.</p>
<p>Esto demuestra y expresa que existe “jurisprudencia” internacional en materia económica, y que la propia costumbre internacional comercial, comprende una indemnización por nacionalización, que puede tener formas y plazos que nada tienen que ver con la expropiación de un bien en particular. Por lo tanto, el artículo 9.8 del CPTPP, al hacer semejantes en forma implícita los conceptos de expropiación y nacionalización, lo que persigue en la práctica, es impedir que un Estado, <strong>en virtud del interés nacional,</strong> pueda nacionalizar una industria o un sector económico, al hacer onerosa e impagable la nacionalización.</p>
<p>La Resolución 1803, de 1962, de la Organización de Naciones Unidas (ONU), declaró:</p>
<p><em>“1. El derecho de los pueblos y de las naciones a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales debe ejercerse en interés del desarrollo nacional y del bienestar del pueblo del respectivo Estado (…)</em></p>
<ol start="4">
<li><em> La nacionalización, la expropiación o la requisición deberán fundarse en razones o motivos de utilidad pública, de seguridad o de interés nacional, los cuales se reconocen como superiores al mero interés particular o privado, tanto nacional como extranjero”.</em></li>
</ol>
<p>Es evidente que para las Naciones Unidas, los conceptos de nacionalización, expropiación o requisición, no son equivalentes, y por esa razón, en 1972, el profesor Eduardo Novoa Montreal, principal redactor de la Reforma Constitucional de la Nacionalización de la Gran Minería del Cobre, en 1971, en su libro <strong>“La Batalla por el Cobre”</strong>, Editorial Quimantú, 1972, pag. 101, definió las diferencias entre los conceptos de nacionalización y expropiación.</p>
<p><em>“Una nacionalización difiere jurídicamente en varios aspectos de una expropiación, que es el medio  tradicionalmente establecido en  las legislaciones burguesas para que por razones de utilidad pública se prive a algún individuo de su propiedad privada para ponerla a disposición del Estado o de algún fin público. Porque la expropiación recae sobre bienes determinados y concretos, generalmente inmuebles, de los que se desposee a su propietario por razón de utilidad pública mediante un acto administrativo, a fin de destinarlos a una finalidad también determinada y concreta (construcción de caminos, ferrocarriles, aeropuertos, etc.) </em></p>
<p><em>La nacionalización, en cambio, es un acto supremo de gobierno, destinado a cambiar el régimen de explotación o aprovechamiento de conjuntos de bienes, riquezas o actividades, por razones de orden superior, que se conectan con una nueva forma de apreciar y encarar las condiciones y necesidades de la economía nacional y de la vida social, mediante la transformación de la actividad o propiedad privadas en actividad o propiedad colectivas, las cuales son tomadas a su cargo y adquiridas por el Estado, en cuanto representante de la colectividad, para que en adelante ellas se exploten y aprovechen conforme a las necesidades y exigencias generales…</em></p>
<p><strong>      </strong>En el libro <strong>“Los Bienes y los derechos reales”</strong>, de los profesores A. Alessandri y Manuel Somarriva, revisada y ampliada por Antonio Vodanovic. Editorial Nascimento, 1974, Pág. 151-154, se argumenta lo siguiente:</p>
<p><em>“c) caracteres de la nacionalización; sus diferencias con la expropiación.-</em></p>
<p><em>1) Por regla general, la nacionalización se refiere a empresas industriales, comerciales o de servicios o a toda una categoría de bienes, Este último caso se da, por ejemplo, cuando se ordena que todos los hidrocarburos pasen al dominio del Estado, o se adopta la misma norma para los yacimientos de pechblenda, mineral que rinde aproximadamente de 50 a 80 por ciento de uranio, preciado elemento radiactivo, cuya producción diaria en todo el mundo no pasa de unos pocos kilogramos, Ahora bien, la expropiación, al contrario de la nacionalización, recae sobre bienes específicos. </em></p>
<p><em>2) La nacionalización tiene por finalidad exclusiva incorporar al dominio del Estado las cosas que afecta y obsta a que en el futuro ellas puedan ser de apropiación privada, a menos, naturalmente, que se desnacionalicen, como aconteció en Gran Bretaña con los transportes por carretera y la industria del hierro y el acero. Dichas actividades habían sido nacionalizadas por el gobierno laborista mayoritario que hubo en el período 1945-1950; más tarde, el gobierno conservador, aunque mantuvo la mayoría de las nacionalizaciones de otras industrias y actividades, creyó conveniente aprobar la restauración de la propiedad privada de los transportes por carretera y la industria del hierro y el acero. Pero, repetimos y subrayamos, por sí sola la nacionalización impide que se incorporan al patrimonio nacional puedan después ser objeto de apropiación privada. Otra es la pauta tratándose de la expropiación, que no obsta a la ulterior apropiación privada, y muchas veces, precisamente, es expropia para traspasar el dominio a otros particulares, Así ocurre con las expropiaciones que la hace la Corporación de la Vivienda de los terrenos privados a fin de levantar casas u edificios de departamentos para transferirlos a los que a través de ella adquieren sus habitaciones.</em></p>
<p><em>3) La expropiación supone, en la mayoría de los países (en el muestro sólo en algunos casos), el pago previo de la indemnización; además, siempre la indemnización debe ser completa, íntegra, o sea, conmutativa, proporcional al valor de la cosa que se sustrae del patrimonio del particular, Por el contrario, la nacionalización trae como consecuencia el pago de una indemnización que no necesita ser previa ni equivalente al valor total o completo de las empresas o bienes afectados; basta que sea «adecuada» a la circunstancias y, en consecuencia, su monto se regula atendiendo a diversos factores, como el excesivo lucro obtenido por el particular mientras explotó el bien ahora nacionalizado, la capacidad de pago del Estado que expropia, etc.”</em></p>
<p>La Comisión Redactora de la actual Constitución, especialmente en la sesión 170 del 24 de noviembre de 1975, llegó a un cierto consenso que la indemnización por expropiación debe ser previa y al contado, y “<em>recae sobre bienes que tienen la calidad de especie o cuerpo cierto para cumplir un objeto de bien público determinado</em>”, mientras que la expropiación por interés nacional, es decir por nacionalización, la indemnización podría ser a 10 o 15 años, y “<em>recae sobre un conjunto genérico de bienes destinados a una actividad, o sobre empresas dedicadas a ello, consideradas siempre como una universalidad</em>”.</p>
<p>De la historia fidedigna de nuestra Constitución, consta en forma muy explícita, que la expropiación difiere considerablemente no solo en cuanto al objeto y los bienes sobre los cuales recae, sino también en <strong>cuanto al monto y plazo de su indemnización, </strong>y no resulta aceptable en nuestro Estado de Derecho, que el CPTPP innove en estos conceptos jurídicos, de tanta trascendencia, borrando la letra y espíritu de esta norma constitucional, sin contar con las mayorías necesarias para ello.</p>
<p>Nuestra Carta Fundamental, en el inciso tercero del N° 24 del artículo 19, autoriza y regula la expropiación por causa de utilidad pública o interés nacional, en virtud de una ley. La indemnización por el daño patrimonial debe ser fijada por acuerdo, y a <strong>falta de acuerdo,</strong> es posible recurrir a los<strong> tribunales ordinarios</strong>, mientras que el artículo 9.18 del CPTPP, permite que el expropiado recurra a tribunales arbitrales internacionales, <strong>lo que es inconstitucional</strong><strong>,</strong><strong> porque infringe el inciso tercero del N° 24 del artículo 19 de la Constitución, estableciendo además una grave diferenciación con los naturales de Chile y sus prerrogativas ante un proceso expropiatorio, es decir esta normativa que contiene el tratado inconstitucional en esta materia impone una severa desigualdad ante la ley, lo que desde luego deja en letra muerta las más clásicas y escenciales normas sobre igualdad que informan nuestro Estado de Derecho. </strong></p>
<p>Cuando se trata de una <strong>expropiación</strong>, el artículo 9.8 del CPTPP, al disponer que la indemnización deberá “ser pagada sin demora”, es en cierto aspecto similar a lo que dispone nuestra Constitución, pero, difiere considerablemente en la indemnización por nacionalización, que establece nuestra Constitución.</p>
<p>Nuestra Carta Fundamental, si bien actualmente ni siquiera menciona el concepto de nacionalización en su articulado permanente, sin embargo, la disposición decimoséptima transitoria de la Constitución de 1925, <strong>que es parte integrante de la actual Constitución,</strong> porque así lo dispone expresamente la Disposición Tercera Transitoria de la Constitución de 1980, dispone en la letra d) que:</p>
<p><em>“El Presidente de la República fijará, además, en dicho decreto supremo, el plazo, interés y forma de pago de la indemnización, <strong>no pudiendo ser el plazo superior a treinta años</strong> ni ser el interés inferior al tres por ciento anual. La indemnización será pagadera en dinero, a menos que las empresas nacionalizadas acepten otra forma de pago” (Lo destacado es nuestro).</em></p>
<p>El plazo que se estableció y que permanece vigente en la Constitución, por la indemnización por nacionalización de la gran minería del cobre, puede alcanzar hasta los 30 años.</p>
<p>Además, el artículo 9.8 del CPTPP, al no excluir expresamente a la gran minería del cobre, y en particular los derechos mineros o yacimientos mineros, del pago de una indemnización al valor de mercado, adolece de inconstitucionalidad porque viola el inciso tercero de la letra a) de disposición decimoséptima transitoria de la Constitución de 1925 que dispone:</p>
<p>«<em>En conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del N° 10 del artículo 10 no habrá lugar a indemnización alguna por los derechos sobre yacimiento mineros</em>«.</p>
<p><strong>            El no pago de indemnización por la nacionalización</strong> o incluso expropiación de concesiones mineras, es absolutamente lógica y concordante con el inciso sexto del N° 24 del artículo 19 de la Constitución que establece:</p>
<p><em>«El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas»</em>.</p>
<p>No existe derecho de propiedad más absoluto, en toda nuestra Carta Fundamental, que el que se establece por el dominio, exclusivo e inalienable e imprescriptible de todas las minas en favor del Estado, y es este derecho soberano que quiere conculcarnos el artículo 9.8 del CPTPP, lo que es muy grave, porque la inversión extranjera en la minería es de muy lejos la más importante de todas en nuestro país.</p>
<p>Si bien Chile solo ha otorgado <strong>concesiones de exploración y explotación</strong> en minería, es decir <strong>derechos intangibles,</strong> el capítulo 9 del CPTTP también se refiere a ellos, puesto que el artículo 9.1 Definiciones, el concepto inversiones significa:</p>
<p><em>“todo activo de propiedad de un inversionista o controlado por el mismo, directa o indirectamente, que tenga las características de una inversión, incluyendo características tales como el compromiso de capital u otros recursos, la expectativa de obtener ganancias o utilidades, o la asunción de riesgo. Las formas que una inversión puede adoptar incluye: </em></p>
<p><em>            (a) una empresa; </em></p>
<p><em>(b) acciones, valores y otras formas de participación en el capital de una empresa; </em></p>
<p><em>            (c) bonos, obligaciones, otros instrumentos de deuda y préstamos; (…)</em><em>     </em></p>
<p><em>            (e) contratos de llave en mano, de construcción, de gestión, de producción, </em><strong>de concesión, de participación en los ingresos y otros contratos similares;<em> (&#8230;)</em></strong></p>
<p><em>            (h) otros derechos de propiedad tangible <strong>o intangible</strong>, muebles o inmuebles y derechos de propiedad relacionados, tales como arrendamientos, hipotecas, gravámenes y garantías en prenda” (Lo destacado es nuestro).</em></p>
<p><em>            </em>Al final del Capítulo 9, Se vuelve a insistir sobre derechos intangibles y expectativas razonables de inversión en el Anexo 9-B, llamado EXPROPIACION, que dispone:</p>
<p>“<em>Las Partes confirman su común entendimiento de que:</em></p>
<ol>
<li><em> Un acto o una serie de actos de una Parte no pueden constituir una expropiación a menos que interfiera con un derecho de propiedad tangible </em><strong><em>o intangible</em></strong><em> o con los atributos o facultades esenciales del dominio de una inversión.</em></li>
<li><em> El Artículo 9.8.1 (Expropiación e Indemnización) aborda dos situaciones. La primera es la expropiación directa, en donde una inversión es nacionalizada o de otra manera expropiada directamente mediante la transferencia formal del título o del derecho de dominio.</em></li>
<li><em> La segunda situación abordada por el Artículo 9.8.1 (Expropiación e Indemnización) </em><strong><em>es la expropiación indirecta,</em></strong><em> en donde un acto o una serie de actos de una Parte tienen un efecto equivalente al de una expropiación directa sin la transferencia formal del título o del derecho de dominio.</em></li>
</ol>
<p><em>            (a) La determinación de si un acto o una serie de actos de una Parte, en una situación de hecho específica, constituye una expropiación indirecta, requiere de una investigación factual, caso por caso, que considere entre otros factores (…)</em></p>
<p><em>            (ii) la medida en la cual la acción del gobierno interfiere con <strong>expectativas inequívocas y razonables de la inversión</strong>;”</em>(Lo destacado es nuestro).</p>
<p>Queda entonces en evidencia que si Chile expropia o nacionaliza una concesión minera, que es un derecho de propiedad intangible, o si una concesión vial no genera las expectativas razonables de una inversión, puede ser demandado en tribunales arbitrales internacionales, puesto que se debe tener presente, que <strong>son las empresas mineras, en un 60% canadienses, las que más han demandado, en el CIADI,</strong> a Estados latinoamericanos, siendo las causas principales de las demandas, <strong>la expropiación indirecta,</strong> plena protección y seguridad, el trato equitativo y la expropiación directa.</p>
<p>Chile debió haber hecho prevalecer el derecho constitucional interno, en lo referente a la expropiación y/o nacionalización de los yacimientos mineros, así como en el anexo <strong>9-C, se permite que en la expropiación de la tierra en Singapur y Vietnam, se deba recurrir a la legislación nacional interna, lo que también se le permite a Brunei y Malasia.</strong> En este mismo anexo <strong>9-C</strong>, Chile, de lejos primer productor mundial de cobre y segundo de litio, <strong>pudo y debió</strong> también incluir que en la nacionalización de concesiones mineras prevalezca la legislación nacional. Si Chile no lo solicitó, es un claro indicio de entregar soberanía.</p>
<p><strong>            </strong></p>
<p><strong>            Artículo 9.10, llamado “Requisitos de Desempeño”, dispone:</strong></p>
<ol>
<li><em> Ninguna Parte podrá, en conexión con el establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, o venta <strong>o cualquier otra forma de disposición de una inversión de un inversionista de una Parte <u>o de una no Parte</u> en su territorio, </strong>imponer o hacer cumplir cualquier requisito, o hacer cumplir ninguna obligación o compromiso:</em></li>
</ol>
<p><em>            <strong> (a) exportar un determinado nivel o porcentaje de mercancías o servicios;</strong></em></p>
<p><em>            (b) para alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional;</em></p>
<p><em>            (c) para adquirir, utilizar u otorgar preferencia a mercancías producidas en su territorio, o adquirir mercancías de personas en su territorio…”(Lo destacado es nuestro).</em></p>
<p>El CPTPP, más que un tratado de “libre” comercio, resulta más bien un tratado de coacciones al Estado chileno, que le impiden disponer de políticas públicas para el desarrollo económico y social del país, que permitan promover el bien común. Precisamente el artículo 9.10 del CPTPP, al impedir que el Estado pueda imponer a un inversionista extranjero, <strong>cualquier forma de disposición de una inversión</strong>, como por ejemplo, que el Estado chileno pueda disponer que el concentrado de cobre sea fundido y refinado en Chile, que el litio sea industrializado en Chile, que los aglomerados sean fabricados en Chile en vez de exportar astilla de madera, etc.</p>
<p>Pero este artículo,  es inconstitucional porque infringe el N° 22 del Artículo 19 de la Constitución, al ser discriminatorio y arbitrario, al disponer que él se aplica también a <strong>inversionistas de una no parte, es decir de países no comprendidos en este tratado,</strong>  lo que es de una arbitrariedad y discriminación evidente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>IV.- CONSIDERACIONES GENERALES</strong></p>
<p>Con el CPTTP, hoy nos encontramos en una evidente entrega de soberanía nacional a poderosos conglomerados financieros transnacionales, y algunos órganos del Estado han fallado en salvaguardar nuestra soberanía, pero queda un último órgano del Estado, Ud. Sr. Contralor General de la República, que tiene las facultades legales y constitucionales, para resguardar nuestra soberanía, <strong>representando</strong> al Sr. Presidente de la República el decreto promulgatorio del CPTTP. En realidad existe otro órgano del Estado que puede también actuar en este resguardo, el Excmo. Tribunal Constitucional, pero este último solo puede actuar en la medida que Ud. Sr. Contralor General de la República, cumpla con el rol sustancial que le entrega su ley orgánica y la Constitución Política de la República.</p>
<p>Solicitud que efectúo por si, como abogado, y como Presidente de la “Organización No Gubernamental Recuperemos el Cobre de Chile” u “ONG Chile-Cobre”.</p>
<p>Saluda atentamente a Ud.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: left; padding-left: 400px;"><strong>Julián Alcayaga Olivares </strong><br />
Abogado<br />
RUT 5.136.752-9<br />
<strong>Presidente de la ONG Chile-Cobre</strong></p>
<p style="text-align: left; padding-left: 400px;">San Martín 473 of. 113<br />
Santiago<br />
jalcay@hotmail.com</p>
<p>Santiago, 14 de diciembre de 2022</p>
<p><em> <a href="https://piensachile.com/wp-content/uploads/2022/12/CGR-solicitud-por-CPTTP.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-mobile-width="200"  data-scrollbar="both" data-download="on" data-tracking="on" data-newwindow="on" data-pagetextbox="off" data-scrolltotop="on" data-startzoom="100" data-startfpzoom="100" data-toolbar="both" data-toolbar-fixed="on">CGR solicitud por CPTTP<br/></a></em></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2022/12/14/carta-al-contralor-pidiendo-no-tomar-razon-del-tpp-por-inconstitucional/">Carta al Contralor pidiendo no tomar razón del TPP, por inconstitucional</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
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		<item>
		<title>Estamos en el momento decisivo, si tendremos un Chile con TPP, o un «Chile mejor sin TPP»</title>
		<link>https://piensachile.com/2022/09/28/estamos-en-el-momento-decisivo-si-tendremos-un-chile-con-tpp-o-un-chile-mejor-sin-tpp/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Sep 2022 21:57:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Politica]]></category>
		<category><![CDATA[no al tpp]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Sabemos que el presidente Boric fue y es contrario a la ratificación del TPP, junto con parte de su gobierno y organizaciones de la sociedad civil.  Pero  se ve bajo una fortísima presión de muchos grupos de gran influencia en el país: empresarios, partidos políticos, medios de comunicación, para que se firmen y ratifiquen de una vez estos tratados.</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2022/09/28/estamos-en-el-momento-decisivo-si-tendremos-un-chile-con-tpp-o-un-chile-mejor-sin-tpp/">Estamos en el momento decisivo, si tendremos un Chile con TPP, o un «Chile mejor sin TPP»</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-family: DejaVu Sans;">Amigas y amigos:</span></p>
<p>Estamos en el momento decisivo, si tendremos un Chile con TPP, o un «Chile mejor sin TPP».  Me permito por eso algunas reflexiones algo más en profundidad. Es mucho lo que está en juego, el porvenir de Chile.</p>
<p>Sabemos que el presidente Boric fue y es contrario a la ratificación del TPP, junto con parte de su gobierno y organizaciones de la sociedad civil.  Pero  se ve bajo una fortísima presión de muchos grupos de gran influencia en el país: empresarios, partidos políticos, medios de comunicación, para que se firmen y ratifiquen de una vez estos tratados. Hasta un alto funcionario de la Unión Europea, preocupada, lo visitó meses atrás y ahora, pasado el plebiscito, le pide que acepte y firme &#8211; a más tardar en noviembre.</p>
<p>¿Se trata de un capricho, o una desviación ideológica de Boric y los «detractores»?</p>
<p>Por cierto que no. Resumido en una frase, el problema está en <b>el  desequilibrio del «modelo» entre el corto y el largo plazo</b>. Lo que los países industriales le piden a Chile con la firma es que siga renunciando a sus intereses de largo plazo &#8211; el desarrollo, producción con más valor agregado &#8211; para volcarse sólo al corto plazo &#8211; rápidas inversiones, más exportación, más importación. Esta preferencia por el corto plazo es lo que estos tratados van a perpetuar hacia el futuro</p>
<p><span style="font-family: DejaVu Sans;">La preocupación de los partidarios de las firmas no es infundada, porque en el Ministerio de Economía, con el ministro Grau, Miguel Ahumada y Carlos Figueroa hay una conciencia de este desequilibrio y sus consecuencias, como no la hubo en una larga serie de gobiernos anteriores. Por eso con el nuevo gobierno se abría la posibilidad de un cambio, tardío pero esperanzador.</span></p>
<p><span style="font-family: DejaVu Sans;">Lo que está en juego no es menor. El <b>desarrollo</b> fue una meta desde la vuelta a la democracia en la década de los 90. Y con razón, si se quiere para la ciudadanía en general una vida digna en el mundo de hoy.<br />
</span></p>
<p><span style="font-family: DejaVu Sans;">Frei presidente habla en 1994 de una «segunda fase del desarrollo exportador», en la cual se les incorporaría a los productos de exportación «más valor agregado».<br />
</span></p>
<p><span style="font-family: DejaVu Sans;">Otros, en 1995, plantean el «modelo nórdico» para superar la fase exportadora de materias primas.<br />
</span></p>
<p><span style="font-family: DejaVu Sans;">Joseph Ramos introduce en 1998 la idea de formar «complejos productivos» como medio de llegar a las “segunda etapa” de producción inteligente.<br />
</span></p>
<p><span style="font-family: DejaVu Sans;">Y ya en el nuevo siglo (2002) el «grupo de los quince» (parlamentarios) publica «La Concertación de Chile por un Desarrollo con Justicia», muy preocupados por un modelo concentrado en exportar productos naturales y proponiendo caminos reales al desarrollo.</span></p>
<p><span style="font-family: DejaVu Sans;">Pero no ha servido de nada. <b>El impulso hacia un sistema productivo más «inteligente» parece haber desaparecido.</b> En su lugar, todo el interés parece puesto en firmar tratados internacionales «de libre comercio» al margen de la Organización Mundial de Comercio (OMC).</span></p>
<p>Ahora bien, la OMC permitía (al menos en teoría) que los países pobres en desarrollo técnico-industrial avanzaran hacia el desarrollo. Las liberalizaciones para facilitar el comercio podían ser «asimétricas», permitiéndoles a los países no industriales favorecer sus industrias nacientes. No así los nuevos tratados <span style="font-family: DejaVu Sans;">bi- y multilaterales, que exigen «reciprocidad». Los tratados prohiben favorecer al productor local en competencia con el extranjero.</span></p>
<p>Como una ilustración, acá el comienzo del Art. 15.4 del Capítulo «CONTRATACIÓN PÚBLICA»<i>: </i><i>Principios Generales &#8211; Trato Nacional y No Discriminación</i></p>
<p><span style="font-family: DejaVu Sans;">1.<i> Con respecto a cualquier medida relativa a la contratación cubierta, cada Parte, incluidas sus entidades contratantes, otorgará inmediata e</i><i><br />
</i><i>incondicionalmente a las mercancías y servicios de cualquier otra Parte y a los proveedores de cualquier otra Parte, un trato no menos favorable que el trato que la Parte, incluidas sus entidades contratantes, otorgue a:</i><i><br />
</i><i>(a) las mercancías, servicios y proveedores nacionales; y</i><i><br />
</i><i>(b) las mercancías, servicios y proveedores de cualquier otra Parte.</i><br />
</span><br />
<span style="font-family: DejaVu Sans;"><span style="font-family: DejaVu Sans;">El tratado le prohibiría al Gobierno chileno comprarle, </span>por ejemplo, uniformes para enfermeras y enfermeros de los hospitales públicos de preferencia a </span><span style="font-family: DejaVu Sans;">un proveedor nacional. Tiene que tratar por igual a todos los proveedores nacionales o extranjeros si vienen de los países firmantes. Recíprocamente, las empresas chilenas podrían participar en compras estatales de los firmantes. Pero, ¿hay igualdad real de condiciones, de nivel productivo, que justifique la reciprocidad?  ¿Qué empresas, de qué países, van a salir ganando en la competencia desnuda?<br />
</span></p>
<p><span style="font-family: DejaVu Sans;">Personalmente, lo más grave a mi juicio, es <b>el desconocimiento general del problema</b> que significa este desequilibrio. Cada año que pasa, este se hace mayor y más difícil de superar. Más y más importaciones que son cada vez más difíciles de pagar con exportaciones. ¿Hasta dónde llegaremos por ese camino?</span></p>
<p>No, la resistencia en el Gobierno a firmar no es una veleidad izquierdista que haya que superar a toda costa para que Chile «se una a este grupo de países». Al contrario, es una preocupación central por el futuro, por el largo plazo, porque el futuro acaba por llegar y previsiblemente será muy negro.<br />
Saludos</p>
<p>Raúl</p>
<h3>Más sobre el tema:</h3>
<p>El economista y académico José Gabriel Palma conversa con Fernando Paulsen sobre el Tratado Integral Progresista de Asociación Transpacífico o TPP 11. “Todo el argumento a favor del TPP11 ha sido de una generalidad en el peor sentido de la palabra, de una vaguedad que es sorprendente. Refleja una mediocridad ideológica sorprendente”, afirma.</p>
<div class="responsive-video"><iframe loading="lazy" id="vrudo" class="vrudo" src="https://rudo.video/vod/dS91uKRozD4E/skin/simple/i/c2l0ZXMvMi8yMDE5LzA0L2pvc2UtZ2FicmllbC1wYWxtYTAwMS5qcGc=?autostart=false" width="661" height="365" frameborder="0" scrolling="no" allowfullscreen="allowfullscreen" data-mce-fragment="1"></iframe></div>
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<blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="bBbjO7HbPg"><p><a href="https://piensachile.com/2019/04/18/aprobado-el-tpp11-esto-va-a-afectar-toda-la-vida-economica-en-chile-no-solo-la-comercial/">Aprobado el TPP11: “Esto va a afectar toda la vida económica en Chile, no sólo la comercial”</a></p></blockquote>
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<blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="jaSpwdgbrO"><p><a href="https://piensachile.com/2022/09/16/el-tpp-11-una-distorsion-de-mercado-y-una-traicion-a-principios-y-a-un-programa-de-gobierno/">El TPP-11: una distorsión de mercado, y una traición a principios y a un programa de gobierno</a></p></blockquote>
<p><iframe class="wp-embedded-content" sandbox="allow-scripts" security="restricted" title="«El TPP-11: una distorsión de mercado, y una traición a principios y a un programa de gobierno» — piensaChile" src="https://piensachile.com/2022/09/16/el-tpp-11-una-distorsion-de-mercado-y-una-traicion-a-principios-y-a-un-programa-de-gobierno/embed/#?secret=jaSpwdgbrO" data-secret="jaSpwdgbrO" width="500" height="282" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe></p>
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		<title>¡Ojo!, con el TPP-11 «nos quieren pasar gato por liebre»: ¿»Ley Longueira» para la minería?</title>
		<link>https://piensachile.com/2022/04/20/ojo-con-el-tpp-11-nos-quieren-pasar-gato-por-liebre-ley-longueira-para-la-mineria/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Apr 2022 18:18:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Mineria]]></category>
		<category><![CDATA[engaño]]></category>
		<category><![CDATA[girardi y cia]]></category>
		<category><![CDATA[jose gabriel palma]]></category>
		<category><![CDATA[mineria]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El doctor en economía, docente de la U. de Cambridge y Usach, José Gabriel Palma, acota que el tratado "es un salto en el aire para Chile", con el cual no se avanzará. Finalmente, el mismo advierte que será un tratado "que quiere pasar gato por liebre".</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2022/04/20/ojo-con-el-tpp-11-nos-quieren-pasar-gato-por-liebre-ley-longueira-para-la-mineria/">¡Ojo!, con el TPP-11 «nos quieren pasar gato por liebre»: ¿»Ley Longueira» para la minería?</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El doctor en economía, docente de la U. de Cambridge y Usach, José Gabriel Palma, acota que el tratado «es un salto en el aire para Chile», con el cual no se avanzará. Finalmente, el mismo advierte que será un tratado «que quiere pasar gato por liebre». ¡¡¡Ojo con lo que hace Girardi!!!</p>
<p><iframe loading="lazy" title="YouTube video player" src="https://www.youtube.com/embed/O4t4l-Ji5P8" width="740" height="440" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"><span data-mce-type="bookmark" style="display: inline-block; width: 0px; overflow: hidden; line-height: 0;" class="mce_SELRES_start">﻿</span></iframe></p>
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<h2 class="col-xs-12 col-sm-10 col-md-10">Cómo transformaron la ley del royalty en una nueva “Ley Longueira”: una respuesta a Girardi, García y otros</h2>
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<p class="col-sm-12 col-md-12 autor-y-fecha"><em>por</em> <a href="https://www.elmostrador.cl/autor/jose-gabriel-palma/" rel="author">José Gabriel Palma</a> 20 abril, 2022</p>
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<article class="col-sm-12 col-md-12">
<figure><figcaption>Si bien el discurso neoliberal siempre se ha caracterizado por crear relatos y armonizar narrativas con elementos que no solo son heterogéneos sino incluso contradictorios, tratar de compatibilizar su prédica por una economía de mercado desregulada con su insistencia en que tenemos que subsidiar a algunos de los conglomerados más rentables del mundo con varios miles de millones de dólares, es una exageración –incluso para sus propios estándares–.</figcaption></figure>
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<div id="noticia" class="col-xs-12 col-sm-8 col-md-10 cuerpo-noticia">
<p class="p1">El año pasado la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley sobre el <em>royalty</em> (a mi juicio, muy bien diseñado). Era uno de esos proyectos de ley que hacía época. Sin embargo, la Comisión de Minería del Senado, a pesar de los mejores esfuerzos de su presidenta, lo tergiversó de tal forma que lo transformó en una farsa.</p>
<p class="p2">En el caso del cobre, si uno suma y resta en forma adecuada, y no como lo hace el proyecto de ley que despachó la Comisión de Minería del Senado, el nuevo <em>royalty</em> recauda en forma <b><i>neta</i></b> básicamente lo mismo que el actual (diseñado por Lagos y luego reformulado por Piñera a raíz del terremoto).</p>
<p class="p2">Un ejemplo paradigmático de gatopardismo: una gran puesta en escena para dar la apariencia de cambio (“ahora sí vamos a tener un <em>royalty</em> de verdad”) para que en realidad todo siga igual. Es el arte de cambiar todo para que no cambie nada.</p>
<p class="p2">Parece que para el empresariado no hay inversión más rentable que sus contribuciones a la política. Las mineras gastaron unos pocos millones de dólares financiando <a href="https://www.amazon.co.uk/Ponce-Lerou-Pinochet-Cascadas-pol%25C3%25ADticas-ebook/dp/B0835WPH1P"><span class="s2">carreras políticas</span></a> (ver también <a href="https://www.ciperchile.cl/2019/12/17/adelanto-del-libro-ponce-lerou-pinochet-el-litio-las-cascadas-las-platas-politicas/"><span class="s2">aquí</span></a>, y <a href="https://www.ciperchile.cl/2016/07/29/patricio-rodrigo-la-historia-del-incondicional-de-girardi-que-protagoniza-la-trama-ppd-sqm/#recuadro"><span class="s2">aquí</span></a>; ver también mi <a href="https://www.elmostrador.cl/destacado/2022/03/18/el-proyecto-del-royalty-minero-la-nueva-ley-longueira/"><span class="s2">columna anterior</span></a>), y ahora están a un paso de poder ahorrarse la molestia de tener que pagar unos US$ 6 mil millones al año en <em>royalties</em> (lo que hubiesen tenido que pagar <b><i>extra</i></b> en forma <b><i>neta</i></b> de acuerdo al proyecto de la Cámara ―para el cálculo de esta cifra ver mi columna <a href="https://www.elmostrador.cl/destacado/2022/03/18/el-proyecto-del-royalty-minero-la-nueva-ley-longueira/"><span class="s2">anterior–</span></a>). Si uno comparase las dos cifras, la inversión del financiamiento de la política podría haber llegado a tener una rentabilidad de hasta un <b><em>100.000</em>%</b>.</p>
<p class="p2">La excusa del Senador Girardi en el debate en la Comisión de Minería del Senado, al proponer desmantelar el <em>royalty</em> –y contra toda evidencia empírica– es el mismo estribillo de siempre: hay que asegurar que las mineras sigan siendo “competitivas”. Sin embargo, ni él ni los invitados a exponer a la comisión que usaban esa excusa nunca se molestaron en definir ese término. No es exageración decir que en el debate general del <em>royalty</em>, dentro y fuera del Parlamento, cuando alguien no tiene nada que decir tiende a recurrir a ese cliché. Para Paul Krugman el tema de la “competitividad” incluso se ha transformado en una “<a href="https://www.jstor.org/stable/20045917"><span class="s2">obsesión peligrosa</span></a>”; lo que ha sesgado la política económica hacia prioridades equivocadas.</p>
<p class="p2">Lo relevante es que los conglomerados a los cuales habría que defenderle su “competitividad”<span class="Apple-converted-space"> –</span>esto es, continuar regalándoles, o prácticamente regalándoles, su insumo principal: el cobre que está en la roca mineralizada y el litio en el salar, los cuales nos pertenecen a nosotros y no a ellos– no solo están entre las corporaciones más rentables de Chile, sino, según el <a href="https://www.ft.com/content/b0c7a9f4-97eb-45e6-90bd-20667e147b1c"><span class="s2"><i>Financial Times</i></span></a>, incluso <b><i>entre las más rentables del mundo</i></b>. También están entre los que reparten más dividendos en el mundo (como Antofagasta Minerals, la cual, de todas las grandes empresas del sector materiales clasificadas en el FTSE100, fue la que repartió <b><i>los mayores dividendos en el mundo</i></b><i> </i>en el período que <a href="https://www.ft.com/content/d8c75970-3db4-4c0d-99fc-e1e25abb1587"><span class="s2">ellos estudian</span></a>). Sin embargo, dicho senador y tantos más igual insisten en que para que puedan seguir siendo “competitivas” hay que continuar regalándoles nuestro recurso natural. Eso, <b><i>en una economía de mercado, se llama subsidio. </i></b>¿Qué tal justificarlo?</p>
<p class="p2">Como bien indica un exgerente general de Codelco ―según el “ROCE” (o “return on capital employed”), una razón financiera que se usa comúnmente para evaluar la rentabilidad de una empresa ―el año pasado, midiendo la rentabilidad según la metodología del Banco Mundial, esta <b><i>fue bastante superior al 100%</i></b> (según balances corporativos, esta es cercana al 90%)–. Esto es, habrían recuperado en ese año toda la inversión neta hecha desde que llegaron <a href="https://www.lemondediplomatique.cl/algunas-de-las-principales-razones-para-nacionalizar-el-cobre-por-orlando.html"><span class="s2">a Chile</span></a> (ver también <a href="https://www.cepal.org/sites/default/files/publication/files/43463/RVE124_Sturla.pdf"><span class="s2">aquí</span></a>).</p>
<p class="p3">Si bien el discurso neoliberal siempre se ha caracterizado por crear relatos y armonizar narrativas con elementos que no solo son heterogéneos sino incluso contradictorios, tratar de compatibilizar su prédica por una economía de mercado desregulada con su insistencia en que tenemos que subsidiar a algunos de los conglomerados más rentables del mundo con varios miles de millones de dólares, es una exageración ―incluso para sus propios estándares–.</p>
<p class="p2">Lo que ha caracterizado nuestro modelo rentista es que, si bien toda empresa tiene que pagar por sus insumos, aquellos que explotan nuestros recursos naturales (o bienes comunes) ―como las mineras, las pesqueras, las del agua, y tantas más―, y sin que tenga racionalidad económica alguna, son la excepción: ellas tienen el derecho al acceso gratuito a su insumo principal (el recurso natural), aunque este no les pertenece <b><i>aun en la actual Constitución</i></b>.</p>
<p class="p2">Así desde el principio de las reformas se ha “fabricado un consenso” (en el sentido Chomsky) en que dichas empresas ―sea o no constitucional, vaya o no vaya contra la voluntad popular― tienen una especie de ‘derecho natural’ a apropiarse de nuestros recursos naturales.</p>
<p class="p2">¡Qué sensación de <em>déjà vu</em><i> </i>con<i> </i>lo que pasó en la “Ley Longueira”! Senadores con evidentes conflictos de intereses y lobistas del sector redactan la legislación que consolida el regalo (o práctico regalo) de nuestros recursos naturales.</p>
<p class="p1">A raíz de todo lo anterior, escribí una columna en este <a href="https://www.elmostrador.cl/destacado/2022/03/18/el-proyecto-del-royalty-minero-la-nueva-ley-longueira/"><span class="s2">medio</span></a>; dos personas involucradas en estos hechos, más otras dos que se sumaron por cuenta propia, publicaron una respuesta ―<b><i>en la cual</i></b> <b><i>no contestan ninguna de mis críticas </i></b><a href="https://www.elmostrador.cl/destacado/2022/03/23/un-royalty-para-el-desarrollo-de-chile-y-sus-territorios-una-contundente-respuesta-a-jose-gabriel-palma/"><span class="s2"><b><i>fundamentales–</i></b></span></a>. Esta columna es la contrarrespuesta.</p>
<p class="p1">Quizás deberíamos partir por aclarar qué es un <em>royalty</em>, pues todo indica que sigue existiendo una gran confusión. Para los detractores no es más que un <b><i>impuesto</i></b>, y para muchos simpatizantes es una <b><i>regalía</i></b> (pues lo entienden como una “ius regale” o “prerrogativa regia”, aquella que comprende a los derechos inherentes y exclusivos del poder soberano del gobernante). En realidad no es ni lo uno ni lo otro: es el <b><i>ejercicio de un derecho de propiedad</i></b>: el del dueño de los recursos naturales (todos nosotros y nosotras) para cobrar a quien quiera extraerlos. (Para mayor análisis ver <a href="https://estudiosnuevaeconomia.cl/wp-content/uploads/ene/2022/04/RENE_21_0010.pdf"><span class="s2">aquí</span></a>).</p>
<p class="p2">Si se quiere buscar un paralelo, lo más cercano sería el concepto de “mediería” en la agricultura. Si un agricultor quiere trabajar la tierra de otro, le tiene que pagar al dueño de la tierra por el derecho a trabajarla. Igual debería ser en la minería: si una minera quiere extraer el cobre que está en la roca o el litio en el salar, nos debería tener que pagar a los dueños y dueñas por dichos minerales ―<b><i>y a precio de mercado</i></b> (tomando en cuenta las externalidades)–.</p>
<p class="p2">Para la Academia de la Lengua todo esto es muy claro: el <em>royalty</em> es “la cantidad que se le paga al propietario de un derecho a cambio del permiso para ejercerlo”. Si el Estado decide arbitrariamente no cobrar, o cobrar a precio de liquidación, no solo es un subsidio, sino un atentado a nuestro derecho de propiedad.</p>
<p class="p2">Lo que queda por determinar es el “precio de eficiencia” que vamos a cobrar por el acceso a nuestros recursos naturales, uno que no solo maximice la recaudación sino que también tome en cuenta las múltiples externalidades de la operación y el bienestar social.</p>
<h3 class="p5"><b>1.-</b><b> </b><b>Problemas centrales del proyecto despachado por la Comisión de Minería del Senado</b></h3>
<p class="p6"><b>1.1.-</b><b> </b><b>La captura del Estado y sus instituciones por parte del gran empresariado</b></p>
<p class="p1">La forma como operaron las mineras para neutralizar el proyecto del <em>royalty</em> de la Cámara fue algo evidente, y me tocó presenciarlo porque participé en la discusión de este proyecto en la Comisión de Minería del Senado (invitado por la presidenta de la comisión).</p>
<p class="p2">Como nos dice incluso la teoría económica neoclásica ―aquella que supuestamente informa nuestro modelo―, una condición necesaria para que los mercados sean eficientes es que<b><i> ningún agente debe tener la capacidad para influir en la determinación de los precios o en la regulación</i></b>: esto es, todos tienen que ser “price-takers” y “rules-takers”. Si no, los mercados van, necesariamente, a funcionar en forma ineficiente ―como sucede ahora, y en forma extrema, en los mercados financieros <a href="https://www.econ.cam.ac.uk/research-files/repec/cam/pdf/cwpe2211.pdf"><span class="s2">internacionales</span></a>–.</p>
<p class="p2">Si hay, de verdad, competencia, ningún agente podría tener el poder necesario para manipular el mercado, la regulación o la política económica. De no haber, es la receta para tener mercados distorsionados. Lo que pasó con la pesca y está a punto de pasar (mejor dicho, a continuar pasando) en la minería son casos paradigmáticos.</p>
<p class="p2">Si por cualquier razón (y hay algunas que son poderosas) surgen agentes de gran tamaño, lo que se necesita es exactamente lo opuesto a Estados “subsidiarios”: lo que se requiere (como en el Asia emergente) son Estados <b><i>capaces de “disciplinar” al gran empresariado</i></b> tanto para que no abuse de su poder (en áreas como su relación con la pequeña y mediana empresa y con los consumidores), como para que invierta sus rentas <b><i>en forma productiva ―y en el país–</i></b>.</p>
<p class="p2">La combinación que tenemos en nuestro país es la más ineficiente de todas: Estado subsidiario, y conglomerados de tal tamaño que las ventas de los 10 más grandes llegaron en 2018 a los US$ 120 mil millones. Como nos indica la OECD, citando un indicador del World Economic Forum, Chile es una de las economías del mundo donde un número mínimo de conglomerados tiene el dominio absoluto del <a href="https://www.oecd-ilibrary.org/sites/79b39420-en/index.html?itemId=/content/publication/79b39420-en"><span class="s2">mercado local</span></a>.</p>
<p class="p2">En este sentido Chile se ha transformado en un ejemplo <b><i>de cómo</i></b> <b><i>no hacer las cosas</i></b> en una economía de mercado. Por eso no debería sorprender que el período de rápido crecimiento en los 90 duró tan poco, o por qué nuestra economía ya era un desastre antes de la pandemia ―con una tasa promedio de crecimiento de la productividad de apenas un 0.4% anual en la década anterior <a href="https://www.econ.cam.ac.uk/research-files/repec/cam/pdf/cwpe1991.pdf"><span class="s2">a 2019</span></a>–. Tampoco que en este tipo de entorno exista un Parlamento que apruebe una “Ley Longueira” (una que regale, en lugar de licitar ―como dice la teoría económica neoclásica―, las cuotas pesqueras), o una Comisión de Minería del Senado que termine despachando una ley de <em>royalty</em> gatopardista.</p>
<p class="p8"><b>1.2.-</b><b> </b><b>Falta de transparencia y conflictos de intereses</b></p>
<p class="p1">Un problema de fondo fue que el senador Girardi no se inhabitó en la discusión del proyecto de ley en esa comisión ―la cual, además, tiene 5 senadores, por lo que el voto de este senador era decisivo―, a pesar de que las empresas que podían ser afectadas directamente por la legislación en discusión le habrían proporcionado grandes aportes financieros a su <a href="https://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2017/02/02/abogado-de-sqm-vincula-por-primera-vez-a-guido-girardi-con-aportes-politicos/"><span class="s2">carrera política</span></a> (ver también <a href="https://www.ciperchile.cl/2021/08/04/platas-politicas-de-sqm-la-evidencia-que-acumulo-la-fiscalia-contra-los-34-imputados-que-zafaron-del-juicio/"><span class="s2">aquí</span></a>, <a href="https://www.latercera.com/noticia/historias-que-unen-al-ppd-con-sqm-guido-girardi-las-citas-con-contesse-el-viaje-y-el-proyecto-con-la-uc/"><span class="s2">aquí</span></a>; y <a href="https://www.ciperchile.cl/2016/07/29/patricio-rodrigo-la-historia-del-incondicional-de-girardi-que-protagoniza-la-trama-ppd-sqm/#recuadro"><span class="s2">aquí</span></a>; ver además el capítulo “Girardi” en el libro ya <a href="https://www.google.co.uk/books/edition/Ponce_Lerou/X5XIDwAAQBAJ?hl=en&amp;gbpv=1&amp;dq=Ponce+Lerou:+Pinochet.+El+litio.+Las+cascadas.+Las+platas+pol%25C3%25ADticas%25E2%2580%259D+cofre+google+books+girardi+regalon+de+SQM&amp;pg=PT367&amp;printsec=frontcover"><span class="s2">citado</span></a>, y mi columna <a href="https://www.elmostrador.cl/destacado/2022/03/18/el-proyecto-del-royalty-minero-la-nueva-ley-longueira/"><span class="s2">anterior</span></a>). Estos aportes fueron confirmados por un estudio de abogados estadounidenses (Shearman &amp; Sterling), el cual analizó en detalle la relación entre este senador y el gerente general de la minera no metálica en el período <a href="https://www.latercera.com/noticia/historias-que-unen-al-ppd-con-sqm-guido-girardi-las-citas-con-contesse-el-viaje-y-el-proyecto-con-la-uc/"><span class="s2">en cuestión</span></a>. Eso también lo confirma un abogado de SQM en su declaración (en calidad de imputado) ante la fiscal y un funcionario de la Brigada de Delitos Financieros de <a href="https://www.latercera.com/noticia/abogado-sqm-vincula-senadores-larrain-girardi-rossi-aportes-politicos/"><span class="s2">la PDI</span></a>. También lo relacionado con las platas de SQM y el partido del senador es tan sorprendente, como que la minera llegó a hacer contribuciones al partido en la forma de “un aporte de afiliado”: esto es, SQM pasó a ser <i>de facto </i>nada menos que militante <a href="https://www.ciperchile.cl/2016/07/29/patricio-rodrigo-la-historia-del-incondicional-de-girardi-que-protagoniza-la-trama-ppd-sqm/#recuadro"><span class="s2">del PPD</span></a>.</p>
<p class="p9">Como decíamos, el problema de fondo en esto es que el senador Girardi no se inhabilitó en la discusión del <em>royalty</em> en dicha comisión por sus conflictos de intereses. Tenemos el ejemplo de Hernán Frigolett. Cuando fue nombrado director del SII, y <em>Ciper</em> recordó que él junto a otros políticos le había hecho una consultoría a SQM por la cual había recibido $83 millones de la minera, Frigolett inmediatamente declaró que se inhabilitará en cualquier materia tributaria de SQM. Esta decisión la apoyó el ministro Marcel, declarando que si bien el problema de la consultoría era distinto al del financiamiento de la política, era la decisión apropiada. Pero no para Girardi.</p>
<p class="p2">Y en la ley que se despachó de la Comisión de Minería del Senado, el <em>royalty</em> al litio no solo se redujo a su mínima expresión, sino que SQM quedó incluso exenta de su pago no solamente durante el período de su actual contrato con Corfo, <b><i>sino también después de que expirara</i></b>. Si bien eximirla durante dicho período ya es discutible, seguir haciéndolo después de que expire es algo inexplicable. Y ahora, la única excusa en la respuesta a mi columna anterior es decir que “se les olvidó” determinar qué pasaría con SQM después de que expirase su contrato con Corfo. Para no creerlo.</p>
<p class="p6"><b>1.3.-</b><b> </b><b>El rol de los lobistas</b></p>
<p class="p1">Otro problema de fondo fue que el senador en cuestión no solo no se inhabilitó, sino que trajo a la comisión como su asesor a alguien que trabaja para la minería privada, a quien el senador no solamente le pidió que le diseñara el esquema del <em>royalty</em> gatopardista, sino que le pidió que lo presentara a la comisión a su nombre. La magia de su fórmula de <em>royalty</em> es que con otros mecanismos muy diferentes, termina recolectando en forma <b><i>extra neta</i></b> prácticamente lo mismo que ya recauda el <em>royalty</em> Lagos-Piñera.</p>
<p class="p2">Esta persona es presidente ejecutivo de Alianza Valor Minero, una institución financiada y dirigida por la gran minería y sus organizaciones (como el Consejo Minero) ―quienes hasta forman parte de <a href="https://consejominero.cl/actividades/alianza-valor-minero-lanza-iniciativa-de-agencia-de-dialogo-territorial/"><span class="s2">su directorio–</span></a>. (Para otros asuntos relacionados, ver mi columna anterior).</p>
<p class="p2">La Comisión de Minería, por supuesto, tiene todo el derecho a invitar a quien quiera; eso no está en discusión. Pero que llegue alguien que trabaja para la minería privada como asesor técnico del senador Girardi es otra cosa. Volvemos a lo de la transparencia y conflictos de intereses. Como la “Ley Longueira”, donde ejecutivos del sector pesquero pauteaban a una senadora de la comisión respectiva, la que terminó recomendando regalar las cuotas de pesca, y a perpetuidad ―cuyo valor se mide en miles de millones de dólares― a siete familias que ya controlaban el sector pesquero. Ahora igual con el <em>royalty</em>: este asesor del senador recomienda una fórmula para calcular el <em>royalty</em> según la cual otro pequeño grupo de conglomerados mineros van a poder evitar pagar unos US$ 6 mil millones al año en <em>royalties</em>.</p>
<p class="p1">Pero el problema central en todo esto no es realmente el de las personas, sino el de las reglas de la institucionalidad donde se opera. Espero que la Convención Constitucional ponga énfasis en los estándares mínimos que se deberían seguir en materias de transparencia y conflictos de intereses. No puede ser que un senador que ha recibido contribuciones sustanciales para su carrera política de un sector determinado no esté obligado a inhabilitarse en materias relevantes a dicho sector (como lo hizo Frigolett), o que un asesor de un senador no tenga que transparentar qué porcentaje de su sueldo en su trabajo cotidiano lo financian las empresas afectadas por la legislación en discusión.</p>
<p class="p1">Mientras operemos en una economía de mercado con agentes todopoderosos, regulación débil y un Estado timorato, el resultado no puede ser otro que un desastre en procedimientos, deshonestidad de muchos e ineficiencia productiva. Siempre he argumentado que esta es una de las razones principales de por qué países como nosotros nos quedamos pegados en la “trampa del <a href="https://www.econ.cam.ac.uk/research-files/repec/cam/pdf/cwpe1991.pdf"><span class="s2">ingreso medio</span></a>”. Se necesita un Estado capaz de “disciplinar” al gran empresariado a comportarse. Eso fue lo que hizo la diferencia en el Asia emergente entre los que lograron romper esta trampa y los que se están quedando pegados <a href="https://www.eltrimestreeconomico.com.mx/index.php/te/article/view/1509"><span class="s2">en ella</span></a>.</p>
<h3 class="p6"><b>2.-</b><b> </b><b>Otros problemas del proyecto del royalty</b></h3>
<p class="p6"><b>2.1.- La fórmula Girardi-García</b></p>
<p class="p1">Lo primero que hace dicha fórmula es transformar el <em>royalty</em> en un ente “híbrido”, parte <i>ad valorem</i> y parte como un porcentaje a la rentabilidad de las mineras. El proyecto de ley de la Cámara, en cambio, insistía (correctamente) en que tenía que ser solo lo primero. Es que es mucho más fácil fiscalizar el volumen de ventas de las mineras ―y el contenido de subproductos que contiene― que sus utilidades contables. En el mundo de hoy, estas han llagado a ser casi un “extra opcional” en los balances corporativos ―dadas las innumerables formas que hay para eludir impuestos (y no solo en Chile; ver <a href="https://cdn.unrisd.org/assets/library/papers/pdf-files/riesco-small.pdf"><span class="s2">Naciones Unidas</span></a>–.</p>
<p class="p2">Este estudio nos recuerda la Minera Disputada de Las Condes; su propietaria (Exxon) “exportaba” sus considerables ganancias disfrazadas de pagos de intereses a Exxon Financials, una subsidiaria establecida en las Bermudas. También menciona, por ejemplo, que Escondida vende concentrados a refinerías relacionadas, lo que resulta en ingresos netos en Chile considerablemente inferiores en comparación con Codelco.</p>
<p class="p2">Otro tema es la contabilización de los subproductos. Si bien cada yacimiento genera subproductos diferentes, incluso entre las distintas áreas de una misma mina, es bien poco probable que el contenido de subproductos de los minerales de Codelco, especialmente de molibdeno, sea tanto mayor al que reconocen las mineras privadas tan solo por generosidad de la naturaleza. Por esta razón, es inconcebible que hasta ahora Aduanas, para felicidad de las mineras, no tenga la capacidad de análisis químico del concentrado (o, mejor dicho, que sucesivos gobiernos no le hayan dado el financiamiento necesario para hacerlo).</p>
<p class="p2">Como se sabe, también aquí en Europa Apple, Amazon, Google, Facebook, Vodafone, Starbucks y tantas más, según sus balances corporativos (supuestamente) no tienen utilidades operativas ―y, por tanto, legalmente, no tienen que pagar los impuestos correspondientes–. Se hablará mucho del tema en medios gubernamentales y en la Comisión Europea, pero hasta ahora nadie ha hecho algo concreto para remediarlo ―cosa de reintroducir un mínimo de equidad impositiva en lo horizontal y vertical (para un análisis de este tema, <a href="https://www.econ.cam.ac.uk/research-files/repec/cam/pdf/cwpe2211.pdf"><span class="s2">ver</span></a>)–.</p>
<p class="p2">Además, como en Chile el argumento del Gobierno de la época, y de los dos senadores de derecha en la comisión, era que el proyecto del <em>royalty</em> era inconstitucional ―pues las materias impositivas son de exclusiva iniciativa del Ejecutivo (el proyecto del <em>royalty</em> fue iniciativa de la Cámara)―, al transformar una parte del <em>royalty</em> en “un componente de rentabilidad” se le estaba dando al Gobierno de Piñera el argumento que necesitaba para llevar a dicho proyecto al Tribunal Constitucional.</p>
<p class="p2">Lo que se argumentaba era que el <em>royalty</em> <i>ad valorem </i>afectaría a la pequeña y mediana minería. Entonces, la senadora Provoste propuso subir la vara con la que se diferenciaba a la gran minería del resto de 75 mil toneladas de producción al año (metodología común) a 100 mil. Como esto no resultó suficiente para convencer a quienes querían un <em>royalty</em> híbrido, incluso se propuso (y luego aprobó) subir esa vara a 200 mil toneladas, por lo que el <em>royalty</em> del 3% solo se aplicaría apenas a cinco mineras (Escondida, Collahuasi, Los Pelambres, Anglo American Sur y Centinela). Así quedaban fuera de este <em>royalty</em> del 3% Sierra Gorda, Spence, Caserones, Zaldívar, Candelaria, Antucoya, Anglo American Norte, Lomas Bayas y El Abra―, las cuales tienen ventas que se miden en miles de millones de dólares (y varias de ellas son de propiedad de grandes conglomerados mineros). Pero aun así, se siguió insistiendo en el <em>royalty</em> híbrido ―lo cual quedó en la ley que se despachó de esta comisión–. Cuesta entender.</p>
<p class="p2">Más aún, <b><i>aunque se negó repetidamente en un comienzo</i></b>, la fórmula García-Girardi implicaba que la parte de “componente de rentabilidad” (lo híbrido de la fórmula) <b><i>reemplazaría </i></b>al actual <em>royalty</em>. De hecho, en una de las reuniones pregunté dos veces al respecto, y se me aseguró que no, ¡que por ningún motivo pasaría eso! Que jamás ese monto reemplazaría al actual royalty, sino que sería <b><i>adicional</i></b> a él. Sin embargo, en el proyecto de ley que se despachó, lo sustituía.</p>
<p class="p2">Y según la fórmula García-Girardi, y por pura coincidencia, los dos montos ―el del <em>royalty</em> actual y el “componente de rentabilidad” del nuevo― eran idénticos: alrededor de un 6% de las utilidades. Esto es, terminaban siendo “suma cero” respecto de lo que se recauda con el <em>royalty</em> actual.</p>
<p class="p2">Además hay otra “resta” que hacer para llegar a la contribución <b><i>extra neta</i></b> del <em>royalty</em> nuevo (que ellos, en forma sorprendente, no hacen): la parte <i>ad valorem</i> del <em>royalty</em> no solo se reduce en casi un 90%, sino que al ser un costo de producción (compra de un insumo) baja proporcionalmente las utilidades ―y, por tanto, los impuestos correspondientes (el de primera categoría, el específico y el adicional)–.</p>
<p class="p2">Así, si bien se declara a los cuatro vientos que a precios actuales la recaudación del nuevo <em>royalty</em> llegaría (y hasta podría pasar) un 0.5% del PIB, se les olvida decir que eso es recaudación <b><i>bruta</i></b>, pues con las restas necesarias lo que queda <b><i>extra neto</i></b> es incluso (con suerte) menos que la mitad de eso.</p>
<p class="p2">Para llegar a la cantidad neta correspondiente, primero hay que descontar Codelco (sus recursos ya son del Estado). Luego hay que sumar la recaudación bruta de ese 3% a las ventas (aplicable solo a las 5 grandes mineras privadas, lo que recaudaría un 0.3% del PIB). Luego hay que descontar el “componente de rentabilidad” (pues, como decíamos, hace suma cero con el <em>royalty</em> actual). Después, finalmente, hay que restar algo más de un 0.1% del PIB por menor pago en impuestos (por mayor costo de producción).</p>
<p class="p2">Así llegamos a un <em>royalty</em> nuevo cuya recaudación <b><i>extra neta</i></b> es incluso menor a un décimo del <em>royalty</em> de la Cámara. Mientras este recaudaría en forma neta extra <b><i>2.5% del PIB </i></b>(para el cálculo exacto, ver mi columna anterior), el nuevo a las 5 mineras más grandes no llegaría ni con suerte al <b><i>0.2% del PIB</i></b>. A eso, en ambos casos, hay que sumarle algo ínfimo que se le cobraría a la pequeña y mediana minería.</p>
<p class="p2">Para colocar esa cantidad en perspectiva, recordemos que, según el Banco Mundial, en las actuales circunstancias (precios de las materias primas) las rentas de nuestros recursos naturales son equivalente a más del <b><i>20% del PIB </i></b>(como ya lo fueron en el “superciclo” anterior) ―parte fundamental de lo cual son las del cobre (usando la misma metodología del Banco Mundial, se ha calculado que el cobre representaría la mitad de eso; ver mi columna anterior)–. Por tanto, si en algo se puede criticar al proyecto de la Cámara, y su <em>royalty</em> equivalente al 2.5% del PIB, es que coloca el “precio” del insumo (el <em>royalty</em>) en el rango inferior de lo que se debería cobrar.</p>
<p class="p6"><b>2.2.- Otros asuntos relacionados</b></p>
<p class="p1">Hay una variedad de otros problemas en lo que pasó en dicha comisión, y errores e interpretaciones antojadizas en la respuesta a mi columna anterior, pero sería demasiado largo enumerarlos todos. Solo para mencionar algunas. Una es la invención que hace la respuesta a mi columna al decir que la comisión hizo un gran esfuerzo conjunto para construir una nueva fórmula del <em>royalty</em>. Se olvidan que lo que se despachó (ver informe que ellos mismos citan; 8 de marzo del 2022) <b><i>es lo mismo que propuso originalmente el senador Girardi en sus indicaciones a dicha comisión, según consta en el acta de la comisión del 20 de diciembre del 2021.</i></b></p>
<p class="p2">Sin duda entremedio pasaron (y pasamos) muchas horas reunidos, se invitó a tantos expertos, y todo lo demás, pero lo que se aprobó es lo que Girardi propuso inicialmente en diciembre (y que luego le pidiera a García que la explicara). Esta fórmula es la que transforma el <em>royalty</em> en algo híbrido, jibariza lo <i>ad valorem</i>, y agrega un “componente de rentabilidad” que lleva a la trampa de la “suma cero” con el actual.</p>
<p class="p2">Otro error, y que corregí en su momento ―pero eso parece que no quedó en acta alguna–: a quienes repetidamente comparaban la tributación en Chile con la de Australia se les olvidaba incluir la sobretasa impositiva de un 40% a las utilidades de las mineras que colocó el primer ministro Kevin Rudd durante el “superciclo” anterior. Si bien las mineras le cobraron más caro a Balmaceda por su <em>royalty</em>, Rudd pagó con su carrera política por <a href="https://estudiosnuevaeconomia.cl/wp-content/uploads/ene/2022/04/RENE_21_0010.pdf"><span class="s2">tal osadía</span></a>.</p>
<p class="p2">También, los que firman la respuesta a mi columna original alegan que en el debate de la Comisión de Minería del Senado yo era el único que apoyaba el <em>royalty</em> de la Cámara; se olvidan que el entonces diputado Daniel Núñez, hoy senador y miembro de la nueva Comisión de Hacienda del Senado, también apoyó en ese debate el proyecto de la Cámara. Igual la misma presidenta de la Comisión de Minería, la senadora Provoste, propuso varias veces formas de salvar lo esencial del proyecto de la Cámara. Yo estaba en buena compañía.</p>
<p class="p2">Finalmente, para no alargar más esto, dichos firmantes alegan que una muestra de lo “progresista” que era su proposición es que los dos senadores de derecha en la comisión votaron en contra. ¡Qué buen ejemplo de lo que se podría llamar “verdades mentirosas”! Sí, es cierto, votaron en contra, pero no porque no les gustaba el nuevo <em>royalty</em> (no podían creer la suerte de tener una “oposición” así), sino por el argumento que repitieron <b><i>en todas las votaciones</i></b> que tuvieron lugar: para ellos, y el Gobierno de entonces, este proyecto era inconstitucional.Por tanto, diga lo que diga, ellos estaban en contra. Decir que era porque no les gustaba el <em>royalty</em> García-Girardi es un argumento de mala fe –no en el sentido especial en que Jean-Paul Sartre usa este término, sino en la forma común en la que se lo usa–.</p>
<h3 class="p6"><b>3.-</b><b> </b><b>Sobre el uso de los supuestos recursos que generaría el nuevo royalty</b></h3>
<p class="p1">Uno de los temas más surrealistas de lo que sucedió en dicha comisión fue que varios miembros (incluidos la senadora y el exsenador que firman la respuesta a mi carta) pasaron una eternidad discutiendo los porcentajes en los que se gastarían los supuestos nuevos recursos que generaría su <em>royalty</em>. Horas de discusión sobre si tal porcentaje iba ahí o allá. Cada cual que intervenía trataba de subir el porcentaje que debería ir a obras cada vez más sublimes para el desarrollo y bienestar nacional. Porcentaje para acá, porcentaje para allá.</p>
<p class="p1">Parece que nunca entendieron lo que les decía: uno de los principios básicos de la aritmética es que cualquier porcentaje de cero es cero.</p>
<h3 class="p6"><b>4.-</b><b> </b><b>El royalty, la diversificación productiva y el medioambiente</b></h3>
<p class="p6"><b>4.1.-</b><b> </b><b>El royalty y la diversificación productiva</b></p>
<p class="p1">Finalmente, y en forma muy breve, hay que mencionar que, a pesar de todo lo que se hablaba en la discusión de la comisión, la fórmula Girardi-García no incluye <b><i>ningún</i></b> componente para incentivar la diversificación productiva –solo quedaban las buenas intenciones expresadas en los “porcentajes cero” del gasto extra–. Pero cuando yo proponía componentes concretos para adicionar <b><i>a la fórmula para el cálculo del royalty</i></b>, como, por ejemplo, que dejáramos el <em>royalty</em> de la Cámara para el concentrado y solo le aplicásemos las reducciones a un cobre con un mínimo de procesamiento, como el fundido ―para así al menos incentivar la industrialización <a href="https://eltrimestreeconomico.com.mx/index.php/te/article/view/970"><span class="s2">del sector exportador</span></a>―, fuera de la senadora Provoste, no tuve ningún apoyo.</p>
<p class="p1">Como se sabe, en términos de agregar valor al producto primario en la industria del cobre <b><i>vamos incluso para atrás</i></b>: si en 1990 solo el 12% de las exportaciones de cobre eran concentrados (el resto era algo más sofisticado) ― recordemos que el concentrado no es más que un barro con un contenido promedio de cobre y subproductos de menos de un tercio del volumen (medido en peso), fruto de una flotación rudimentaria del mineral bruto pulverizado―, hoy ese porcentaje ya llega a la mitad, y se estima que para el 2035 van a llegar a representar hasta tres-cuartos del total. Hasta ahora solo Codelco se molesta en procesar ―los demás prefieren llevarse para la casa la renta de nuestros recursos naturales, las cuales se capturan en su totalidad en el concentrado–. ¿Invertirlas en forma productiva? Por favor, eso ya es algo anticuado.</p>
<p class="p2">También sugerí que en el caso del cobre el incremento de la producción quedase exento del <em>royalty</em> por un período –esto es, que la tonelada marginal no pague por (por ejemplo) cuatro años― para así estimular el crecimiento de la producción, el cual ya está estancado casi por una década. Esto transformaría al <em>royalty</em> en algo afín a un “costo fijo” para la minera. Pero igual resultado que en lo anterior (salvo la sorpresa en algunos, pues parece que lo que proponía era algo demasiado complejo).</p>
<p class="p2">Llevamos cincuenta años en este modelo de las rentas fáciles, y seguimos clavados en el concentrado de cobre, la astilla de madera y el salmón de tres kilos con hasta 1.400 veces más antibióticos que el noruego; y también clavados en nuestra obscena <a href="https://onlinelibrary.wiley.com/doi/epdf/10.1111/dech.12505"><span class="s2">desigualdad</span></a> (ver <a href="https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/46826/RVE132_Palma.pdf?sequence=1&amp;isAllowed=y"><span class="s2">también</span></a>). Como bien se deduce de lo que decía David Ricardo, padre y madre de la economía de los recursos naturales, <b><i>las</i></b> <b><i>rentas fáciles generan élites indolentes</i></b>, lo que tiene un gran impacto negativo en la distribución y <a href="https://www.cepal.org/sites/default/files/publication/files/46826/RVE132_Palma.pdf"><span class="s2">el crecimiento</span></a>. Por eso seguimos pegados en el “más de lo mismo”. La mano (no tan) invisible, de existir, no va a inducir el cambio. La alternativa es reactualizar nuestra estrategia productiva ―como lo hicieron constantemente los países nórdicos y los asiáticos emergentes con Estado inteligente (<em>à la</em> Mazzucato)―, o seguir eternamente en la “trampa del ingreso medio” (porque el “más de lo mismo” ya dio, y hace mucho, todo lo que podía dar, y ya se transformó en algo contraproductivo).</p>
<p class="p2">Santa María y Balmaceda no habrán tenido doctorado en economía, pero sí entendían de economía mejor que ningún otro Presidente: su <em>royalty</em> no solo llegó al tercio del valor de las exportaciones, sino que usaron esos recursos <b><i>en forma productiva</i></b> ―durante Balmaceda la inversión pública en capital físico se cuadruplicó en términos reales, y la en educación se incrementó ocho veces, por lo que casi la mitad del gasto público fue destinado a inversión en ambas áreas (ver mi artículo en <a href="https://www.worldcat.org/title/economic-history-of-twentieth-century-latin-america-vol-1-the-export-age-the-latin-american-economies-in-the-late-nineteenth-and-early-twentieth-centuries/oclc/491593475"><span class="s2">este libro</span></a>)v. Recordemos que esta es la esencia de la política industrial del Asia emergente exitosa en relación con el uso de todas las rentas, y no solo a las de los recursos naturales: genérense como se generen, <b><i>su uso tiene que ser productivo</i></b>. Y como la mano invisible no va a asegurar eso ―al revés, parece que solo genera incentivos hacia el otro lado―, el rol fundamental del Estado para asegurar el crecimiento es “disciplinar” al empresariado a hacer eso. Pero en Chile es al revés: es el empresariado el que “disciplina” <a href="https://www.econ.cam.ac.uk/research-files/repec/cam/pdf/cwpe1991.pdf"><span class="s2">al Estado</span></a> para que siga facilitando las rentas fáciles (en partes del Asia emergente también se cuecen habas, <a href="https://www.eltrimestreeconomico.com.mx/index.php/te/article/view/1509"><span class="s2">ver</span></a>).</p>
<p class="p6"><b>4.2.-</b><b> </b><b>Recursos naturales y el medioambiente</b></p>
<p class="p1">Igual con el tema del medioambiente; la contaminación más absurda e innecesaria de todas las que hacemos es exportar concentrado. Debido al bajo contenido de cobre en el concentrado, de los aproximadamente 1200 barcos que salen de Chile al año con ese producto, el equivalente a unos 850 solo llevan escoria. <b><i>Esto transforma a esa basura en el principal producto de exportación de Chile por volumen</i></b> ―el cual termina en un vertedero de otro país–. Una buena metáfora para mostrar en lo que se ha transformado nuestro perenne <a href="https://www.econ.cam.ac.uk/research-files/repec/cam/pdf/cwpe1991.pdf"><span class="s2">modelo extractivo</span></a>.</p>
<p class="p2">Y esto a pesar de que una investigación reciente de un centro de estudios cercano a las mineras concluye que refinar el cobre en Chile sería un <a href="https://www.cesco.cl/wp-content/uploads/2021/07/Cobre-refinado.-Un-buen-negocio-para-Chile.pdf"><span class="s2">gran negocio</span></a>. Pero igual no se hace. Mientras las mineras y los demás grandes conglomerados en Chile puedan seguir viviendo de las rentas fáciles ―como el apropiarse gratuitamente de las rentas de los recursos naturales, de las que provienen por distorsionar mercados y del capturar la regulación y la política económica del Estado―, ¡para qué molestarse! Menos aún si países vecinos todavía ofrecen nichos donde extraer rentas fáciles.</p>
<p class="p2">Incluso si se usase la misma tecnología que se utiliza en China (hay mejores), el mero hecho de fundir en Chile, en lugar de hacerlo en Asia, reduciría la contaminación ambiental de dicho proceso de fundición en al menos un tercio. Entonces, cuando yo proponía en la comisión agregar “un componente verde” al <em>royalty</em> (premiar al que invierte y se esfuerza en dicha área, y viceversa), tampoco tuve ningún apoyo (fuera del de la senadora Provoste).</p>
<h3 class="p6"><b>Conclusiones</b></h3>
<p class="p1">Todo el show mediático del <em>royalty</em> para llegar por otro camino a lo mismo de antes. Parece que para las grandes mineras, al igual que a los romanos, a las chilenas y los chilenos, como simples plebeyas y plebeyos, nos debería bastar con “pan y circo”.</p>
<p class="p1">Rentas fáciles crean élites indolentes; y nuestra estrategia productiva extractiva, si bien asegura la generación de una gran gama de rentas fáciles, no tiene ningún mecanismo para reorientar su uso hacia algo productivo ―como la industrialización del sector exportador, un “nuevo acuerdo verde” (o <i>Green New Deal</i>), o la digitalización de nuestra economía. Por su parte, nuestra economía de mercado con grandes agentes capaces de distorsionar mercados y capturar la regulación y la política económica, y Estados timoratos, son la receta para quedarse clavados en la “trampa del ingreso medio”.</p>
<p class="p2">Además, los procesos políticos, o tienen liderazgos del tipo Teddy Roosevelt o FDR, o tipo países nórdicos (cuando ellos rompían su “trampa del ingreso medio” forzando la industrialización de sus productos naturales), o tipo países asiáticos emergentes (con Estados fuertes y capaces de “disciplinar” al empresariado a invertir sus rentas en forma productiva), o están condenados ―como pareciera ser nuestro caso, con nuestras élites (políticas y empresariales) neofóbicas― a seguir hundiéndose en las arenas movedizas de la inercia.</p>
<p class="p2">La especificidad del Chile actual pareciera ser la de un interregno donde lo viejo se desvanece, pero lo nuevo no logra nacer –período que he llamado nuestro “<a href="https://eltrimestreeconomico.com.mx/index.php/te/article/view/1146"><span class="s2">momento Gramsciano</span></a>”–.</p>
<p class="p1">La forma en la cual nuestra élite empresarial rentista demolió el <em>royalty</em> y ahora parece estar bloqueando a este Gobierno y a la Convención Constitucional, me recuerda esa película francesa de la posguerra donde una turba empuja a una persona desde un edificio muy alto, y al caer y pasar cada piso decía: “Por ahora, todo bien” (“Jusqu&#8217;ici, tout va bien” o “so far, so good”). En el caso de las mineras, todavía no se quieren dar cuenta de que si insisten en seguir ese camino (como boicoteando cualquier intento de <em>royalty</em> de verdad), en el pavimento abajo, donde van a aterrizar, va a estar escrito “renacionalización”. Si eso llegase a pasar, no van a tener a nadie más que culpar que a ellas mismas.</p>
<p>*Fuente: <em><a href="https://www.elmostrador.cl/destacado/2022/04/20/como-transformaron-la-ley-del-royalty-en-una-nueva-ley-longueira-una-respuesta-a-girardi-garcia-y-otros/">El Mostrador</a></em></p>
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<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2022/04/20/ojo-con-el-tpp-11-nos-quieren-pasar-gato-por-liebre-ley-longueira-para-la-mineria/">¡Ojo!, con el TPP-11 «nos quieren pasar gato por liebre»: ¿»Ley Longueira» para la minería?</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
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		<title>Chile contra el TPP-11: Plebiscito culmina con más de 580 mil votos y un 92,7 por ciento rechaza</title>
		<link>https://piensachile.com/2019/07/23/chile-contra-el-tpp-11-plebiscito-culmina-con-mas-de-580-mil-votos-y-un-927-por-ciento-rechaza/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Jul 2019 15:41:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Iniciativas]]></category>
		<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[Pueblos en lucha]]></category>
		<category><![CDATA[dictadura de las transnacionales]]></category>
		<category><![CDATA[no al tpp]]></category>
		<category><![CDATA[perdida de soberania]]></category>
		<category><![CDATA[plebiscito tpp-11]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><b>El resultado fue contundente. A lo largo de todo el país votaron 584.311 personas</b>, en un proceso que contó con lugares físicos de votación en distintos puntos del territorio nacional y además una plataforma online para emitir los votos, y de ellos un 92,7 por ciento se manifestó en contra del TPP-11. Sólo un 6,1 por ciento se mostró a favor del tratado y la abstención fue de un 1,2 por ciento.</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2019/07/23/chile-contra-el-tpp-11-plebiscito-culmina-con-mas-de-580-mil-votos-y-un-927-por-ciento-rechaza/">Chile contra el TPP-11: Plebiscito culmina con más de 580 mil votos y un 92,7 por ciento rechaza</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="bajada ">
<p><strong>La consulta logró importantes votaciones a lo largo de todo el país, destacando las regiones de Bío Bío y Valparaíso con gran participación. En esta última, la votación contra el tratado incluso superó la que obtuvo el senador Lagos Weber en la región para las elecciones pasadas.</strong></p>
</div>
<div class="row">
<div class="col-md-12">
<div>  <span class="fecha">Martes 23 de julio 2019 10:50 hrs. </span></div>
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</div>
<div class=""><img loading="lazy" class="img-responsive aligncenter" src="https://radio.uchile.cl/wp-content/uploads/2019/07/no-al-tpp-agencia-uno_816x428.jpg" sizes="(max-width: 816px) 100vw, 816px" srcset="https://radio.uchile.cl/wp-content/uploads/2019/07/no-al-tpp-agencia-uno_816x428.jpg 816w, https://radio.uchile.cl/wp-content/uploads/2019/07/no-al-tpp-agencia-uno_816x428-620x325.jpg 620w, https://radio.uchile.cl/wp-content/uploads/2019/07/no-al-tpp-agencia-uno_816x428-768x403.jpg 768w, https://radio.uchile.cl/wp-content/uploads/2019/07/no-al-tpp-agencia-uno_816x428-395x207.jpg 395w, https://radio.uchile.cl/wp-content/uploads/2019/07/no-al-tpp-agencia-uno_816x428-678x356.jpg 678w" alt="no-al-tpp-agencia-uno_816x428" width="623" height="327" /></div>
<div class="col-xs-12"></div>
<div class="maintext hidden-xs">
<p>Este martes, en la sede de Santiago del Congreso Nacional, la Plataforma Chile Mejor Sin TLC y la Fundación Equidad entregaron los resultados del plebiscito ciudadano sobre el Acuerdo Transpacífico o TPP-11, que ambas agrupaciones organizaron desde el pasado 8 de julio y que terminó el pasado domingo.</p>
<p>El resultado fue contundente. A lo largo de todo el país votaron 584.311 personas, en un proceso que contó con lugares físicos de votación en distintos puntos del territorio nacional y además una plataforma online para emitir los votos, y de ellos un 92,7 por ciento se manifestó en contra del TPP-11. Sólo un 6,1 por ciento se mostró a favor del tratado y la abstención fue de un 1,2 por ciento.</p>
<p>Tanto en la Región Metropolitana como en el resto de las regiones de nuestro país el rechazo fue la opción más votada. La Región de Aysén fue una de las que tuvo menor votación y la que registró el menor porcentaje de rechazo al TPP, no obstante la opción ganó con un 77,8 de los 6.044 votos que se registraron en ese lugar.</p>
<figure id="attachment_537950" aria-describedby="caption-attachment-537950" style="width: 620px" class="wp-caption aligncenter"><img loading="lazy" class="wp-image-537950 size-medium" src="https://radio.uchile.cl/wp-content/uploads/2019/07/WhatsApp-Image-2019-07-23-at-09.58.08-620x349.jpeg" sizes="(max-width: 620px) 100vw, 620px" srcset="https://radio.uchile.cl/wp-content/uploads/2019/07/WhatsApp-Image-2019-07-23-at-09.58.08-620x349.jpeg 620w, https://radio.uchile.cl/wp-content/uploads/2019/07/WhatsApp-Image-2019-07-23-at-09.58.08-768x432.jpeg 768w, https://radio.uchile.cl/wp-content/uploads/2019/07/WhatsApp-Image-2019-07-23-at-09.58.08-395x222.jpeg 395w, https://radio.uchile.cl/wp-content/uploads/2019/07/WhatsApp-Image-2019-07-23-at-09.58.08-678x382.jpeg 678w, https://radio.uchile.cl/wp-content/uploads/2019/07/WhatsApp-Image-2019-07-23-at-09.58.08.jpeg 1032w" alt="A lo largo de todo el país se habilitaron distintos puntos para votar en la consulta ciudadana organizada por la Plataforma Chile Sin TLC y la Fundación Equidad." width="620" height="349" /><figcaption id="caption-attachment-537950" class="wp-caption-text">A lo largo de todo el país se habilitaron distintos puntos para votar en la consulta ciudadana organizada por la Plataforma Chile Sin TLC y la Fundación Equidad.</figcaption></figure>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>En otra vereda está la Región de Valparaíso, en donde votaron 83.863 personas y la preferencia por la opción de rechazar el Acuerdo Transpacífico fue demoledora. Un 96 por ciento de los votantes se manifestó en contra del acuerdo, un 2,8 a favor y un 1,2 se abstuvo.</p>
<p>Una cifra interesante si se tiene en consideración la cantidad de votos que terminaron por definir los senadores de Valparaíso, en donde, por ejemplo, el senador PPD y miembro de la comisión de Relaciones Exteriores -en donde hoy en día se discute el tratado internacional- Ricardo Lagos Weber, en la última elección salió electo con poco más de 74 mil votos, una cifra incluso menor a los casi 84 mil que votaron en contra del TPP.</p>
<p>Es justamente esa bajada territorial la que buscan realizar los coordinadores del plebiscito, quienes manifestaron que ahora usarán estos resultados para ejercer presión sobre los senadores para que voten en contra del TPP-11.</p>
<p><em>Revisa los resultados aquí:</em></p>
<div class="infogram-embed" data-id="c88c8adb-0136-4ffa-a2e3-89e2dd561d08" data-type="interactive" data-title="TPP"></div>
<p><script>!function(e,t,s,i){var n="InfogramEmbeds",o=e.getElementsByTagName("script")[0],d=/^http:/.test(e.location)?"http:":"https:";if(/^\/{2}/.test(i)&&(i=d+i),window[n]&&window[n].initialized)window[n].process&&window[n].process();else if(!e.getElementById(s)){var r=e.createElement("script");r.async=1,r.id=s,r.src=i,o.parentNode.insertBefore(r,o)}}(document,0,"infogram-async","https://e.infogram.com/js/dist/embed-loader-min.js");</script></p>
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<a style="color: #989898!important; text-decoration: none!important;" href="https://infogram.com" target="_blank" rel="nofollow noopener">Infogram</a></div>
<p>&nbsp;</p>
<p><em><strong>Foto en portada: Agencia UNO.</strong></em></p>
<p>*Fuente: <em><strong><a href="https://radio.uchile.cl/2019/07/23/chile-contra-el-tpp-11-plebiscito-culmina-con-mas-de-580-mil-votos-y-un-927-por-ciento-rechaza/">Diario UdeChile</a></strong></em></p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2019/07/23/chile-contra-el-tpp-11-plebiscito-culmina-con-mas-de-580-mil-votos-y-un-927-por-ciento-rechaza/">Chile contra el TPP-11: Plebiscito culmina con más de 580 mil votos y un 92,7 por ciento rechaza</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
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		<title>TPP: Cesión de soberanía inaceptable</title>
		<link>https://piensachile.com/2016/07/09/tpp-cesion-soberania-inaceptable/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 10 Jul 2016 02:09:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Análisis]]></category>
		<category><![CDATA[Politica]]></category>
		<category><![CDATA[ciadi]]></category>
		<category><![CDATA[dictadura de las transnacionales]]></category>
		<category><![CDATA[no al tpp]]></category>
		<category><![CDATA[perdida de soberania]]></category>
		<category><![CDATA[TPP]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El anunciado reclamo del Grupo Financiero Principal ante el CIADI frente a eventual invalidación de la fusión Cuprum-Argentum constituye el mejor ejemplo de las graves consecuencias a las que se expone Chile al suscribir el Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (TPP) ante la arquitectura jurídica de la impunidad que se ha venido construyendo, globalmente, en torno a los tratados de “libre comercio” y a los tribunales internacionales de arbitraje.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El anunciado reclamo del Grupo Financiero Principal ante el CIADI frente a eventual invalidación de la fusión Cuprum-Argentum constituye el mejor ejemplo de las graves consecuencias a las que se expone Chile al suscribir el Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (TPP) ante la arquitectura jurídica de la impunidad que se ha venido construyendo, globalmente, en torno a los tratados de “libre comercio” y a los tribunales internacionales de arbitraje.(1)<br />
La Superintendencia de Pensiones, luego del dictamen N° 47.645 emitido por la Contraloría General de la República el 28 de junio pasado, informó que comenzará proceso de invalidación de  la fusión de las Administradoras de Fondos de Pensiones Cuprum y Argentum, aprobada por la propia Superintendencia.<br />
El proceso comenzará tras más de dos años de batalla de las instituciones del Estado en conjunto con representantes de la ciudadanía, abocados a la defensa del Estado de Derecho, los intereses fiscales y los derechos ciudadanos en contra de las acciones ilegales del grupo asegurador estadounidense Principal que acordó con el holding Penta, la compra de la AFP Cuprum en casi US$ 1.500 millones, dos tercios de los cuales fueron a manos de los controladores.<br />
Negocio después del cual el Grupo aseguró, «ésta es una de las operaciones más importantes que se ha realizado fuera de los Estados Unidos de América, y es reflejo de su fuerte compromiso y confianza en Chile y en su desarrollo». Buena estrategia de negocios sin duda, pero que no puede realizarse violentando el Estado de Derecho ni perjudicando los intereses fiscales de un país con cuyo desarrollo dicen estar comprometidos.<br />
En éste último dictámen la Contraloría General de la República recordó que ya había advertido que las resoluciones que hicieron posible la mencionada fusión “no se ajustó al ordenamiento jurídico”, por “no haberse dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes”. Ante ello, Principal, desafiando el rol histórico de la  entidad como garante de la juridicidad en el país, señaló, «sólo constituye una opinión no vinculante».<br />
Ante tal hecho, se abre un frente de conflicto adicional a los existentes, que resulta del todo pertinente referir ante la reciente suscripción hecha por Chile del  Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (TPP), la posibilidad de que inversionistas extranjeros acudan a instancias internacionales para resolver sus diferencias con los Estados, cuando a su parecer las decisiones tomadas legítimamente por gobiernos democráticos , sus parlamentos o Cortes de Justicia Nacionales no satisfagan sus expectativas de retorno de utilidades<br />
El propio asesor de Principal, abogado Hernán Bosselin, ha señalado que si se anulara la operación, la firma estadounidense podría acudir al CIADI y reclamar hasta US$ 10.000 millones en indemnizaciones, pues precisa, “cuando hay empresas extranjeras que pueden acudir al CIADI, las compensaciones son inmensamente más elevadas”. (2)<br />
El arreglo de diferencias entre inversionistas y Estados (ADIE)<br />
¿Es posible que las compañías multinacionales puedan llevar ante la justicia internacional a Estados soberanos cuyas políticas puedan tener un efecto restrictivo sobre sus beneficios y sean contrarias a sus intereses privados? Sí, y  esa es, precisamente, la función que desde hace varias décadas cumplen tribunales de arbitraje como el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI). Una de las cinco instituciones que integran el Grupo del Banco Mundial, especialmente diseñado para la solución de controversias entre inversores extranjeros y el Estado receptor de la inversión (3) , que obliga a los gobiernos de los Estados firmantes a garantizar tres grandes principios: preservar la seguridad de la inversión, inhibirse en los procesos en los que la empresa decida transferir su capital a otros países y custodiar la igualdad en el tratamiento a las empresas nacionales y extranjeras.<br />
El impugnado derecho de los inversionistas extranjeros a demandar a los gobiernos nacionales en tribunales supranacionales privados.<br />
En octubre de 2011, la coalición de la sociedad civil mundial Red de Seattle a Bruselas, celebró una Semana Internacional de Acción contra los Tratados Bilaterales de Inversión. Su declaración final califica al Centro Internacional Arreglo de Disputas de Inversiones (CIADI) como parte de «una arquitectura de impunidad de las empresas transnacionales (ETNs) que socava la soberanía y las constituciones tanto de los países desarrollados como de los países en desarrollo, socavando también su gobernabilidad democrática y los intereses de sus pueblos.» La Red pide a los países “que se retiren del CIADI y de otros procesos de arbitraje».(4)<br />
Un grupo de más de 35 de los principales expertos académicos en ley de inversión ha expresado su preocupación por el impacto social de la protección de los inversores, afirmando que «existe una fuerte razón moral y política para que los gobiernos se retiren de los tratados de inversión» , pidiendo a las organizaciones internacionales que se «abstengan de promover los tratados de inversión» y que «realicen investigaciones sobre los graves riesgos que plantea para los gobiernos el arbitraje en los tratados de inversión.» (5)<br />
La Justicia “privatizada” y el instituto de la “expropiación indirecta de los beneficios” en el  TPP.<br />
No obstante ello, Chile suscribe el TPP, tratado de libre comercio multilateral fuertemente promovido por Estados Unidos, que en su Capítulo 28, establece  similar mecanismo de solución de diferencias entre inversionistas y Estados al que obligatoriamente quedan sujetos los Estados desde la ratificación del Tratado, profundizando el ya impugnado derecho de los inversionistas extranjeros a demandar a los gobiernos, en tribunales supranacionales privados, cuando los gobiernos nacionales, estatales o municipales ejerzan o adopten reglas de interés público de protección ambiental, de salud, de educación, de estabilidad financiera, de fomento real a la micro, pequeña y mediana empresa que afecten –según ellos- “sus expectativas razonables de retorno de sus inversiones”.<br />
El TPP prevé un nuevo tipo de sistema judicial corporativo global, a cargo de abogados privados fungiendo como árbitros que tomarán decisiones que no pueden ser revisadas, apeladas o impugnadas en los sistemas judiciales existentes de cualquier país miembro del TPP, oficialmente llamados Paneles ISDS,“Sistema de Controversias Inversionista-Estado”, compuestos por tres representantes expertos en «comercio». Sin que en el texto del  TPP clarifique ¿quién selecciona  a estos representantes? ni ¿cómo?<br />
Con la firma del TPP Chile acepta, ni más ni menos, que corporaciones multinacionales y dichos tribunales arbitrales privados, que pasan a estar por sobre sus parlamentos y sistemas judiciales,  tengan el derecho a restringir significativamente la libertad de acción de gobiernos elegidos democráticamente en una amplia gama de materias fundamentales para el desarrollo, como el bienestar, el crecimiento y su sustentabilidad.<br />
El mecanismo diseñado al efecto es  el concepto y la primacía que se otorga a las llamadas “expectativas de retorno razonables” de las multinacionales, que el TPP garantiza bajo la institución llamada “expropiación  indirecta”, idea que posibilita que los Estados se vean obligados por los Paneles de Expertos establecidos al efecto, a indemnizar sus expectativas de retorno razonables “si las acciones de los gobiernos (administrativas, legales o judiciales) interfieren con expectativas inequívocas y razonables en la inversión”.<br />
Al menos  tres son las palabras claves para garantizar esta cesión de soberanía. La primera se refiere a la “interferencia” del gobierno. ¿Cuál va a ser la diferencia, por ejemplo, entre una interferencia, y una acción de un gobierno democrático que, representando la voluntad popular, busque la defensa del medioambiente, de los derechos de los consumidores, del acceso a la salud, a la educación, o de la estabilidad macroeconómica?<br />
La segunda, el concepto de “razonable”, ¿quién va a definir qué es lo “razonable”? La tercera, ¿qué es una “inversión”? A diferencia de, por ejemplo, actividades puramente especulativas, movimiento de capitales golondrinas, y compra y venta de productos financieros (Trading) que sólo buscan beneficiarse explotando fallas de mercado, lagunas legales o “áreas grises” de la ley.<br />
<strong>Cesión de soberanía inaceptable</strong><br />
En este contexto, lo que existe en torno al CIADI y a los Paneles ISDS del TPP es toda una arquitectura jurídica de la impunidad, que se ha venido construyendo globalmente en torno a los tratados de “libre comercio” y a los “tribunales internacionales de arbitraje”, que no son tales sino un sistema de protección de inversiones a nivel internacional que afecta gravemente la soberanía de los Estados , toda vez que éstos dejan de regirse por gobiernos democráticos nacionales para pasar a ser dirigidos por  gobiernos corporativos supranacionales.<br />
Por ello es que el Observatorio de Multinacionales para América Latina  (OMAL) promueve no ratificar ningún tratado propuesto desde la asimetría contractual y al margen de los derechos humanos; restablecer la competencia territorial de los tribunales nacionales; eliminar los tribunales arbitrales, entre otras.(5)<br />
*Fuente: <strong><a href="http://opinion.cooperativa.cl/opinion/economia/cesion-de-soberania-inaceptable/2016-07-07/183511.html">Cooperativa</a></strong><br />
<strong>Notas:<br />
</strong><br />
1.  En Entrevista en Economía y Negocios, El Mercurio. Lunes, 18 de enero de 2016.Kharla Caniupán y R. Araos.<br />
2. Este centro, que fue creado en 1965 a raíz del Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados, y, en 2015, ha llegado a tener 159 Estados signatarios. Chile  se suscribió  y ratificó el Tratado de Washington que lo crea,  en 1991. Bolivia en 2007 hizo denuncia del mismo Convenio. Al igual que Ecuador en 2009  y que Venezuela en 2012.<br />
3.  <a href="http://old.brettonwoodsproject.org/art-569726">http://old.brettonwoodsproject.org/art-569726</a><br />
4.  <a href="http://old.brettonwoodsproject.org/art-567305">http://old.brettonwoodsproject.org/art-567305</a><br />
5. <a href="http://omal.info/">http://omal.info/</a> Contra la lex mercatoria. Propuestas y alternativas para desmantelar el poder de empresas transnacionales Juan Hernández Zubizarreta y Pedro Ramiro (Icaria, 2015).</p>
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		<item>
		<title>Obispo de Aysén alerta por inminente firma del TPP: “Vivimos bajo la dictadura del dinero y del comercio de otras potencias”</title>
		<link>https://piensachile.com/2016/05/29/obispo-aysen-alerta-inminente-firma-del-tpp-vivimos-la-dictadura-del-dinero-del-comercio-otras-potencias/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 29 May 2016 03:55:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Análisis]]></category>
		<category><![CDATA[dictadura de las transnacionales]]></category>
		<category><![CDATA[luis infanti]]></category>
		<category><![CDATA[no al tpp]]></category>
		<category><![CDATA[obispo de aysen]]></category>
		<category><![CDATA[perdida de soberania]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>“Yo percibo que esto nos hace entender con más claridad que Chile y otros países no vivimos en una democracia, sino bajo la dictadura del dinero y del comercio de otras potencias que quieren quitarnos la soberanía a los países más débiles”, reflexionó el obispo de Aysén Luis Infanti, opositor al Acuerdo.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: right;">Artículo publicado en el mes de febrero del presente año, pero reeditada por el sitio de la Comisión Ética Contra la Tortura y por su gran valor, la reproducimos en <em><strong>piensaChile</strong></em>.<br />
La Redacción de <em><strong>piensaChile</strong></em></p>
<p><span class="postdate">28 de mayo de 2016</span></p>
<div class="entry">
<img loading="lazy" class="CToWUd a6T aligncenter" src="https://ci4.googleusercontent.com/proxy/nYFRMuLWNAyO8kNMe3QFsJjYPGzZMmaNInnRdib6jiBM7Mn1T7EUdfKfxbBB3ROOpZFD-twW1j-JkCY7kWG54xyTeka_wJSUebi3MO3LoAgnavKyfdkHfscp1-Evs47z=s0-d-e1-ft#http://www.elciudadano.cl/wp-content/uploads/2016/01/no-al-tpp-458x305.jpg" alt="no al tpp" width="503" height="335" /><br />
Luis Infanti criticó duramente al Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica liderado por Estados Unidos y que será firmado por Chile el 4 de febrero próximo en Nueva Zelanda.</p>
<div>“Yo percibo que esto nos hace entender con más claridad que Chile y otros países no vivimos en una democracia, sino bajo la dictadura del dinero y del comercio de otras potencias que quieren quitarnos la soberanía a los países más débiles”, reflexionó el obispo de Aysén Luis Infanti, opositor al Acuerdo. “Quieren quitarnos la soberanía a los países más débiles”, remató</div>
<div>
Transpacífico de Cooperación Económica (TPP), que Chile planea suscribir junto a otros 11 paí<span class="skimlinks-unlinked">ses.Para</span> el religioso, conocido por su activismo en la defensa del medioambiente y los Derechos Humanos, los legisladores que tendrán la posibilidad de rechazar o aprobar el proyecto sin modificación alguna, también están sometidos a los poderes de las multinacionales.“Los alcances del tratado van más allá del comercio. No es sólo vender manzanas o cobre, para llegar a eso sí o sí tienen que meterse en las leyes y en la Constitución de Chile. No es casualidad que ésta haya sido hecha en tiempos de dictadura porque se trata de una constitución que vende a Chile al mejor postor”, afirmó.<br />
Para el Obispo de Aysén, lo que este tipo de tratados pretende, más allá de la obtención de riquezas, es “comprar la consciencia de los pueblos y ese es el sentido último del poder: conquistar la conciencia para establecer que lo que yo estoy imponiendo es lo mejor para todos. Decir que sí o sí se tiene que hacer esto, para estar bien, es un engaño al pueblo”.<br />
La eventual suscripción de Chile al TPP cuenta con la resistencia de numerosas organizaciones sociales y parlamentarios que se han ido sumando al rechazo, organizados en la plataforma Chile Mejor Sin TPP. Los efectos indeseados que el tratado tendrá sobre la salud, el medioambiente, la cultura y los Derechos Humanos han alertado a la ciudadanía pese al secretismo en que diseñado el acuerdo.<br />
<img loading="lazy" class="CToWUd a6T aligncenter" src="https://ci5.googleusercontent.com/proxy/jRbqtVh7Rq8p1MNrrh_PsmtsOjHZJsm84DR8MXrzkjX1zeYnh1OQcxEv1LGYzmEV-DMrwAbsnczvhjhNQ-OxJuCE-8wXtrbDXV9lIk6OcbHN6MeQ2792omu52D0KKTJ7LadgEkJW5ApoCw=s0-d-e1-ft#http://www.elciudadano.cl/wp-content/uploads/2016/01/luisinfanti_816x544-458x305.jpg" alt="luisinfanti_816x544" width="458" height="305" /></p>
<div class="a6S bar" dir="ltr">Para el monseñor Luis Infanti, sin embargo, estas estrategias de las grandes potencias no son una novedad en Chile: “Hace varios años que nuestro país está firmando Tratados de Libre Comercio que son una manera de decir hagamos algo de comercio, pero con muy poco de libre, porque las potencias mayores quieren aprovecharse de los países de menor envergadura”.</div>
<p>Los mismo ocurrió, sostuvo, con los tratados comerciales a los que Chile ya ha suscrito. “Tampoco se le consultaron a nadie. Por ello entiendo que la globalización de los TLC’s es la legalización del poder y de la dictadura económica, como diría el Papa Francisco. Es la legalización del neocolonialismo de los países poderosos a los más débiles”.<br />
<strong>“ESTOS TRATADOS EMPOBRECEN AÚN MÁS A LOS PUEBLOS”</strong><br />
En opinión del Obispo de Aysén, el hecho que Chile haya sufrido la paulatina privatización de sus recursos naturales explica que las autoridades estén interesadas en seguir consagrando dicho modelo, que no ha significado mayores ingresos para los sectores más vulnerables del país.<br />
Durante un seminario celebrado en 2014 denominado “El agua como derecho humano”, el sacerdote participó como principal orador y se sumó al objetivo de que la ONU declare ilegal la pobreza en 2018.<br />
Al respecto, Infanti señaló que “con mayor razón quisiera reafirmar esta postura de declarar ilegal la riqueza, porque con estos tratados van empobreciendo aún más a los pueblos. Esto es en función del desarrollo económico de los desarrollados, es para potenciar aún más a los poderosos y lo hacen a costa de los marginados. El Papa Francisco lo relacionaría más que con el no robar -porque es un robo no solo de bienes, sino de vida, cultura y dignidad- con el mandamiento de No Matar, pues con estos tratados se está matando la vida, la dignidad y el alma de muchos pueblos”.<br />
En este escenario de secretismo y nula participación de la ciudadanía en la posible suscripción al TPP, el obispo destacó que “la única posibilidad de quebrar esta dictadura comercial es la reacción de nuestro pueblo, a medida que se tome conciencia”.
</div>
</div>
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			</item>
		<item>
		<title>La Cancillería no recibe a Organizaciones que se oponen  al Tratado del Pacífico (TPP)</title>
		<link>https://piensachile.com/2016/04/10/la-cancilleria-no-recibe-organizaciones-se-oponen-al-tratado-del-pacifico-tpp/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 10 Apr 2016 03:11:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Denuncia]]></category>
		<category><![CDATA[Iniciativas]]></category>
		<category><![CDATA[decisiones antidemocraticas]]></category>
		<category><![CDATA[no al tpp]]></category>
		<category><![CDATA[perdida de democracia]]></category>
		<category><![CDATA[perdida de soberania]]></category>
		<category><![CDATA[plataforma ciudadana chile sin tpp]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Una de las razones por las cuales se orquestan escándalos mediáticos, es para ocultar otras noticias puntuales que interesa que pasen desapercibidas, siguiendo uno de los principios de la propaganda de Goebbels, ya enumerado en otro artículo:<br />
<strong>Principio de la silenciación.<br />
Acallar las cuestiones sobre las que no se tienen argumentos y disimular las noticias que favorecen al adversario, también contraprogramando con la ayuda de medios de comunicación afines.</strong></p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2016/04/10/la-cancilleria-no-recibe-organizaciones-se-oponen-al-tratado-del-pacifico-tpp/">La Cancillería no recibe a Organizaciones que se oponen  al Tratado del Pacífico (TPP)</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Una de las razones por las cuales se orquestan escándalos mediáticos, es para ocultar otras noticias puntuales que interesa que pasen desapercibidas, siguiendo uno de los principios de la propaganda de Goebbels, ya enumerado en otro artículo:<br />
<strong><em>Principio de la silenciación.</em></strong><strong><em><br />
</em></strong><strong><em>Acallar las cuestiones sobre las que no se tienen argumentos y disimular las noticias que favorecen al adversario, también contraprogramando con la ayuda de medios de comunicación afines</em></strong>.<br />
Así los Papeles de Panamá dejaron a todo el mundo atravesado y desestabilizado, pero no mencionan que USA y el Reino Unido son los mayores lavanderos del mundo junto a Suiza y que USA, con ese golpe mediático que revela que Panamá es rastreable y no hermético, trata de llevar capitales a sus propios paraísos fiscales, que serían más seguros.<br />
Además el escándalo rebota y distrae en  países a los cuales se pretende imponer el famoso Tratado del Pacífico de Libre Comercio y su paralelo en Europa- Tratado que ha sido diseñado en secreto, a espaldas de la ciudadanía europea, americana y chilena- y que no aporta nada a nuestro comercio porque tenemos tratados de libre comercio con todos los países involucrados, sin necesidad de tener que sacrificar nuestra libertad para fabricar políticas específicas dentro del país. Por ejemplo en materia de salarios, en materia de libertad de usar semillas sin rendirle pleitesía a la Monsanto  ni a ninguna de las transnacionales bioquímicas ni farmacéuticas.<br />
Además China, nuestro principalcomprador del cobre, y proveedor barato de vestuario y maquinaria de todo tipo, está fuera del tratado y puede ser cuestionado como proveedor nuestro.<br />
Evidentemente no hay argumentos para defender esta asociación restrictiva, por lo que los escándalos del tipo que sea, son  voceados por los medios de comunicación, que en este país son monopólicos y tendenciosos distrayendo la opinión pública.<br />
Las Plataformas de Organizaciones que se oponen al tratado, no han sido recibidas por el Canciller, quién junto con la Presidenta firmaron alegremente este tratado que tiene que ser ratificado por el Congreso, y no han presentado ningún argumento válido a la comunidad para hacerlo, fuera de la profunda alegría que les causa en lo personal.<br />
Por este motivo, circula la siguiente invitación  a los ciudadanos de Chile:<br />
Estimadas y estimados compañeros:<br />
A pesar de meses de solicitudes y de que se vulnera la legislación vigente, el canciller Heraldo Muñoz se ha negado a recibir a las 105 organizaciones agrupadas en la Plataforma Chile Mejor sin TPP.<br />
Frente a ello, queremos invitarlos a manifestar nuestro repudio en una acción este lunes 11 de abril, a la que invitaremos a los medios de comunicación.<br />
La convocatoria es a las 10:15 bajo la estatua de Salvador Allende, en la Plaza de la Constitución, para después desplazarnos al frontis de la Cancillería.<br />
Luego de esta actividad, a las 11:30 horas, realizaremos nuestra tradicional reunión en la Fundación Heinrich Böll, Bilbao 882, para revisar la preparación de la Jornada Nacional contra el TPP agendada para el próximo 18 de abril.<br />
Un abrazo a todas y todos,<br />
&nbsp;<br />
Chile Mejor sin TPP<br />
<a href="mailto:mejorsinTPP@gmail.com">mejorsinTPP@gmail.com</a><br />
<a href="http://webmail.vtr.net/Redirect/16A8B22F/www.ChileMejorSinTPP.cl">www.ChileMejorSinTPP.cl</a><br />
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<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2016/04/10/la-cancilleria-no-recibe-organizaciones-se-oponen-al-tratado-del-pacifico-tpp/">La Cancillería no recibe a Organizaciones que se oponen  al Tratado del Pacífico (TPP)</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
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		<title>Lunes 11, 10:15: Invitación a acción contra el TPP en la Cancillería y posterior reunión</title>
		<link>https://piensachile.com/2016/04/09/lunes-11-1015-invitacion-accion-tpp-la-cancilleria-posterior-reunion/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 10 Apr 2016 02:47:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Agua y Alimentos]]></category>
		<category><![CDATA[Medioambiente]]></category>
		<category><![CDATA[no al tpp]]></category>
		<category><![CDATA[plataforma ciudadana chile sin tpp]]></category>
		<category><![CDATA[semillas naturales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><strong>Manifestación al frente de la Cancillería que se niega a recibir a organizaciones civiles contra el TPP.</strong><br />
Cuándo: Lunes 11 de abril<br />
Hora: 11.15 horas<br />
Dónde: Bajo la estatua de Salvador Allende; Plaza de la Constitución<br />
<strong>En Chile, Perú y México se están movilizando para detener el #TPP, salvaguardar la semilla y la soberanía alimentaria...a detener el poder de la FarMafia y de las corporaciones agrotóxicas...!!!</strong></p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2016/04/09/lunes-11-1015-invitacion-accion-tpp-la-cancilleria-posterior-reunion/">Lunes 11, 10:15: Invitación a acción contra el TPP en la Cancillería y posterior reunión</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="nH">
<div class="nH">
<div class="ha">
<div class="nH">
<div class="nH">
<div class="ha">
<p class="hP" tabindex="-1"><strong>Manifestación al frente de la Cancillería que se niega a recibir a organizaciones civiles contra el TPP</strong></p>
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</div>
<div class="nH aHU">
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<div>
<div>Buena&#8230;se está armando&#8230;ahora es cuando&#8230;en Chile, Perú y México se están movilizando para detener el #TPP, salvaguardar la semilla y la soberanía alimentaria&#8230;a detener el poder de la <a href="http://periodismo-alternativo.com/category/farmafia/" target="_blank" rel="noopener">FarMafia</a> y de las corporaciones agrotóxicas&#8230;!!!</div>
<div></div>
<div>Saludos cordiales</div>
<div>
<div>Rodrigo Lampasona</div>
<div>Mobile in Chile (Whatsapp): <a href="tel:%2B56998841503" target="_blank" rel="noopener">+56998841503</a></div>
<div>Mobile in Bolivia: <a href="tel:%2B59173118576" target="_blank" rel="noopener">+59173118576</a></div>
<div>Skype: rlampasona</div>
<div>Twitter: @rlampasona</div>
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<div dir="ltr"></div>
<hr />
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<div dir="ltr">
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<div>​I​nvitación a acción contra el TPP en la Cancillería y posterior reunión</div>
<p>Para: Organizaciones Adheridas a la plataforma Chile Mejor sin TPP</p></div>
<div>&lt;<a href="mailto:chile-sin-tpp@googlegroups.com" target="_blank" rel="nofollow noopener">chile-sin-tpp@googlegroups.com</a>&gt;</p>
<div dir="ltr">
<div>Estimadas y estimados compañeros:</div>
<div>A pesar de meses de solicitudes y de que se vulnera la legislación vigente, el canciller Heraldo Muñoz se ha negado a recibir a las 105 organizaciones agrupadas en la Plataforma Chile Mejor sin TPP.</div>
<div></div>
<div>Frente a ello, queremos invitarlos a manifestar nuestro repudio en una acción este lunes 11 de abril, a la que invitaremos a los medios comunicación.</div>
<div></div>
<div>La convocatoria es a las 10:15 bajo la estatua de Salvador Allende, en la Plaza de la Constitución, para después desplazarnos al frontis de la Cancillería.</div>
<div></div>
<div>Luego de esta actividad, a las 11:30 horas, realizaremos nuestra tradicional reunión en la Fundación Heinrich Böll, Bilbao 882, para revisar la preparación de la Jornada Nacional contra el TPP agendada para el próximo 18 de abril.</div>
<div>Un abrazo a todas y todos</div>
<div></div>
<div>
<div>
<div dir="ltr">
<div>
<div>Chile Mejor sin TPP</div>
<p><a href="mailto:mejorsinTPP@gmail.com" target="_blank" rel="nofollow noopener">mejorsinTPP@gmail.com</a></div>
<p><a href="http://www.chilemejorsintpp.cl/" target="_blank" rel="nofollow noopener">www.ChileMejorSinTPP.cl</a></div>
</div>
</div>
</div>
<p><span style="color: #888888;">Plataforma Ciudadana Chile SIN TPP<br />
</span></div>
<p><br clear="all" /></p>
<div>Lucía Sepúlveda Ruiz<br />
<a href="http://www.periodismosanador.blogspot.com/" target="_blank" rel="nofollow noopener">www.periodismosanador.blogspot.com</a></div>
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<p><span style="color: #888888; line-height: 24px;"> </span></p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2016/04/09/lunes-11-1015-invitacion-accion-tpp-la-cancilleria-posterior-reunion/">Lunes 11, 10:15: Invitación a acción contra el TPP en la Cancillería y posterior reunión</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
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		<item>
		<title>Movilización y entrega de carta en la Cancillería, mañana martes 29</title>
		<link>https://piensachile.com/2016/03/28/movilizacion-entrega-carta-la-cancilleria-manana-martes-29/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 29 Mar 2016 00:38:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Agua y Alimentos]]></category>
		<category><![CDATA[Iniciativas]]></category>
		<category><![CDATA[Medioambiente]]></category>
		<category><![CDATA[no al tpp]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><strong>Movilización y entrega de carta en la Cancillería</strong><br />
<strong>Cuándo:</strong> Martes 29 de marzo,<br />
<strong>Hora;</strong>       a las 09:45 horas<br />
<strong>Lugar:</strong>     Teatinos esquina Agustinas<br />
Heraldo Muñoz presenta la "cuenta pública" con el descaro acostumbrado del gobierno. Queremos relevar el tema TPP pues ellos hablarán sin duda de otros temas que en la perspectiva de nuestro futuro no tienen mayor importancia.</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2016/03/28/movilizacion-entrega-carta-la-cancilleria-manana-martes-29/">Movilización y entrega de carta en la Cancillería, mañana martes 29</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>Chile-sin-TPP</h2>
<h4>CONVOCATORIA</h4>
<h4 style="text-align: center;">Movilización y entrega de carta en la Cancillería</h4>
<h4 style="text-align: center;">Martes 29 de marzo,</h4>
<h4 style="text-align: center;">a las 09:45 horas</h4>
<h4 style="text-align: center;">Teatinos esquina Agustinas</h4>
<p><a href="http://piensachile.com/wp-content/uploads/2015/09/Chile-sin-TPP.jpg"><img loading="lazy" class="size-full wp-image-24207 aligncenter" src="http://piensachile.com/wp-content/uploads/2015/09/Chile-sin-TPP.jpg" alt="Chile sin TPP" width="111" height="161" /></a></p>
<div dir="ltr">
<div class="gmail_default">Atención Santiago:</div>
<div class="gmail_default">Háganse un espacio mañana (rogamos) a las 10 de la mañana para participar en un mitin frente a la Cancillería (ex Hotel Carrera en Teatinos) donde Heraldo Muñoz presenta la «cuenta pública» con el descaro acostumbrado del gobierno. Queremos relevar el tema TPP pues ellos hablarán sin duda de otros temas que en la perspectiva de nuestro futuro no tienen mayor importancia.</div>
<div class="gmail_default">Aquí el detalle de la convocatoria que suscribimos, de Chile Mejor Sin TPP:</p>
<div dir="ltr" style="padding-left: 60px;"><span style="font-family: tahoma, sans-serif; color: #666699;">Compañeras y compañeros</span></p>
<div style="padding-left: 60px;"><span style="font-family: tahoma, sans-serif; color: #666699;"> </span></div>
<div style="padding-left: 60px;"><span style="font-family: tahoma, sans-serif; color: #666699;">Mañana, a partir de las 10:00 horas en el Salón O’Higgins del Ministerio de Relaciones Exteriores (Teatinos 180), el Canciller Heraldo Muñoz presenta la cuenta pública de su cartera.</span></div>
<div style="padding-left: 60px;"><span style="font-family: tahoma, sans-serif; color: #666699;"> </span></div>
<div style="padding-left: 60px;"><span style="font-family: tahoma, sans-serif; color: #666699;">En este sentido, hemos decidido en la reunión de la Plataforma de hoy lunes, convocar a un punto de prensa en el mismo horario, a fin de entregar una carta donde evidenciamos el incumplimiento del ministro de recibir a nuestra coalición, cual fue la derivación de la Presidenta en diciembre pasado y la solicitud expresa hecha por la Plataforma ese mismo mes.</span></div>
<div style="padding-left: 60px;"><span style="font-family: tahoma, sans-serif; color: #666699;"> </span></div>
<div style="padding-left: 60px;"><span style="font-family: tahoma, sans-serif; color: #666699;">Para ellos le/as convocamos a reunirnos en el <b>FRONTIS del MINISTERIO, a las 09.45 HORAS</b>, donde realizaremos un mitín para acompañar la entrega de la carta y manifestarnos por la ausencia de respuesta. Agradecemos transmitir esta convocatoria a las organizaciones y contactos que estimen pertinente.</span></div>
<div style="padding-left: 60px;"><span style="font-family: tahoma, sans-serif; color: #666699;"> </span></div>
<div style="padding-left: 60px;"><span style="font-family: tahoma, sans-serif; color: #666699;">Le/as esperamos!</span></div>
<div style="padding-left: 60px;"><span style="font-family: tahoma, sans-serif; color: #666699;"> </span></div>
<div style="padding-left: 60px;"><span style="font-family: tahoma, sans-serif; color: #666699;">Saludos, </span></div>
<div style="padding-left: 60px;"><span style="font-family: tahoma, sans-serif; color: #666699;">Coordinación Ejecutiva</span></div>
<div style="padding-left: 60px;"><span style="font-family: tahoma, sans-serif; color: #666699;">Plataforma Chile Mejor Sin TPP</span></div>
</div>
</div>
</div>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2016/03/28/movilizacion-entrega-carta-la-cancilleria-manana-martes-29/">Movilización y entrega de carta en la Cancillería, mañana martes 29</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
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			</item>
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		<title>¿Que es el TTP? ¿Porque se ha negociado en secreto?</title>
		<link>https://piensachile.com/2016/03/16/ttp-se-ha-negociado-secreto/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Mar 2016 01:07:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Denuncia]]></category>
		<category><![CDATA[dictadura de las transnacionales]]></category>
		<category><![CDATA[no al tpp]]></category>
		<category><![CDATA[perdida de soberania]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Que es el TTP? ¿Porque se ha negociado en secreto? ¿Porque el TTP representa un peligro para la soberanía de los chilenos? En está manifestación en contra del TTP de comienzos del mes de febrero de 2016 se responden estas y otras preguntas.</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2016/03/16/ttp-se-ha-negociado-secreto/">¿Que es el TTP? ¿Porque se ha negociado en secreto?</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>¿Que es el TTP? ¿Porque se ha negociado en secreto? ¿Porque el TTP representa un peligro para la soberanía de los chilenos? En está manifestación en contra del TTP de comienzos del mes de febrero de 2016 se responden estas y otras preguntas.<br />
<iframe loading="lazy" title="CHILE SIN TTP" src="https://player.vimeo.com/video/158745136?dnt=1&amp;app_id=122963" width="500" height="281" frameborder="0" allow="autoplay; fullscreen; picture-in-picture" allowfullscreen></iframe></p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2016/03/16/ttp-se-ha-negociado-secreto/">¿Que es el TTP? ¿Porque se ha negociado en secreto?</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
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